REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 13 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado LORENZO ANTONIO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.309.382 el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

PRIMERO: El penado LORENZO ANTONIO LOZADA fue detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO en fecha 05 de Mayo de 2009, permaneciendo en esa condición de privación de libertad hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Dicho ciudadano fue condenado por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 23 de Abril de 2010 proferida por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño R. A. G.

TERCERO: Consta en las actas que en la presente fecha le fue concedido el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, resultándole redimido un tiempo de OCHO MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

A. EL CÓMPUTO DE LA PENA

En base a estos elementos de convicción, el Tribunal procede a efectuar el cómputo de Ley, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) El penado LORENZO ANTONIO LOZADA fue detenido preventivamente en fecha 05 de Mayo de 2009, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha, lo que equivale a un tiempo físico de SEIS AÑOS, DOS MESES Y OCHO DÍAS.
2) A este tiempo físico cumplido debe sumarse el correspondiente a la redención de la pena que le fue aprobada en fecha 13 de Enero de 2012 (ONCE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS); así como también en la presente fecha (OCHO MESES, SIETE DÍAS Y DOCE HORAS), lo que determina que tiene para la presente fecha (UN AÑO, NUEVE MESES Y TRECE DÍAS), lo que representa un tiempo total acumulado cumplido de OCHO AÑOS, ONCE MESES Y QUINCE DÍAS;
3) Habiendo sido condenado el penado LORENZO ANTONIO LOZADA a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, y habiéndose determinado en la presente fecha que tiene un tiempo total acumulado cumplido de OCHO AÑOS, ONCE MESES Y QUINCE DÍAS, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de SEIS AÑOS Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.
4) Ese tiempo será cumplido el día 28 de Julio de 2021.

B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar las fechas en que el penado LORENZO ANTONIO LOZADA puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, habida cuenta de que conforme a la Disposición Final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente se establece el principio de favorabilidad de la ley procesal penal de acuerdo al cual se aplicará la disposición más favorable. En el caso que se resuelve, la ley más favorable es la vigente para la época en que ocurrió el hecho, es decir, el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.894 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 2008, en el cual no se contemplaban las limitantes de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en relación con ciertos tipos de delitos, entre ellos, LOS DELITOS QUE ATENTE4N CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD E INDEMNIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cuyo efecto se establece lo siguiente:

1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, es decir, TRES AÑOS Y NUEVE MESES, lo tiene cumplido;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por la tercera parte de la pena, es decir, CINCO AÑOS, lo tiene cumplido;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por las dos terceras partes de la pena, es decir, DIEZ AÑOS, lo cumple el día 28 de Julio de 2016.
4) CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, DOCE AÑOS Y TRES MESES, lo cumple el día 28 de Septiembre de 2019.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado LORENZO ANTONIO LOZADA ha cumplido de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de OCHO AÑOS, ONCE MESES Y QUINCE DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de SEIS AÑOS Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, tiempo que se ha de cumplir el día 28 de Julio de 2021.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LORENZO ANTONIO LOZADA puede acceder a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas.
• Destacamento de trabajo, que es por un tiempo de TRES AÑOS Y NUEVE MESES, LO TIENE CUMPLIDO;
• Régimen Abierto, que es por un tiempo de CINCO AÑOS, LO TIENE CUMPLIDO;
• Libertad Condicional, que es por DIEZ AÑOS, lo cumple el día 28 de Julio de 2016.
• Conmutación de la pena de presidio por la de confinamiento, que es por DOCE AÑOS Y TRES MESES, lo cumple el día 28 de Septiembre de 2019.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández

EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.