REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº_08
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, el primero, en fecha 05 de marzo de 2015 por la Abg. DAVINNIA MIRANDA, en su condición de Defensora Privada del acusado HECTOR ALONSO MULFRAD ESPINOLA, el segundo, en fecha 06 de marzo de 2015, por el Abg. MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, en su condición de defensor privado del acusado LUIS ENRIQUE PARRA MATUTE, el tercero, en fecha 17 de marzo de 2015, por el acusado DARWIN EUGENIO BARRIOS MORENO, debidamente asistido por los Abogados HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ Y MOISÉS DANILO OLIVAR ALVARADO, y el cuarto en fecha 08 de abril de 2015, por los Abogados HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ Y MOISÉS DANILO OLIVAR ALVARADO, en su condición de defensores privados del acusado DARWIN EUGENIO BARRIOS MORENO, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2014 y publicada en fecha 13 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, mediante la cual dictó CONDENÓ a los acusados HECTOR ALONSO MULFRAD ESPINOLA, LUIS ENRIQUE PARRA MATUTE y DARWIN EUGENIO BARRIOS MORENO,(plenamente identificados en autos), a cumplir la pena de diez (10) años de prisión , más las accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Abreu Gil David Antonio, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de abril de 2015, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 21 de abril de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.
En fecha 27 de abril de 2015, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, planteó inhibición de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada CON LUGAR en dicha fecha, por la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, como Presidenta de esta Alzada, librándose oficio Nº 420 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación inmediata de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de mayo de 2015, la Abogada ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 07 de mayo de 2015, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidente), JOEL ANTONIO RIVERO y ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
Ahora bien, en fecha 14 de mayo de 2015 se recibieron las resultas de las boletas de notificaciones libradas al ABG. ERNESTO PACHECO, (folio 151), a la ABG. DAVINNIA MIRANDA, folio 152), al ABG. MOISÉS DANILO OLIVAR ALVARADO, (folio 153) al ABG. HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ, (folio 154), al ABG. MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, (folio 155), en fecha 15 de mayo de 2015, se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al Fiscal Primero del Ministerio Público (folio 156), en fecha 18 de mayo de 2015 se libró Cartel de Notificación al ciudadano DAVID ANTONIO ABREU GIL en su condición de víctima, (Folio 161) y publicado dicho en la cartel en la cartelera de esta Corte de Apelaciones en fecha 19 de mayo de 2015, (folio 169), en fecha 03 de junio de 2015, previa diligencia fueron notificados los acusados LUIS ENRIQUE PARRA MATUTE Y HECTOR MULFRAD ESPINOLA, (folio 174), en fecha 04 de junio de 2015, fue retirado de la cartelera de esta Corte de Apelación, el Cartel de Notificación librado al ciudadano DAVID ANTONIO ABREU GIL, en su condición de víctima, publicado por el lapso de ocho (08) días de audiencias, siendo estos los días: 20, 21, 25, 26, 27 de mayo de 2015, y los días 01, 02, y 03 de junio de 2015, (Folios 176 y 177), en fecha 19 de junio de 2015, previa diligencia fue notificado el acusado HECTOR ALONSO MULFRAD ESPINOLA, así mismo solicito la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, (folio 189), en fecha 19 de Junio de 2015, acepto la defensa el Abg. Juan Alberto Valera (Folio 196), en fecha 26 de junio de 2015, fue retirado de la cartelera de esta Corte de Apelación, el Cartel de Notificación librado a la ABG. YUSMARY FERNÁNDEZ, publicado por el lapso de ocho (08) días de audiencias, siendo estos los días: 11, 15, 17, 18, 19, 22, 29, y 30 de junio de 2015, (Folios 202 y 203), todas debidamente practicadas. En consecuencia, constando en autos las resultas de todas las boletas de notificaciones libradas a las partes, y transcurrido el lapso de ley, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada LISBETH KARINA DÍAZ.
En razón de lo anterior, verificada la notificación de las partes y transcurridos los tres (03) días hábiles, a saber: 02, 03 y 06 de junio de 2015, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
PRIMERO: En relación a la legitimidad para ejercer los recursos de apelación, de las actas procesales se observa:
1. Que el primer Recurso de Apelación, inserto a los folios del (02 al 28 de la quinta pieza), fue interpuesto por la por la Abg. DAVINNIA MIRANDA, en su condición de Defensora Privada del acusado HECTOR ALONSO MULFRAD ESPINOLA, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
2. Con relación al segundo escrito de apelación, inserto a los folios del (34 al 40 de la quinta pieza), fue interpuesto por el abogado MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, en su condición de defensor privado del acusado LUIS ENRIQUE PARRA MATUTE, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
3. Con relación al tercer escrito de apelación, inserto a los folios del (56 al 65 de la quinta pieza), fue interpuesto por el acusado DARWIN EUGENIO BARRIOS MORENO, debidamente asistido por los Abogados HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ Y MOISÉS DANILO OLIVAR ALVARADO, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
4. Respecto al cuarto escrito de apelación, inserto a los folios del (76 al 85 de la quinta pieza), fue interpuesto por los por los Abogados HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ Y MOISÉS DANILO OLIVAR ALVARADO, en su condición de defensores privados del acusado DARWIN EUGENIO BARRIOS MORENO, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la temporalidad de los recursos de apelación, se hacen las siguientes consideraciones:

SEGUNDO: En relación a la temporalidad de los recursos, consta a los folios 93 al 95 de la pieza N° 05 de las actuaciones originales, certificación de los días de audiencia transcurridos para interponer los recursos, en las que se señala:
PRIMER RECURSO, La ciudadana Abg. DAVINNIA MIRANDA, en su carácter de defensora privada del acusado MULFARD ESPINÓLA HÉCTOR ALONSO, en fecha 02 de marzo de 2015, se da por notificada de la publicación del texto de la sentencia condenatoria, tal y como consta en boleta de notificación cursante al folio 199 de la pieza Nº 4, interponiendo recurso de apelación, en fecha (05/03/2015), riela a los folios 02 al 28 de la pieza Nº 05; transcurriendo TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 04 y 05 de marzo de 2015; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
SEGUNDO RECURSO, Se observa que el Abg. MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, en su condición de defensor privado del acusado LUIS ENRIQUE PARRA MATUTE, en fecha 02 de marzo de 2015, se da por notificada de la publicación del texto de la sentencia condenatoria, tal y como consta en boleta de notificación cursante al folio 198 de la pieza Nº 4, interponiendo recurso de apelación, en fecha (09/03/2015), riela a los folios 34 al 40 de la pieza Nº 05; transcurriendo CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 04, 06 y 09 de marzo de 2015; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
TERCER RECURSO, Se evidencia que en fecha 02 de marzo de 2015, fue notificado el acusado DARWIN EUGENIO BARRIOS MORENO de la publicación del texto de la sentencia condenatoria, tal y como consta diligencia cursante al folio 190 de la pieza Nº 4, interponiendo recurso de apelación, en fecha (17/03/2015), riela a los folios 56 al 65 de la pieza Nº 05; transcurriendo DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 03, 04, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, y 17 de marzo de 2015; por lo que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
CUARTO RECURSO, Se observa que en fecha 26 de marzo de 2015, fueron notificados los abogados HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ Y MOISÉS DANILO OLIVAR ALVARADO, en su condición de defensores privados del acusado DARWIN EUGENIO BARRIOS MORENO, de la publicación del texto de la sentencia condenatoria, tal y como consta diligencia cursante al folio 73 de la pieza Nº 5, interponiendo recurso de apelación, en fecha (08/04/2015), riela a los folios 76 al 85 de la pieza Nº 05; transcurriendo DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 30 y 31 de marzo de 2015 y los días: 06, 07, 08, 10, 13, 14, y 15 de marzo de 2015; por lo que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, los Recursos de Apelación se fundamentan en el artículo 452 ordinal 2° del texto penal adjetivo, es decir, por falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; razón por la cual, esta Sala Accidental ADMITE el presente recurso de apelación y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITEN los recursos de apelaciones interpuestos: el primero en fecha 05 de marzo de 2015 por la Abg. DAVINNIA MIRANDA, en su condición de Defensora Privada del acusado HECTOR ALONSO MULFRAD ESPINOLA, el segundo en fecha 06 de marzo de 2015, por el Abg. MIGUEL ARCANGEL MORILLO CARBALLO, en su condición de defensor privado del acusado LUIS ENRIQUE PARRA MATUTE, el tercero, en fecha 17 de marzo de 2015, por el acusado DARWIN EUGENIO BARRIOS MORENO, debidamente asistido por los Abogados HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ Y MOISÉS DANILO OLIVAR ALVARADO, y el cuarto en fecha 08 de abril de 2015, por los Abogados HENRY JOSÉ RIVAS BENÍTEZ Y MOISÉS DANILO OLIVAR ALVARADO, en su condición de defensores privados del acusado DARWIN EUGENIO BARRIOS MORENO, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2014 y publicada en fecha 13 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare; y SEGUNDO: Se fija a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones (Presidenta),

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

LISBETH KARINA DIAZ ZORAIDA GRATEROL DE URBUNA
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 6410-15. El Secretario.-
LKD/.-