REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000542
ASUNTO : KP11-P-2011-000542


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Moreidys Castillo.
ACUSADO: Miguel Ángel Jaime La Cruz. DELITO: Ocultacion Ilícito de Arma de Fuego.
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yetzy Gutiérrez.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Keila Tineo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

MIGUEL ANGEL JAIME LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.142.414 (NO PORTA), natural de Vigía – Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-02-1978, edad 31 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 4º grado de educación primaria, de profesión u oficio: vendedor de comida rápida, domiciliado en la calle Atino Carrasco, casa s/n, casa sin frisar, sector el Terminal, a 50 mts de la Represa el Orégano. Barquisimeto – Estado Lara. Teléfono: no refiere. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000
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HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 29-01-2011, en Acta Policial, suscrita por CABO/2DO. CARLOS RIERA, AGENTE ANGEL RONALD Y AGENTE GONZALEZ RONALD, Adscritos al BRIGADA DE CAPTURA DE Burere del Centro de Coordinación Policial Torres Carora, que riela del folio (03), del presente asunto; y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela en autos en el folios (11), se desprende que los ciudadanos imputados de autos, fueron aprehendidos por conducta tipificada como el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.Colocando a la orden del Ministerio Publico al referido ciudadano..

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 03 de Febrero de 2015 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Once de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta ratifico de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL JAIME LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.142.414 (NO PORTA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL JAIME LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.142.414 (NO PORTA), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ANGEL JAIME LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.142.414 (NO PORTA), por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en El artículo 277 del Código Penal, a través de:

El análisis efectuado al acta policial Nº S/N, de fecha 29-01-2011, suscrita por los funcionarios Policiales adscritos a la Estación Policial Carora del centro de Coordinaron Policial Torres, mediante la cual deja constancia de los hechos que se les investigan, y guardan relación con la aprehensión de MIGUEL ANGEL JAIME LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.142.414.
Acta de Investigación Penal de fecha 09/03/11, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Carora.
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-01108, de fecha 14-03-2011 suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Carora. Quien practicara la experticia del vehiculo: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR VERDE, PLACAS GAA09L, SERIAL DE CARROCERIA AE1019812715, SERIAL DEL MOTOR 4AK774918.
Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño suscrita por el funcionario experto profesional adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicara la experticia de 1) UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, MARCA RENEGADO, SERIAL D12965.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en El artículo 277 del Código Penal, según consta: 1.- acta policial Nº S/N, de fecha 29-01-2011, suscrita por los funcionarios Policiales adscritos a la Estación Policial Carora del centro de Coordinaron Policial Torres, mediante la cual deja constancia de los hechos que se les investigan, y guardan relación con la aprehensión de MIGUEL ANGEL JAIME LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.142.414.
Acta de Investigación Penal de fecha 09/03/11, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Carora.
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-01108, de fecha 14-03-2011 suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Carora. Quien practicara la experticia del vehiculo: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SERIAL DE CARROCERIA AE1019812715, SERIAL DEL MOTOR 4AK774918.
Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño suscrita por el funcionario experto profesional adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicara la experticia de 1) UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, MARCA RENEGADO, SERIAL D12965.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Once de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputado por el Ministerio Público, CONDENO al acusado MIGUEL ANGEL JAIME LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.142.414, por la comisión del delito de OCULTACION ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a Cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito OCULTACION ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de 03 A 05 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio 04 años de prisión, pena a la cual se le rebaja la mitad, quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

En cuanto a la medida este Tribunal mantiene la medida privativa preventiva de libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.


DISPOSITIVA


Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado MIGUEL ANGEL JAIME LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.142.414, por la comisión del delito de OCULTACION ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución numero 3 de este Circuito Judicial Penal, manifestando el condenado que presenta otra causa por ese tribunal de ejecución a los fines que sea acumulada esta causa a la que se encuentra en dicho tribunal por el delito de Robo Agravado, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. SE ABRE CUADERNO SEPARADO EN LO QUE RESPECTA: MIGUEL ANGEL JAIME LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.142.414, y se mantiene la causa principal en este tribunal en lo que respecta a los ciudadanos HENRY EDUARDO GIL URANGA C. I 15.597.399 Y ROBERTO JOSE TORRES FIGUEREDO C.I 18.526.523, por cuanto se dividió la continencia de la causa ordenándose fijar audiencia preliminar para el día 23-02-2015 a las 10:00 am.

Regístrese, Publíquese y remítase en cuaderno separado al Tribunal de Ejecución número 3 respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase Notifíquese a las partes.-


LA JUEZ ONCE DE CONTROL,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA