REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 11

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2015, por el acusado BETUEL JOSÉ ARRIECHI VALLEJO, debidamente asistido por sus defensores privados JOSÉ ANGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2015 y publicada en fecha 03 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual se declaró culpable al referido acusado BETUEL JOSÉ ARRIECHI VALLEJO, condenándolo a cumplir la pena de diez (10) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano GREGORIO ANTONIO SIRIT ACOSTA.
Así las cosas, esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de mayo de 2015, se recibió la presente causa ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándosele la correspondiente entrada.
En fecha 11 de mayo de 2015, se designó la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 12 de mayo de 2015, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarada la misma con lugar en fecha 13 de mayo de 2015; razón por la cual se acordó librar oficio N° 490 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un (01) Juez o Jueza Accidental que conozca de la presente causa.
En fecha 20 de mayo de 2015, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 26 de mayo de 2015, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta y Ponente), JOEL ANTONIO RIVERO y LISBETH KARINA DÍAZ, acordándose la continuación de la presente causa penal, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación libradas a las partes.
En fecha 11 de junio de 2015, la Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2015, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ, se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declara con lugar en esa misma fecha; razón por la cual se acordó librar oficio N° 617 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de dos (02) Jueces o Juezas Accidentales que conozcan de la presente causa, ello en razón de encontrarse el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO en el disfrute de sus vacaciones reglamentarias y la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ impedida de conocer la presente causa.
En fecha 25 de junio de 2015, la Abogada NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 02 de julio de 2015, la Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 10 de julio de 2015, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, con los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta y Ponente), ZORAIDA GRATEROL DE URBINA y NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, acordándose la continuación de la presente causa penal, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación libradas a las partes.
En fecha 21 de julio de 2015, se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas al Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito (folio 11 de la Pieza Nº 03), a la víctima GREGORIO ANTONIO SIRIT ACOSTA (folio 12) y al Defensor Privado Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ (folio 13), todas debidamente practicadas. Ahora bien, en cuanto a la notificación del acusado BETUEL JOSÉ ARRIECHO VALLEJO, se libró traslado al Director de la Policía del Estado Portuguesa, para el día 16/07/2015 y luego para el día 27/07/2015, sin que el mismo se hiciera efectivo, tal y como consta en autos.
Ahora bien, constando en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa al tercer (3º) día hábil siguiente, en razón de haber transcurrido los días 22, 23 y 27 de julio de 2015.
Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el acusado BETUEL JOSÉ ARRIECHI VALLEJO, debidamente asistido por sus defensores privados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 191 y 192 de la Pieza Nº 02, que desde el día 07 de abril de 2015, fecha en que fue personalmente notificado el acusado BETUEL JOSÉ ARRIECHI VALLEJO previo traslado desde la Comandancia General de Policía (folio 98 de la Pieza Nº 02), hasta el día 21 de abril de 2015, fecha en que interpone el recurso de apelación, transcurrieron NUEVE (09) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de abril de 2015, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 09 de abril de 2015; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia y contradicción en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de apelación. Así se decide. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
En cuanto al acusado BETUEL JOSÉ ARRIECHI VALLEJO quien se encuentra detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, y cuyo traslado no se ha hecho efectivo en las diversas oportunidades que ha sido solicitado, sin que conste en autos los motivos de dicho incumplimiento, es por lo que esta Sala Accidental en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03 de agosto de 2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2015, por el acusado BETUEL JOSÉ ARRIECHI VALLEJO, debidamente asistido por sus defensores privados JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ y DOUGLAS JAVIER PANZA, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2015 y publicada en fecha 03 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente. Se acuerda el traslado del acusado detenido únicamente a la celebración de la correspondiente audiencia oral.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,


ZORAIDA GRATEROL DE URBINA NARVY ABREU MONCADA

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6428-15.
SRGS/.-