REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 04 de Febrero del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-514-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: LUZ ALEJANDRA SÁNCHEZ ZULETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NrºV-14.042.640. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MARIA SALOME PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.747.698, y la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.624.914, se constata que la Ciudadana: LUZ ALEJANDRA SÁNCHEZ ZULETA, ha construido sobre un lote de terreno municipal que mide (192.2 M2), ubicada en la avenida 5, sector Banco Obrero del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Ofelia Pernia, SUR: Casa y solar de Luis Muñoz, ESTE: Casa y solar de Felipe Romero y OESTE: Avenida 5 que es su frente , donde ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas una bienhechurias consistentes en: Una (01) casa de habitación de dos (02) plantas, planta baja construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, una (01) sala, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias y recubierto en cerámica en paredes y pisos, planta alta un (01) salón con techo de acerolit. Invirtió la ciudadana: LUZ ALEJANDRA SÁNCHEZ ZULETA, la cantidad de (150.000,00 Bs.) lo que equivale a (1.66 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los cuatro (04) días del mes de febrero del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.

El SECRETARIO TITULAR
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera









el suscrito el secretario titular Luis Miguel Reyna Noguera de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-514-2013.-
MMdeO/daniela