REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 18 de Febrero de 2015.
203° y 154°

Expediente Nº1350-2014

DEMANDANTE: NANCY PARMACIA VELIZ VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, C.I.N° 12.859.951.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY ALEXANDER PEREZ Y JUAN GIL MENDOZA Abogados en ejercicio, inscrito bajo el N°108.034 y 54.574.



DEMANDADO: JESUS ROJAS MATA, Venezolano, mayor de edad,
C.I.Nº V-3.235.355

DEFENSOR JUDICIAL ABG. ARSENIO ANTONIO ANGULO Abogado en ejercicio, inscrito bajo el N°183.434.



MOTIVO: DESALOJO


SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha En fecha 25-04-2014, la Ciudadana NANCY PARMACIA VELIZ VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cedula de identidad N°12.859.951 de este domicilio, en su carácter de Propietaria de Un Local Comercial, ubicados en la Avenida Colon con calle Miranda hoy calle Bolívar, sector la Corteza, centro, parroquia la Aparición, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, por lo que demanda por ante este Tribunal al ciudadano: JESUS ROJAS MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.235.355 por DESALOJO, Primero: en el desalojo del Inmueble que viene ocupando en su carácter de arrendataria y como consecuencia de ello entregue el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Colon con calle Miranda hoy calle Bolívar, sector la Corteza, centro, parroquia la Aparición, del Municipio Ospino Estado Portuguesa con las características constructivas siguientes: con techo de platabanda, dos (02) portones Santa Maria, piso de Cemento, paredes de Bloques y un corredor con un area de Noventa Metros con Veintiún Centímetros Cuadrados (90,21 mts2) dentro de los linderos particulares siguientes: Norte: Avenida Colon del Barrio la Corteza Centro, Sur: Inmueble propiedad de Nancy Parmacia Veliz Villamizar, Este: Inmueble propioedad de Nancy Parmacia Veliz Villamizar, Oeste: Calle Bolivar, Barrio la Corteza Centro. Y lo entregue completamente de bienes y personas y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibio al momjento de la celebracion de la conveccion,. Segundo: En pagar la Cantidad de Tres Mil Trescientos Sesenta Bolívares (3.360,oo) que es el equivalente a las (2) mensualidades no pagadas por concepto de compensación pecuniaria por el uso del inmueble arrendatario, mas lo que se sigan generando hasta el momento de la entrega material y efectiva del inmueble.
Tercero: en pagar las costas procesales del presente juicio de resultar totalmente vencida.
Admitida dicha demanda en fecha 30-04-2014, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se Libro Boleta de Citación al ciudadano JESUS ROJAS MATA, para que por si o por medio de apoderado comparezca por ante este Tribunal, al segundo dia (02) días de despacho siguiente a su Citación, a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal, por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, todo de conformidad con lo indicado con los artículos 881 y 883 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de DESALOJO..

El día 03-06-2014, el Alguacil de este Tribunal, consigno en un folio útil la Boleta de Intimación librada a la ciudadano: JESUS ROJAS MATA, quién la consigno por no entonara al mencionado ciudadano.-

El dia 17-06-2014, compareció la Ciudadana NANCY PARMACIA VELIZ VILLAMIZAR, asistida del Abg. Juan José Gil Mendoza y solicito se sirva ordenar la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de procedimiento Civil.
El día 17-06-2014 compareció el la Ciudadana NANCY PARMACIA VELIZ, y consigno Poder Apud Acta a los ciudadanos Abg. Juan José Gil Mendoza y Jimmy Alexander Pérez.
El dia 20-06-14 este Tribunal ordena citar por carteles al ciudadano JESUS ROJAS MATA conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.

El dia 04-07-2014 comparece el ciudadano Abg. Juan José Gil Mendoza y se le hizo entrega de los carteles.

El dia 22-07-2014 comparece el ciudadano Abg. Jimmy Perez y consigna los carteles de citación publicados.
El dia 22-07-2014 el Secretario de este Tribunal fijo el cartel de Citacion del ciudadano JESUS ROJAS MATA.
El dia 28-07-2014 este Tribunal designa defensor Judicial al Abg. Arsenio Antonio Angulo.
El dia 14-08-2014 el alguacil notifico al ciudadano Abg. Arsenio Antonio Angulo.
El dia 18-09-2014 comparecio el Abg. Arsenio Antonio Angulo, quien acepto el cargo como Defensor Judicial del demandado.
El dia 24-09-2014 el alguacil notifico al ciudadano Abg. Arsenio Antonio Angulo.
El dia 26-09-2014 comparecio el ciudadano Abg. Arsenio Antonio Angulo. y contesto la demanda.
El Dia 08-10-2014 el Abg. Jimmy Perez consigno escrito de pruebas.
El dia 09-10-2014 este Tribunal admiten las pruebas consignadas por las partes.

El día 03-12-2014 comparecieron los ciudadanos Abg. Nelson Marin Pérez en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la ciudadana EDDY LUZMARY ALVARADO, asistida del Abg. Rafael Ortegano Belandria y solicitaron suspender el curso de la causa hasta el martes Diez (10) Febrero 2015.

El día 08-12-2014 este Tribunal acuerda Suspender la Cauda de conformidad con el articulo 202 paragrafo segundo del Código de Procedimiento Civil.
El 11-02-2015 comparecen por antes este Tribunal el ciudadano, ABG. Nelson Marin Pérez y la ciudadana EDDY LUZMARY ALVARADO asistida por el Abg. Rafael Ortegano Belandria Convinieron de mutuo acuerdo de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, mediante Transacción Judicial, a tenor de las estipulaciones siguientes: PRIMERA: la demandada conviene en la demanda y en razón de ello da por concluido el contrato de arrendamiento a que se contráela demanda, ofreciendo desocupar y entregar el inmueble, libre de personas, cosas y solvente de todos los servicios, tal y como lo recibió, cuya entrega se verificara en un plazo no mayor de un año (1 año), contados a partir de la homologación de la presente.- SEGUNDO: “el demandante”, a su vez acepta que la entrega del inmueble constituido por los Dos (02) locales comerciales a que se alude el contrato de arrendamiento, se verifique en la oportunidad especifica anteriormente, es decir en un plazo no mayor de un año (1 año), contados a partir de la homologación de la presente transacción, siendo que en tal plazo en modo alguna implica renovación o prorroga de la relación arrendaticia, en virtud de haber quedado resuelto por así convenirlo la demandada y estar de acuerdo el demandante. TERCERA: ambas partes aceptan que durante el plazo convenido para la entrega del inmueble (locales comerciales) “la demanda” cancelara a titulo de compensación por el uso del inmueble (locales comerciales) la cantidad de Ocho Mil Bolívares (8.000,oo), y a partir del mes de Agosto del año 2015 hasta su definitiva entrega cancelara Diez Mil Bolívares (10.000,oo) incluyéndose con tal cantidad dineraria con cargo a la demanda, el derecho a usar la parte posterior o techo de los locales comerciales para la colocación y funcionamiento de antenas transmisoras-repetidoras que aseguren el cumplimiento de la actividad comercial cumplida en dicho inmueble. CUARTA: ambas partes, con la presente transacción dan así por terminado el presente juicio y solicitan al tribunal se sirva homologarla y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado observa que el Convenimiento celebrado entre las partes no es contrario a derecho, pues fue celebrado sobre la base de un pago que es materia licita y la parte actora tenia demostrado en autos la facultad de celebrar dicho Convenimiento.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: Abg. Nelson Marin Pérez en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la ciudadana EDDY LUZMARY ALVARADO, asistida del Abg. Rafael Ortegano Belandria, en fecha 11-02-2015 de conformidad con lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo. ASI SE DECIDE.
Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.

Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 18 de Febrero del 2.015. AÑOS: 204º y 155º.-

LA JUEZ,


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
EL SECRETARIO,


Abg. ERASMO QUIJADA.
EXP Nº 1350-2014.



Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9: 45 a.m. Conste.-

Abg. Erasmo Secretario