REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000483
ASUNTO : PP11-D-2012-000483


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis años de edad.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 2 de Mayo del año 2011, la ciudadana BEATRIZ VIZCAYA denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, que su esposo el día anterior había estado buscando a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de seis años de edad, y al entrar a una iglesia en construcción en el Barrio 12 de Octubre del Municipio Araure, estado Portuguesa, lo encuentra con los pantalones abajo en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera inmediata sale corriendo del lugar.



De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 2 de mayo de 2011, realizada por la ciudadana BEATRIZ VIZCAYA, la cual manifiesta lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya que el día de ayer 1 de mayo del año en curso, este ciudadano quiso abusar sexualmente de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de seis años de edad, porque según palabras de mi hijo, él iba en su bicicleta cuando pasó por frente de la iglesia que se encuentra en construcción, la cual se ubica en la misma cuadra de mi casa, este muchacho IDENTIDAD OMITIDA, lo agarró por la camisa y lo metió para la iglesia, lo desnudo, después mi esposo ARMANDO JOSE REYES, llegó a la casa con mi hijo y me dijo que él estaba buscando a mi hijo, fue a que unos vecinos y no lo encontró, después se asomo a la iglesia y encontró a mi hijo con los pantalones abajo y el muchacho IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo
SEGUNDO: Con la Inspección Técnica, de fecha 3 de mayo del año 2011 suscrita por los funcionarios AGENTES JOHAN MENA y RENE IGLESIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales balísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: EL BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE 01, ENTRE AVENIDA 05 y 07 EN LA IGLESIA EN CONSTRUCCION DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar la referida inspección.
TERCERO: Con 1 resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL, realizado en fecha 04 de mayo de 201 rito por el Dr. ORLANDO J. PENALOZA, a la persona de IDENTIDAD OMITIDA nen Físico: para el momento del examen físico no hay lesiones externas que describir. Examen a al: Pliegue indemne. CONCLUSION: Ano rectal Sin Lesiones.
CUARTO: Con el Acta de Investigación Policial, de fecha 24 de Agosto del año 2012, suscrita por el funcionario LUIS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ‘Prosiguiendo con 1 averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-1 1-0058-0541, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia compareció ante esta oficia previa boleta de citación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto figura con investigado en la pausa penal número K-1 1-0058-00541, quien figura como investigado en la referida causa fiscal y quien estando sin juramento alguno e impuesto de del hecho que se averigua, como lo tipifica artículo 749 ordinal 6to de nuestra carta magna, seguidamente una vez identificado plenamente dicho investigado y verificado mediante Nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) constató que le corresponden sus datos de identidad aportados y hasta la presente fecha no posee registto policiales, ni requerimiento judicial alguno por ante ningún organismo de seguridad del país
QUINTO: Con la Comunicación de fecha 20 de Junio de 2014, suscrita por el SUPERVISOR ARRIET LUIS, Director del Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure, estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “... en la oportunidad de acusar recibo a oficio Nro. 18F5-2C-1245-14 de fecha 29-05-2014, donde solicita hacer entrega de una boleta de citación a la ciudadano BEATRIZ ADRIANA VIZCAYA RODRIGUEZ... para el dia 18-06-2014 a las 8:30 am... a fines de rendir declaraciones.., en misma le informó que fue comisionado para la entrega de la misma al Supervisor (PEP) CASTILLO JUL CESAR, haciendo entrega de la misma”.
SEXTO: Con la Comunicación de fecha 02 de Junio de 2015, suscrita por el SUPERVISOR AGREGA ELIO YEPEZ, Director del Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure, estado Portugu quien deja constancia de lo siguiente: “... en Comunicación según número de oficio Nro. 0939-2015, pa fecha 28-04-15, donde se solicita hacer comparecer... el día 14-05-2015 a las 10:00 de la mañana en ca de víctima al ciudadana BEATRIZ ANDRIANA VIZCAYA RODRIGUEZ, la cual fue debidamente recibid el ciudadano ARMANDO REYES”.
SEPTIMO: Con la Comunicación de fecha 02 de Junio de 2015, suscrita por el SUPERVISOR AGRE( ELIO YEPEZ, Director del Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure, estado Portuc quien deja constancia de lo siguiente: “... en Comunicación según número de oficio Nro. 0939-2015, fecha 28-04-1 5, donde se solicita hacer comparecer... el día 14-05-2015 a las 10:00 de la mañana en de víctima al ciudadana ARMANDO JOSE REYES, la cual fue debidamente recibida por el ciudadano”.

PETITORIO FISCAL

Señala la Representación Fiscal que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investiga sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden e la Familia previsto en el Código Venezolano, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. Ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión del delito antes mencionado, y realizadas las diligencias de investigativas que la conforman, ésta Representación Fiscal en el transcurso de la investigación ha librado en oportunidades boletas de citación a los representantes del niño víctima a los fines de hacerlo c para recibir la respectiva entrevista, citaciones que han sido recibidas por los mismos y no han llamado realizado como se desprende de las comunicaciones de fecha 20 de Junio de 2014 y 02 de Junio 2015, suscritas por Director del Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Municipio Araure, estado Portuguesa, a los fines de que sean aportados elementos que alimenten la investigación, ya que solo se cuenta con el dicho de la denunciante y no del ciudadano ARMANDO REYES quien es la persona que llega al lugar donde se encontraba la víctima y el adolescente, así mismo es necesaria la entrevista del niño víctima a los fines de que exponga las circunstancias en que suceden los hechos, siendo así las cosas, quienes aquí deciden consideran que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.

Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:

Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa que no existen suficientes elementos de convicción a fin de sustentar lo denunciado y la veracidad del hecho y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente para que permita un ejercicio responsable de la acción penal y no existen otros elementos de convicción que incorporar a la investigación razón por la cual este Tribunal acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, hasta ahora lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo así dispuesto en el Artículo 561 Literal “E” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, reservándose el Ministerio Publico solicitar la reapertura de este procedimiento; de ser necesaria la incorporación de nuevos elementos dentro del lapso de Ley, o por el contrario se Decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como así bien lo señala el Artículo 562 ejusdem.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince.




ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
Juez de Control N° 01



ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.