REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000812
ASUNTO : PP11-P-2012-000812
Vista la solicitud del Ministerio Publico de que se le acuerde prorroga en la presente causa observa quien acá decide que el acusado JOSE TRINIDAD VELAZQUE PAREDES fue privado de libertad en fecha 04 de Marzo de 2012 por la comisión del delito de Extorsión en grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión en concordancia con el con el artículo 84 del Código Penal. . En este sentido el articulo 230 del código orgánico procesal penal establece” ……….en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años,…………………” , es decir que plazo de los dos años venció el 04 de marzo de 2014 por lo que la representación del ministerio publico debió solicitar dicha prorroga antes de ese lapso y no como lo hizo el 11 de junio de 2015 por lo antes expuesto debe negarse por extemporánea la solicitud del ministerio publico . Y asi se decide
El Juez
El Secretario
Abg. Angela María Sosa Ruíz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.