REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000001
ASUNTO : PP11-D-2015-000001
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 4 de Enero de 2015, siendo las 11:00 horas de la noche aproximadamente, funcionarios adscritos a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Centro, específicamente por la avenida Rubén Brito, del Municipio Ospino, estado Portuguesa, cuando observan a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa intentando evadir la comisión policial por lo que los funcionarios le dan la voz de alto, siendo acatada por los ciudadanos y seguidamente le hacen una inspección de personas al ciudadano identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, logrando encontrarle en el bolsillo de su pantalón del lado derecho, la cantidad de seis envoltorios, envueltos en material sintético, de color verde, todos contentivo de semillas y restos vegetales de color verde pardusco, olor penetrante, así mismo en el bolsillo trasero de su pantalón del lado derecho la cantidad de Trescientos Bolívares, igualmente a su acompañante quien fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, al momento de practicarle la inspección de personas le fue encontrado cuatro envoltorios, envueltos en material sintético, de color verde, todos contentivo de semillas y resto vegetales, de color verde pardusco, de olor penetrante, siendo aprehendidos en ese momento. A la sustancia encontrada en poder de Los adolescentes le fue practicada una experticia botánica arrojando comoresultado que los envoltorios incautados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA tuvo un peso neto de ocho gramos y a los envoltorios incautados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA tuvo un peso neto de cuatro gramos, ambas sustancias arrojando positivo para la planta Cannabis Sativa, comúnmente denominada como Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico en nuestro país.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACION FISCAL
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicitó que se mantenga a dichos adolescentes la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) año.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mis defendidos, ya que no existen testigos imparciales que avalen lo dicho por los funcionarios aprehensores, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme cada una de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, solicitando que las pruebas experticias botánica y toxicologicas no se admitan para ser incorporadas por su lectura tal como lo solicito la fiscal del Ministerio Publico ya que la naturaleza de la pruebas las mismas deben ser incorporadas por la interpretación de de la misma realice el experto en el juicio oral y privado, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, finalmente solicito se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia oral de presentación, en virtud de que ya mis defendidos les dieron fiel cumplimiento, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.
Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del contenido de la Acusación y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando dichos adolescentes, de manera individual libre y expresa NO querer declarar.
Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA del contenido de la Acusación y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando dichos adolescentes, de manera individual libre y expresa NO querer declarar.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial, en fecha 4 de Enero de 2015, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (CPEP) RAMIREZ BORIS, titular de la cédula de identidad V- 16.753.036, OFICIAL (CPEP) SILVA YORGUI, titular de la cédula de identidad V- 16.644.983, OFICIAL (CPEP) TAPIA JESUS, titular de la cédula de identidad V 14.113.072, adscritos a la Estación Policial “G/J CARLOS MANUEL PIAR”, Municipio Ospino, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el día de hoy domingo 04-01-2015 a las 11:00 pm aproximadamente, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje a bordo de la unidad de Radio patrullera P-095, por el Sector Centro, específicamente por la avenida Rubén Brito, en la cual observamos a dos ciudadanos, que para el momento uno vestía un chemis de color verde y jeans de color azul y el otro una chaqueta de color gris y jeans de color azul, los mismos se encontraban caminando a pies por la mencionada avenida, estos al observar la presencia de la comisión policial mostraron una actitud sospechosa tratando de huir del lugar, razón por la cual le giró instrucciones a los oficiales que me acompañaban, que se aprestaran a darle voz de alto a estos ciudadanos, donde los mismos prestan atención al llamado, seguidamente le solicito que exhiban todo lo que carga en su vestimenta o adherido a su piel, donde estos manifestaron que no cargaban nada, en vista de esta situación le indico a los funcionarios que me acompañan que procedieran según lo previsto el artículo 191 del código orgánico procesal penal, a realizarle una inspección de personas a estos ciudadanos en la cual se comisiono al OFICIAL SILVA YORGUI, para que revisara al ciudadano que para el momento vestía un chemis de color verde y jeans de color azul, lográndole incautar del bolsillo de su pantalón del lado derecho, la cantidad de Seis (06) envoltorios, envueltos en material sintético, de color verde, todos contentivo de semillas y restos vegetales de color verde pardusco, olor penetrante, de presunta droga denominada comúnmente como Marihuana (Cannabis Sativa), de igual forma le preguntamos su nombre y si edad, él dijo Ilamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de igual forma se le incautó del bolsillo trasero de su pantalón del lado derecho la cantidad de Trescientos Bolívares en billetes circulación legal en el país distribuidos en: Un billete de cien bolívares (lOOBs) serial R21905962, tres billetes de Cincuenta Bolívares (50 Bs) seriales L73180978, P26473451, dos billetes de veinte bolívares (20 Bs) seriales F29843042, K02355605 y un Billete de Diez Bolívares (10 Bs) serial M681 61137, seguidamente el OFICIAL (CPEP) SILVA YORGUI, procedió a revisar al otro ciudadano , que para el momento vestía una Chaqueta de color gris y jeans de color azul, le fue encontrado en su bolsillo del lado derecho la cantidad de Cuatro (04) envoltorios, envueltos en material sintético, de color verde, todos contentivo de semillas y resto vegetales, de color verde pardusco, de olor penetrante, de presunta droga denominada comúnmente como marihuana (Cannabis Sativa), de igual forma le preguntamos su nombre y su edad, el mismo dijo Ilamarse: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, seguidamente procedimos a leerle sus derechos como está previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y su artículo 654 de la LOPNNA, de igual forma se deja constancia que motivado a la hora y la escasez de alumbrado público no se pudo contar con la presencia de un testigo para el momento de la inspección realizada a los adolescentes, seguidamente procedimos a trasladar a los adolescentes detenidos conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede de la estación policial del Municipio Ospino del estado Portuguesa, llegando a la misma aproximadamente las 11:00 horas de la noche de la presente fecha, una vez en la estación policial los adolescentes detenidos quedaron identificados según el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA, y la evidencia incautada quedo identificada de la siguiente manera: Diez (10) envoltorios, envueltos en material sintético de color verde, todos contentivo de semillas y restos vegetales, de color verde pardusco, olor penetrante de presunta droga denominada comúnmente como marihuana (CANNABIS SATIVA) y la cantidad de trescientos bolívares distribuidos en: Un billete de cien bolívares (lOOBs) serial R21905962, tres billetes de Cincuenta Bolívares (50 Bs) seriales L73180978, P26473451, dos billetes de veinte bolívares (20 Bs) seriales F29843042, K02355605 y un Billete de Diez Bolívares (10 Bs) serial M68161137. Acto seguido en vista de que nos encontrábamos frente a un delito de Flagranóia contemplado en el artículo 234 deI Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a la detención y la imposición de sus derechos de acuerdo a los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 654 de la LOPNNA, luego procedimos de conformidad con el artículo 116 deI Código Orgánico Procesal Penal; a comunicarnos vía telefónica con el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Carlos Colina, informándole del caso donde el mismo giroinstrucciones que las actuaciones fueron remitidas a su despacho y al C.I.C.P.C, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso, así mismo se remitiera cadena de custodia de la presunta droga incautada al Toxicólogo a fin de que se practiquen las experticia químicas, botánicas a duchas sustancias. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, en posesión de la sustancia incautada.
SEGUNDO: Con el Acta de Prueba De Orientación, de fecha 5 de Enero del 2015, suscrita por el Funcionario Experto Toxicólogo SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdeíegación Acarigua, realizada a: “:1.- Seis (06) envoltorios, elaborados en material sintético, de colores verde.., contentivos de fragmentos vegetales deshidratado de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso neto de Ocho (08) gramos... arrojando positivo para presunta MARIHUANA. 2.- Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético, de colores verde.., contentivos de fragmentos vegetales deshidratado de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso neto de Cuatro (04) gramos... arrojando positivo para presunta MARIHUANA... Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la naturaleza y peso de la sustancia incautada a cada adolescente acusado.
TERCERO: Con ¡a Experticia de Reconocimiento Técnico, Nro. 9700-058-002, de fecha 5 de Enero del 2015, suscrito por el funcionario DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a: 01.- Un (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada Jeans, de uso masculino, confeccionado en fibra natural de color azul, sin talla, inscripciones identificativa donde se lee: ‘LEVIS STRAUSS & CO”... 02.- (01) Una prenda de vestir de la comúnmente denominada Jeans, de uso masculino, confeccionado en fibra natural de color azul, talla 30, inscripciones identificativa donde se lee: OXXITECH JEANS”... 03.- (01) Una prenda de vestir de la comúnmente denominada chemis magas cortas, elaboradas en fibras naturales teñidas de color verde, talla “S”, provista de etiqueta identificativa donde se lee LACOSTE... 04.- Una (01) Una prenda de vestir de la comúnmente denominada chaqueta deportiva... CONCLUSIONES: 01.- Las evidencias mencionadas en los numerales es utilizada para vestir la región anatómica del cuerpo, quedando a criterio de quien lo porte otro uso que se le dé...”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar las características de la vestimenta que portaba cada uno de los adolescentes al momento de practicar su aprehensión.
CUARTO: Con el Experticia de Reconocimiento Técnico, Nro. 9700-058-003, de fecha 5 de Enero del 2015, suscrito por el funcionario DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada a: “01.- Un (01) billete confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de DIEZ BOLIVARES... 02.- Dos (02) billetes de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE BOLIVARES... 03.- Tres (03) billetes confeccionado en papel moneda, de curso legal en el país, de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES... 04.- Un (01) billete confeccionado en papel moneda de la denominación de CIEN BOLIVARES... CONCLUSIONES: 01.- Las evidencias mencionadas en los numerales (01, 02, 03 y 04), tienen su uso natural y especifico la misma son utilizadas, para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se les desee dar... Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia del dinero encontrado en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
QUINTO: Con la Experticia Botánica Nro. 002-15, de fecha 5 de enero del año 2015, realizada por la Toxicólogo SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: ‘1.- Seis (06) envoltorios, elaborados en material sintético, de colores verde.., contentivos de fragmentos vegetales deshidratado de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globular... 2.- Cuatro (04) envoltorios elaborados en material sintético, de colores verde.., contentivos de fragmentos vegetales deshidratado de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globular... PESO NETO: 1.- Ocho (08) gramos... 2.- Cuatro (04) gramos... CONCLUSIONES: ... En la muestra signada con la letra A, suministrada, analizada, se trata de la planta conocida como la MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CAN NABIS SATIVA LINNE. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la naturaleza y peso de la sustancia incautada a los adolescentes al momento de su aprehensión.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y conjuntamente con la declaración del experto conforme a lo establecido en el artículo 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: TOXICÓLOGO SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia Botánica Nro. 002-15, de fecha 5 de enero del año 2015. Prueba pertinente por cuanto se trata de la sustancia incautada a los adolescentes acusados, y necesaria, para dejar constancia que se trata de una sustancia ilegal en el territorio nacional así como también el efecto que causa en el organismo humano. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Botánica Nro. 002-15, de fecha 5 de enero del año 2015, suscrita por la Experto SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua.
SEGUNDO: DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de:
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Nro. 9700-058-002, de fecha 5 de Enero del 2015. Prueba pertinente por cuanto se trata de la vestimenta que portaban los adolescentes acusados al momento de su aprehensión, y necesaria, para dejar constancia que se trata de la misma que mencionan los funcionarios. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Nro. 9700-058-003, de fecha 5 de Enero del 2015. Prueba pertinente por cuanto se trata de dinero encontrado en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de su aprehensión, y necesaria, para dejar constancia que se trata de dinero de legal circulación en el territorio nacional. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Nro. 9700-058-002, de fecha 5 de Enero del 2015 y
Experticia de Reconocimiento Técnico, Nro. 9700-058-002, de fecha 5 de Enero del 2015, suscrita por el Experto DETECTIVE SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas Subdelegación Acarigua.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: OFICIAL JEFE (CPEP) RAMIREZ BORIS, titular de la cédula de identidad V- 16.753.036, adscritos a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de funcionarios que en fecha 4 de Enero de 2015, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar la manera como fue practicada la aprehensión de los adolescentes acusados y la incautación de la evidencia antes señalada.
SEGUNDO: OFICIAL (CPEP) SILVA YORGUI, titular de la cédula de identidad V- 16.644.983, OFICIAL (CPEP) TAPIA JESUS, titular de la cédula de identidad V- 14.113.072, adscritos a la Estación Policial “G/J Carlos ManuelPiar”, Municipio Ospino, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse cJe funcionarios que en tecna 4 cie Enero de 2015, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar la manera como fue practicada la aprehensión de los adolescentes acusados y la incautación de la evidencia antes señalada.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y no admitir los Hechos por los cuales se le acusa.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Se acuerda dejar sin efecto la medidas cautelares prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por los hechos expuestos por el Ministerio Publico en forma oral en la audiencia Preliminar, así como expuestos en el escrito acusatorio y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se ordenó al ciudadano secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos mil Quince.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. JESUS GARCIA
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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