REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000269
ASUNTO : PP11-D-2014-000269
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El hecho imputado por el Ministerio Publico en contra de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA, ocurren como se describen a continuación: El día 15 de Mayo de 2014, siendo las 4:30 horas de la tarde aproximadamente, la adolescente víctima IDENTIDAD OMITIDA cuando se encontraba en el Liceo Unidad Educativa Nacional Turen, ubicada en Villa Bruzual, Municipio Turén, estado Portuguesa, cuando de manera repentina las adolescentes acusadas IDENTIDAD OMITIDA, comienzan a agredirla de manera verbal, para luego la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le abalanza con un vidrio y le ocasiona lesiones en el rostro, para luego ser separadas por estudiantes. Posteriormente la víctima se dirige hacia la vivienda de la adolescente para informarle de lo sucedido, en ese momento la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, comienza a agredirla físicamente en varias partes del cuerpo. La víctima se dirigió hacia la medicatura forense a los fines de ser valorada, resultado que la misma presentaba Contusión escoriada por estigma ungueal base derecha del cuello; mentón izquierdo, pabellón auricular y brazo derecho. Herida cortante superficial en región esfenoidal derecha y cara latera! izquierda superior del cuello. Contusión equimotica edematosa en región frontal izquierda”, determinando que dichas lesiones son de mediana gravedad.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACION FISCAL
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicitó que se les imponga a dichas adolescentes la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a las mismas, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) año.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso:“En mi carácter de Defensora de las adolescentes imputadas, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mis defendidas, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme cada una de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.
Seguidamente este Tribunal explica a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del contenido de la Acusación y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando dicha adolescente, de manera individual libre y expresa NO querer declarar.
Seguidamente este Tribunal explica a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del contenido de la Acusación y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando dicha adolescente, de manera individual libre y expresa NO querer declarar.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 15 de Mayo de 2014, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone lo siguiente: “Hoy 15-05-2014 aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde cuando me encontraba en unas de las aulas del Liceo Unidad Educativa Nacional Turen, institución donde estudio, cuando llegan IDENTIDAD OMITIDA, llegan insultándome en la misma IDENTIDAD OMITIDA se lanza encima de mi y con un vidrio me rasguña mi cara, como pude me defendí y la golpee también, en la misma unas compañeras nos desapartaron, luego me dirijo hacia la residencia de IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de hablar con sus padres, donde me sale la madre de IDENTIDAD OMITIDA y me responde diciéndome que nosotras tenemos tiempo con ese problema y que le había dicho a IDENTIDAD OMITIDA que se comportara, que eso no era de dama en ese momento sale IDENTIDAD OMITIDA y me dice que si quería que me volvieran a golpear, yo le responde dale pues aquí estoy donde de igual manera me brinca encima golpeándome, yo también me defendí y la golpee, luego que peleamos le dije a la madre de IDENTIDAD OMITIDA que fuera al liceo en mención por que ahí es donde comenzaron los problemas para que solucionáramos esta situación por lo que yo no quería mas problema, la madre de IDENTIDAD OMITIDA me respondió que si iba a ir, luego me dirigí hasta mi casa donde en horas de la noche hablé con mi hermana y me dice que viniéramos hasta la policial para solucionar la situación y no llegar a extremos... Diga usted, que parte de su cuerpo recibió los golpes por parte de IDENTIDAD OMITIDA? Contestó: IDENTIDAD OMITIDA me rasguñó mi cara con un vidrio y IDENTIDAD OMITIDA me rasguñó también con sus manos...”.Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar las circunstancias como ocurrieron los hechos e identificando a las adolescentes como autoras del mismo.
SEGUNDO: Con el Examen Médico Legal N°. 9700-161-0964. de fecha 20 de Mayo de 2014, suscrita por el experto profesional DR. ORLANDO PENALOZA, Experto Profesional l de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja lo siguiente: “Contusión escoriada por estigma ungueal base derecha del cuello; mentón izquierdo, pabellón auricular y brazo derecho. Herida cortante superficial en región esfenoidal derecha y cara lateral izquierda superior del cuello. Contusión equimotica edematosa en regíón frontal izquierda. CONCLUSIÓN: Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 12 días, salvo complicaciones... Carácter Mediana Gravedad”. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las características de las lesiones de la víctima.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y conjuntamente con la declaración del experto conforme a lo establecido en el artículo 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: EXPERTO PROFESIONAL ORLANDO JOSE PEÑALOZA. Experto al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Examen Médico Legal N°. 9700-161-0964. de fecha 20 de Mayo de 2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata del examen practicado a la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las lesiones que presentaba la misma al momento de su valoración. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Examen Médico Legal N°. 9700-161-0964. de fecha 20 de Mayo de 2014, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL ORLANDO JOSE PEÑALOZA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de • Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua
VICTIMA-TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio puede exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y la responsabilidad penal de las adolescentes acusadas.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándoles a las mencionadas adolescentes en que consiste, manifestando las mismas en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y no admitir los Hechos por los cuales se les acusa.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Se acuerda mantener la medida cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA antes identificadas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, por los hechos expuestos por el Ministerio Publico en forma oral en la audiencia Preliminar, así como expuestos en el escrito acusatorio y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se ordenó al ciudadano secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos mil Quince.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. JESUS GARCIA
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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