REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 20 de Febrero del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-639-2015

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: EDIS MARGARITA DURAN TORRES. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-10.987.447. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: JUANA CHIQUINQUIRA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.082.475,y la ciudadana: NORIS COROMOTO COLMENAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.486.040, se constata que la Ciudadana: EDIS MARGARITA DURAN TORRES, sobre un lote de terreno municipal ubicado en el sector las Colinas De Santa Clara, calle 02, casa sin número, del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 2, SUR: Casa que es o fue de la ciudadana: Prisila Ramírez, ESTE: casa que es o fue de la ciudadana: Wendy Jaimes y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana: Silvia Lizcano, con una extensión de 10 metros de largo por 7 metros de ancho, con un área de terreno de (70 Mts 2), donde con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas construyo unas bienhechurias consistentes en: Una(01) vivienda principal, construidas con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, con dos (2) habitaciones, puerta de madera, cocina, sala, comedor un (01) baño, totalmente cercada. Invirtió la Ciudadana: EDIS MARGARITA DURAN TORRES, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) Equivalente a (788.00 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinte (20) días del mes de febrero del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular

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Abg. Marvis Maluenga de Osorio.



El SECRETARIO TITULAR

***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera









el suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios agua blanca y san Rafael de onoto del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-639-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los veinte el mes de febrero del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Secretario Titular.-









MMdeO/daniela