REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 29 de julio de 2015
Años 205° y 156°

CAUSA N° 2E-600-12
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN N° 2 ABG. LENNY COROMOTO MARQUEZ SUAREZ
PENADO DAVID SANCHEZ HOPKINS
DEFENSORA PUBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA GRATEROL
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN ABG. GUSTAVO TORREALBA
DELITO TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIACAS
SECRETARIO: ABG. IBIS RENE BADILLO
MOTIVO: COMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO O ESTUDIO


Vista la redención realizada al penado DAVID BENJAMIN SANCHEZ HOPKINS, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 4.682.134, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 17-7-1960, técnico en Aire Acondicionado, actualmente recluido en el Internado Judicial Región Capital I, El Rodeo II, ubicado en Carretera Nacional, vía principal Caucagua, El Rodeo, Guatire, estado Miranda, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 1º de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
El citado ciudadano fue detenido en fecha 29/10/ 2011 hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido privado de su libertad un tiempo de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES.
Le fue redimida la pena en fecha 10-6-2015 por un tiempo de CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, le da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y CATORCE (14) DÍAS; siendo la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir OCHO(8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. En consecuencia cumple definitivamente la pena el 29 DE OCTUBRE DE 2023.
Es oportuno señalar que el penado DAVID BENJAMIN SANCHEZ HOPKINS, ha sido condenado por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 1º de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y de acuerdo al peso neto de la sustancia incautada al penado, de una cantidad de DOS KILOGRAMOS CON TREINTA Y DOS GRAMOS (2.32 Kg) y al delito que admitió, es considerado un delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES DE MAYOR CUANTÍA, sólo procederán las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando se hubiere cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional aplicado pacíficamente y acogido por el legislador procesal conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia le corresponde cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, correspondiente a NUEVE (9) AÑOS que cumple en fecha 29 de octubre de 2020 fecha en la que vence la alícuota para optar a la Libertad Condicional. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la reforma del cómputo de pena por redención al penado, DAVID BENJAMIN SANCHEZ HOPKINS, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 4.682.134, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 17-7-1960, técnico en Aire Acondicionado, actualmente recluido en el Internado Judicial Región Capital I, El Rodeo II, ubicado en Carretera Nacional, vía principal Caucagua, El Rodeo, Guatire, estado Miranda, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIACAS, previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 1º de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio.
SEGUNDO: Ordena notificar la presente decisión vía fax al penado DAVID BENJAMIN SANCHEZ HOPKINS recluido en Internado Judicial Región Capital I, El Rodeo II, Guatire, estado Miranda.
Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente

La Juez Temporal de Ejecución Nº 2

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

El Secretario

Abg. Ibis René Badillo