REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000340
ASUNTO : PP11-D-2015-000340
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, nacida en fecha 01-01-1972! mayor de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en Caserío El Jobal Abajo, vía principal, Finca La Aleja, Parroquia Uveral, Municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V12.526.684, HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Caserío Jobal Abajo, calle principal, casa SIN, como a 50 metros de la Finca La Aleja, de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N°20.390.849, teléfono de ubicación 0426-4866303 Y HENRY DE JESUS MONTOYA SOSTOQUE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, residenciado en Caserío Jobal Abajo, calle principal, casa SIN, como a 50 metros de la Finca La Aleja, de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N°24.687.240, a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller Piritu del Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3, 5 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO Y HENRY DE JESUS MONTOYA SOSTOQUE
.Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3, 5 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO Y HENRY DE JESUS MONTOYA SOSTOQUE. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, expresando que lo solicita aún cuando la aprehensión de los adolescentes imputados se produjo bajo los supuestos de flagrancia e igualmente solicita que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso y a la Audiencia Preliminar que en su oportunidad se celebre de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: Lo que yo vengo a decir aquí es lo siguiente en el 2013 nosotros tuvimos un problema eso fue un Sábado, me fui a una fiesta mi mama me dijo que no fuera para la casa porque había una gente armada el señor que esta allá estaba rascado sacaron a la mujer mía que estaba preñada y a los hermanos míos, me quede con mi papa el me dijo al otro día a denunciar al señor a la policía ese mismo día no fue, el fue al día siguiente firmamos algo donde ni yo me metía con ellos, ni ellos con nosotros, entonces lo que pasa es que siempre que se le pierde algo a ellos van y nos denuncia con el gobierno, esa noche estaba en mi casa acostado y llego allá policía me saco de la casa me pusieron las esposas cuando llegamos a la comandancia me preguntaron donde estaban los vehículos, dijeron vamos a quitarle las esposas para que hablara, que donde estaba lo robado que me iban a llevar a la PTJ para que me hagan hablar al otro le daban patadas para que hablara y también decía que no sabia nada, tuvimos ahí un rato esposado mi mama me llevo comida la tuvieron un rato ahí y después para adentro, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines que realice las preguntas respectivas: ¿ IDENTIDAD OMITIDA nos puedes decir el día y la hora que los funcionarios llegaron a tu casa?, respondió: Como a las 6 de la madrugada el 09 creo; ¿Resultaron detenidas algunas otras personas?, respondió: Si; ¿Diga usted si puede decir el nombre de las otras personas que resultaron detenidas?, respondió: Julio Escorche y IDENTIDAD OMITIDA, ¿Diga usted si conoce de nombre a un ciudadano llamado Leonardo Martinez?, respondió: Si, ha el se lo llevaron de ultimo; ¿Una vez que usted se lo llevan de su casa y los montan el la unidad de los funcionarios se encontraba Julio Escorche y IDENTIDAD OMITIDA?, respondió: si; ¿Su persona trabaja o estudia?, respondió: Con mi papa echando abono; ¿El día Jueves 09 se encontraba usted trabajando?, respondió: no, fui yo a que mi Papa ayudarle arreglar una moto, después fui a la cauchera de un muchacho a sacar un caucho de una gandola después me fui y regrese estuve ahí, después me fui para mi casa comí me bañe y me acosté a dormir; ¿ Diga usted el nombre completo del señor de la cauchera y la dirección exacta donde queda?, respondió: Se llama Rivero la cauchera esta en la escuelita a mano derecha; ¿Acostumbra usted ir a esa cauchera?, respondió: Como Rivero esta comenzando hacer la cauchera todo el tiempo iba para allá, comía y regresaba; ¿Cuánto tiempo tiene el señor Rivero con la cauchera?, respondió: Tiene como una semana o dos semana, ¿Quién mas le ayuda al señor Rivero en la cauchera?, respondió: el y yo, ¿Desde que señor Rivero abrió la cauchera , usted va todos los días para allá, respondió: Si, todos los días; ¿Diga usted en que momento o día riega usted el abono con su Papa?, respondió: Eso fue el Jueves con mi Papa y el esposo de ella (Mama); ¿El día Jueves usted fue a regar el abono con su Papa?, respondió: si el jueves 09; ¿El día Jueves 09 vio usted ha IDENTIDAD OMITIDA, Leonardo Martínez y Julio?, respondió: Ellos llegaron a la cauchera estábamos ahí llego Julio dijo me voy a comer y IDENTIDAD OMITIDA llévame para la casa, después paso por ahí; ¿Diga usted si Leonardo llego a la cauchera?, respondió: Si llego un ratito y después se fue; ¿En que se trasladaban estas personas?, respondió: Julio andaba en la moto de su Papa, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa: ¿ IDENTIDAD OMITIDA diga usted que edad tiene?; respondió: 17; ¿Diga usted si ha estado detenido alguna vez?, respondió: Ahorita es que vengo a caer preso, es todo.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: El día del robo estaba yo en el caserío al frente de la cauchera, de ahí como a las 6 me fui a la casa de mi mama le pedí comida, me fui a la casa de la mujer mía de ahí me bañe con ella se hicieron las 7 de la noche estaba lloviendo, Salí para la vecina la casa de ella señalando a la ciudadana Dilcia, lleve a la mujer nos vinimos para la casa me acosté a ver la televisión vi la novela que pasan a las 9 de ahí me acosté, de ahí como a la madrugada no se que hora eran llegaron los policías tumbando la puerta, me pare abrí en puro boxer me agarraron que donde estaba el carro me dieron patada y coñazo, pero que carro le decía yo explíqueme llame a mi mama, de ahí buscaron a mi mama y me metieron en la patrulla preso, nos llevaron una moto que estaba ahí, se metieron por chispa por ahí donde esta el caño se pararon a preguntarme por el carro que donde estaba, de ahí nos montaron y nos llevaron a la comandancia, nos metieron todo esposado a los cuatro nos dieron coñazos y pescozones, me metieron donde encierran a la gente me contaron un poquito de pelo, hasta ahí nos llevaron a la PTJ que donde estaba el carro y el carro, los PTJ también me dieron coñazo hasta que llegue aquí, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines que realice las preguntas respectiva: ¿ IDENTIDAD OMITIDA cuando comienzas en la declaración comenzaste diciendo que estabas en una cauchera, diga usted el nombre completo del dueño y donde esta ubicada?, respondió: La cauchera se encuentra en Jobal abajo, camino a la montaña y el señor se llama Rivero y le dicen Ribo; ¿Diga usted si su persona trabaja en la cauchera?, respondió: me la paso hay de vez en cuando y después me voy para la casa; ¿Usted trabaja o estudia?; respondió: Yo, trabajo; ¿Dónde trabajas?, respondió: Trabajo en la agricultura, sembrando Maíz, para rastriar y sembrar Ajonjolí; ¿Cuándo comienza la declaración, hace mención a que el día del robo te encontrabas en la cauchera, diga usted si recuerda el día y fecha en que se encontraba en la cauchera?, respondió: El día del Robo yo estaba en la cauchera me fui al caserío con los muchachos, pero no recuerdo que día fue; ¿Nos puedes decir los nombres de los muchachos con quien ibas al caserío?, respondió: Julio un primo mío, uno que le dicen ñeco, Jonathan y uno que se llama Benji y le dicen Benjito, esta una casa sola donde juegan domino los adultos; ¿En que se tralasdaban ustedes cuando se retiran de la cauchera?, respondió: ha pie;¿Diga usted si IDENTIDAD OMITIDA Leonardo y Julio, se retiran de la cauchera con usted al caserío?, respondió: prácticamente me retiro yo solo, voy con Julio para la casa a comer porque tenia hambre y le di comida;¿Julio y usted se retiraron a Pie de la cauchera?, respondió: Si; ¿Cuánto tiempo tiene el señor con la cauchera?, respondió: Tiene días que comenzó; ¿Dentro de la unidad donde los montan habían otras personas?, respondió: Si; ¿Puede señalar los nombres de las personas que estaban en la Unidad cuando a usted lo monta?, respondió: Julio y IDENTIDAD OMITIDA, ¿Cuándo lo detenienen que usted sale de su casa el día estaba claro u oscuro?, respondió: Si estaba oscuro, oscuro; ¿Cuándo a usted lo montan en la Unidad, Jonathan estaba adentro de la misma?, respondió: Si, es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la defensa a realizar las preguntas: ¿Diga usted en que sitio fue aprendido?, respondió: Rodearon la casa, tocaron la puerta duro, hasta que me desperté y abrí la puerta, de ahí me agarra me dan coñazo y patadas, le dije que llamen a mi mama, donde esta el carro, yo le decía de que carro me hablan, me esposaron y me llevaron; ¿Diga usted en el momento de la detención si los funcionarios actuantes le mostraron alguna orden del Tribunal?, respondió: No; ¿Diga usted si fue sometido a una revisión corporal?, respondió: No, como me iban a revisar si andaba en boxer, pero la casa si la miraban; ¿Diga usted si poseía algún tipo de arma para el momento de la detención?, respondió: No; ¿Diga usted por favor, si se encontraba en su domicilio, algún objeto que no perteneciera a su familia?, respondió: No;¿Diga usted si ha sido detenido por algún otro delito?, respondió: Si, por el mismo problemas de ellos, nosotros denunciamos que no nos vamos a meter mas con ellos, ni ellos con nosotros, es todo. Seguidamente la Juez realiza las preguntas pertinentes: ¿En su declaración usted señala que el día del robo, usted se encontraba en la cauchera, como tuvo usted conocimiento del Robo?, respondió: Por los policías que llegaron y me decían donde esta el carro; ¿Dónde se encontraba usted cuando fue aprehendido?, respondió: En mi casa, ¿Dónde esta ubicada su casa?, respondió: Vía a la montaña, la ultima casa del caserío, es todo.
El Defensor Privado representado a estos efectos por el abogado CESAR TORIN, manifestó expresamente: ““ Buenas Tardes a todos en la sala, oído lo expuesto por el Ministerio Publico se opone a la imputación fiscal por cuanto existe una incongruencia en las actas procesales, en el folio Nº 02 la victima ya sabia que había sido detenidos mis defendidos, así mismo que andaban encapuchados al despojar a la victima del camión, posterior en la ampliación de la denuncia hace ver que tenían el rostro descubierto con un trapo, según lo manifestado por los representantes de los adolescentes irrumpieron en la vivienda con armas largas a su casa hay se dirigen a la Policía y hacen la caución, se violenta el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela entran a la vivienda sin orden de allanamiento y la nulidad del las actas policiales de conformidad al articulo 74 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la inconsistencia de la declaración de la victima, de no ser así solicito una medida cautelar menos gravosas y copias simple de la totalidad de la causa, es todo”.
Acto seguido y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana, LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, en su carácter de victima, quien expuso: En horas del medio día el Jueves 09, yo voy para el patio de mi casa, ha sentarme para tomar un descanso cuando me llegan los cuatros ciudadanos, escucho que los perros están ladriendo volteo para mirar aparecen los cuatros y uno de ellos me apunta me dicen quieto esto es una atraco, lo único que le dije es que no le hicieran nada a mi bebe, ellos me dicen que le diera las llaves de la camioneta la Pick up Blanca que era la que se encontraba para ese momento, entonces yo le digo que no la tenia y ellos me meten para adentro y entonces en ese momento mi nieto venia para afuera y e los me tenían apuntada, en eso le digo llévense lo que quieran opero no le hagan daño a mi bebe, yo enguanto ellos llegaron, yo los reconocí de una vez por eso le dije no le hagan daño a mi al nieto, bueno ellos dicen que buscara la escopeta, mi nieto vio que me tenían apuntada y busco la escopeta que estaba detrás de la puerta de mi cuarto, hay fue donde me amarraron que todavía tengo las manos tengo las manos marcadas con un mecate y me acostaron en la cama con mi bebe me echaron encima una sabanas y una cobijas, en ese momento me dicen que ellos venían por el dinero que tenia yo lloraba mucho porque no quería que nos hicieran daños, bueno hay empezaron a jurungear toda la casa, hicieron comida comieron dos kilos de carne que tenia preparada para la semana, ellos me decían que a que hora llegaba mi hijo, yo le decía que no sabia porque el había salido a trabajar a las 6 de la mañana con la 350, me decían a si fuera la noche el tiene que llegar, bueno yo no se decir a que hora llega, hay estuvieron, estuvieron, voltearon la casa buscando la plata, hay mi esposo llego a las 5 de la tarde, cuando el llego le apuntaron y le dijeron que se abajara del tractor, a el lo amarraron también, lo metieron en el cuarto donde estaba mi nieto y yo, hay siguieron en espera de mi hijo que fue el ultimo que llego, llego como a las 6 de la tarde y también lo apuntaron que se bajara de la camioneta porque sino lo iban a matar, el le dice tranquilo yo voy a cooperar, lo metieron también en el cuarto debajo de la cama, empezaron a cargar las cosas en el 350 no nos dejaron ni un plato de comida, solo la cama donde nos tenían, montaron todos ,os corotos, a mi hijo le quitaron 5 mil bolívares y unos ahorritos que teníamos 25 mil bolívares, la primera camioneta salio como a las 8:30 de la noche, cada rato entraban que si nos movíamos nos iban a matar al bebe, nosotros cooperamos mucho, Salí traumatizada por eso, se fueron dos en la 350 y se quedaron dos en la camioneta, empezaron a cargar la pick up se llevaron a mi hijo para que prendieran las luces de la camioneta amenazándolos que si no lo hacia lo iban a matar, bueno ahí nos tuvieron hasta que cargaron la ultima camioneta como a las 10 o 10:30 de la noche, nos quedaron dos que nos estaban cuidando decían ustedes se soltaran mañana porque aquí vamos amanecer, en ese momento mi hijo como pudo se soltó a mi esposo y a mi, cerro las puertas de la casa porque los dos que estaban hay iban y venían cuando sentimos la calma, mi hijo como pudo salio descalzo al caserío a pedir ayuda, ahí le prestaron auxilia para que llamaran a la policía, el llamo a la policía llego a la finca mas o menos como a las 2 de la mañana, ahí ellos legaron y me preguntan ami si los conocía y le dije que si con nombre y apellido, le di los nombres y apellidos, le dije donde vivían, ahí ellos dijeron que iban a llamar a mas refuerzos porque andaban dos nada mas para ellos poder proceder, como le dije yo a la Fiscal eso fue un secuestro me tuvieron todo el día hasta la noche, porque yo le decía incluso denle agüita al bebe y me decían que no, después de eso los capturaron como de 2:30 a 3:00 de la mañana. Es todo.
Acto seguido y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra al ciudadano, HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO, en su carácter de victima, quien expuso: Yo llegue a 20 para las 6, guardando la camioneta me llegan dos sujetos, uno de ellos me dice que me abaje porque sino me iba a matar, cuando me baje me tirarón al suelo me amarraron las manos, que cooperara o me iban a matar ami hijo, hay me pararon me llevaron al cuarto donde estaba mi mama y el bebe, retiraron en el suelo me terminaron de amarrar, cuando me tiraron al suelo empezaron a cargar la camioneta la echaban para atrás y adelante después que cargaron todo la camioneta no quería prender, fueron me desamarraron y me llevaron a la camioneta para atrás que la prendiera, me dicen si la camioneta no prenden me matan, la prendí me amarraron y me llevaron de nuevo para el cuarto, después al mucho rato me volvieron a levantar para que prendiera la luz de la otra camioneta, cuando fui me dijeron que no hiciera nada o me mataban que se acordara que tenia a mi hijo adentro, después que le prendí la luz me amararon y me taparon la cara y me metieron de nuevo al cuarto, hay cuando la camioneta salio quedaron dos personas ahí dándole vuelta a la casa al mucho rato que escuche que los perros latian latian, me desamarre y fui a pedir ayuda al caserío, es todo.
Acto seguido y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra al ciudadano, HENRY DE JESUS MONTOYA SOSTOQUE, en su carácter de victima, quien expuso: Henry Montoya Sustoke: Yo estaba en la Finca trabajando cuando llego a la otra finca porque son dos Fincas, llegan dos encapuchados me dijeron quieto que no va pasar nada le dije no tranquilo donde esta la Mujer y mi hijo, están bien que cooperara con ellos, le dije tranquilo yo coopero, me tuvieron desde las 5 hasta las 11 que nos soltaron el hijo mío pidió ayuda al caserío le prestaron un teléfono y pidió ayuda a la policía, la policía no mas pusieron la denuncia llegaron como a las 2, eso es todo.
Seguidamente de conformidad al artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cediéndole el derecho de palabra a los representantes legales en primer lugar a la ciudadana Dilcia Molletones, quien expuso: Así como dijo la señora que fue como a las doce del día mi hijo estaba conmigo, así como a las doce estaba comiendo, luego se fue a la cauchera del señor Rivero, llego como a las 5 llego a mi casa se rescoto un rato con su esposa y su hija luego me salí para afuera, ellos estaban caminando de aquí para allá, nos metimos como a las ocho, nos pusimos a ver televisión y el se fue a dormir, eso es todo y en segundo lugar la ciudadana Amarily Martinez, quien expuso: Yo manifiesto que los hijos míos estaban a la hora que dicen los denunciantes en el caserío, en la noche llegaron unos funcionarios a tumbarme la Puerta y me decían que salga que si no va se peor, cuando salí tenían las casas rodeadas, entraron a la casa a la Fuerza, yo le pregunte que era lo que pasaba, me preguntaron quien era y dije la dueña de ambas casas, ahí fue que me dijeron que buscaban a los hijos míos por un Robo a la Finca, le dije que no tenia nada que ver, le pregunte a ellos que quienes eran los denunciantes no me dieron muchos detalles y que me dirigiera a la comandancia de Piritu, no se que hora eran porque no tenia reloj pero creo que eran las 2 o 3 de la mañana, porque antes me había parado con mi hijo mayor a tomarme un guarapito.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA Nro. Con esta misma fecha, siendo las 03:20 hrs. de la Mañana, se presentó por ante el Centro de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial Piritu, Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, (la ciudadana: Montero, Al cual por medidas de seguridad se (e resguarda su identidad, Quien se presenta con la finalidad de formular una denuncia en contra de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, Residenciados en el caserío Jobal Abajo, calle principal de Píritu Municipio Esteller. Exponiendo lo siguiente: El día jueves, 09/05/2015, como a las 12:00 de la tarde, me encontraba en mi casa ubicada en la finca La Aleja, caserío Jobal Abajo, calle principal de Píritu Municipio Esteller. En compañía de mi nieto de 06 años de edad, y llega mi esposo a almorzar y luego se retira, pasado unos minutos siento los perros latir y en lo que salgo para afuera fui sorprendida por 04 ciudadanos armados que son del caserío de nombres: IDENTIDAD OMITIDA, y los mismos me apuntan y me piden las llave de la camioneta de mi hermano que estaba en el garaje, yo les digo que no sabia de llave y es donde me apuntan al niño y me dicen que cooperara porque si no mataban a mi nieto es ahí donde yo les digo que se llevaran lo que quisieran pero que no le fueran a hacer nada a mi nieto, de ahí me llevaron para el cuarto me amararon y me pusieron el bebe en un lado esos voltearon la casa buscando plata llevándose todo lo que había en el lugar, hasta comida hicieron y como a las 05:00 hrs. de la tarde llego mi esposo en el tractor, al cual también someten y lo amarran del copete de la cama donde yo estaba, de ahí como a las 06:00 hrs. de la tarde llega mi hijo en la 350 y también lo someten lo meten para el cuarto y lo amarran, luego dos de ellos se quedan vigilándonos y los otros dos se llevan los carros cargados, con toda las cosas que habían en la casa; Como a las 07:00 de la noche los otros ciudadanos se fueron no sin antes amenazarnos que si decía algo iban a venir a matarnos, como a las 11:30 p m mí hijo logra soltarse, me suelta y suelta a mi esposo, luego mi hijo sale a pedir ayuda busca un teléfono y llama a la policía para dar parte de lo sucedido los cuales llegaron como a la 01:00 a m del día 10/07/1 5, al la finca en una patrulla le participe lo sucedido y le indique la dirección y el nombre de los responsables para que dieran con su captura los cuales horas más tarde llegaron a la finca y me indicaron que habían capturado a tres de los ciudadanos y en vista de eso tenía que acompañarlos a realizar la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1- PREGUNTA? ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de lo que acabas de narrar? CONTESTO: jueves 09/07/2015 como a las 12:00 hrs. de la tarde, finca La Aleja, caserío Jobal Abajo, calle principal de Píritu Municipio Esteller. 02 PREGUNTA) ¿Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO. Me encontraba en compañía de mi nieto, mi esposo y mi hijo. 03-PREGUNTA! ¿Diga Ud. que fue robado de su vivienda? CONTESTO: 1. Aire acondicionado, 06 bombonas de 18 kilogramos, 01 lavadora semi-automática, 02 televisores, 01 microonda, 01 compresor de aire, 1 bomba de inyección, un arranque de tractor. 6 baterías de tractor, 04 teléfonos celulares, dos escopetas calibre 16, 25.0000 bolívares en efectivo y 02 camionetas una Ford 150, color blanco placa: A63A13P y una Ford 350 de color amarillo placa: A61AF5J donde fue que se llevaron todas las cosas. 04 PREGUNTA) ¿Diga Ud. sí conoce a los ciudadanos que se introdujeron en la finca. CONTESTO: silos conozco: IDENTIDAD OMITIDA, Residenciados en el caserío Jobal Abajo, calle principal de Píritu Municipio Esteller. 05 PREGUNTA ¿Diga Ud. qué tipo de armas de fuego cargaban los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Todos andaban armados con escopetas y chopos. 06 PREGUNTA/ ¿Diga Ud. si posee documentos de las cosas robadas y los vehículos y como en cuanto esta valorado todo lo que le llevaron. CONTESTO: Los mismos se llevaron la carpeta donde tenia todas las facturas y documentos y estimo que entre los vehículos y las cosas hay como 5009.000 de bolívares. 07 PREGUNTA! ¿Diga Ud. si desea agregar algo a la presente declaración. CONTESTO: Si que si algo me llega a pasar hago responsable a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Es lodo. Se terminó, se leyó. Estando conforme. Firman.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA Nro. Con esta misma fecha, siendo las 03:40 hrs. de la Mañana, se presentó por ante el Centro de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial Píritu, Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, el ciudadano: Montoya, Al cual por medidas de seguridad se le resguarda su identidad, Quien se presenta con la finalidad de formular una denuncia en contra de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA Residenciados en el caserío Jobal Abajo, calle principal de Píritu Municipio Esteller. Exponiendo lo siguiente: El día jueves, 09/05/2015, como a las 05:00 hrs. de la tarde, llego a mi casa ubicada en la finca La Aleja, caserío Jobal Abajo, calle principal de Píritu Municipio Esteller, ya que andaba echando abono con el tractor y es donde fui sorprendido por ciudadanos armados, encapuchados los cuales me dicen que colaborara, me revisan me quitan la cartera y el teléfono y me llevan para el cuarto donde estaba mi esposa y mi nieto, ahí ellos me amarran y luego llega mi hijo como a las 06:00 p m en la camioneta Ford 350 y también lo meten para el cuarto y lo amarran escuchaba que cargaban todas las cosas en la camionetas y se las llevan ahí se quedan dos de ellos vigilándonos y como a las 07:00 de la noche los otros ciudadanos se fueron no sin antes amenazarnos que si decía algo iban a venir a matarnos, como a las 11:30 p m mi hijo logra soltarse, me suelta y suelta a mi esposa, luego mi hijo sale a pedir ayuda busca un teléfono y llama a La policía para dar parte de lo sucedido. Los cuales llegaron como a la 01:00 a m del día 10/07/15, al la finca en una patrulla y mi esposa le participa lo sucedido y le indica la dirección y el nombre de los responsables, para que dieran con su captura, los cuales horas más tarde, llegaron a la finca y me indicaron que habían capturado a tres de los ciudadanos y en vista de eso tenía que acompañarlos a realizar la denuncia. Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1- PREGUNTAI ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de lo que acabas de narrar? CONTESTO jueves 09/07/2015 como a las 05:00 hrs. de la tarde, finca La Aleja, caserío Jobal Abajo, calle principal de Píritu Municipio Esteller. 02 PREGUNTA/ ¿Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO. Me encontraba en compañía de mi nieto, mi esposa y mi hijo. 03-PREGUNTA/ ¿Diga Ud. que fue robado de su vivienda? CONTESTO: 1. Aire acondicionado, 06 bombonas de 18 kilogramos, 01 lavadora semi-automática, 02 televisores, 01 microonda, 01 compresor de aire, 1 bomba de inyección, un arranque de tractor, 6 baterías de tractor, 04 teléfonos celulares, dos escopetas calibre 16, 25.0000 bolívares en efectivo y 02 camionetas una Ford 150, color blanco placa: A63A13P y una Ford 350 de color amarillo placa: A61AF5J donde fue que se llevaron todas las cosas. 04 PREGUNTA ¿Diga Ud. si conoce a los ciudadanos que se introdujeron en la finca. CONTESTO: si los conozco: IDENTIDAD OMITIDA, Residenciados en el caserío Jobal Abajo, calle principal de Píritu Municipio Esteller. 05 PREGUNTAI ¿Diga Ud. qué tipo de armas de fuego cargaban los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Todos andaban armados con escopetas y chopos. 06 PREGUNTAÍ ¿Diga Ud. si posee documentos de las cosas robadas y los vehículos y como en cuanto está valorado todo lo que le llevaron. CONTESTO. Los mismos se llevaron la carpeta donde tenía todas las facturas y documentos y estimo que entre los vehículos y estas cosas hay como 5000.000 de bolívares. 07 PREGUNTA/ ¿Diga Ud. si desea agregar algo mas a la presente declaración. CONTESTO: Si que si algo me llega a pasar hago responsable a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya que ellos me amenazaron. Es todo.
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA Nro. Con esta misma fecha, siendo las 03:50 hrs. de la Mañana, se presentó por ante el Centro de Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la estación policial Píritu, Municipio Autónomo Esteller, Estado Portuguesa, el ciudadano: EL NINO, Al Cual por medidas de seguridad se le resguarda su identidad, Quien se presenta con la finalidad de formular una denuncia en contra de los Ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, Residenciados en el Caserío Jobal Abajo, calle principal de Píritu Municipio Esteller. Exponiendo lo siguiente: El día jueves, 09/07/2015, como a las 05:30 hrs. de la tarde, llego a mi casa ubicada en la finca La Aleja, caserío Jobal Abajo, calle principal de Píritu Municipio Esteller, ya que andaba para el caserío la Floria buscando unos plátanos y al llegar a mi casa como todos los días a guardar la camioneta de mi papa cuando me salen dos ciudadanos apuntándome con una escopeta y un chopo y con palabras amenazantes de muerte, me decían que me abajara de la camioneta porque si no lo hacia me iban a matar es donde yo los reconocí y era JULIO ESCORCHE quien era el que cargaba la escopeta y IDENTIDAD OMITIDA y este portaba un chopo es donde al abajarme de la camioneta me llevan a empujones para adentro de la casa es cuando veo que tienen amarrados a mi papa y a mi mama y reconocí a otro que este cargaba un chopo y apuntaba a mi mama y era IDENTIDAD OMITIDA pero estos cuando vieron que yo a reconocí a IDENTIDAD OMITIDA fue donde me dieron el golpe en la cabeza me amarraron me lanzaron al suelo me decían que me quedara tranquilo porque si no me iban a matar al mucho rato me soltaron para que le prendiera la camioneta se las prendí y luego me volvieron amarrar fue el momento donde cargaron todo en la camioneta como Aire acondicionado, 06 bombonas de 18 kilogramos, 01 lavadora semi-automática, 02 televisores, 01 microonda, 01 compresor de aire, 1 bomba de inyección, un arranque de tractor, 6 baterías de tractor, 04 teléfonos celulares, dos escopetas calibre 16, 25.0000 bolívares en efectivo, en ese momento salió la camioneta Ford 350 cargada luego me soltaron para que le prendiera las luces a la otra camioneta marca Pick up se las encendí me dijeron que si los denunciaba me iba a matar me volvieron amarrar la camioneta se fue y al mucho rato me salte yo mismo para pedir auxilio Salir corriendo hacia el casero le pedí el favor a una ciudadana para que me prestara su teléfono me lo presto y llame al comando de la policía para informar lo sucedido . Es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1-PREGUNTA/ ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de lo que acabas de narrar? CONTESTO: jueves 09/07/2015 como a las 05:00 hrs de la tarde, finca La Aleja, caserío Jobal Abajo, calle principal de Piritu Municipio Esteller. 02 PREGUNTAI ¿Diga Ud. Si estaba en el momento cuando llegaron estos ciudadanos a realizar el robo? CONTESTO. NÓ. yo no estaba al rato fue que llegue vi que estaba sucediendo algo porque mis padres estaba amarrado en la cama -PREGUNTA) ¿Diga Ud. que fue robado de su vivienda? Contesto: 1. Aire acondicionado, 06 bombonas de 18 kilogramos, 01 lavadora semiautomática, 02 televisores, 01 microonda, 01 compresor de aire, 1 bomba de Inyección. un arranque de tractor, 6 baterías de tractor, 04 teléfonos celulares, dos escopetas calibre 16, 250000 bolívares en efectivo y 02 camionetas una Ford 150, color blanco placa: A63A13P y una Ford 350 de color amarillo placa: A61AFSJ donde fue que se llevaron todas las cosas. 04 PREGUNTA1 ¿Diga Ud. si conoce a los ciudadanos que se introdujeron en la finca. CONTESTO: si los conozco: IDENTIDAD OMITIDA, Residenciados en el caserío Jobal Abajo, calle principal de Píritu Municipio Esteller. 05 PREGUNTA/ ¿Diga Ud. qué tipo de armas de fuego cargaban os ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Todos andaban armados con escopetas y chopos. 06 PREGUNTA! ¿Diga Ud. Si al momento del robo fue golpeado por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. CONTESTO: No pero me amarraron muy fuerte las manos y los pies. 07 PREGUNTA) ¿Diga Ud. si desea agregar algo mas a la presente declaración. CONTESTO: Si que si algo me llega a pasar ya que me amenazaron de muerte si denunciaba hago responsable a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya que ellos me amenazaron. Es todo, Se terminó, se leyó. Estando conforme. Firma.
CUARTO: PIRITU, 10 DE JULIO DELAÑO 2.015.Con esta misma fecha y siendo las 06:30 horas de la mañana del día viernes, se presentó por ante la oficina de coordinación de investigaciones y procesamiento policial, Estación Policial ‘Teniente Pedro Camejo de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa: OFICIALIAGREG (OPEP) VILLANUEVA LEOMAR, C I 13071.138, Y OFICIAL/AGREG (CPEP) CASTAÑEDA RAFAEL, C I. 10.128.028. Adscritos a la Estación Policial “Teniente Pedro Camejo’, Quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 114, 115, 116. 117, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como con el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalística. Y el articulo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: con esta misma fecha 10/07/2015 y siendo las 12:05, horas de la madrugada, nos encontrábamos en labores de patrullaje en la unidad patrulla asignada con el numeral 815, cuando se recibimos una llamada vía radial de la central de radio de parte del jefe de los servicios, informándonos sobre una llamada telefónica que en una finca llamada “LA ALEJA’ cerca del caserío el Jobal, habían cometido un robo donde se habían robado dos vehículos uno de ellos UNA CAMIONETA FORD 350, DE COLOR AMARILLO, y UNA CAMIONETA FORD-PICK UP. DE COLOR BLANCO, es donde salimos al lugar indicado realizando un patrullaje por las zonas aledañas a la comunidad rural del Jobal, posteriormente a eso de la una (01:00, a m,) llegamos a la finca antes señalada donde nos entrevistamos con la ciudadana: MONTERO, quien nos informo que habían sido víctimas de un robo por parte de unos ciudadanos conocidos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, quienes residen en la misma comunidad y reconocidos por parte de todos ellos, quienes se introdujeron en la finca ‘LA ALEJA’ sustrayendo, 01 Aire acondicionado, 06 bombonas de 18 kilogramos, 01 lavadora semi-automática, 02 televisores, 01 microonda, 01 compresor de aire, 1 bomba de inyección, un arranque de tractor, 6 baterías de tractor, 04 teléfonos celulares, dos escopetas calibre 16, 250000 bolívares en efectivo y 02 camionetas una Ford 150, color blanco placa: A63A13P y una Ford 350 de color amarillo placa: A61AF5J, todo esto amordazándolos y sometiéndolos a todos, su esposo: MONTOYA, sus dos hijos un mayor: EL NIÑO, más un menor, es donde la ciudadana MONTERO, nos indica la dirección donde pueden ser ubicados los agresores, decidimos pedir apoyo a la unidad 048, integrada por el OFIO/AGREO 4CPE’ ESTEBAN TOVAR, CI: 11.548.332 Y OFICIAL (CPEP) MORAN RAFAEL, 0.1: 15.493.312, para ir en busca de los ciudadanos identificados por las victimas como agresores, al llegar la unidad 048, procedimos a realizar la búsqueda de los señalados encontrándolos a cada uno en sus residencias que están cerca de la finca robada, donde al llegar a la primera del ciudadano: JULIO ESCORCHE, sale el mismo se e indica que van a ser objeto de una inspección de persona y que si no portaban algún tipo de arma de fuego o arma blanca u otro objeto de interés criminalística o alguna sustancia ilícita que nos la mostrara manifestó no portar nada, es donde YO OFICIAL/AGREG (CPEP) VILLANUEVA LEOMAR, procedo realizar inspección TOVAR, C.I: 11.548.332 Y OFICIAL (CPEP) MORAN RAFAEL, CI: 15.493.312, para ir en busca de los ciudadanos identificados por las victimas como agresores, al llegar la unidad 048, procedimos a realizar la búsqueda de los señalados encontrándolos a cada uno en sus residencias que están cerca de la finca robada, donde al llegar a la primera del ciudadano: JULIO ESCORCHE, sale el mismo se le indica que iban a ser objeto de una inspección de persona y que si no portaban algún tipo de arma de fuego o arma blanca u otro objeto de interés criminalística o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, manifestando los mismo no portar nada, es donde YO OFICIAL/AGREG (CPEP) VILLANUEVA LEOMAR, procedo a realizar la inspección y basándome en el Artículo 191 del COPP, no encontrando nada en su poder de igual forma por el señalamiento le pedí que me acompañara, posteriormente en otra residencia encontramos a IDENTIDAD OMITIDA, se le indican que iban a ser objetos de una inspección de personas y que si no portaban algún tipo de armas de fuegos o armas blancas u otros objetos de interés criminalística o alguna sustancia ilícita, que nos la mostrara, manifestando los mismo no portar nada, es donde YO OFICIAL/AGREG (CPEP) VILLANUEVA LEOMAR y el OFIC/AGREG (CPEP) ESTEBAN TOVAR, procedimos a realizar la inspecciones y basándonos en el Artículo 191 del COPP, no encontramos nada en sus poderes de igual forma por el señalamiento de las victimas le pedimos que nos acompañaran, es donde ambos señalados se trasladan en la unidad P- 815, hasta la estación policial de Píritu y la unidad P- 048, ya había trasladado a los ciudadanos victima a la sede policial con la finalidad de que formularan la denuncia y una vez que llega la unidad P- 815 a esta sede policial con los ciudadanos señalado es donde las víctimas ven a los ciudadanos y da la afirmación de identificación plena de los victimarios seguidamente los ciudadanos: MONTERO, MONTOYA Y EL NIÑO, reconocieron claramente a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA en vista de lo señalada a eso de las 02:40 a m, se procedió a materializar la aprehensión de los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el articulo 49 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela. Y Amparándonos De Conformidad Con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le indicamos a los ciudadanos que sería trasladado a un centro de salud, de manera de dejar constancia legal de su estado físico a su ingreso a las instalaciones, dejando descrito lo incauto e identificando legalmente según el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos como: IDENTIDAD OMITIDA. Y JULIO RAMON ESCORCHE CASTILLO, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 25/10/92, natural de PIRITU, venezolano, soltero, profesión: AGRICULTOR, C.I: 24.141.756, residenciado en el caserío Jobal Abajo, calle principal de Píritu Municipio Esteller. A continuación en horas de la mañana a eso de las 08:50,am, los ciudadanos se encuentra ya realizando la culminación de la denuncia y señala a un ciudadano que estaba en las afuera de la sede policial a quien identifico como: LEONARDO MARTÍNEZ, siendo este el cuarto señalado por las victimas como autor del robo ocurrido en la finca “LA ALEJA “ubicada en el caserío el Jobal uno ,calle principal ,este al ver que se había señalado sale caminando rápidamente siendo alcanzado a cien metros del comando ,por el OFICIAL ¡AGREGADO (CPEP) CASTAÑEDA RAFAEL, quien le indica que iba ser objeto de una inspección de persona y que si no portaba algún tipo de arma de fuego o arma blanca u otro objeto de interés criminalística o alguna sustancia ilícita, que lo mostrara manifestando el mismo que no portaba nada , procedió a realizar la inspección basándose el Artículo 191 del COPP, en vista de lo señalada a eso de las 09:00 a m se procedió a materializar la aprehensión del ciudadano de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando legalmente según el artículo 128 del código Procesal Penal al ciudadano aprehendido como: LEONARDO JOSE ANTEQUERA MARTÍNEZ , de 21 años de edad, fecha de nacimiento :13/04/1994, natural de Acarigua, venezolano, soltero , profesión :AGRICULTOR, C.l:24.814873, residenciado en el caserío Jobal abajo ,vía la montaña de Píritu Municipio Esteller. En vista del procedimiento realizado, se procede a notificarle vía telefónica a los fiscales tercero y quinto del Ministerio Público de as actuaciones realizadas quedando a la orden del ministerio Público. Con conocimiento del JEFE DE LA ESTACION POLICIAL SUP/AGREG (CPEP) ABG. ORLANDO PACHECO, Eso es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
QUINTO: ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA. En el día de hoy, Viernes Diez (10) de Julio del 2015, siendo las 3:00 pm, se presentó de manera voluntaria la ciudadana LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Piritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, nacida en fecha 01-01-1972! mayor de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en Caserío El Jobal Abajo, vía principal, Finca La Aleja, Parroquia Uveral, Municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V12.526.684, en su condición de víctima, quien expuso lo siguiente: “Ayer 9 de Julio del año 2015, yo me encontraba en la finca donde vivo, como a las 12:00 deI mediodía, me iba a sentar en la parte de adelante de la finca a descansar un poquito cuando me llegaron cuatro personas a quienes reconocí de una vez uno que es mayor se llama JULIO ESCORCHE, estaba vestido con un pantalón azul! una franela blanca, andaba en chancletas, cargaba una escopeta larga, otra persona era el menor IDENTIDAD OMITIDA que cargaba una escopeta corta, andaba vestido en short de color azul, una franela azul y andaba en chancletas, IDENTIDAD OMITIDA que también es menor tenía puesto un mono color gris, franela verde con negro, cargaba una escopeta corta también y andaba en chancletas, el otro que se llama LEONARDO MARTÍNEZ que es mayor ese si andaba mejor vestido porque tenía un blue jeans, una franela blanca y zapatos marrones, éste cargaba una escopeta larga, cuando llegaron me dijeron que pensaban que no había nadie en la casa porque habían llamado mucho, ahí me metieron para dentro de la casa y vieron a mi nieto JESUS EDUARDO MONTOYA que estaba viendo televisión en la sala de casa, en eso le preguntan donde estaba la escopeta, mi nieto fue a buscarla y se las dio, entonces me metieron para un cuarto con mi nieto y comenzaron a preguntar que donde estaba mi hijo al que le dicen EL NIÑO, pero él se llama HENRY MONTOYA, porque ellos habían ido era por él y por la plata, yo les dije que él había salido muy temprano a trabajar, entonces ellos dijeron que lo esperarían porque así será de noche iba a llegar, entonces me amarraron con un mecate que había en casa y me dejaron encerrada en el cuarto con mi nieto a él no lo amarraron, dejaron la puerta del cuarto abierta y entre todos comenzaron a registrar todo en la casa porque ellos decían que en la casa tenía que haber plata, ahí LEONARDO comenzó a cocina porque tenían hambre, se comieron casi todo lo que tenía en la nevera, ahí estuvieron registrando como hasta las 5:00 de la tarde que a esa hora llegó mi esposo HENRY MONTOYA y cuando se estaba bajando del tractor de una vez lo apuntaron y le dijeron que se quedara quieto porque sino iban a matar a mi nieto, de una vez lo llevaron cuarto y lo amarraron con mecate también, entonces nos decían que les colaboraran porque sino matarían al bebe, luego al rato casi a las 6:00 de la tarde, llegó mi hijo en el camión 350 y cuando estaba guardando la camioneta lo apuntaron y le dijeron que si no se bajaba de la camioneta lo iban a matar, entonces mi hijo se bajó y lo llevaron para el cuarto donde nos tenían a nosotros y le decían a él también que colaborara porque ellos sabían que tenía un hijo, entonces lo amarraron también, entonces IDENTIDAD OMITIDA comenzaron a meter las cosas en el camión 350, ahí nos decían que si denunciábamos nos iban a matar, porque ellos saben que nosotros no nos iban a mudar, después ellos fueron al cuarto a buscar a mi hijo porque no les prendía el 350, mi hijo les prendió la camioneta y ahí se fueron IDENTIDAD OMITIDA con LEONARDO en el 350 con las cosas que habían cargado ahí, eso calculo yo que eran como las 8:00 de la noche, porque IDENTIDAD OMITIDA se quedaron cuidándonos y nos decían que nosotros nos soltaríamos mañana porque ellos se iban a quedar ahí, después ellos comenzaron a cargar las demás cosas en la camioneta pick up que estaba en la casa que es de mi hermano, ahí escuchamos que ellos llamaron a otras personas para que fueran a la casa, luego como a la media hora llegaron las personas que llamaron pero no se quienes eran porque estaban en el garaje, entonces como la camioneta no le prendían las luces vinieron al cuarto a buscar a mi hijo para que se las prendiera, mi hijo se las prendió y lo volvieron a amarrar pero no tan fuerte como la primera vez en eso escuchamos que la camioneta se había ido con lo que habían cargado pensamos que se habían ido todos, pero luego al cuarto se asomaron IDENTIDAD OMITIDA, ellos seguían cuidándonos al rato ellos salieron y como pudo mi hijo se soltó y cerró la puerta de la casa, entonces mi hijo dijo que se iba a ver como pedía auxilio para poner denuncia, mi hijo llamó desde el teléfono de un amigo que se llama IDENTIDAD OMITIDA a la policía, luego al rato mi hijo regresó a la casa y nos dijo que había puesto la denuncia y que la policía había empezado la búsqueda, mas tarde como a las 2:00 de la mañana de hoy 10 de Julio, llegó la policía a la casa y me pregunta que si yo conozco a los que habían cometido el hecho y les dije que si, que los conozco con nombres y apellidos y que también sabia donde vivían, y que esta no era la primera vez que ellos nos robaban, ya es la tercera vez que nos roban, pero esta vez si se pasaron porque se llevaron bastantes cosas, de ahí nos llevaron a la policía y dimos la declaración allá, es todo”. SEGUIDAMENTE SE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA: Diga usted, día, hora y lugar en que ocurren los hechos que termina de narrar? Contestó: bueno los cuatro llegaron a la tinca donde yo vivo como a las 12:00 del mediodía del día de ayer 09-07-2015. SEGUNDA: Diga usted, recibió algún tipo de amenazas de los autores del hecho? Contestó: si, ellos nos decían que colaboráramos con ellos porque sino nos mataban y también apuntaban a mi nieto de 6 años y eso nos daba miedo, a todos nos amarraron y nos decían eso, incluso que si denunciábamos nos buscarían para matarnos. TERCERA: Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a las personas autoras del hecho? Contestó: si, claro que si los conozco porque ellos viven cerca, yo los vi a todos ellos desde que son unos niños, pero agarraron la mala vida, uno se llama JULIO ESCORCHE que tiene 22 años de edad, era el que tenía, con un pantalón azul, una franela blanca, andaba en chancletas, cargaba una escopeta larga, este vive pasando el asfalto que divide al caserío El Jobal; LEONARDO MARTINEZ, tiene 21 años, tenía un blue jeans, una franela blanca y zapatos marrones, cargaba una escopeta larga, vive a una cuadra de la finca donde yo vivo; IDENTIDAD OMITIDA, tiene 17 años, tenía un mono color gris, franela verde con negro, andaba en chancletas, él cargaba una escopeta corta también, es hermano de LEONARDO, viven en la misma casa y IDENTIDAD OMITIDA, tiene 17 años de edad, tenía puesto un short de color azul, una franela azul y andaba en chancletas, tenía una escopeta corta, vive al lado de la casa de mi hijo. CUARTA: Diga usted, que objetos le fueron despojados y el valor de cada uno de ellos? Contestó: primero el camión 350 que es de mi esposo, marca Ford, año 1982, color amarilla, la placa es A61AF5J, tiene un valor de dos millones de bolívares; la camioneta pick up, marca Ford 150, año 1986, color blanca, la placa es A63A13P, tiene valor de un millón setecientos mil bolívares, es de mi hermano SANTOS MONTERO, un aire acondicionado, marca Frigilux, de 12000 BTU, valorado en 85.000 Bs; un televisor marca Daewoo, de 21 pulgadas, valorado en 55.000 Rs,: un televisor marca Spark también de 21 pulgadas, valorado en 55.000,oo Ss, un microondas, marca Daweoo, de un costo de 6.000 Ss. ; un ventilador marca Frigiluz, que cuesta 8.500,00 Ss; 6 bombonas de 18 kilos, cada una cuesta 2.000,00, Rs., un compresor de aire, marca Derca, vale 125.000,oo Bs.; una lavadora, marca Daewoo, de 8 kilos, cuesta 45.000,00; Un DVD, marca Daewoo, cuesta 2.500.00; Un alternador detractor, cuesta como 120.000,oo, Una bomba de inyección, que debe costar como 320,000,oo Ss, Un arranque de tractor, cuesta 250.000,oo, seis baterías de los tractores, cada batería cuesta 6.500,oo; un teléfono celular marca Huawei, modelo YSi 1-U251, color negro, no recuerdo el número porque era de mi hijo que tenía pocos días con ese teléfono, valorado en 5.100,oo, Bs., un teléfono blackberry, número de teléfono 0426-4866303, con un valor de 25.000, Rs., Un teléfono celular, marca Orinoquía, tenía el número 0426-7550019, valorado en 1.200,oo Bs,; Un teléfono celular, marca LG, con el número de teléfono 0416-1085154, valorado en 2.300,oo Rs., también se llevaron la cantidad de 25,000,oo bolívares en efectivo que se llevaron, que teníamos guardado en la casa de unos ahorritos que teníamos, también se llevaron unos documentos personales, papeles del carro, mi monedero, con cuatro tarjetas, una de débito del banco Provincial, una tarjeta de crédito visa del banco Provincial, una tarjeta de crédito Master de la vino tinto, del banco Provincial, una tarjeta de crédito Master de Leones del Caracas también del banco Provincial y otra tarjeta de crédito visa, del banco Provincial, QUINTO: Diga usted, de volver a ver a los autores del hecho los reconocería? Contestó: si, por supuesto. SEXTO: Diga usted, anteriormente había ocurrido algún hecho similar? Contestó: pues en otras oportunidades ellos nos habían robado cosas pequeñas, pero como esta vez fue bastante grande, con puro las camionetas ya hubo una perdida millonaria. SEPTIMO: Diga usted, desea agregar algo mas a la declaración? Contestó: No, esta bien así. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
SEXTO: En el día de hoy 10 de Julio de 2015 siendo las 03:30 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho Fiscal, el Ciudadano HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11 de Septiembre de 1990, de 24 años de edad, estado civil soltero, residenciado en Caserío Jobal Abajo, calle principal, casa SIN, como a 50 metros de la Finca La Aleja, de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0426-4866303, quien es víctima en la presente causa y en consecuencia manifiesta o siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 09 de Julio de 2015, faltando 20 minutos para las 6:00 de la tarde yo llegue a la finca La Leja, iba a guardar el Camión 350 amarillo, y cuando llegue me salieron dos sujetos apuntándome, los cuales uno estaba descubierto y otro tenia un trapo en la cara y me dijeron “bájate del camión sino te matamos”, en eso me baje y me tiraron al suelo, y uno de ellos el que estaba descubierto me dio con el cañón de la escopeta que cargaba en la cabeza, me pararon, me amarraron y me metieron a la casa, donde otros dos sujetos que tenían en el cuarto a mi papa, mi mama amarrados y a mi hijo, en eso me tiraron al suelo y me dijeron que me quedara quieto porque sino me iban a matar en eso escuche que prendieron el Camión 350 y e dieron a vuelta para empezar a cargar las cosas, luego lo apagaron y después me fueron a buscar al cuarto y me desamarraron para que se los prendiera de nuevo porque no les quería prender, se las prendí me volvieron a amarrar y me volvieron a tirar al suelo en el cuarto, mientras me decían que si los denunciaba me iban a matar, en eso se llevaron el 350 y dentro de la casa quedaron 3 personas, allí cargaron la otra camioneta, esperaron un buen rato y llego otra persona a buscar la Pick Up que es de mi tío Santos Montero, allí fue uno de ellos a desamarrare para que les fuera a prender las luces de a camioneta, me volvieron a amarrar y me tiraron al suelo de nuevo. Se llevaron la camioneta y quedaron dos en la casa, al mucho rato se fueron los dos que quedaban yo me di cuenta porque los perros empezaron a latir, en eso yo como pude me desamarre, desamarre a mi papa y a mi mama, y salí al caserío a pedir auxilio, una vecina me presto su teléfono para llamar al comando de la policía de Píritu, les informe lo sucedido y en unos minutos llegaron a la casa nos hicieron preguntas y luego ellos se fueron a hacer el patrullaje, Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA. PRIMERA: “Diga usted, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos” CONTESTO: “Eso fue el día de ayer 09 de Julio de 2015, a 20 minutos para las 06:00 de a tarde, en el Caserío Jobal Abajo, Finca La Leja” SEGUNDO: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran y sus características fisonómicas?: CONTESTO: “Yo logre ver 04 hombres, dos menores de edad y dos mayores de edad, uno se llama IDENTIDAD OMITIDA, quien es menor de edad, el es pequeño, piel blanca, contextura regular, cabello negro medio rizado corto, andaba vestido con bermudas crema, y un trapo blanco en la cara, pero igual se que era el porque lo conozco, el segundo Julio Escorche, mayor de edad, el es alto, piel blanca, cabello con peinado de cresta rapado en los lados, y vestía blue jeans color beige claro, y un suéter blanco con azul; el tercero se llama IDENTIDAD OMITIDA, también menor de edad el es pequeño, moreno, flaco, y una cresta y cabello largo con una cola detrás, a el no lo pude ver bien como andaba vestido porque cuando intente mirarlo Julio me dio con la escopeta para que no lo mirara; el cuarto no pude ver porque era el que estaba cocinando, pero se llama Leonardo Martínez, quien es adulto” TERCERA: ¿Diga usted que objetos le fueron robados y su valor aproximado? CONTESTO: “Se llevaron, Un Camión 350, Marca Ford valorado en 2.000000 Bs, color amarillo, año 1982, Placas A61AS5J, el cual es de mi papa, Una camioneta modelo Pick Up, Marca Ford, año 1986, color blanca, placas no me la se, la cual es de mi tío Santos Montero valorada en 1.500.000 Bs, 6 cilindros de gas domestico, de 18 Kg. cada una, de la marca Tropiven valorados en 5.000 Ss cada uno, dos escopetas de fabricación industrializada una 12 milímetros y una 16 milímetros, ambas largas y con cacha de madera valoradas en 10.000 cada una, un aire acondicionado tipo ventana de 9.000 BTU, marca Samsung, color blanco, valorado en 70.000 Bs, un teléfono celular marca Huawei modelo Android táctil, color negro, con línea movilnet valorado en 20.000, un teléfono celular marca Blackberry, modelo Perla 8120, color azul, valorado en 5.000 Bs., un teléfono celular Huawei valorado en 2.500 Ss, un teléfono celular marca Orinoquia, color gris valorado en 2.300 Ss, un encerado (lona) color amarillo, valorado en 15.000, un horno microondas, color blanco, marca LG, valorado en 10.000, una bomba de inyección de un Tractor, marca Landini 8860, valorada en 300.000 Bs., un arranque del mismo tractor valorado en 100.000 Bs., una lavadora de dos tinas, marca Daewoo, color blanco, de 6Kg, valorada en 30.000, una bicicleta rin 16 color rojo valorada en 10.000, juguetes varios de mi hijo de 6 años valorados en 10.000, toda la ropa de mi mama, papa, la de mi hijo, varios alimentos crudos entre harinas, arroz, pasta, azúcar, café, leche entre otros, 7 cajas de herbicida lo que da un total 100 Litros valorado en 20.000 Bs. y Treinta (30.000) mil bolívares en efectivo que se llevaron” CUARTA: ¿Diga usted, si existen mas testigos de los hechos que narra y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “Estaban mi mama Luminada Montero, mi papa Henry Montoya los cuales pueden ser ubicados a través de mi persona” QUINTA: ¿Diga usted si ha ocurrido algún hecho similar al que narra en la presente declaración? CONTESTO: “Ya es segunda vez que estas mismas personas me roban, la primera fue en mi casa donde vivo porque este ultimo robo fue en la finca donde mi papa es encargado”. SEXTA: ¿Diga usted, si ha recibido amenazas por parte de los adolescentes o adultos que menciona en su declaración? CONTESTO: “Si el que me amenazo primero fue el adulto Julio, el me decía que si los denunciaba nos mataba, y el menor Jonathan le dijo a Julio que nos matara porque ya yo los había reconocido” SEPTIMA: ¿Diga usted, si resultaron heridos algunas de las víctima que menciona? CONTESTO: ‘No, no lesionaron a nadie, solo a mi Julio me dio con la escopeta pero no me rompió ni nada porque no me dio tan duro” OCTAVA: ¿Diga usted si tiene conocimientos de que los sujetos que menciona anteriormente se encuentran incursos en otro tipo de delitos o si conforman una banda delictiva? CONTESTO: “Si, a ellos 4 les dicen los roba motos del caserío Jobal Abajo, pero nadie los ha denunciado porque les tienen miedo” NOVENA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona en su declaración? CONTESTO: “Todos viven en el caserío antes mencionado, Jonathan vive al lado de mi casa, IDENTIDAD OMITIDA vive a 4 casas de mi casa, IDENTIDAD OMITIDA vive del otro lado de la calle, en Píritu Municipio Esteller, estado Portuguesa” DECIMA: ¿Diga usted si desea agregar algo mas? CONTESTO: No, es todo, se ley conformes firman.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que los adolescentes imputados fueron aprehendidos el día 10-07-2015, aproximadamente a las 02:40 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que se encontraban realizando labores de patrullaje por el referido Municipio cuando reciben una llamada de la central de radios informándoles que recibieron una llamada telefónica a fin de comunicarles que en la finca La Aleja, ubicada cerca del Caserío El Jobal de esa Jurisdicción se había cometido un Robo y se habían llevado dos vehículos clase camioneta, una de color amarillo marca Ford modelo 350 y otra de color blanco tipo Pick-up, marca Ford, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hasta el sitio, llegando aproximadamente a las 01:00 horas de la mañana y se entrevistan con las victimas, ciudadanos LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO Y HENRY DE JESUS MONTOYA SOSTOQUE, quienes les informan lo sucedido y les manifiestan que se trataba de cuatro personas del sexo masculino que portando armas de fuego se introducen en la residencia de dichos ciudadanos ubicada en la mencionada finca La Aleja y bajo amenazas de muerte los constriñen y los amarran y los despojan deUn Camión 350, Marca Ford valorado en 2.000000 Bs, color amarillo, año 1982, Placas A61AS5J, el cual es de mi papa, Una camioneta modelo Pick Up, Marca Ford, año 1986, color blanca, placas no me la se, la cual es de mi tío Santos Montero valorada en 1.500.000 Bs, 6 cilindros de gas domestico, de 18 Kg. cada una, de la marca Tropiven valorados en 5.000 Ss cada uno, dos escopetas de fabricación industrializada una 12 milímetros y una 16 milímetros, ambas largas y con cacha de madera valoradas en 10.000 cada una, un aire acondicionado tipo ventana de 9.000 BTU, marca Samsung, color blanco, valorado en 70.000 Bs, un teléfono celular marca Huawei modelo Android táctil, color negro, con línea movilnet valorado en 20.000, un teléfono celular marca Blackberry, modelo Perla 8120, color azul, valorado en 5.000 Bs., un teléfono celular Huawei valorado en 2.500 Ss, un teléfono celular marca Orinoquia, color gris valorado en 2.300 Ss, un encerado (lona) color amarillo, valorado en 15.000, un horno microondas, color blanco, marca LG, valorado en 10.000, una bomba de inyección de un Tractor, marca Landini 8860, valorada en 300.000 Bs., un arranque del mismo tractor valorado en 100.000 Bs., una lavadora de dos tinas, marca Daewoo, color blanco, de 6Kg, valorada en 30.000, una bicicleta rin 16 color rojo valorada en 10.000, juguetes varios de mi hijo de 6 años valorados en 10.000, toda la ropa de mi mama, papa, la de mi hijo, varios alimentos crudos entre harinas, arroz, pasta, azúcar, café, leche entre otros, 7 cajas de herbicida lo que da un total 100 Litros valorado en 20.000 Bs. y Treinta (30.000) mil bolívares en efectivo, señalándole igualmente las victimas a los funcionarios policiales que conocen a estas cuatro personas que se introducen en su residencia ya que los mismos residen cerca de allí y conocen la dirección de habitación de estos, expresando igualmente las victimas que dichos ciudadanos llegaron a su residencia aproximadamente a las 12:00 horas del medio día del día 09-07-2015 y dos de ellos se marchan aproximadamente a las 07:00 u 08:00 horas de la noche, llevándose consigo los dos vehículos y los objetos antes descritos y dos de ellos, identificados por la victima ciudadana LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, como IDENTIDAD OMITIDA se quedaron vigilándolos dejaron pasar un rato y posteriormente se marchan dejándolos atados a una cama y no es sino a las 11:30 horas de la noche aproximadamente que el ciudadano HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO, logra desatarse y pedir auxilio y una persona del caserío le facilitó un teléfono celular y logra realizar una llamada telefónica hasta la estación policial, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hasta el sitio y una vez allí las victimas les indican las características fisonómicas de estos sujetos, así como las características de la vestimenta que portaban y la dirección de habitación de estos, ya que residen muy cerca de la finca donde se ubica la residencia de las victimas, por lo que los funcionarios policiales de inmediato realizan un recorrido por el lugar y logran dar con el paradero de uno de los sujetos mayores de edad, quien sale a las afueras de su residencia, así como también, en una misma residencia logran dar con el paradero de los dos adolescentes a quienes los funcionarios policiales, según consta del acta policial que es ofrecida como elemento de convicción les hace un llamado y salen de la misma y logran la aprehensión de estos, practicándose la aprehensión de dichos adolescentes a pocos momentos de cometerse el hecho, cerca del lugar del mismo y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, son señalados por las victimas como los autores del hecho, indicando estas las características fisonómicas de los mismos, la descripción de la vestimenta que portaban, así como la identificación de éstos y su lugar de residencia, manifestando la victima, ciudadana LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, que los conoce desde pequeños, es decir que dicha aprehensión se realizó bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.-Que del acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadana LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, por ante el Centro de Coordinación policial, así como la exposición rendida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y de la exposición realizada en audiencia oral, se desprende que el día 09-07-2015, aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, dicha ciudadana se encontraba, junto a su nieto de seis años de edad, en su residencia, ubicada en la finca La Aleja en el Caserío El Jobal del Municipio Esteller, Píritu del Estado Portuguesa, la misma sale de la vivienda hacia la parte de afuera y es sorprendida por cuatro personas armadas con armas de fuego, los cuales identifica como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que estos vestían, JULIO ESCORCHE, estaba vestido con un pantalón azul! una franela blanca, andaba en chancletas, cargaba una escopeta larga, otra persona era el menor IDENTIDAD OMITIDA, que cargaba una escopeta corta, andaba vestido en short de color azul, una franela azul y andaba en chancletas, IDENTIDAD OMITIDA que también es menor tenía puesto un mono color gris, franela verde con negro, cargaba una escopeta corta también y andaba en chancletas, el otro que se llama LEONARDO MARTÍNEZ que es mayor ese si andaba mejor vestido porque tenía un blue jeans, una franela blanca y zapatos marrones, quienes la someten y la introducen en la residencia y a ella y a su nieto de seis años de edad los llevan hacia un cuarto y la atan con un mecate, le preguntaban por su hijo HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO, manifestándole que lo iban a esperar y preguntándole que donde estaba el dinero y comenzaron a revisar toda la casa, asi mismo señala que la persona que identifica como LEONARDO MARTÍNEZ, cocinó los alimentos que tenía en la nevera, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde llega a la residencia el ciudadano victima HENRY DE JESUS MONTOYA SOSTOQUE, quien al bajarse de un tractor donde realizaba sus labores, igualmente lo someten, lo amenazan con matarlo a el y a su nieto lo introducen en la vivienda lo atan con un mecate y lo llevan hasta la habitación donde se encontraban su nieto y su esposa la ciudadana victima LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, posteriormente aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde llega el ciudadano victima HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO y al bajarse del vehiculo que conducía, una camioneta modelo 350 lo someten con las armas de fuego y bajo amenazas de muerte y amenazas a su hijo de seis años de edad y lo introducen en la habitación donde tenían al resto de la familia y lo atan, expresando la victima que los adolescentes imputados conjuntamente con las personas mayores de edad les manifestaban que si los denunciaban los matarían y comenzaron a cargar todos los objetos en el vehiculo modelo 350 y en un vehículo tipo camioneta Pick-Up, que allí se encontraba, propiedad de un hermano de las victimas, comenzaron a llamar por teléfono a otras personas que las victimas no conocían y estas personas llegaron a la casa, escuchan cuando estas se marchan en los vehículos y las personas que identifica como IDENTIDAD OMITIDA se quedaron vigilándolos dejaron pasar un rato y posteriormente se marchan dejándolos atados a una cama y no es sino a las 11:30 horas de la noche aproximadamente que el ciudadano HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO, logra desatarse y pedir auxilio y una persona del caserío le facilitó un teléfono celular y logra realizar una llamada telefónica hasta la estación policial, por lo que los funcionarios policiales se trasladan hasta el sitio y una vez allí las victimas les indican las características fisonómicas de estos sujetos, así como las características de la vestimenta que portaban y la dirección de habitación de estos, ya que residen muy cerca de la finca donde se ubica la residencia de las victimas, por lo que los funcionarios policiales de inmediato realizan un recorrido por el lugar y logran la aprehensión de los adolescentes.
3.- Que del acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadana LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, por ante el Centro de Coordinación policial, así como la exposición rendida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y de la exposición realizada en audiencia oral, se desprende que la misma manifiesta que esta es la tercera vez que estas personas los despojan de sus pertenencias y los amenazan para que no interpongan la denuncia, pero esta es la primera vez que logran despojarlos de muchos objetos, así como dinero en efectivo y vehículos de su propiedad.
3.- Que del acta de denuncia interpuesta por la victima, ciudadana LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, por ante el Centro de Coordinación policial, así como la exposición rendida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se desprende que ésta al describir la vestimenta que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA señala que dicho adolescente, para el momento de ocurrir los hechos vestía un short azul y una franela azul y por el principio de inmediación, quien decide, puede observar, que dicho adolescente presente en la sala de audiencias, porta una vestimenta con características similares a las descritas por la victima.
3.-Que se desprende del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO, por ante el Centro de Coordinación policial y por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, asi como lo expuesto por él en la audiencia oral se desprende, que en fecha 09-07-2015, aproximadamente a las 05:30 ó 06:00 horas de la tarde llegaba a la finca denominada La Aleja, a guardar una camioneta 350 color amarillo y al bajarse de dicho vehículo le salen dos personas y lo apuntan con armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo amarran, y lo introducen en un cuarto de la residencia de la finca donde otros dos sujetos tenían a su mama, a su papa y a su hijo también atados, manifestó que estas personas comenzaron a cargar los objetos de la casa en el vehículo 350 amarillo y en una camioneta Pick-up que se encontraba en la finca propiedad de un tío, primero se llevaron la camioneta 350 y quedaron tres de las personas con ellos en la casa y luego llegó otra persona y se llevó la camioneta Pick-up, quedando dos personas con ellos en la casa, manifiesta igualmente la victima que se llevaron dinero en efectivo y que conoce a estas personas, describe la vestimenta que portaban y describe las características fisonómicas de estos y los identifica como IDENTIDAD OMITIDA, señalando que IDENTIDAD OMITIDA es menor de edad, el es pequeño, piel blanca, contextura regular, cabello negro medio rizado corto, andaba vestido con bermudas crema, y un trapo blanco en la cara, pero igual se que era el porque lo conozco, el segundo Julio Escorche, mayor de edad, el es alto, piel blanca, cabello con peinado de cresta rapado en los lados, y vestía blue jeans color beige claro, y un suéter blanco con azul; el tercero se llama IDENTIDAD OMITIDA, también menor de edad el es pequeño, moreno, flaco, y una cresta y cabello largo con una cola detrás, es menor de edad, de piel blanca, pequeño y además señala que conoce la dirección de habitación de estos porque todos viven el caserío El Jobal, señalando además que en otras dos oportunidades estas mismas personas utilizando armas de fuego y bajo amenazas los habían despojado de objetos de su propiedad, señalando que estas personas roban vehiculos tipo moto en el caserío El Jobal y las personas no los denuncian por miedo.
4.-Que se desprende del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO, por ante el Centro de Coordinación policial y por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, asi como lo expuesto por él en la audiencia oral, que el mismo expresa que la persona que identifica como JULIO ESCORCHE lo amenazó diciéndole que si los denunciaba los mataba y adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le manifestó a JULIO ESCORCHE que los matara porque ya los habían reconocido.
5.- Que se desprende del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO, por ante el Centro de Coordinación policial y por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que el mismo describe las características fisonómicas de los adolescentes imputados como IDENTIDAD OMITIDA es menor de edad, el es pequeño, piel blanca, contextura regular, cabello negro medio rizado corto, andaba vestido con bermudas crema, y un trapo blanco en la cara y IDENTIDAD OMITIDA, también menor de edad el es pequeño, moreno, flaco, y una cresta y cabello largo con una cola detrás, es menor de edad, de piel blanca, pequeño y por el principio de inmediación, quien decide, puede observar, que dichos adolescentes presentes en la sala de audiencias, poseen características fisonómicas similares a las descritas por la victima, describiendo con precisión hasta el corte de cabello que porta el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
6.- Que se desprende del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano HENRY DE JESUS MONTOYA SOSTOQUE, por ante el Centro de Coordinación policial y, así como lo expuesto por él en la audiencia oral, que el mismo expresa que en fecha 09-07-2015, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde llegaba a su residencia ubicada en la finca denominada La Aleja, y al bajarse del tractor fue sorprendido por unos ciudadanos quienes se encontraban armados y encapuchados y bajo amenazas de muerte lo introducen en un cuarto de la residencia donde se encontraba su esposa y su nieto, proceden a amarrarlo y aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde llega su hijo a quien también introducen en el cuarto y lo amarran, expresa que las personas cargaron con objetos de la casa, llevándose así mismo estos objetos, dinero en efectivo y dos vehículos clase camionetas que se encontraban en la casa, una camioneta 350 marca Ford, color amarillo, placas A61AF5J y una camioneta Pick-Up, color blanca, marca Ford, placas A63A13P, expresando así mismo que dos ciudadanos se quedaron con ellos marchándose aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, amenazándolos que si decían algo los iban a matar, dejándolos atados y no es sino a las 11:30 horas de la noche aproximadamente que el ciudadano HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO, logra desatarse y pedir auxilio y una persona del caserío le facilitó un teléfono celular y logra realizar una llamada telefónica hasta la estación policial, desprendiéndose igualmente de la declaración del ciudadano HENRY DE JESUS MONTOYA SOSTOQUE que este manifiesta conocer a los autores del hecho y que los identifica como IDENTIDAD OMITIDA, ya que los mismos residen en el Caserío El Jobal Abajo, en la calle Principal de Piritu, señalando que los mismos estaban armados con escopetas y chopos.
7.-Que de las actas procesales se desprende que los adolescente imputados ejercieron violencia sobre las victimas, privándolas de su Libertad Individual puesto que fueron amenazadas de muerte con armas de fuego y amenazados con ocasionarle graves daños al niño de seis años de edad, que con ellos se encontraba, disminuyendo así cualquier posibilidad de defensa de las victimas.
8.-Que se desprende del acta de denuncia levantada a la victima, ciudadano HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO, por ante el Centro de Coordinación policial y por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, asi como lo expuesto por él en la audiencia oral, que
9.-Que al concatenar las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que las victimas coinciden en sus dichos y versiones y coinciden además con el dicho de los funcionarios policiales plasmados en el acta policial que es ofrecida como elemento de convicción, al dejar plasmado en las mismas, el procedimiento policial realizado, así como el dicho de las victimas, tanto en sus denuncias como en las exposiciones rendidas por ante el Ministerio Público y en la audiencia oral encontrando que estas coinciden en todas sus manifestaciones, al dejar constancia de la forma, tiempo y lugar de ocurrir los hechos y de la forma, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión de los adolescentes imputados.
10.-Que la aprehensión en flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
11.-Que de la declaración de las victimas se desprende que los mismos manifiestan que esta es la tercera vez que estas personas los despojan de sus pertenencias.
12.-Que de la declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia oral se desprende que el mismo al ser interrogado por la Representación Fiscal no indica con precisión que se encontraba realizando el día 09-07-2015 cuando ocurrieron los hechos, dijo que se encontraba en una cauchera de un ciudadano de nombre Rivero, puesto que fue a sacar un caucho de una gandola y a su vez también dijo que no trabajaba alli que trabajaba regando abono con su papa y después que dijo que fue a la cauchera y que se regresó a su casa, que comió se bañó y se acostó a dormir, a la siguiente pregunta del Ministerio Público; ¿El día Jueves usted fue a regar el abono con su Papa?, respondió: si el jueves 09, así mismo a otra pregunta dice que solo trabajan en la cauchera el Sr Rivero y el le ayuda,
a la siguiente pregunta realizada por la Representación Fiscal ¿Desde que el señor Rivero abrió la cauchera , usted va todos los días para allá, respondió: Si, todos los días; ¿Diga usted en que momento o día riega usted el abono con su Papa?, respondió: Eso fue el Jueves con mi Papa y el esposo de ella (Mama);así mismo a otra pregunta responde que el día Jueves 09 vio a IDENTIDAD OMITIDA, Leonardo Martínez y a Julio ya que ellos llegaron a la cauchera y Julio dijo que se iba a comer y Gustavo le dijo que lo llevara a la casa y Julio andaba en la moto de su Papa, evidenciándose contradicción en su declaración y manifiesta que el día jueves 09-07-2015 se encontraba regando abono con su papa y a la vez dice que ese día se fue para la cauchera del Sr. Rivero a montar un caucho de una gandola y que después se fue a cusa a comer, se bañó y se acostó a dormir, señala que no trabaja en la cauchera y también señala que ayuda al Sr. Rivero en la cauchera , así mismo se observa contradicción al ser contrastada su declaración con la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto este adolescente manifiesta que el día 09-07-2015 se encontraba en la cauchera del Sr. Rivero, en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y que estos se trasladaban en una moto propiedad del papa de Julio y en su declaración el adolescente IDENTIDAD OMITIDA señala que estos se trasladaban a pie cuando a la siguiente pregunta realizada por la Representación Fiscal señala En que se trasladaban ustedes cuando se retiran de la cauchera?, respondió: a pie;¿Diga usted si IDENTIDAD OMITIDA Leonardo y Julio, se retiran de la cauchera con usted al caserío?, respondió: prácticamente me retiro yo solo, voy con Julio para la casa a comer porque tenia hambre y le di comida;¿Julio y usted se retiraron a Pie de la cauchera?, respondió: Si; desprendiéndose de lo anterior que el adolescente miente y se contradice al indicar su versión de donde se encontraba el mismo el día en que ocurren los hechos, pero si reconoce haberse encontrado ese día jueves 09 con las personas que identifica como IDENTIDAD OMITIDA.
13.- Que de la declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia oral se desprende que el mismo tampoco indica con precisión que se encontraba realizando el día 09-07-2015, puesto que señala que no recuerda el día en que se encontraba en la cauchera del Sr. Rivero, pero si señala que el día del Robo estaba en la cauchera y a la vez dice que no trabaja en la referida cauchera, que trabaja en la agricultura, sembrando Maíz, para rastriar y sembrar Ajonjolí, pero que se la pasa en la cauchera, evidenciándose de esta declaración, que el adolescente se contradice al dar su versión acerca de la actividad que realiza el día de ocurrir los hechos.
14.-Que las victimas son contundentes y precisas al señalar a los adolescentes como presuntos autores del hecho.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a los actos del proceso y a la audiencia preliminar que en su oportunidad se celebre, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que “si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona o personas de la cual se presume que ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, con fines estrictamente procesales, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, ello igualmente en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual es perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el presente caso, los delitos atribuidos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales1, 3, 5 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, siendo que estos delitos están previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como delitos graves que merecen la Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó los delitos que se les imputa a los adolescentes son delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como delitos graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad hasta por el lapso de seis (06) años, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para las victimas, que vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de armas de fuego y además de ello representa peligro grave para las victimas por cuanto consta de las actuaciones que estas residen cerca del domicilio de las victimas y las victimas identifican a los adolescentes imputados, indicándoles a los funcionarios policiales, la identificación plena de los mismos así como el lugar de domicilio de estos, y los adolescentes conocen el lugar donde residen las victimas y la ubicación de la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA queda al lado de la residencia del ciudadano HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA reside a cuatro casas de la residencia de dicho ciudadano, puesto que este así lo indica en su declaración, manifestando las victimas que estos adolescentes constantemente los amenazaban con matarlos si los denunciaban e indicando que esta es la tercera vez que los despojan de sus pertenencias, representando ello además de peligro grave para las victimas, temor fundado de destrucción u obstaculización de los medios de prueba, en virtud de que las victimas constituyen medios de prueba por ser testigos presenciales y directo de los hechos y así fueron promovidos por la Representación Fiscal y admitidos por este Tribunal, así mismo se toma en consideración que los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales1, 3, 5 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, son delitos que no solamente atentan contra el Derecho a la Propiedad, sino también al Derecho a la Libertad de la Persona y Contra El Derecho a la Integridad Física de la Persona y su Derecho a la Vida al ponerse en riesgo y peligro ésta, así mismo se presume obstaculización de los medios de prueba ya que las victimas constituyen testigos directos y presenciales de los hechos y por cuanto existen fundados elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescentes que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, puesto que dichos adolescentes son señalados de manera contundente por las victimas como los presuntos responsables del hecho y los mismo se contradicen al señalar su versión de la actividad por ellos desarrollada el día de la comisión del hecho, aunado a ello no consta de las actuaciones que los adolescentes imputados se encuentren realizando una actividad para el mejor desarrollo de sus capacidades y que represente un proyecto de vida positivo para ellos, como lo es el estar estudiando o trabajando o realizando alguna actividad deportiva, que de alguna manera demuestre su arraigo en esta Jurisdicción, es por lo que este Tribunal acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Detención Preventiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, medida de Detención Preventiva impuesta, por cuanto concurren los supuestos, analizados con anterioridad, que hacen procedente la misma,
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho, es por lo que este Tribunal de Control decreta procedente la detención Preventiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar la comparecencia de dicho adolescente a los actos del proceso y a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta detención Preventiva, como medida cautelar, permite, además de oír a los imputados como acto de investigación, permite garantizar que el proceso no quedará en suspenso por la falta de comparecencia de los adolescentes imputados a los actos del proceso y a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso a la Entidad de Atención se ordena la valoración medica por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de determinar el estado de salud de los mismos al momento de sus ingresos a la referida Entidad de Atención, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de sus documentos de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios
V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN
Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de lo expresado en la audiencia oral por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la solicitud N° PP11-D-2015-000340, consignada ante este tribunal, se desprende, son aprehendidos a pocos momentos de cometerse el hecho, cerca del lugar del mismo y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, son señalados por las victimas como los autores del hecho, indicando estas las características fisonómicas de los mismos, la descripción de la vestimenta que portaban, así como la identificación de éstos y su lugar de residencia, manifestando la victima, ciudadana LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, que los conoce desde pequeños, siendo que los elementos recabados durante la investigación señalan a los mencionados adolescentes como los presuntos responsables del hecho denunciado por los ciudadanos LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO Y HENRY DE JESUS MONTOYA SOSTOQUE e investigado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Desprendiéndose de las citadas normas legales que la aprehensión del adolescente se produjo conforme a las previsiones legales.
En relación a lo solicitado por la defensa en cuanto a solicitar la nulidad del acta policial , conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Organico Procesal Penal, en virtud de la violación del domicilio de los adolescentes en ocasión de la aprehensión de estos y la solicitud de nulidad de la declaración del ciudadano HENRY DE JESUS MONTOYA, por inconsistencia en su declaración puesto que señala que habían unas personas encapuchadas y señala que reconoce a los adolescentes imputados, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal observa que del acta policial se desprende que a pocos momentos de ocurrir el hecho los funcionarios policiales son informados del mismo por las victimas quienes les indican el sitio donde residen los presuntos responsables del hecho, esto es cerca del lugar donde este ocurre y los identifican con sus nombres y apellidos, y los funcionarios policiales una vez conocido el hecho de manera inmediata se dirigen en busca de estos puesto que residen muy cerca de la Finca La Aleja donde residen las victimas, dejando constancia en el acta policial que les hacen un llamado en sus residencias y al salir les hacen una revisión conforme a las previsiones de ley y proceden a la aprehensión de los mismos, no se señala en las actas policiales que los funcionarios penetraron en las residencias de los adolescentes a allanar las mismas sin orden para ello y en todo caso el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción de dicha orden judicial cuando: 1.- Para impedir la perpetración o continuidad de un delito y 2.-Cuando se trate de personas a quienes se persigue para su aprehensión y en el caso que nos ocupa el hecho acababa de ocurrir cuando los funcionarios policiales salen en busca de los presuntos autores, puesto que las victimas los conocen los identifican y tienen conocimiento donde residen los mismos ya que residen en el mismo caserío donde residen las victimas, y ese conocimiento las victimas se lo señalan a los funcionarios aprehensores, por lo que quien decide considera que no es procedente la declaratoria de nulidad en el presente caso y se niega la misma y en relación a la nulidad de la declaración de la victima ciudadano HENRY DE JESUS MONTOYA, considera quien decide que ciertamente esta persona señala en su declaración que cuando llega a su casa lo abordan dos personas armadas y encapuchadas, pero debemos ubicarnos en el contexto de los hechos cuando las propias victimas coinciden en decir que se trataba de cuatro personas y de que el hecho duro prácticamente todo un día puesto que los autores del mismo llegan a la residencia de las victimas aproximadamente a las 12:00 del medio día y se marchan en horas de la noche aproximadamente entre 07:00 u 08.00 de la noche y hasta cocinaron y se alimentaron y es factible que durante ese largo tiempo las personas encapuchadas que lo abordan pudieron quitarse tal capucha, lo que no es motivo de declaratoria de nulidad, no siendo procedente la misma. y así se declara
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3, 5 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUMINADA DEL CARMEN MONTERO CASTILLO, HENRY DE JESUS MONTOYA MONTERO Y HENRY DE JESUS MONTOYA SOSTOQUE.
Cuarto: Se decreta a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, la detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar las cedulas de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentárselas al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención de sus documentos de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los once (11) días del mes de Julio del año dos mil Quince.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
Abg. LUIS TOMAS TORREALBA
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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