REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 141
ASUNTO Nº 6518-15
PONENTE: Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
RECURRENTE: DEFENSOR PRIVADO: Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA: Abogado JAVIER UZCATEGUI.
IMPUTADO: FREDDY JOSE LARTIGUEZ TEJADA.
DELITOS: SECUESTRO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
VÍCTIMA: JOSE RAFAEL TERAN.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2015, por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del imputado FREDDY JOSE LARTIGUEZ TEJADA, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la negativa del decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en contra del imputado FREDDY JOSE LARTIGUEZ TEJADA, recluido actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.
Recibidas las actuaciones en fecha 17 de julio de 2015, se le dio entrada y el curso de ley. En fecha 20 de julio de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del imputado FREDDY JOSE LARTIGUEZ TEJADA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio doce (12) del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (10/06/2015), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17/06/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12, 15, 16 y 17 de junio de 2015. Por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que el recurrente Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO, con el carácter que representa, fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber negado el Tribunal de Control Nº 03, con sede en Guanare, el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del imputado FREDDY JOSE LARTIGUEZ TEJADA, recluido actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 423 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL KASSEN MACHADO en su condición de Defensor Privado del imputado FREDDY JOSE LARTIGUEZ TEJADA, en contra de la decisión dictado en fecha 10 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


LISBETH KARINA DÍAZ ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6518-15
ZGdU/.-