REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 20 de Febrero del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-636-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: DAVID ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO Y MIRIAN CLEOTILDE RIERA JUAREZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrsº V-9.532.217 y v-10.138.022. Solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MARIA ANIBAL FARFAN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.962.782,y la ciudadana: WINIFER ANAIS PALACIOS FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-23.580.691, se constata que los Ciudadanos: DAVID ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO Y MIRIAN CLEOTILDE RIERA JUAREZ, sobre un lote de terreno municipal ubicado en el sector Mango Mocho, calle principal, casa sin número del municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, la cual tiene un área de construcción de (174 m2), con código catastral N°18-11-01-01-005-009-009, con los siguientes linderos NORTE: Casa y solar del señor Amado Quiroz, SUR: Casa y solar del señor Ignacio González, ESTE: Casa y solar del señora Elizabeth Rodríguez y OESTE: Calle principal de Mango Mocho, donde con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas construyeron unas bienhechurias consistentes en: Una(01) casa con paredes de bloques gris frisados, techo de platabanda, piso de cemente rustico revestido en cerámicas, una(01) puerta de madera en la entrada principal y otra ubicada en la parte posterior del inmueble, ocho(08) ventanas tipo macuto, consta de tres(03) habitaciones, una(01) sala, un (01)comedor, una(01) cocina, un(01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, un(01) porche y por ultimo un(01) área de lavadero. Invirtieron los Ciudadanos: DAVID ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO Y MIRIAN CLEOTILDE RIERA JUAREZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) Equivalente a (1.181.10 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinte (20) días del mes de febrero del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza Titular

***fdo****

Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR

***fdo****

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera









el suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-636-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los veinte el mes de febrero del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Titular.-









MMdeO/daniela