REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 20 de Julio de 2015
Años: 206° y 156°

Causa Nº 2E-806-14
En fecha 27 de Mayo de 2015 el penado YURMA JOSE CAHBURRY SUAREZ compareció, previa notificación en fecha 5 de mayo del año en curso, a solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones que le fueron impuestas a los fines de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue concedida mediante decisión judicial dictada en fecha 27 de abril de 2015.
En el acta respectiva manifestó al Tribunal, entre otros hechos, que le fueran asignadas las presentaciones y demás actividades en el estado Portuguesa, y que por razones laborales ajenas a su voluntad la Planta donde labora ubicada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, fue cerrada y trasladaron al personal a la sede central ubicada en la ciudad de Matanzas, estado Bolívar, razón por la cual no puede cumplir con su trabajo y con las condiciones impuestas sin incurrir en falta.
Con la finalidad de resolver lo solicitado, el Tribunal procedió a la revisión del Expediente, verificando que en efecto, corre inserta al folio 48, Pieza 4, la CARTA DE RESIDENCIA, expedida en fecha 4-2-2015, mediante la cual hace constar el Representante del Consejo Comunal de Los Hijos de la Revolución, que el ciudadano YURMA JOSE CAHBURRY SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.979.393, reside en el Barrio Las Vegas, Calle 2, casa Nº 96, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas, estado Barinas, desde hace doce (12) años, asimismo se constata en CONSTANCIA DE TRABAJO, que riela al folio 60, pieza 4, expedida por la Gerencia Legal Laboral, de SIDOR C.A., ubicada en Matanzas, en fecha 27-4-2015, mediante la cual hace constar que el referido penado presta servicios en esa empresa desde 22/6/2010, como OPERADOR MANTENEDOR EQUIPO MÓVIL I. Se observa que consta en autos, CARTA DE RESIDENCIA del penado, que riela al folio 69, pieza 4, expedida por el Consejo Comunal Los Clavellinos, en fecha 8/772015, mediante la cual hace constar que el referido penado está residenciado en el KM 11, vía El Pao, Parroquia Pozo Verde, Sector Los Clavellinos, calle Las Flores, casa Nº 56, Municipio Caroní -San Félix, estado Bolívar y así como también CONSTANCIA DE TRABAJO, que riela al folio 70, pieza 4, expedida por la Gerencia Legal Laboral, de SIDOR C.A., ubicada en Matanzas, en fecha 2-7-2015, mediante la cual hace constar que el referido penado presta servicios en esa empresa desde 22/6/2010, como OPERARIO LIMPIEZA INDUSTRIAL I, ambas actuaciones aportan información actualizada de interés para resolver lo solicitado, razón por la cual es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, Nº 8, con sede en la ciudad de San Félix , Municipio Caroní, Estado Bolívar, Calle Mariño, Edificio Inspector,(Antigua sede de Obras Públicas, Frente a la ONIDEX). Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 1º 3º y 4° del auto de fecha 27 de abril de 2015 y así se decide. Por consiguiente, estima el Tribunal que lo procedente en este caso es modificar las condiciones impuestas mediante la decisión de fecha 27 de abril de 2015, estableciendo en su lugar, las siguientes:
1. Abstenerse de ausentarse del estado Bolívar, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente, expedida por el Tribunal de Control y Vigilancia que le sea asignado.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en la ciudad de San Félix del Municipio Caroní, del estado Bolívar, a fin de recibir orientación y formación acerca del respeto y acatamiento de la ley y el respeto de los derechos de los demás ciudadanos, debiendo presentar al mismo la constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
4. Realizar un programa de formación y suficiencia en el conocimiento de las disposiciones del Reglamento de Tránsito Terrestre, que deberá ser programado por la Dirección de Tránsito Terrestre con sede en la ciudad de San Félix, Municipio Caroní, estado Bolívar.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Modifica las condiciones impuestas al ciudadano YURMA JOSE CAHBURRY SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.979.393, en la decisión de fecha 27 de abril de 2015 mediante la cual se le otorgó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; y en su lugar se le imponen las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del estado Bolívar, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente, expedida por el Tribunal de Control y Vigilancia que le sea asignado.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en el Municipio Caroní, del estado Bolívar, a fin de recibir orientación y formación acerca del respeto y acatamiento de la ley y el respeto de los derechos de los demás ciudadanos, debiendo presentar al mismo la constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
4. Realizar un programa de formación y suficiencia en el conocimiento de las disposiciones del Reglamento de Tránsito Terrestre, que deberá ser programado por la Dirección de Tránsito Terrestre con sede en la ciudad de San Félix, Municipio Caroní, estado Bolívar.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en Guanare, Estado Portuguesa, participándole del cese de la supervisión del caso. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Capital, Nº 8, con sede en la ciudad de San Félix , Municipio Caroní, Estado Bolívar, Calle Mariño, Edificio Inspector,(Antigua sede de Obras Públicas, Frente a la ONIDEX), remitiéndole copia certificada de la decisión inicial como de la presente modificación, a los fines consiguientes. Así mismo, se ordena librar Oficio al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que por distribución le corresponda, a los fines de que se dé curso a la supervisión del caso.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.