REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 09

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de abril de 2015, por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en su condición de Defensor Privado del imputado ALFONSO GAETANO SORRENTINO CIOFFIO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 25 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se declaró la detención del mencionado imputado en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, imponiéndose la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días y la prohibición de salida del país sin expresa autorización del Tribunal.
En fecha 05 de mayo de 2015, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada.
En fecha 06 de mayo de 2015 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 07 de mayo de 2015, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ, planteó inhibición en dicha causa de conformidad con el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada con lugar en fecha 08 de mayo de 2015, por la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, como Presidenta de esta Alzada, acordando librar oficio Nº 462 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación inmediata de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2015, el Abogado ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa penal.
En fecha 26 de mayo de 2015, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidente-Ponente), JOEL ANTONIO RIVERO y ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
En fecha 17 de junio de 2015, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ se abocó al conocimiento de la presente causa, en razón del disfrute de las vacaciones reglamentarias del Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 01 de junio de 2015, se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito (folio 74) y la del Director Administrativo Regional Portuguesa (DAR) (folio 75). En fecha 15 de junio de 2015 se recibió la resulta de la boleta de notificación librada al Defensor Privado Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ (folio 76) y en fecha 02 de julio de 2015 se practicó vía telefónica la notificación del imputado CIOFFIO ALFONSO GAETANO (folio 89), encontrándose todos debidamente notificados.
Ahora bien, consta en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes, y transcurridos los tres (03) días hábiles siguientes, a saber: 03, 06 y 07 de julio de 2015; se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
Hechas las anteriores aclaratorias, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, observando lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en su condición de Defensor Privado del imputado ALFONSO GAETANO SORRENTINO CIOFFIO, tal y como consta de la aceptación y juramentación cursante al folio 29 de la Pieza Nº 01, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 31 del Cuaderno de Apelación, que desde el día 25 de marzo de 2015, fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada, hasta el día 06 de abril de 2015, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 26, 27, 30 y 31 de marzo de 2015, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 01, 02 y 03 de abril de 2015; por lo que el recurso de apelación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele dictado a su defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de abril de 2015, por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en su condición de Defensor Privado del imputado ALFONSO GAETANO SORRENTINO CIOFFIO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 25 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ LISBETH KARINA DÍAZ

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6421-15
SRGS/.