REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2014-001123
ASUNTO : PP11-P-2014-001123
Por cuanto en fecha 09 de julio del año 2015, se publicó la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en la presente Causa Nº PP11-P-2014-001123 seguida contra del acusado ABSUELVE a los ciudadano ABSUELVE al acusado ciudadano FRANCISCO PABLO LOIACONO GISONE, Natural de Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 21-11-1964, Edad 49 años, Profesión u Oficio: comerciante, Residenciado en: Urbanización Zaragoza avenida la llanura casa numero 37 Quinta Samanta Municipio Araure, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.563.901, por la presunta comisión del delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDA SALVINA CILIA LOPEZ, en virtud de no haberse demostrado la comisión del referido delito atribuido al mencionado ciudadano, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse ejercido el Recurso de Apelación correspondiente, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA ABSOLUTORIA.
Publíquese, regístrese, diarícese, líbrese el Oficio respectivo, y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 29 días del mes de Julio del año 2015.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARIA;
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.