REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 06 de Febrero del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-629-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: NANCY EGILDA DIAZ DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-5.944.971. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MARIA ESPERANZA VARGAS MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.610.460, y el ciudadano: PEDRO ANTONIO CAMPO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.960.606, se constata que la Ciudadana: NANCY EGILDA DIAZ DE LOBO, ha construido sobre un lote de su propiedad, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2013.2063, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.10.1.194, correspondiente al libro de folio real del año 2013, de fecha 16 de enero de 2.014, con un área de terreno de (330 Mts 2), estando constituida las bienhechurias de la siguiente manera: Una (01) casa de habitación construidas con paredes de bloques frisados, piso combinado de cerámica y caico, techo combinado de platabanda y acerolit, cercada en su totalidad con paredes de bloques frisado y en su frente con cerca mixta de bloque frisado y enrejillado con portón de hierro, constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) porque, un (1) lavadero con techo de zing, dos (29 puertas de hierro, dos(2) puertas de madera, seis (6) ventanas de hierro, ubicado en la calle 16, casa N° 12852, sector barrio Colombia del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Carlos Toledo, SUR: Calle 16 que es su frente, ESTE: Casa que es o fue de Agustín Maldonado y OESTE: Casa que es o fue de Ángel García. Invirtió la ciudadana: NANCY EGILDA DIAZ DE LOBO, la cantidad de (150.000,00 Bs.) lo que equivale a (2362.20 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los seis (06) días del mes de febrero del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
**fdo**
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El SECRETARIO TITULAR
**fdo**
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
MMdeO/sandra
el suscrito el secretario titular Luis Miguel Reyna Noguera de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-514-2013.-
El Secretario
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