REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 10

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril de 2015, por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en su condición de Defensor Privado del acusado LUIS FERNANDO MORLES COLMENAREZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se ordenó la apertura a juicio oral y público, admitiéndose totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del acusado LUIS FERNANDO MORLES COLMENAREZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SOMOZA TORRES CESAR, FERNÁNDEZ MILEIDA y ALEJANDRA SOMOZA, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y las testimoniales presentadas por la defensa técnica a excepción de la declaración de la ciudadana Emilia Rosa Cortez por cuanto no se encuentra debidamente identificada, de las pruebas documentales por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de la prueba testimonial consistente en la declaración del co-imputado HÉCTOR GREGORIO PATIÑO por cuanto dicha prueba no fue sometida al contradictorio y se trató de una mera manifestación de voluntad a los fines del procedimiento para la admisión de los hechos, ratificándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 04 de junio de 2015, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada.
En fecha 08 de junio de 2015 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
En fecha 08 de junio de 2015, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ, hizo saber que en fecha 11 de septiembre de 2014, ya había planteado inhibición en dicha causa de conformidad con el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada con lugar en fecha 15 de septiembre de 2014, por lo que la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, como Presidenta de esta Alzada, acordó librar oficio Nº 594 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación inmediata de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2015, la Abogada NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 29 de junio de 2015, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidente), LISBETH KARINA DÍAZ y NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, redistribuyéndose la ponencia a la Jueza de Apelación SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
En fecha 06/07/2015, se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al Defensor Privado Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ (folio 45). En fecha 08/07/2015 fue personalmente notificado el imputado LUIS FERNANDO MORLES COLMENAREZ quien compareció previo traslado (folio 47). En fecha 10/07/2015 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada a la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito (folio 48). En fecha 13/07/2015 se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas a las víctimas YANET COROMOTO MONTILLA (folio 49) y SOMOZA TORRES CESAR JOSÉ (folio 50); todas debidamente practicadas tal y como constan en autos.
Ahora bien, consta en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes, y transcurridos los tres (03) días hábiles, a saber: 16, 17 y 20 de julio de 2015; se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
Hechas las anteriores aclaratorias, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, observando lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en su condición de Defensor Privado del acusado LUIS FERNANDO MORLES COLMENAREZ, tal y como consta de la aceptación y juramentación cursante al folio 39 de la Pieza Nº 01, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 19 del Cuaderno de Apelación, que desde el día 23 de abril de 2015, fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada, hasta el día 30 de abril de 2015, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 24 de abril de 2015, por lo que fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde el día 11 de mayo de 2015, fecha en que fue debidamente emplazada, tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 15 del presente cuaderno, hasta el día 13 de mayo de 2015 fecha en que fue presentado el escrito de contestación, transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 12 y 13 de mayo de 2015; por lo que fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por causarle un gravamen irreparable la declaratoria de inadmisibilidad del ofrecimiento de pruebas documentales y testificales.
Ante dicho alegato, oportuno es referir, que en cuanto al auto de apertura a juicio, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente dispone en su parte in fine lo siguiente: “Este auto será inapelable, salvo que la apelación se refiera sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida”; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en su condición de Defensor Privado del acusado LUIS FERNANDO MORLES COLMENAREZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


NARVY ABREU MONCADA LISBETH KARINA DÍAZ

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6460-15
SRGS/.