REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000908
DEMANDANTE: ROSA ELENA MARTINEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.545.727.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado Adrián Méndez, inscrito en el IPSA, bajo el Nro 108.804.
DEMANDADO: JORGE NOEL MONTES URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.087.744.
ABOGADOS AISITENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Yormilet león y Víctor Rojas, inscritos en el IPSA, bajo el Nro 223.046 y 92.345.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el DESISTIMIENTO, formulado en fecha 09 de FEBRERO de 2015, por la ciudadana Rosa Elena Martínez de Montes en su carácter de parte actora, asistida por el abogado Adrián Méndez, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guara y cuido.

El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/derr.-