REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000316
ASUNTO : PP11-D-2012-000316
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de esta localidad, nacido en fecha 28-07-1994, de 17 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Los Aguacates, avenida 2, casa 15-160, Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, cédula de identidad Nro. V-24.024.021, (OCCISO).
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 2 de Julio del año 2012, siendo como ¡as 8:30 horas de la noche aproximadamente, cuando el adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, se encontraba en el Barrio Los Aguacates, avenida 2, frente a la casa número 15-160, de Villa Bruzual, Municipio Turen, estado Portuguesa, conversando con la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN PAZ PINEDA, cuando de repente a ellos se acerca una persona como a un metro de distancia y escuchan que esa persona dice “MALDITO”, al oír esto el adolescente víctima y la ciudadana testigo levantan la mirada y se percatan que un sujeto quien portaba en sus manos un arma de fuego y sin decir ninguna otra palabra ¡a acciona contra la persona del adolescente víctima, para seguidamente huir del lugar en veloz carrera, instantes después el agraviado es trasladado hasta el Hospital de Turén del cual es referido hasta el Hosítal Central “Dr. Jesús María Casal Ramos” de Araure, estado Portuguesa, falleciendo minutos después a consecuencia de “herida producidas por el paso de proyectiles múltiples disparos por arma de fuego en región toraco abdominal, con orificio de entrada principal de 2,8 cm de diámetro a nivel 100, 110 y 120 arco costales derechos con linea axilar media, con cinco (05) orificios satélites de 05 cm a su alrededor, con distancia entre 05y 1 cm entre ellos y el principal, con dos orificios de salida a nivel de región pelvica izquierda con linea axilar media”. Posteriormente los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, desarrollando la investigación logran determinar que la presunta persona autora del disparo que le ocasiona las lesiones y posteriormente el fallecimiento de la víctima es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.
De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Técnica, en fecha 3 de Julio del 2012, suscrita por el funcionario AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de guardia, me trasladé en compañía del funcionario Agente (Técnico) JAVIER PEREZ, en unidad identificada de esta oficina, hacia el Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos”, de esta localidad, con la finalidad de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas, competencia de este Cuerpo de Investigación, una vez presentes en dicho nosocomio, sostuvimos entrevista con el Oficial de la Policía estadal, NAHUM ORTIZ... manifestó que efectivamente en horas de la noche del día 02-07-2012, ingresó herido un adolescente del sexo masculino identificado según el libro de ingresos como EDUARDO LAMEDA, cédula de identidad Nro. V- 24.024.021, presentando heridas producidas presuntamente por arma de fuego, falleciendo minutos después de su ingreso, desconociendo mas detalles al respecto, seguidamente sostuvimos entrevista con el galeno de guardia, Dr, ANGEL COLOMBO; quien corroboró la información suministrada, indicando que el hoy interfecto, presentó según su diagnostico médico Herida por arma de fuego, en región costal izquierdo y en región lumbar derecha, acto seguido nos conduce al área que funge como depósito de cadáveres, donde lo apreciamos tendido en decúbito dorsal, sobre una camilla metálica, de color plata, del tipo rodante, desprovisto de vestimenta, observándole siendo las 11:00 horas de la noche, en inspección Técnica corporal realizada, las siguientes heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, tres heridas de forma circular, en la región costal, lado izquierdo, una herida en la región costal, lado izquierdo con exposición de vísceras y dos heridas de forma circular, en la región lumbar, lado derecho, asimismo observamos que posee en la región de ambos hombros un tatuaje en dibujo con figura alusiva a una estrella, siendo sus características fisonómicas las siguiente: piel blanca, contextura regular, 1,72 de estatura aproximadamente, cabello liso corto, color negro, cara redonda, labios gruesos, boca grande, orejas medianas adosadas, ojos pequeños, frente amplia, cejas pobladas y mentón agudo, seguidamente sostuve coloquio con una persona quien se identifico como ALEYDIS EDUARDO LAMEDA CASTILLO... quien manifestó a la comisión ser el progenitor de la víctima fatal, refiriendo que el mismo respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, indicando asimismo que respecto a lo sucedido desconoce detalles, por cuanto solo le notificaron vía telefónica del hallazgo, no obstante refiere que según tiene conocimiento, el hecho se produto aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, frente a su residencia, en momento en que el hoy occiso se encontraba parado, cuando repentinamente fue abordado por un sujeto desconocido, quien portando un arma de fuego, le efectúa varios disparos para posteriormente huir del lugar en veloz carrera, siendo trasladado su hijo al nosocomio antes aludido, donde fallece minutos después de su ingreso, pese al esfuerzo de los médicos, continuamente nos trasladamos hacia la escena del crimen en referencia, la cual corresponde a Barrio Los Aguacates, avenida 2, frente a la residencia 15-160, Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, a fin de indagar e inspeccionar el lugar, una vez presentes siendo las 11:30 horas de la noche, se llevó a cabo la inspección técnica del ley, donde se explana de manera amplia y detallada las características del lugar, en el área incursa antes descrita se efectuaron recorridos de manera minuciosa, en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos, obtenido resultados negativo, en las pesquisas de campo efectuadas para el momento, ubicamos a una ciudadana, quien presuntamente presenció el hecho criminal que nos ocupa... acotando que el autor principal del hecho, es un sujeto apodado NONO, quien fue quien se apersonó al sitio incurso con un arma de fuego y vociferando MALDITO, acciona dicha arma contra la humanidad de la víctima, logrando herirlo gravemente y luego de huir con un sujeto aún por identificar, quien le hacia espera de manera clandestina, en una esquina próxima al sitio, por ésta razón legamos boleta de citación a su nombre a objeto de ser entrevistarla de manera amplia y detalladamente por la información obtenida, decidimos indagar a fondo, en las barriadas aledañas al lugar del presente acontecimiento, con el objeto de lograr la ubicación e identidad del apodado NONO, luego de pasado un breve lapso de dicha diligencia, sostuvimos entrevista con varios habitantes de la zona, a quienes puestos en conocimiento del porqué de nuestra constitución, debidamente identificados, informaron previa solicitud de resguardo de sus identidades por temor a futuras represalias, que el sujeto requerido por la comisión lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA, alias NONO y NONITO, quien es conocido como azote de barrios, portado de armas de fuego y se encuentra implicado en diversos delitos.., culminada nuestra labor preliminar optamos por retornar a la sede de este Despacho, con la finalidad de dejar plasmado en actas policiales y notificar a la superioridad quienes ordenaron darle inicio a la causa penal Nro. K-12-0058-01889, por la comisión de uno de los delitos contra las personas... se deja constancia que al pesquisar mediante SIIPOL la identidad del hoy extinto constatamos que efectivamente le corresponden los datos de identidad aportado y no presenta solicitud alguna, mientras al indagar ante dicho sistema los datos IDENTIDAD OMITIDA, arrojó como resultado lo siguiente IDENTIDAD OMITIDA, quien no presentó registros ni solicitudes...”.
SEGUNDO: Con el Acta de Inspección Técnica, de fecha 2 de Julio del 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ Y PEREZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección con los artículos 202° y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas desprovisto de vestimenta. El referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: contextura regular, piel color blanco, de 1,70 metros de estatura, cabello corto, color negro, tipo crespo cara redonda, frente amplia, cejas escasa, ojos medianos pardo oscuro, nariz achatada, boca grande, labios gruesos, mentón agudo y orejas pequeñas. Examen externo al cadáver: en el examen externo que se le practica al cadáver, se le aprecian las siguientes heridas: tres (03) orificios de forma circular con bordes regulares en la región costal derecha, una herida abierta con exposición de viseras en la región costal derecha y dos heridas de forma circular con bordes regulares en la fosa haca lado izquierdo. No obstante se le practica la correspondiente necrodactihia al referido cadáver con el fin de verificar su identidad. Se colecta sangre de una de la heridas del cadáver mediante el método de macerado utilizando un segmento de gasa la cual se embala y rotula con la letra A...”.
TERCERO: Con la Inspección Técnica, en fecha 2 de Julio del 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES BLADIMIR GUTIERREZ Y PEREZ JAVIER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, realizada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO LOS AGUACATES AVENIDA 02, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIGNADA CON EL NUMERO 15-160, TUREN ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente cálida e iluminación artificial de buena intensidad correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, ambos lados se aprecian aceras y brocales de cemento; el referido lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diversos tamaños, modelos estructuras y colores, donde se observa en sentido ESTE la fachada principal una vivienda unifamiliar signada con el número 15-60 la cual se encuentra elaborada en paredes de bloques de cemento revestidas con lajas color marrón provista de un enrrejillado elaborado en tubos de metal pintados de color marrón en su parte central presenta una puerta de dos hojas batientes elaboradas en el mismo material la cual se encuentra cerrada para el momento de la presente inspección que se toma como punto de referencia. Para el momento de la inspección la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es nula. En el referido lugar se avistan postes de metal provistos de instalaciones eléctricas destinados para el alumbrado público, se realiza un rastreo por la zona en búsqueda de evidencias de interés criminalistico dando resultados negativos...”.
CUARTO: Con el Acta de entrevista, en fecha 3 de Julio del 2012, realizada por el ciudadano: ALEYDIS EDUARDO LAIVIEDA CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Turén estado Portuguesa, fecha de nacimiento 23-04-1972, de 40 años de edad, estado civil soltero , de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en la Urbanización Maisanta, Avenida 02, casa 200, Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, teléfono 0256-3213502 0256-3210050, cédula de identidad N° V- 11.544.593, quien expone: “Yo me encontraba en la casa, de mi mamá cuando escucho varios disparos y cuando salgo miro que frente a la casa de mi suegra hay mucha gente por lo que me acerco y observo a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, estaba tirado en el suelo por lo que lo levanto y lo traslado al hospital central de esta ciudad y cuando ingresa al mismo, el médico de guardia me informa que había fallecido; luego llego la PTJ al hospital y me trajeron para declarar...”.
QUINTO: Con el Acta de entrevista en fecha 3 de Julio del 2012, realizada por el ciudadano: ALEYDIS EDUARDO LAMEDA CASTILLO, Venezolano, natural de Turen estado Portuguesa, de 40 años de edad, nacido en fecha 23-04-1972, casado, mecánico, reside en Avenida 02, casa 200, Urbanización Maisanta Villa Bruzual Municipio Turén estado Portuguesa, teléfono 0256-3213502 y 0416-7149869 (Esposa), titular de la Cédula de Identidad N° V-1 1.544.593, quien expone: “Yo estaba en casa de mi mama que queda cerca del sitio donde mataron a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de repente escuche un tiro y salgo a ¡a calle a ver que paso, es cuando veo que hay un alboroto en casa de mi suegra, me voy para allá, entonces veo que mi hijo estaba herido, como pude lo monte en una moto y lo lleve para el hospital de Turen, de allí lo trasladan al hospital general de esta ciudad, donde fallece...”.
SEXTO: Con el Acta de entrevista, en fecha 3 de Julio del 2012, realizada por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN PAZ PINEDA, Venezolana, natural de Cabimas estado Zulia, de 31 años de edad, nacida en fecha 03-04-1981 divorciada, TSU, en preescolar, reside en: sector Gasplán, avenida Hohiwood con esquina Ana Maria Campo, casa sin número, Municipio Cabimas estado Zulia, teléfono 0424-6723275, titulara de la cédula de identidad N° V- 13.456.391, quien expone lo siguiente: “Yo fui para la casa de la mamá de mi amiga Milagros, es decir, la abuela del difunto, nos sentamos al frente de la casa, en la acera a escuchar musica y el hoy difunto me estaba pasando musica desde su teléfono celular, la mamá de él estaba sentada en sus piernas, ella se para a cambiar a la niña porque se había orinado, en ese momento llega un tipo caminando, estábamos descuidados mirando los teléfonos y no nos dimos cuenta cuando llegó, cuando estaba como a un metro de distancia de IDENTIDAD OMITIDA, quien es el fallecido, le grita “MALDITO” y ya tenia el arma en la mano y de una vez le disparó una sola vez, el que le disparó de una vez volteó y salió corriendo y se fue, IDENTIDAD OMITIDA se agarró la barriga, donde le dio el tiro y se fue de frente, yo lo agarré y lo arrastre para adentro de la casa por miedo al que el tipo se devolviera y le disparara de nuevo a él o a mi, de ahí su papá lo montó en una moto y lo llevó al hospital de esta ciudad y aquí fue donde falleció anoche mismo...”.
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal, en fecha 10 de Julio del 2012, realizada por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, quien deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el Acta Procesal signada con la nomenclatura K12-0058-01889, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), vista y analizadas las actas que anteceden, donde se evidencia explícitamente como autor del presente hecho, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra en situación de fuga, se acuerda solicitar al ente rector de la investigación, tramite legal ante el juez de control correspondiente, orden de aprehensión contra dicho ciudadano, a fin de someterlo al proceso de investigación de ley, se dela constancia que en pesquisas efectuadas en los archivos internos de este despacho, logré constatar que el referido adolescente guarda relación como imputado, en la causa penal K-12-0058-01857, iniciada por ante este despacho en fecha viernes 29-06-2012, por el delito de homicidio, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA...”.
OCTAVO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 25 de Julio 2012, suscrita por el funcionario Agente 1 DIEGO ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en mis labores de servicio, se presentó de manera espontánea, un ciudadano quien manifestó tener conocimiento de algunos eventos de Homicidios, suscitados en la Población de Turén, estado Portuguesa, la cual era de suma importancia en nuestra investigación, por lo que suministraría información detallada a la medida que su persona no fuera vinculada con el caso que investigábamos, por cuanto teme por su vida y la de sus familiares, por tal razón accedimos a tal petición, informando el mismo que en el Barrio El Sacrificio, calle uno viviendas sin número asignado Municipio Turén, estado Portuguesa, residen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA apodado EL NONO y IDENTIDAD OMITIDA apodado EL EDUARDITO, quienes se encuentran identificados plenamente en las actas procesales signadas con las nomenclaturas I-12-0058-01727, K-12-0058-01857 y K-12-0058-01889, iniciadas por ante esta Subdelegación, por el delito de Homicidio, por su presunta participación directa en tales hechos delictivos, no obstante manifestó que estas dos personas pertenecen a una banda delictiva comandada por un sujeto apodado EL ALERTA, que mantiene en estado de zozobra varios sectores de dicha población y se encarga de cometer Sicariato, Homicidio, Robo y Hurto, de viviendas, robos de motos, extorsión, entre otros las cuales los habitantes no han denunciado por temor a futuras represalias en su contra, y una vez perpetran actos ilícitos, ingresan a sus viviendas, la cual es utilizada como escondite o guarida, presumiéndose que en el interior de las mismas existan armas de fuego de diversos calibres, sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, teléfonos celulares y otros elementos de convicción que guarden relación con los casos arriba mencionado. En vista de la información, me traslade en compañía del funcionario Subinspector Francisco Alvarado, conjuntamente con el ciudadano que aporto dicha información, en vehículo particular, hasta la dirección antes mencionada a fin de corroborar lo antes obtenido e individualizar la viviendo de dichos ciudadanos, una vez en el sector, nuestro acompañante nos señaló primeramente la vivienda del ciudadano mencionado como EL ÑONO estando situada en el Barrio El Sacrificio, calle uno, casa sin número visible, Municipio Turen Estado Portuguesa con siguiente fachada: vivienda unifamiliar elaborada en bloques frisados, de color morado, con rejas, puerta y un portón del tipo rodante, de color blanco; seguidamente y a escasos metros de esta dirección nos indicó, la vivienda del mencionado como IDENTIDAD OMITIDA, quedando ésta ubicada en la dirección en cuestión presentando como fachada principal lo siguiente cerca perimetral elaborado en bloques frisados de color amarillo, rejas, puertas y portón elaboradas en metal de color blanco, observando una vivienda de color rosada con un anexo elaborados en bloques, acto seguido realizamos una vigilancia estática, en las cercanías de dicho inmueble, a fin de observar alguna irregularidad, donde después de un lapso de espera, nos percatamos que en dicho lugar se reúnen grupo de personas desconociéndose con que fin lo que hacen, tomando actitud de nerviosismo, ya que pudimos percatar que algunos jóvenes residentes de ese sector, al observar vehículos particulares con vidrios oscuros, ingresaban de manera inmediata a sus viviendas, o se hacían señas entre si, igualmente observamos que la presencia de personas a pie, de diferentes edades presumiéndose la existencia de sustancia ilícitas, en ese lugar o negocios ilícitos, por tal motivo se le sugiere al Fiscal Quinto del Ministerio Público, de esta ciudad, tramite ante el juez de control correspondiente, orden de allanamiento o visita domiciliaria, a fin de practicarlas en la dirección ya citada, a objeto de incautar, Armas de fuego de diversos calibres, teléfonos celulares, partes y piezas de vehículos automotores, tipo moto, sustancias estupefacientes y psicotrópicas u otro elemento de convicción que guarden relación con los casos que se investigan, dicho procedimiento será efectuado por los funcionarios INSPECTOR JEFE LARRY AULAR, INSPECTOR LUIS CASTILLO, SUB INSPECTOR, DETECTIVE CARLOS GUARIMATA, AGENTES VICTOR CASTAÑEDA, ARGENIS PEROZO, JOHAN MENA, DEYBIS DE ARMAS, GUILLERMO ABREU, LUIS UGARTE, ELIGIO MARTINEZ, DIEGO ROMERO, WLADIMIR GONZALEZ Y DIEGO ROMERO, y otros que surjan adscritos a la Subdelegación de Acarigua estado Portuguesa
NOVENO: Con el Protocolo de Autopsia AF-212-12, realizada en fecha 12 de Julio de 2012, suscrita por Experto Profesional Especialista Dr. RAMON GONZALEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua, practicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA expone: Fecha de Muerte: 02-07-2012... Sexo: MASCULINO... DESCRIPCIÓN DE LESIONES EXTERNAS: herida producidas por el paso de proyectiles múltiples disparos por arma de fuego en región toracoabdominal, con orificio de entrada principal de 2,8 cm de diámetro a nivel 10°, 110 y 12° arco costales derechos con linea axilar media, con cinco (05) orificios satélites de 05 cm a su alrededor, con distancia entre 05 y 1 cm entre ellos y el principal, con dos orificios de salida a nivel de región pelvica izquierda con linea axilar media.. .DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS:... Abdomen: Hígado, asas intestinales, aorta abdominal, arterias y vena iliacas derecha e izquierda: perforaciones. Hemoperitoneo severo...
Trayectoria: Lateral de Derecha a Izquierda, Proyectiles localizados en fosa iliaca y flanco izquierdo, cara externa (tres perdigones), Taco plástico incrustado en hígado. CONCLUSIONES: Heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples disparados por arma de fuego en: Región Toraco Abdominal, complicados con perforaciones de hígado, aorta abdominal, arterias y venas iliacas derechas e izquierda y asas intestinales. Hemoperitoneo severo. Shock hipovolémico...”.
DECIMO: Con la Experticia de Levantamiento Planimetrico, Nro. 9700-058-AARH-1683, realizado en fecha 26 de Noviembre de 2012, suscrita por el Subinspector EDGAR J. COLMENARES M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Según asignación de la comisión solicitada.., me dirigí a la dirección señalada en compañía del funcionario agente JUAN RODRIGUEZ... la siguiente Barrio Los Aguacates, Avenida 2, frente a la vivienda signada con el número 15-160, Villa Bruzual, Turén, estado Portuguesa, una vez en dicho sitio, a través de la narración realizada a la Inspección Técnica... de fecha 02 de Julio del 2012, y una minuciosa evaluación del lugar, llegué a la conclusión que NO existía para el momento de realizar el Levantamiento Planímetrico, elementos de interés criminalístico que justificasen tal elaboración por cuanto el objetivo de esta practica radica en la fijación de aquellos elementos físicos de juicio encontrados en el lugar que sirvan de orientación en la investigación a seguir, y a su vez esta practica es realizada desde un punto de vista objetiva
DECIMO PRIMERO: Con la Experticia de Trayectoria Balística, Nro. 9700-058-ARH-1598, realizado en fecha 5 de Diciembre de 2012, suscrita por el TSU Agente JUAN RODRIGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo. siguiente: “... CONCLUSIONES: POSICION VICTIMA — VICTIMARIO: La victima que motivo esta actuación al momento de recibir la herida, se encontraba de pie, con la extremidades inferiores flexionadas, en un mismo plano horizontal con respecto al tirador, mientras que el tirador se encontraba de pie frente y diagonal derecho de la víctima...”.
DECIMO SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica, Nro. 9700-058- LAB-993, de fecha 09 de Julio de 2012, suscrita por el funcionario T.S.U WISBELTH GALINDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: Un (01) segmento de Gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, debidamente rotulada con letra A... CONCLUSION: 1.- La sustancia de color pardo rojizo presente en la muestra colectada y rotulada con letra A, es de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana, no pudiendo determinar el grupo al cual pertenece por carecer en estos momentos de los reactivos necesarios para tal fin...”.
PETITORIO FISCAL
Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Si bien es cierto, la presente causa se inicia por el Acta de Investigación Policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en fecha 02-07-2012, cuando se dirigen hacia el Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos”, de Araure, estado Portuguesa, a los fines de verificar el ingreso de personas lesionadas o fallecidas, logrando obtener información que en esa misma fecha había ingresado el adolescente víctima herido por proyectiles disparados por arma de fuego proveniente de la población de Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa y que posterior a su ingreso había fallecido, sosteniendo los funcionarios investigadores conversación con el padre del fallecido quien le aporta la identificación del occiso así como también les indica el lugar donde ocurre el hecho, luego la comisión se dirige hasta la población de Villa Bruzual Municipio Turén, estado Portuguesa, en donde sostienen entrevista con una persona del sexo femenino quien les informa las circunstancias de modo, tiempo y lugar y que era la persona que se encontraba con el fallecido para el momento del hecho, describiendo al autor del hecho a la sexta pregunta de la entrevista rendida lo siguiente: “SEXTA: Diga usted, las características de la persona que efectuó el disparo? Contestó: es alto, blanco, contextura regular, como de 30 años de edad, no le vi bien la cara, porque cargaba un trapo blanco puesto en la cara que le tapaba la boca y la naríz, cargaba una gorra blanca hasta la frente, tenía puesto un suéter manga larga blanco, un blue jeans, el arma también la cargaba envuelta en un trapo blanco, por lo que tampoco la distinguí”, siendo ésta la única persona que pudiera aportar la identidad del autor del hecho en que falleciera el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente en la investigación se menciona que el autor del disparó que da muerte al adolescente lo efectúa un sujeto quien es apodado como NONO, el cual fue identificado mediante las diligencias de investigación como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Público el solicitar su reapertura si surgen nuevos elementos durante la investigación.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01
ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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