REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 140
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de junio de 2015, por el Abogado FRANCISCO BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público Segundo, actuando en representación del imputado JESÚS DE LOS SANTOS VILLANUEVA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual acordó no calificar la aprehensión del imputado JESÚS DE LOS SANTOS VILLANUEVA en situación de flagrancia, por no encontrarse lleno los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante califica la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano NÉSTOR ALIRIO LEÓN CARREÑO, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de julio de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 20 de julio de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado FRANCISCO BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público Segundo, actuando en representación del imputado JESÚS DE LOS SANTOS VILLANUEVA, tal y como se desprende del folio 41 de las actuaciones originales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 13 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (11/06/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (22/06/2015), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 22 de junio de 2015; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 12, 15, 16, 17, 18 y 19 de junio de 2015, por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, la Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito, fue emplazada en fecha 03/07/2015, según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno de apelación, siendo interpuesto el escrito de contestación en fecha 06/07/2015, transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 06 de julio de 2015, por lo que fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en las causales contenidas en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de junio de 2015, por el Abogado FRANCISCO BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público Segundo, actuando en representación del imputado JESÚS DE LOS SANTOS VILLANUEVA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
LISBETH KARINA DÍAZ ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 6519-15. El Secretario.-
SRGS/.-