REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 12 de Febrero del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-633-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: LUIS ALBERTO ESCALONA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-12.368.307. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: LUIS ENRIQUE ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.528.224, y el ciudadano: LEONARDO MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.026.795, se constata que el Ciudadano: LUIS ALBERTO ESCALONA GONZALEZ, que sobre un lote de terreno de propio según Documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa bajo el N° 2013.1949, Asiento Registral 1, Matricula N° 402.16.1.1.10483, libro de Folio Real año 2.013, ubicado en el caserío algarrobito de la parroquia Thelmo Morles del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, que mide (450 Mts 2) y un área de construcción de (378,05 Mts 2), con los siguientes linderos NORTE: terreno de Leonor Peña. SUR: Carretera 1. ESTE: Canal M7-1 y OESTE: Terreno del Inti, allí construyo las bienhechurias consiste de (378.05 Mts.2) de construcción, consistente en: Local Comercial: de 4.29 metros de fachada, por 10.25 metros de fondo para un área de 43.97 metros cuadrados, consta de techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloque con friso interno y externo, tiene circuitos de tomacorrientes y alumbrado, dos ventanas de perfiles de aluminio y vidrio panorámico con sus respectivos protectores, rejas metálicas, una puerta, Santamaría y una puerta metálica, área en construcción: (16) metros por (10) metros, para un área de (160) metros cuadrados, consta de 12 fundaciones con 12 columnas de 0.30 metros por 0.25 metros y de 3.50 metros de altura, vigas riostras y vigas de carga en toda la estructura, le falta construir el techo, el piso, los servicios y los cerramientos, área del taller: de (11.10) metros por (15.25) metros y otra área de (4.29) metros por (1.12) metros para un total de (174.08) metros cuadrados consta de paredes de bloques como cerca perimetral, un techo de (5.94) metros por ((3) metros de laminas de zinc, un área con solo las paredes para un deposito de (3) metros por (4.29) metros, un baño en construcción de (2.50) metros por (1.12) metros, una fosa de concreto construida en el suelo de (4.5) metros por (2.50) metros. Invirtió el ciudadano: LUIS ALBERTO ESCALONA GONZALEZ, la cantidad de MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,00 Bs.) Equivalente a (7.874.01 UT).. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los doce (12) días del mes de febrero del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular


Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera








MMdeO/sandra















El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-633-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los doce (12) días del mes de febrero del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Titular.-