REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 09 de Julio de 2015
Años: 206° y 156°
En fecha 25 de Junio de 2015 el penado LEONARDO ALFREDO SAAB MONTILLA compareció al Tribunal para darse por notificado de las condiciones que le fueron impuestas a los fines de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue concedida.
En el acta respectiva manifestó al Tribunal, entre otros hechos, que le fueran asignadas las presentaciones y demás actividades en el Estado Lara, donde tiene su residencia.
Con la finalidad de resolver lo solicitado, el Tribunal procedió a la revisión del Expediente, verificando que en efecto, corre inserta al folio 36, Pieza 3, la CARTA DE RESIDENCIA, en la cual reseña el Representante del Consejo Comunal de la Urbanización José Gil Fortoul, que el ciudadano LEONARDO ALFREDO SAAB MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.573.108 reside en la misma, Calle Principal, Bloque Nº 07, Piso 4, Barquisimeto, Estado Lara, desde hace ocho (8) años.
Por consiguiente, estima el Tribunal que lo procedente en este caso es modificar las condiciones impuestas mediante la decisión de fecha 10 de Junio de 2015, estableciendo en su lugar, las siguientes:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Lara, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente, expedida por el Tribunal de Control y Vigilancia que le sea asignado.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a fin de recibir orientación y formación acerca del respeto y acatamiento de la ley y el respeto de los derechos de los demás ciudadanos, debiendo presentar al mismo la constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
4. Realizar un programa de formación y suficiencia en el conocimiento de las disposiciones del Reglamento de Tránsito Terrestre, que deberá ser programado por la Dirección de Tránsito Terrestre con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
5. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6. Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de delitos.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Modifica las condiciones impuestas al ciudadano LEONARDO ALFREDO SAAB MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.673.108 en la decisión de fecha 10 de Junio de 2015 mediante la cual se le otorgó la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; y en su lugar se le imponen las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Lara, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente, expedida por el Tribunal de Control y Vigilancia que le sea asignado.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de UN AÑO, a partir de la designación del Delegado de Prueba respectivo, a fin de recibir orientación y formación acerca del respeto y acatamiento de la ley y el respeto de los derechos de los demás ciudadanos, así como las demás condiciones que éste organismo le imponga, debiendo presentar al mismo la constancia de residencia expedida por la autoridad competente y la constancia de trabajo vigente.
4. Realizar un programa de formación y suficiencia en el conocimiento de las disposiciones del Reglamento de Tránsito Terrestre, que deberá ser programado por la Dirección de Tránsito Terrestre con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
5. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6. Abstenerse de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de delitos.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en Guanare, Estado Portuguesa, participándole del cese de la supervisión del caso. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Barquisimeto, Estado Lara, remitiéndole copia certificada de la decisión inicial como de la presente modificación, a los fines consiguientes. Así mismo, se ordena librar Oficio al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que por distribución le corresponda, a los fines de que se dé curso a la supervisión del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.