REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001933
ASUNTO : PP11-P-2006-001933
En el día de hoy, 16 de Julio de 2015, se presenta ante la sede del tribunal, el ciudadano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ LÓPEZ, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos Vianney Zabaleta, Elisandro Rivero, Mily Rivero y Manuel López, representado por la defensora publica, abg. Maria Gabriela Carmona, siendo que en fecha 11 de Julio de 2008, le fue librada orden de aprehension, se da inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CAPTURA contra el ciudadano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ LÓPEZ, de 31 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 16.565.169, fecha de nacimiento 26-05-1984, profesión: obrero, natural del municipio Paez, residenciado en el barrio el Algarrobo, callejón La Rocal, casa Nº 04, del municipio Paez Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos Vianney Zabaleta, Elisandro Rivero, Mily Rivero y Manuel López. Seguidamente la ciudadana Jueza solicito a la Secretario se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal del Ministerio Público Abg. CESAR ZAMBRANO y la defensa publica Abg. María Gabriela Carmona, en representación de la defensora publica Merli Piña, quien es la defensora de guardia, el acusado. Se impone al acusado, y se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien solicita al tribunal, imponga la medida que a bien tenga el tribunal y se fije fecha de juicio. Así mismo se le cede la palabra a la defensa quien solicita se le acuerda medida cautelar, se respete el principio de celeridad y se fije fecha breve para la celebración del juicio.
Observa esta Juzgadora que los acusado MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17676179 no han acudido en reiteradas oportunidades al llamado de este tribunal para la celebración del debate oral y publico y por ello el tribunal en su oportunidad le decreto PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al acusado MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en del Código Penal,
Al respecto a señalado la sala constitucional lo siguiente: “Se fijó juicio oral y publico, siendo esta diferido en diversas oportunidades por incomparecencia del imputados, tal inasistencia, hacen estimar un peligro de fuga de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005 que señala citando otra decisión (Caso: Raúl Mathison) lo siguiente:
Siendo ello así, a juicio de la Sala, en el presente caso el órgano jurisdiccional señalado como agraviante, hizo uso de la autoridad que le confiere la ley a fin de la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, tal como lo señaló esta Sala en el fallo del 23 de diciembre de 2003 (Caso: Rául Mathinson), donde estableció lo siguiente:
El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga.
Los derechos que los artículos 26 y 49.3 constitucionales otorgan a las partes, tampoco pueden dejar de aplicarse cuando el co-imputado se fuga o se esconde y no puede ser hallado”. (Resaltado de este fallo).”
Topo ello lleva como consecuencia que en el presente caso vista la inasistencia del imputado a la celebración del debate oral y publico, lleva aparejada una posición de no querer enfrentar el proceso penal incoado en su contra, por lo que se acuerda ratificar la orden de aprehensión al ciudadano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17676179 y en su lugar se decreta medida privativa de libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda ratificar la orden de aprehensión al ciudadano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17676179 y en su lugar se decreta medida privativa de libertad, vista la inasistencia de los acusados a la celebración de la audiencia del juicio oral y publico, lleva aparejada una posición de no querer enfrentar el proceso penal incoado en su contra.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo, líbrese los oficios respectivos.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03,
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.