REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 143
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de Junio de 2015, por el Abogado FRANCISCO BARRIOS VALERA, en su condición defensor Público 2º penal ordinario, actuando en este acto en representación del imputado CARLOS ALBERTO URQUIOLA MEJIAS, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que declaró sin lugar la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves, impidiendo en esta forma que su defendido acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso.
En fecha 17 de julio de 2015 se recibieron las actuaciones por ante esta Corte Superior. En fecha 20 de julio de 2015, se le dio el curso de ley y se designó la ponencia a la Jueza de apelación, abogada LISBETH KARINA DÍAZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado FRANCISCO BARRIOS VALERA, en su condición defensor Público 2º penal ordinario, actuando en este acto en representación del imputado CARLOS ALBERTO URQUIOLA MEJIAS, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 13 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (11/06/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (12/06/2015), transcurrió UN (01) Día hábil siendo este el día 22 de junio de 2015;por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación fiscal, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Segundo del Ministerio Público (03/07/15), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (06/07/2015), transcurrió UN (01) Día hábil siendo este el día 06 de junio de 2015; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en el ordinal 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele declarado sin lugar la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves, impidiendo en esta forma que su defendido acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual causa un gravamen irreparable a sus derecho; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de Junio de 2015, por el Abogado FRANCISCO BARRIOS VALERA, en su condición defensor Público 2º penal ordinario, actuando en este acto en representación del imputado CARLOS ALBERTO URQUIOLA MEJIAS, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
LISBETH KARINA DIAZ ZORAIDA GRATEROL DE URBUNA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 6520-15. El Secretario.-
LKD/.-