REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 08 de Julio de 2015
Años: 205° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
Mediante decisión de fecha 05 de Junio de 2014 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano JESÚS ANTONIO BRICEÑO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.256.700, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Consta igualmente, que una vez que quedó definitivamente firme dicha decisión, se procedió a su ejecución, mediante auto de fecha 26 de Agosto de 2014.
Finalmente, se aprecia que fue recibida constante de dos (2) folios útiles CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 906 de fecha 09 de Octubre de 2014, asentada al folio 159, Tomo 4 del Libro de Registro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Guanare, en el que se aprecia que el mencionado ciudadano falleció el día 03 de Octubre de 2014 por presentar shock hipovolémico por herida ocasionada por arma de fuego.
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal establece lo siguiente:
Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.
(Los subrayados y negrillas son de esta Primera Instancia)
Dado que el legislador establece que la muerte del reo extingue la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma; y demostrado como está a través de la copia certificada del Acta de Defunción suscrita por el Registrador Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, que el penado JESÚS ANTONIO BRICEÑO VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.256.700 falleció el día 03 de Octubre de 2014 por presentar shock hipovolémico por herida ocasionada por arma de fuego, considera quien decide que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA en el presente caso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 103 del Código Penal se declara EXTINGUIDA la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al penado JESÚS ANTONIO BRICEÑO VILLALBA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.256.700, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal entre Calles 08 y 09, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.