REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 07 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Por recibido constante de TRES (3) folios útiles el Oficio Nº 248 de 04 de Enero de 2015 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa remite a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL correspondiente al penado EDUARDO RIVERA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.551.667. Agréguese al Expediente respectivo.
Con vista de este Informe corresponde al Tribunal determinar la procedencia de la declaratoria de extinción de la acción penal, y con ese propósito formula las siguientes consideraciones:
I. LOS HECHOS
Consta en las actas procesales que mediante decisión de fecha 10 de Junio de 2009 dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano EDUARDO RIVERA RAMÍREZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.551.667, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1973, residenciado en el Barrio El Centro, Avenida Urdaneta, Calle La Paz, Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2012 este Tribunal le concedió a dicho penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, estableciéndose que cumpliría dicha pena principal el día 19 de Junio de 2014, con la obligación de cumplir las siguientes condiciones:
- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá;
- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de Barinas, Región Andina, donde fijará su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den;
- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 05 de Barinas Región Andina que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.

I. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

La revisión del Expediente, además, permitió establecer que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación presentó mediante Oficio Nº 1410 de 07 de Junio de 2014 el INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN, correspondiente a la supervisión del caso, haciendo saber al Tribunal que el penado EDUARDO RIVERA RAMÍREZ cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal correspondiente a esta causa y con las orientaciones dadas por la Delegada de Prueba en función al Régimen de Prueba; se le hizo entrega de la constancia de finalización.
Así mismo rindió informe sobre las ÁREAS EVALUADAS, exponiendo que en cuanto al Área Familiar y Habitacional, reside en la Parroquia Barrancas, Sector el Centro, Avenida Urdaneta esquina Calle La Paz, casa Nº 31, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, con su pareja y padres, quienes le brindan apoyo emocional y moral; en cuanto al Área Laboral y Económica, labora como chofer en una unidad de transporte en forma particular dentro y fuera del Municipio Barinas, demostrando un sentido de responsabilidad en sus labores de trabajo; en cuanto al Área Conductual, inicia sus presentaciones por ante la Unidad Técnica el 13 de Agosto de 2012 hasta el 19 de Junio de 2014 asistiendo a dieciocho entrevistas programadas por el delegado de prueba. Demostró cumplimiento en las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal demostrando una conducta acorde, acató las orientaciones que le fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad. Previa revisión del Expediente interno de probación, no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar, razones por las cuales es forzoso concluir que en el presente caso fueron cumplidos los objetivos planteados en la decisión de fecha 09 de Marzo de 2011, mediante la cual fue otorgada la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado EDUARDO RIVERA RAMÍREZ, debiendo por consiguiente, declararse la EXTINCIÓN DE LA PENA (principal y accesorias de ley), con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta al penado EDUARDO RIVERA RAMÍREZ de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.551.667, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1973, residenciado en el Barrio El Centro, Avenida Urdaneta, Calle La Paz, Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, en fecha 10 de Junio de 2009 dictada por el Tribunal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.