REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 19 de Febrero del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-635-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: IRENE MARLENE SÁNCHEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-17.133.476. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: WINIFER ANAIS PALACIOS FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.580.691,y la ciudadana: MARIA ANIBAL FARFAN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.962.782, se constata que la Ciudadana: IRENE MARLENE SANCHEZ RIERA, sobre un lote de terreno municipal ubicado en el sector Mango Mocho, calle 02, casa sin número del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, la cual tiene un área de construcción de (105 m2), con código catastral N°18-11-01-01-022-002-026, con los siguientes linderos NORTE: Casa y solar de la señora Ana Espinoza. SUR: Calle 2 que es su frente. ESTE: Casa y solar de la señora Israely Quiñónez y OESTE: Casa y solar de Guillermo Gómez, allí construyo las bienhechurias en: una(01) casa con paredes de bloques gris frisados, techo de platabanda, piso de cemento revestido de cerámica, dos(02) puertas de metal, tres(03) ventanas de hojas, consta de tres(03) habitaciones, una(01) sala comedor, una(01) cocina, un(01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, un(01) porche y por ultimo un(01) lavadero. Invirtió la Ciudadana: IRENE MARLENE SANCHEZ RIERA, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (130.000,00 Bs.) Equivalente a (1.023.62 UT).. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular
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Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera