REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003719
ASUNTO : PK11-P-2012-000011

JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA M SOSA RUIZ

SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA


FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA


ACUSADO: OSWALDO JOSE PADRON CRUCES


DEFENSA: ABG. GERARDO EREU
DECISIÓN: ACORDADA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:

En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 02 de Julio de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público Causa Nº PK11-P-2012-000011 seguida en contra el acusado OSWALDO JOSE PADRON CRUCES, por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN LA EJECUCION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL ALFONSO CORREDOR PEREZ y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PARTICIPACION, 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARCIA ELIZABETH ALVARADO. Una vez constituido en sala el tribunal, el Juez de Juicio solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes llamadas a concurrir al debate oral, dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado CESAR ZAMBRANOS; el acusado OSWALDO JOSE PADRON CRUCES, los defensores privados Abogados CESAR GONZALEZ y WILLIAN EREU, en este estado la juez hace un resumen de los actos anteriores, como punto previo, se pasa a decidir sobre la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa privada, para lo cual se le cede la palabra a la defensa William Ereu y expone: Ratifico la solicitud de revisión de medida, ya que mi patrocinado tiene ya tres años detenido, el tiene una familia que mantener y estar en esa condición le imposibilita el salir a trabajar para traer el sustento a su hogar, es por lo que ciudadana juez solicito muy respetuosamente, le sea acordada medida de presentación por ante este tribunal. Se le cede la palabra al representante fiscal quien expone: Dada la solicitud de la defensa privada y considerando lo expuesto y que consta en el expediente oferta de trabajo, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de revisión de medida. En este estado la juez en virtud de lo expuesto por la defensa privada y considerando que consta en autos las ofertas de trabajo es por lo que acuerda la revisión de medida y otorga medida de presentación por ante este tribunal cada 15 días, para lo cual se ordena levantar acta compromiso y se oficia a alguacilazgo a fin de realizar las diligencias pertinentes. Es todo. Se le da continuación al juicio se hace pasar a la sala a la ciudadana ROSANA YANNELE ALVAREZ DE VIRGUEZ C.I. 15.493.263, quien luego de prestar el juramento de ley expone: Soy Docente de educación especial. El día de los hechos 29-10-2009, ese día un grupo de la escuela solicitamos el servicio de taxi hasta la ciudad de Guanare, íbamos a hacer unas diligencias personales, de un bono que iban a pagar por el ministerio, éramos tres maestras y el chofer, pasamos el día en Guanare como a las 4 a 5, nos retrasamos por que nos paramos en una licorería, regresamos de Guanare como a las 8, me compararon una torta en Llano mol y nos fuimos a mi casa como hasta la 1 de la madrugada, estábamos ahí todos incluyendo el muchacho, me parece justo venir a declarar por el estuvo siempre con nosotros. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta: De que hora a que hora, estuvo el con ustedes. Respuesta: 6 y media 7 a.m., hasta las 8, de hecho de venida nos pararon, en una alcabala, por que veníamos bebiendo, lastima que no nos levantaron la multa por que si fuera sido así, abría mas prueba, retardamos un poco y llegamos como a las 8, de ahí nos fuimos a la casa de mi mama. Pregunta: Y el señor también andaba. Respuesta: Si. Pregunta: Hasta que hora el señor estuvo con usted. Respuesta: Hasta la 1 de la madrugada. Pregunta: El señor se separo de usted en algún momento. Respuesta: No, el estuvo siempre bajo mi vista. Se le cede la palabra a la Defensa privada Abg. Ereu. Pregunta: En compañía de quien se encontraba usted. Respuesta: Iris Cubero, Arazae Agraes y mi persona. Pregunta: Conoce al ciudadano acusado de vista trato y comunicación. Respuesta: Lo conocimos ese día. Pregunta: Donde se encontraba usted, el día de los hechos. Respuesta: En Guanare, todo el día. Pregunta: A que hora regresaron. Respuesta: A las 8 estábamos aquí. Pregunta: Diga a este tribunal si noto algún comportamiento extraño del ciudadano. Respuesta: No, vi nada extraño. Es todo. En este estado la juez pregunta al alguacil si se encuentra otro órgano de prueba, a lo que respondió que no se encontraba ningún otro órgano de prueba, convocado para el día de hoy, en virtud de ello, se suspende el juicio y se fija nueva oportunidad para el día 23 de Julio de 2015 a las 11:10 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del acusado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en tal sentido la petición de revisión debe ser fundada, observándose de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que en fecha 24/11/10, se decretó la medida de cautelar sustitutiva de LIBERTAD ( arresto) al ciudadano OSWALDO JOSE PADRON CRUCES visto que la acusado ha permanecido en arresto domiciliario el cual ha cumplido con lo cual queda evidenciado que no hay peligro de fuga y en su condición de padre requiere trabajar para el sustento de sus hijos en base a la protección del interés superior del menor; al no haber peligro de fuga que es uno de los requisitos que debe estudiar el juez para dictarse une medida tan gravosa
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Art. 44: Inviolabilidad de la libertad y sus excepciones.

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”. En este Caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Por lo que al prever nuestra Constitución el juzgamiento de libertad y haber cambiado las circunstancias que dieron lugar a la privación, lo ajustado a derecho es modificar la cautelar de libertad (arresto) que vienen cumpliendo por una menos gravosa como lo es la presentación al Tribunal cada quince (15) días, que se hará efectiva una vez que conste el acta compromiso de la precitada presentación, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por el abogado GERARDO EREU a favor de su defendido acusado OSWALDO JOSE PADRON CRUCES , titular de la cédula de identidad N° V- 18800150 16.966.220 (identificación suministrada por el detenido) Venezolano, natural de, al imputarle la comisión del delito de COMPLICIDAD EN LA EJECUCION DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de MIGUEL ALFONSO CORREDOR PEREZ y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PARTICIPACION, 84 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARCIA ELIZABETH ALVARADO, consistente en PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 15 DÍAS en atención al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 254 eiusdem.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo, líbrese los oficios respectivos.

EL JUEZ DE JUICIO N° 03,

ABG. ANGELA M SOSA RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER C ASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.