REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino,11 de Febrero de 2015.
203° y 154°
Expediente Nº 1388-2015
DEMANDANTE: MARIA RAMONA SOTO ALVARADO,
Venezolana, Cédula de Identidad Nº 18.101.772.
DEMANDADO: HIPOLITO CACIANO ESPINOZA
Venezolano, Cédula de Identidad Nº . V-17.618.751
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada en forma verbal por la Ciudadana MARIA RAMONA SOTO ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.772, domiciliada en este Municipio Ospino Estado Portuguesa, con el fin de solicitar a beneficio de sus hijas: LUISANA CAROLINA Y YENIFER ESPINOZA SOTO, POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que según sentencia firme dictada en 03-04-2014, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: HIPOLITO CACIANO ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.618.751, domiciliado en este Municipio Ospino Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (400,oo) Mensual, por concepto de Obligación Alimentaría, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana, MARIA RAMONA SOTO ALVARADO haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes. En fecha 30-01-2015, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación firmada por el ciudadano HIPOLITO CACIANO ESPINOZA. En fecha 06-02-2015 día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos HIPOLITO CACIANO ESPINOZA y MARIA RAMONA SOTO ALVARADO el cual llegaron a un acuerdo a favor de sus hijas.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: HIPOLITO CACIANO ESPINOZA y MARIA RAMONA SOTO ALVARADO, y en tal sentido el Ciudadano: HIPOLITO CACIANO ESPINOZA manifestó que esta conciente de que le adeuda Tres Mil Seiscientos Bolívares (3600,oo) que la cancelara esta semana y se comprometió en ponerse al día con la Obligación de Manutención que es la cantidad de Cuatrocientos (400.oo) Bolívares Mensuales; tal como lo establecieron en el ACTO CONCILIATORIO celebrado en este Tribunal, en 06-02-2015, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de las niñas y el requisito como lo es la Obligación Alimentaría por medio del sistema económico que tiene el Padre, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo Conciliatorio convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos HIPOLITO CACIANO ESPINOZA y MARIA RAMONA SOTO ALVARADO, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem. SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Once días del mes de Febrero del dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
El Secretario,
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.-
Abg. Erasmo – Secretario.-
EXP. Nº 1388-2015
JRP/ap.-
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