REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 17 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°
Causa Nº 2E-901-15
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 3C-11886-15 contra la ciudadana MAIRETH JOSELIN MARTINEZ TORREALBA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.508.126, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 5 de diciembre de 1990, de estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Bella Vista uno, calle 35 con avenida 44 y 45, casa s/n, Acarigua, estado Portuguesa, quien fue condenada por decisión definitivamente firme proferida en la Audiencia Preliminar celebrada en la Comandancia General de Policía de este estado, en virtud de llevarse a cabo el Plan Cayapa Judicial a fin de atender las causas seguidas contra imputados privados de libertad en esa sede policial (previa admisión de los hechos) a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ABRAHAN JOSE BASTIDAS HERRERA, debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 19 de Mayo de 2015 la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó a la ciudadana MAIRETH JOSELIN MARTINEZ TORREALBA, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ABRAHAN JOSE BASTIDAS HERRERA.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales que en fecha 9 de diciembre de 2014 fue aprehendida la ciudadana MAIRETH JOSELIN MARTINEZ TORREALBA por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa;
Consta igualmente, que esta ciudadana permaneció en situación de privación de libertad hasta la presente fecha.
III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, la penada MAIRETH JOSELIN MARTINEZ TORREALBA fue aprehendida en fecha 9 de diciembre de 2014, permaneciendo en situación de privación de libertad hasta la presente fecha, de lo que se concluye que ha permanecido físicamente detenida por un tiempo de SIETE MESES Y SEIS DÍAS.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, y habiéndose determinado que permaneció en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de SIETE MESES Y SEIS DÍAS tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de NUEVE AÑOS, OCHO MESES Y VEINTICUATRO DÍAS DE PRESIDIO, tiempo que se cumplirá el día 11 de abril de 2025. Así se resuelve.
IV. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Dada la pena impuesta, a los efectos de su ejecución se designa como institución de cumplimiento de la misma, el Internado Judicial de Barinas Anexo Femenino, con sede en esta ciudad de Barinas, estado Barinas, al cual debe ser ingresada. Así se decide.
V. OPORTUNIDAD DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las fechas en las cuales el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son las siguientes:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, CINCO AÑOS y UN DIA el día 9 de enero de 2020;
2) RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, SEIS AÑOS, NUEVE MESES y DIEZ DÍAS, el día 19 de septiembre de 2021;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, SIETE AÑOS, NUEVE MESES y QUINCE DIAS, el día 24 de septiembre de 2022.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO que le fue impuesta en fecha 19 de Mayo de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano MAIRETH JOSELIN MARTINEZ TORREALBA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.508.126, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 5 de diciembre de 1990, de estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Bella Vista uno, calle 35 con avenida 44 y 45, casa s/n, Acarigua, estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ABRAHAN JOSE BASTIDAS HERRERA.
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual la penada MAIRETH JOSELIN MARTINEZ TORREALBA cumplió, de la pena principal de DIEZ AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO a la cual fue condenada, un tiempo de SIETE MESES Y SEIS DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de NUEVE AÑOS, OCHO MESES Y VEINTICUATRO DÍAS DE PRESIDIO, tiempo que se cumplirá el día 11 de abril de 2025;
TERCERO: De conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que la penada MAIRETH JOSELIN MARTINEZ TORREALBA puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del día 9 de enero de 2020;
2) RÉGIMEN ABIERTO, a partir del día 19 de septiembre de 2021;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día 24 de septiembre de 2022, fecha a partir de la cual también podría optar a la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
La Juez Temporal de Ejecución Nº 02
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario
Abg. Ibis René Badillo