REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000326
ASUNTO : PP11-D-2015-000326

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que al mencionado adolescente se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 primer párrafo ambos artículos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano victima LUNA ALZURA RAMON ARCANGEL, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Esteller Estado Portuguesa, dé 24 años de edad, nacido en fecha 28-11-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, destacado en el Estado Lara, residenciado en el Barrio Bumbi, calle 14, casa sin numero, Parroquia Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.394.164 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 primer párrafo ambos artículos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano victima LUNA ALZURA RAMON ARCANGEL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA del mencionado adolescente, se acuerde la continuación de la investigación bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente, la medida cautelar contenida en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar la comparecencia del identificado adolescente a los actos del proceso y a la audiencia Preliminar que en su oportunidad se celebre, fundamentando su solicitud. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo niego y contradigo la solicitud fiscal en cada una de sus partes, en primer termino en cuanto a la imputación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 primer párrafo ambos artículos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano victima LUNA ALZURA RAMON ARCANGEL, lo rechazo señalando que mi defendido en fecha 26-6-2015 en compañía de otras dos personas utilizando un arma de fuego mediante amenaza a la vida hayan intentado despojar a la victima de los bienes objetos de su propiedad, de la victima de nombre LUNA ARCANGEL configurándose así la tentativa del robo agravado del articulo 458 del código penal en relación al articulo 80 del mismo Código, igualmente rechazo a que mi defendido este incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en cuanto a los medios de convicción la defensa considera que no son suficientes y se debe continuar con la investigación por la vía ordinaria, así esclarecer el hecho, a los fines de determinar si ciertamente como señala el Ministerio Publico que el adolescente en conjunto con otras personas, armados se introdujeron en la vivienda sometiendo a los presentes indicando que esto era un atraco ante lo cual la victima saca un arma de fuego produciendo un intercambio de disparo donde uno fallece y mi defendido resulta lesionado, por lo que la defensa considera que estos hechos requieren investigados en virtud de que el lugar donde queda el cuerpo del fallecido y del adolescente de acuerdo a los testigos fueron en la reja y la puerta del lugar, de tal manera que no esta claro si realmente los imputados se introdujeron en la vivienda y la actuación de la victima en legitima defensa, en cuanto al porte ilícito de arma de fuego la defensa lo rechaza ya que a mi defendido no le fue incautada ese arma de fuego los testigos dicen que esa arma la encontraron en la casa y existe una tercera persona la cual huyo y fueron encontradas dos armas de fuego en la casa y no en posesión del adolescente, vale decir que ya la corte del Estado Portuguesa ha señalado que si existe un delito de robo agravado no se puede imputar el delito de porte ilícito de arma ya que el mismo delito de robo agravado comprende el porte ilícito e imputarlo separadamente conlleva a una doble penalización de una misma conducta. En cuanto a la medida de detención preventiva solicitad por la representación Fiscal la defensa considera que se debe tomar en cuenta el derecho a la salud de cual goza mi defendido, el cual la constitución establece que el derecho a la salud es un derecho humano de carácter social tal como lo establece el articulo 19 de la CRBV donde señala el derecho a la salud es irrenunciable, y el articulo 83 de la CRBV y el articulo 41 de la LOPNNA y debe aplicarse el interés superior del niño, niña y adolescente contemplado en al articulo 8 parágrafo segundo LOPNNA, pidiendo que se acuerda la medida de detención domiciliaria prevista en el literal A del articulo 582 LOPNNA, Es por eso que están debidamente fundamentado en el expediente el estado de salud de mi defendido, se desprende de las actas procesales que el adolescente fue aprehendido dentro de un centro asistencial de salud el cual se encontraba internado y esperando una intervención quirúrgica por presentar herida causa por proyectil de arma de fuego se dejo constancia que el tribunal fijo audiencia para el día 28-06-2015 en la sede del Hospital donde se pudo realizar ya que el adolescente no podía declarar tal como consta informe medico, igualmente se fijo la audiencia nuevamente para el día 29-6-2015 en la sede del hospital de Acarigua donde no se pudo celebrar por recomendación medica ya que mi defendido no podía mover su mandíbula por fractura en el maxilar izquierdo recomendando los médicos que debía ser intervenido quirúrgicamente, Tenemos el informe medico forense practicado por el doctor ORLANDO PEÑALOZA de fecha 01-7-2015, donde estimo las lesiones del adolescente de carácter grave con un lapso de curación de 21 días recomendando reposo por 21 días, por lo que mi defendido no esta en condiciones de cumplir una medida de detención preventiva, y si de ser el caso que sea decretada esta medida, todos sabemos que en la entidad de atención no lo va a recibir ya que con el estado de salud de mi defendido se debe cumplir la medida en un centro especializado, bajo estos escenarios el adolescente quedaría bajo la custodia del CICPC sabemos que hay no se cuenta con los espacios necesarios para atender a los adolescentes ya que se sabe que a ellos lo sientan en una silla esposado en condiciones infrahumanas, en todo caso la defensa observa que esto seria contrario a la recuperación del adolescente el esta sujeto a una dieta liquida podría caer en deshidratación, tiene un horario estricto de tratamiento medico, debe permanecer en un especio higiénico, por lo que aquí consigno el tratamiento medico, por lo que la defensa considera que con la medida solicitada por la fiscal se vulnera el derecho a la salud, por lo cual La medida idónea en estos casos como se encuentra mi defendido la defensa considera que se puede imponer la medida establecida en el literal A del articulo 582 de la LOPNNA y que se someta al cuidado de su representante legal, por ultimo solicito se le de el derecho de palabra a la representante legal de mi defendido, es todo”.
De igual manera oída la libre voluntad del identificado adolescente de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oído, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, se detallan a continuación las actas de investigación que son ofrecidas como elementos de convicción:

PRIMERO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” .ACARIGUA, VIERNES 26 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas, compareció por ante este Despacho el Funcionario: DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, adscrito a la División de investigaciones de Homicidios del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1130, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, me traslade en compañía del funcionario: BEIKER ACOSTA, a bordo de la unidad P-FURGONETA, hacia el HospitafLUniversitario Doctor “Jesús María Casal Ramos” del Municipio Araure Estado Portuguesa, a f)ri de verificar los posibles ingresos de personas fallecidas competencia de esta División, una vez presente en el módulo de la casi/la policial Hospitalaria, previamente identificado como funcionarios activos, logramos sostener entrevista con el Funcionario de guardia para ese momento; OFICIAL DANNI YÉPEZ, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, el mismo nos informó que en horas de la madrugada de hoy viernes 26/06/2015, procedentes de la Parroquia de Piritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, ingresaron a la sala de emergen/as de dicho recinto médico, dos persona del sexo masculino, ambos presentando heridas por arma de fuego, de los cuales uno falleció en horas de la mañana, y otro se encuentra hospitalizado en el área de emergencia bajo supervisión medica, no obstante refiere dicho funcionario que la persona fallecida quedó identificada según los libros llevado por esa brigada, de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien a su vez fue enviado al área de la morgue del referido nosocomio, no obstante en cuanto a la persona que resultase lesionada en este hecho, nos aportó la identificación, siendo la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. En vista de tal información, nos apersonamos primeramente hacia el área de la morgue a fin de realizar reconocimiento de cadáver, estando allí avistamos sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición dorsal, el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, que al ser inspeccionado se pudo apreciar que presenta los siguiente rasgos físicos: contextura regular, piel morena, de un metro con setenta centímetros de estatura, cabello crespo de corte bajo y color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos medianos y pardo claro, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, sin barba ni bigote, de igual forma del examen físico externo, se le apreciaron las siguientes heridas: Una de forma irregular en la región posterior del cuello lado derecho y una herida postoperatoria en la región maxilar lado derecho, heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en este sentido se procede a la práctica de la respectiva necrodactilia y reconocimiento del cadáver, siendo las 06:45 horas de hoy viernes 26/06/2015. optamos en realizar un recorrido por las adyacencias del mencionado nosocomio, con el propósito de ubicar familiares de las víctimas o personas que pudiera -aportar información referente al caso que nos ocupa, logrando ubicar a una persona del sexo masculino, quien impuesta del motivo de nuestra comparecencia dijo ser el progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA , quien primeramente nos aportó de manera verbal la identificación plena de su primogénito hoy occiso, siendo la siguiente:
IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a los hechos que se investigan, manifestó que su persona se encontraba reunido en un agasajo junto a un grupo de amigo en el Barrio Libertador, de la Población de Píritu Estado Portuguesa, entre ellos un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, de nombre ALZURU LUNA, y culminar el licor, decide su persona, un familiar y la propietaria de la residencia del agasajo, en salir al centro de la ciudad en busca de bebidas alcohólicas para seguir el disfrute de la fiesta, y al poco tiempo que retornan observan a un grupo de personas corriendo entre ellos el referido funcionario, a quienes le preguntan lo que ocurría y este le responde que había sostenido un intercambio de disparo con unos sujetos que iban a cometer un robo en el inmueble donde todos se encontraban disfrutando, y que al parecer habría impactado a dichos sujetos, en eso se acercan él sitio y avistan a dos
Persona heridas con los rostros cubierto con pasas montañas, es allí d6nde le quitan los pasas montaña, y se percatan que se trataba desu primogénito IDENTIDAD OMITIDA, y otro joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, aun así viendo las circunstancias del hecho, decide este ciudadano en trasladar a su hijo al hospital de Piritu, para que fuera asistido medicamente, siendo posteriormente trasladado al hospital central de esta Localidad, donde fallece horas después de su ingreso, mientras que el otro jo ven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, fue auxiliado por algunos moradores del sector, encontrándose para ese instan te en la sala de emergencias de dicho nosocomio bajo observación médica, en este sentido se procede hacerle entrega de una boleta de citación a esta persona, a objeto que asista a esta oficina a ser entrevistado. Obtenida tal información procedimos en dirigimos hacia el área de emergencia, con la finalidad de verificar el estado de salud del joven de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, una vez allí, fuimos atendido por e galeno de guardia Doctor Carlos Martínez, quien impuesto del motivo de la comisión, éste nos informó que la persona requerida se encontraba bajo observación medica a la espera de ser intervenido quirúrgicamente, debido a que presentó una herida en la región maxilar izquierda, causada por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego, de la misma manera nos indicó e lugar donde se encontraba el referido paciente, correspondiéndose a área de emergencias, es por ende y ante tales circunstancia que conllevan a este individuo como participe y autor material de este hecho, se procede a la aprehensión conforme a lo establecido en e artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 07:00 horas de la mañana de hoy viernes 26/06/2015, de igual manera fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten consagrado en los artículos 541° y 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en este sentido se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público, en materia de Adolescente, de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Acarigua, a cargo de la Abogada LIZ LUCENA, a quien se le comunicó los pormenores de la investigación llevada a cabo, informando la misma que se levantasen con celeridad las actas de la detención llevada a cabo, y fuesen enviada a la brevedad pc5sible a) referido despacho fiscal, para el respectivo acto de imputación,’ no obstante se deja constancia que se realizan los tramites necesarios a los fines de la custodia policial del adolescente aprehendido, continuamente en el mismo lugar fuimos abordados por una personé del sexo femenino, quien impuesta del ‘motivo de nuestra comparecencia dijo ser pro genitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando identificada de la manera siguiente IDENTIDAD OMITIDA, quien primeramente nos aportó de manera verbal la identificación plena de su primogénito, siendo la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a los hechos que se investigan, manifestó desconocer lo sucedido ya que recibió la noticia de parte de unos vecinos. En otro orden de ideas nos trasladamos hasta el Barrio Libertador del Municipio Esteller del estado Portuguesa, con el propósito de continuar con las investigaciones de .4 campo y rea!izar inspección técnica de ley al sitio del suceso, una vez apersonado en la dirección en cuestión, fuimos recibido por una comisión de la policía Local, al mando de la funcionaría Oficial Jefe María Quiérales, quien junto a otros funcionarios bajo su mando se encontraban resguardando el lugar exacto del ilícito penal en cuestión, indicándonos el siguiente: UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SIN NUMERO IDENTIFICATIVO, UBICADA EN EL BARRIO 4 ‘LIBERTADOR, ALLEJON 1, ENTRE CALLES 1 Y 2, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, sitio en la cual se llevó a cabo la correspondiente inspección técnica de ley, fijada a las 09:00 horas de la mañana de hoy viernes 26/06/2015, explicada amplia y detalladamente por sí sola, paralelamente realizamos una minuciosa búsqueda en procura de evidencias de interés criminalístico, logrando observar sobre la superficie del suelo dos armas de fuego de fabricación rudimentarias una adaptada a calibre 16 y la segunda adaptada a calibre 44, asimismo fueron colectadas 4 conchas calibre 9mm y una muestra de sustancia de color pardo rojizas, evidencias que fueron debidamente colectada mediante método de macerado, a los fines de ser sometidas a las experticias de ley. Seguidamente fuimos abordado por un ciudadano quien dijo haber participado en lo ocurrido, quedando plenamente identificado como: LUNA ALZURU RAMON ARCANGEL, nacionalidad venezolana, natural del Municipio Esteller Estado Portuguesa, dé 24 años de edad, nacido en fecha 28-11-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, destacado en el Estado Lara, residenciado en el Barrio Bumbi, calle 14, casa sin numero, Parroquia Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.394.164, quien en torno a los que se investiga, refiere esta persona que se encontraba en un agasajo en la dirección en referencia junto a un grupo de amigos cuando de pronto se acercaron tres sujetos encapuchados portando armas de fuego, tipo escopeta, y bajo amenaza de muerte someten a los presentes para despojarlos de sus pertenencias, situación a la cual su persona decide sacar a relucir su arma de reglamento para tratar de frustrar el atraco, originándose un intercambio de disparo, en la cual resultan lesionado dos de los sujetos, mientras un tercero se marcha de/lugar con destino desconocido, acto seguido le solicitamos a dicho funcionario que nos hiciera entrega formal de su arma de reglamento, entregando la misma, siendo Un arma de fuego, marca Prieto Beretta, modelo PX-4, calibre 9mm, serial numero PX4376E, con su cacerina provista de 11 balas del mismo calibre, consignada mediante la.. presente acta de investigación a objeto de ser sometida a experticia de ley, continuamente en dicho lugar logramos sostener entrevista con los ciudadanos DIOSEL VS CAROLINA PEROZA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad numéro V- 17.944.177. 02.-MARIA NGEL CA ROLINAESCA L ONA PEROZA, titular de la cedula de identidad numero V-27.054.286. 03.- PEREZ GONZALEZ ROBERT JOSE, titular de la cedula de identidad numero V-24.024.807. 04.- MARTINEZ ARTIAGA EUDIMAR NOHELY, titular de la cedula de identidad numero V27.O54.267, quienes dieron fe de lo antes obtenidas, es por ende que se le hizo entrega de boletas de citación a estas personas, a los fines que comparezcan a esta sede en hora acordada a rendir entrevista. Culminada nuestra labor optamos por retornar a la sede de esta oficina, conjuntamente con las personas antes mencionadas y las evidencias colectadas a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas, dándose/e inicio a la averiguación penal número K-15- 0058-01848, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS. En tal sentido se deja constancia que el número de cédula de identidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (hoy occiso) y del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (lesionado) fueron verificadas por ante Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), constatando que le concatenan los datos entre sí ante el enlace del CICPC - SAlME, y que solamente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (hoy occiso), presenta el siguiente registros policial 01.- según expediente K15-0080-01848 de fecha 23/04/2015 por el delito de Porte Ilícito por ante la Sub-Delegación Carabobo. De lo antes plasmado ge le informó a los jefes naturales de la División de Homicidios del Estado Portuguesa y se le comunicó de los pormenores a la fiscal de guardia del Ministerio Público, ,con competencia en materia de responsabilidad de menores abogada LIZ LUCENA, quien nota al respecto. Es todo”.
SEGUNDO: “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”. ACARIGUA, VIERNES 26 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas, compareció por ante este Despacho el Funcionario: DETECTIVE FRAIMER LINAREZ, adscrito a la División de investigaciones de Homicidios del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1130, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, me traslade en compañía del funcionario: BEIKER ACOSTA, a bordo de la unidad P-FURGONETA, hacia el HospitafLUniversitario Doctor “Jesús María Casal Ramos” del Municipio Araure Estado Portuguesa, a f)ri de verificar los posibles ingresos de personas fallecidas competencia de esta División, una vez presente en el módulo de la casi/la policial Hospitalaria, previamente identificado como funcionarios activos, logramos sostener entrevista con el Funcionario de guardia para ese momento; OFICIAL DANNI YÉPEZ, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, el mismo nos informó que en horas de la madrugada de hoy viernes 26/06/2015, procedentes de la Parroquia de Piritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa, ingresaron a la sala de emergen/as de dicho recinto médico, dos persona del sexo masculino, ambos presentando heridas por arma de fuego, de los cuales uno falleció en horas de la mañana, y otro se encuentra hospitalizado en el área de emergencia bajo supervisión medica, no obstante refiere dicho funcionario que la persona fallecida quedó identificada según los libros llevado por esa brigada, de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA quien a su vez fue enviado al área de la morgue del referido nosocomio, no obstante en cuanto a la persona que resultase lesionada en este hecho, nos aportó la identificación, siendo la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. En vista de tal información, nos apersonamos primeramente hacia el áre de la morgue a fin de realizar reconocimiento de cadáver, estando allí avistamos sobre una camilla metálica del tipo rodante, en posición dorsal, el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, desprovisto de vestimenta, que al ser inspeccionado se pudo apreciar que presenta los siguiente rasgos físicos: contextura regular, piel morena, de un metro con setenta centímetros de estatura, cabello crespo de corte bajo y color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos medianos y pardo claro, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, sin barba ni bigote, de igual forma del examen físico externo, se le apreciaron las siguientes heridas: Una de forma irregular en la región posterior del cuello lado derecho y una herida postoperatoria en la región maxilar lado derecho, heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en este sentido se procede a la práctica de la respectiva necrodactilia y reconocimiento del cadáver, siendo las 06:45 horas de hoy viernes 26/06/2015. optamos en realizar un recorrido por las adyacencias del mencionado nosocomio, con el propósito de ubicar familiares de las víctimas o personas que pudiera -aportar información referente al caso que nos ocupa, logrando ubicar a una persona del sexo masculino, quien impuesta del motivo de nuestra comparecencia dijo ser el progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quedando identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA , quien primeramente nos aportó de manera verbal la identificación plena de su primogénito hoy occiso, siendo la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a los hechos que se investigan, manifestó que su persona se encontraba reunido en un agasajo junto a un grupo de amigo en el Barrio Libertador, de la Población de Píritu Estado Portuguesa, entre ellos un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, de nombre ALZURU LUNA, yl culminar el licor, decide su persona, un familiar y la propietaria de la residencia del agasajo, en salir al centro de la ciudad en busca de bebidas alcohólicas para seguir el disfrute de la fiesta, y al poco tiempo que retornan observan a un grupo de personas corriendo entre ellos el referido funcionario, a quienes le preguntan lo que ocurría y este le responde que había sostenido un intercambio de disparo con unos sujetos que iban a cometer un robo en el inmueble donde todos se encontraban disfrutando, y que al parecer habría impactado a dichos sujetos, en eso se acercan él sitio y avistan a dos Persona heridas con los rostros cubierto con pasas montañas, es allí d6nde le quitan los pasas montaña, y se percatan que se trataba desu primogénito IDENTIDAD OMITIDA y otro joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, aun así viendo las circunstancias del hecho, decide este ciudadano en trasladar a su hijo al hospital de Piritu, para que fuera asistido medicamente, siendo posteriormente trasladado al hospital central de esta Localidad, donde fallece horas después de su ingreso, mientras que el otro jo ven de nombre YOENDER, fue auxiliado por algunos moradores del sector, encontrándose para ese instan te en la sala de emergencias de dicho nosocomio bajo observación médica, en este sentido se procede hacerle entrega de una boleta de citación a esta persona, a objeto que asista a esta oficina a ser entrevistado. Obtenida tal información procedimos en dirigimos hacia el área de emergencia, con la finalidad de verificar el estado de salud del joven de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, una vez allí, fuimos atendido por e galeno de guardia Doctor Carlos Martínez, quien impuesto del motivo de la comisión, éste nos informó que la persona requerida se encontraba bajo observación medica a la espera de ser intervenido quirúrgicamente, debido a que presentó una herida en la región maxilar izquierda, causada por el paso de un proyectil único disparado por un arma de fuego, de la misma manera nos indicó e lugar donde se encontraba el referido paciente, correspondiéndose a área de emergencias, es por ende y ante tales circunstancia que conllevan a este individuo como participe y autor material de este hecho, se procede a la aprehensión conforme a lo establecido en e artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 07:00 horas de la mañana de hoy viernes 26/06/2015, de igual manera fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten consagrado en los artículos 541° y 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en este sentido se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público, en materia de Adolescente, de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Acarigua, a cargo de la Abogada LIZ LUCENA, a quien se le comunicó los pormenores de la investigación llevada a cabo, informando la misma que se levantasen con celeridad las actas de la detención llevada a cabo, y fuesen enviada a la brevedad pc5sible a) referido despacho fiscal, para el respectivo acto de imputación,’ no obstante se deja constancia que se realizan los tramites necesarios a los fines de la custodia policial del adolescente aprehendido, continuamente en el mismo lugar fuimos abordados por una personé del sexo femenino, quien impuesta del ‘motivo de nuestra comparecencia dijo ser pro genitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando identificada de la manera siguiente IDENTIDAD OMITIDA, quien primeramente nos aportó de manera verbal la identificación plena de su primogénito, siendo la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a los hechos que se investigan, manifestó desconocer lo sucedido ya que recibió la noticia de parte de unos vecinos. En otro orden de ideas nos trasladamos hasta el Barrio Libertador del Municipio Esteller del estadoPortuguesa, con el propósito de continuar con las investigaciones de .4 campo y rea!izar inspección técnica de ley al sitio del suceso, una vez apersonado en la dirección en cuestión, fuimos recibido por unacomisión de la policía Local, al mando de la funcionaría Oficial Jefe María Quiérales, quien junto a otros funcionarios bajo su mando se encontraban resguardando el lugar exacto del ilícito penal en cuestión, indicándonos el siguiente: UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR SIN NUMERO IDENTIFICATIVO, UBICADA EN EL BARRIO 4 ‘LIBERTADOR, ALLEJON 1, ENTRE CALLES 1 Y 2, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, sitio en la cual se llevó a cabo la correspondiente inspección técnica de ley, fijada a las 09:00 horas de la mañana de hoy viernes 26/06/2015, explicada amplia y detalladamente por sí sola, paralelamente realizamos una minuciosa búsqueda en procura de evidencias de interés criminalístico, logrando observar sobre la superficie del suelo dos armas de fuego de fabricación rudimentarias una adaptada a calibre 16 y la segunda adaptada a calibre 44, asimismo fueron colectadas 4 conchas calibre 9mm y una muestra de sustancia de color pardo rojizas, evidencias que fueron debidamente colectada mediante método de macerado, a los fines de ser sometidas a las experticias de ley. Seguidamente fuimos abordado por un ciudadano quien dijo haber participado en lo ocurrido, quedando plenamente identificado como: LUNA ALZURU RAMON ARCANGEL, nacionalidad venezolana, natural del Municipio Esteller Estado Portuguesa, dé 24 años de edad, nacido en fecha 28-11-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, destacado en el Estado Lara, residenciado en el Barrio Bumbi, calle 14, casa sin numero, Parroquia Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.394.164, quien en torno a los que se investiga, refiere esta persona que se encontraba en un agasajo en la dirección en referencia junto a un grupo de amigos cuando de pronto se acercaron tres sujetos encapuchados portando armas de fuego, tipo escopeta, y bajo amenaza de muerte someten a los presentes para despojarlos de sus pertenencias, situación a la cual su persona decide sacar a relucir su arma de reglamento para tratar de frustrar el atraco, originándose un intercambio de disparo, en la cual resultan lesionado dos de los sujetos, mientras un tercero se marcha de/lugar con destino desconocido, acto seguido le solicitamos a dicho funcionario que nos hiciera entrega formal de su arma de reglamento, entregando la misma, siendo Un arma de fuego, marca Prieto Beretta, modelo PX-4, calibre 9mm, serial numero PX4376E, con su cacerina provista de 11 balas del mismo calibre, consignada mediante la.. presente acta de investigación a objeto de ser sometida a experticia de ley, continuamente en dicho lugar logramos sostener entrevista con los ciudadanos DIOSEL VS CAROLINA PEROZA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad numéro V- 17.944.177. 02.-MARIA NGEL CA ROLINAESCA L ONA PEROZA, titular de la cedula de identidad numero V-27.054.286. 03.- PEREZ GONZALEZ ROBERT JOSE, titular de la cedula de identidad numero V-24.024.807. 04.- MARTINEZ ARTIAGA EUDIMAR NOHELY, titular de la cedula de identidad numero V27.O54.267, quienes dieron fe de lo antes obtenidas, es por ende que se le hizo entrega de boletas de citación a estas personas, a los fines que comparezcan a esta sede en hora acordada a rendir entrevista. Culminada nuestra labor optamos por retornar a la sede de esta oficina, conjuntamente con las personas antes mencionadas y las evidencias colectadas a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas, dándose/e inicio a la averiguación penal número K-15- 0058-01848, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS. En tal sentido se deja constancia que el número de cédula de identidad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (lesionado) fueron verificadas por ante Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), constatando que le concatenan los datos entre sí ante el enlace del CICPC - SAlME, y que solamente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (hoy occiso), presenta el siguiente registros policial 01.- según expediente K15-0080-01848 de fecha 23/04/2015 por el delito de Porte Ilícito por ante la Sub-Delegación Carabobo. De lo antes plasmado ge le informó a los jefes naturales de la División de Homicidios del Estado Portuguesa y se le comunicó de los pormenores a la fiscal de guardia del Ministerio Público, ,con competencia en materia de responsabilidad de menores abogada LIZ LUCENA, quien nota al respecto. Es todo”.
TERCERO: VIERNES VEITISEIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.En Esta misma fecha, siendo las 01:45 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector Jefe ELIGIO J. MARTINEZ A., adscrito al Eje Contra Homicidios Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal número K-15-0058- 01848 que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, y por cuanto en este oficina se encuentra presente, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DIOSELYS CAROLINA PEROZA ARTEAGA, venezolana, natural del Caserío Camburito Estado Lara, de 35 años de edad, nacida en fecha 15-06-1980, casada, de oficios del hogar, reside en: CaIIejón 2, casa sin número, Barrio Libertador, sector 2, Píritu Municipio Estiler Estado Portuguesa, teléfono 0416-4239420, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.944.177. Fue impuesta del motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “En mi casa había un cumpleaños, se estaba celebrando el cumpleaños de mi sobrina, ANTONIO LUCENA y yo salimos a comprar otras cervezas, cuando regresamos con las cervezas vimos un alboroto en la casa, entonces en la reja de mi casa estaba un muchacho tirado, había un charco de sangre, entonces entre IDENTIDAD OMITIDA y yo levantamos a ese muchacho y nos dimos cuenta que era su IDENTIDAD OMITIDA y lo llevamos para el hospital, cuando llegamos al hospital allá estaba herido otro muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA, que también salió herido en mi casa, de ahí los pasaron a lospara el hospital de esta ciudad, me vine al hospital de esta ciudad a esperar que estaban atendiéndolos, me regresé a mi casa a cambiarme de ropa y luego me enteré que IDENTIDAD OMITIDA había muerto, es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO, RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue como a las tres de la mañana aproximadamente, el día de hoy viernes 26-06- 2015, eso fue en mi casa” SEGUNDA: ¿Diga usted, conocía al hoy occiso? CONTESTO: “No, primera vez que lo veía, supe que era el hijo del señor ANTONIO LUCENA porque él cuando lo levantamos lo reconoció y me dijo que era su hijo” TERCERA: ¿Diga usted, el señor ANTONIO LUCENA también se encontraba en esa reunión? CONTESTO: “Si, desde las siete de la noche” CUARTA: ¿Diga usted, cómo estaba vestido para ese momento el hoy occiso? CONTESTO: “Cargaba un jeans, no recuerdo el color y un chemis negro” QUINTA: ¿Diga usted, conoce a la persona que ingresó lesionada al hospital de Píritu a esa hora y que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “A él silo conozco, él es del mismo barrio de donde yo vivo” SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que fue lo que pasó en si en ese momento? CONTESTO: “Yo no estaba en la casa cuando eso pasó, pero los que estaban me contaron que esos dos muchachos con otro más entraron a mi casa encapuchados y armados apuntando a mi hija MARIANGEL y a los demás e iban a robar, ahí estaba RAMÓN, quien es funcionario de la policía nacional y que se echó tiros con esos muchachos que llegaron a robar, ahí fue cuando resultaron heridos estos dos y el otro y que se fue” SÉPTIMA: ¿Diga usted, alguien más fue lesionado? CONTESTO: “El tercero supuestamente y que tiene un tiro en un brazo, este fue el que se fue corriendo” OCTAVA: ¿Diga usted, sabe quién auxilió al mencionado como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “No se” NOVENA: ¿Diga usted, la persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA le llegó a manifestar algo estando en el hospital de Píritu? CONTESTO: “No, ni lo vi tampoco, supe que había ingresado allá también porque estaba su mamá y sus hermanos allá, es más escuché el comentario allá mismo en el hospital, que cuando le preguntaron que qué le había pasado, él y que dijo que les habían echado unos tiros porque se habían metido a una casa robar” DECIMA: ¿Diga usted, cómo es la conducta del mencionado como IDENTIDAD OMITIDA en la comunidad? CONTESTÓ: “Es de mala conducta, hasta consume drogas” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, cuando su persona se retiró con el señor ANTONIO LUCENA a comprar las cervezas que menciona, quiénes quedaron en su residencia? CONTESTÓ: “Estaba mi sobrina EUDIMAR MARTINEZ, mi hija MARIANGEL CAROLINA PEROZA, RAMÓN, que no se su apellido y mi cuñado GREGORIO ÁLVAREZ, ellos se quedaron en mi casa esperando las cervezas” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, en qué parte del cuerpo se encontraba lesionado para ese momento el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “En el cuello, no recuerdo bien” DÉCIMA TERCERA: ,Diga usted, cuando salió de su casa en compañía del señor ANTONIO LUCENA, observó al mencionado como IDENTIDAD OMITIDA u otras personas por el sector? CONTESTÓ: “No, me imagino que estaban escondidos por ahí, salieron de un callejón cerca de mi casa, a lo mejor estaban esperando que nosotros saliéramos porque ahí también esta1a el papá de EGORIO LUCENA también con nosotros” DÉCIMA CUARTA: ¿Diga Usted si tiene conocimiento si entre el señor IDENTIDAD OMITIDA y su hijo IDENTIDAD OMITIDA (HOY OCCISO), habían problemas CONTESTO No Se DECIMA QUINTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista CONTESTO “Es todo”.
CUARTO: “ACTA DE ENTREVISTA” .ARIGUA, VIERNES 26 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas, compareció por ante esteDespacho, el Funcionario Detective AGREGADO DIEGO ROMERO, Adscrito a la división de Homicidio del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34° 35° 400 y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación; el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-01848, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y Personas, compareció por ante esta oficina, un ciudadano quién dijo ser progenitor del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, quedando identificado plenamente de ¡a siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quién al ser impuesto de los hechos investigados y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy, en horas de la madrugada, me encontraba junto a unos amigos en la residencia de una conocida de nombre YOSE, ubicada en el Barrio Libertador II Callejón 01, deI Municipio Esteller, reunidos en un agasajo de un cumpleaños de una niña, y en vista de que se acabaron las cervezas, decidí junto a mi tío de nombre JOSE RAFAEL LUCENA, y la dueña de la casa, en salir a ver si conseguíamos una caja para seguir tomando licor, al poco tiempo que estamos regresando, vemos un alboroto en la casa donde se estaba celebrando la fiestecita, de igual manera vemos corriendo a varias personas entre ellos a un muchacho que disfrutaba con nosotros de nombre: RAMON LUNA, quien es funcionario de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, allí le preguntamos lo que estaba ocurriendo, él nos dice que se había caído a tiros con tres sujetos que iban a robar a todos los que estaban presentes en la casa donde se celebraba la fiesta, es por eso que nos acercamos a ver lo que ocurría y es allí donde vemos a dos muchachos heridos ambos con pasa montañas que les cubría el rostro, por lo que procedimos a quitárselos, percatándonos que uno de esos muchacho era mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, y el otro era un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, situación que me dejó consternado, pero aun así entre el alboroto, yo agarré a mi hijo y me lo lleva para el hospital de Píritu mientras el otro muchacho lo agarró la gente y le prestó los auxilios, luego de Piritu trasladaron a mi hijo hacia el hospital Casal Ramos, de esta Ciudad, debido a su complicado estado de salud, donde fallece como a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A INTERROGAR Al NTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue en el Barrio el Libertador,” Callejón 01, Casa sin número, Municipio Esteller, Piritu Estado Portuguesa, el día de hoy Viernes 26-06-2015, en horas de la madrugada” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedicaba su primogénito hoy occiso? CONTESTO: Bueno él estaba algo descarrilado, aunque yo traté de aconsejarlos no se qué la pasaría”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar datos filiatorios de su primogénito hoy occiso? CONTESTO: “El respondía en vida al nombre de IDENTIDAD OMITIDA Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V26.634 .558’ CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su primogénito hoy occiso, poseía algún apodo o seudónimo en particular? CONTESTO: “No tenía apodo hasta donde yo sepa”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su primogénito hoy occiso estuvo detenido en alguna oportunidad? CQNTESTO: “Si, él estuvo detenido por el delito de Robo, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, este año”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento del hecho, su primogénito hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: “Bueno yo llegué cuando ya había ocurrido todo, pero todo el mundo dice que los tres sujetos cargaban escopetas, y uno de ellos después que se formó el problema se fue corriendo” SEPT!MA PREGUNTA. ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su primogénito al momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: “Bueno el andaba con YOHANDER. y otro muchacho que se escapó y nadie lo pudo ver, porque cargaban pasas montañas”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su primogénito haya cometido tal ilícito penal? CONTESTO: “Bueno yo creo que el estaba cazando unas motos de unos muchachos que la habían dejado fuera de la casa, aunque lo extraño es que él me había visto en esa fiesta, compartiendo con esa gente, para mi él esperó a que yo. saliera de la casa para meterse a robar. me quedé sorprendido cuando le quitaron” el pasa montañas y nos dimos cuenta c4’ue era mi hijo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Bueno algunos de los presentes alli, me dijeron que llegaron tres sujetos con los rostros cubiertos con pasa montañas a robar en esa casa, y el muchacho que es policía sacó su arma de reglamento y frustró el robo, aunque uno de ellos se pudo machar del lugar”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban presentes en e/lugar para el momento del hecho que narra? CONTESTO: “Habían varias personas, entre ellos EUDIMAR,ANGEL, ROBERT, los propietarios de la casa, entre otros”. DECIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, su primogénito hoy occiso presentaba mas de conducta, droga o alcohol? CONTESTO: “Bueno de conducta y pero drogas desconozco DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga donde van a ser sepultados los restos inhumanos de su primogénito hoy CONTESTO: Municipal del Municipio Esteller, Piritu Portuguesa”. EGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO “No es todo”. Es todo”.
QUINTO: “ACTA DE ENTREVISTA” .VIERNES VEITISEIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 02:25 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector Jefe ELIGIO J. MARTINEZ A, adscrito al Eje Contra Homicidios Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Continuando las investigaciones relacionadas con
las actas procesales que conforman la causa penal número K-15-0058- 01848 que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, y por cuanto en este oficina se encuentra presente, una persona quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Fue impuesta del motivo de su comparecencia y manifestó tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone: “En mi casa había una reunión familiar, mi mamá salió con el señor ANTONlO LUCENA a comprar más cervezas y yo estaba afuera de mi casa en la acera con ROBER echando cuento, de repente cuando volteamos hacia la esquina venía un muchacho con la cara tapada y con un arma de fuego en la mano, detrás de él venían dos más, ROBER me dijo que corriera hacia dentro de la casa y yo corrí, me metí al cuarto de mi mamá y le pasé seguro a la puerta, de ahí no vi más nada, solo escucha los disparos, cuando todo se quedó en silencio fue que abrí la puerta cuidado y vi que en la puerta de mi casa estaba un muchacho tirado, reja estaba otro, el que estaba en la puerta se levantó y se fue corriendo y dejó un arma de fuego ahí, después llegó mi mamá con el señor ANTONIO LUCENA, ya que ellos habían salido a comprar otras cervezas, ellos dos levantaron al muchacho que estaba tirado en la reja de la casa y ahí el señor IDENTIDAD OMITIDA se dio cuenta que era su hijo IDENTIDAD OMITIDA, lo levantaron y se lo llevaron para el hospital y ahí quedó otra arma de fuego, ya que se le cayó cuando lo agarraron para llevárselo, él la tenía metida en la cintura, RAMÓN y ROBER se fueron de mf casa también y nosotros nos acostamos preocupados, en la mañana fue que nos enteramos IDENTIDAD OMITIDA se había muerto y que el otro que se había ido corriendo herido, era IDENTIDAD OMITIDA, se escuchó el comentario de que él dijo en , el hospital que le habían dado un tiro porque se habían metido a una casa a robar es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue como a las tres de la mañana aproximadamente, el día de hoy viernes 26-06-2015, eso fue en mi casa” SEGUNDA: ¿Diga usted, conocía al hoy occiso? CONTESTO: “No, primera vez que lo veía, supe que era el hijo del señor IDENTIDAD OMITIDA porque él cuando lo levantaron lo reconoció y me dijo que era su hijo, él y que es de Valencia” TERCERA: ¿Diga usted, el señor ANTONIO LUCENA también se encontraba en esa reunión? CONTESTO: “Si, desde las siete de la noche estaba él en mi casa” CUARTA: ¿Diga usted, cómo estaba vestido para ese momento el hoy occiso? CONTESTO: “El cargaba un jeans de color rojo y un suéter manga larga de color negro, una chemis de color negro que era con la que se tapaba la cara y una gorra de color negro” QUINTA: ¿Diga usted, conoce a la persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Si, él vive por el mismo barrio donde vivimos nosotros, vive como a cuatro cuadras de la casa de nosotros” SEXTA: ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó su persona? CONTESTO: “No estoy muy segura, pero fueron entre ocho y nueve disparos” SÉPTIMA: ¿Diga usted, alguien más fue lesionado? CONTESTO: “Dicen que el tercero se fue también herido en un brazo” OCTAVA: ¿Diga usted, sabe quién auxilió al mencionado como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “No se” NOVENA: ¿Diga usted, el mencionado como IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en esa reunión? CONTESTÓ: “No” DECIMA: ¿Diga usted, cómo es la conducta del mencionado como IDENTIDAD OMITIDA en la comunidad? CONTESTÓ: “Es de mala conducta, en un malandro” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, sabe a qué iban estas personas hasta su casa? CONTESTÓ: “Iban era a robar porque a qué más, los tres andaban armados” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, para ese momento reconoció a estas personas? CONTESTÓ: “No, porque los tres cargaban las caras tapadas con franelas y gorras” DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, cuando se encontraba afuera con ROBER, observó al mencionado como IDENTIDAD OMITIDA u otras personas por el sector? CONTESTÓ: “No, ellos salieron de repente del callejón que está al frente de mi casa” DÉCIMA CUARTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo había transcurrido desde que se fue su mamá con el señor ANTONIO LUCENA hasta que llegaron estas tres personas? CONTESTÓ: eso fue saliendo y de una vez llegaron ellos, parece los salieran” DECIMA QUINTA: ¿Diga entrevista? CONTESTO: “Es todo”.
SEXTO:“ACTA DE INVESTIGACION PENAL”. ACARIGUA, VIERNES VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE.En esta misma fecha, siendo las 15:00 horas, compareció por ante este icho, el Funcionario inspector ALVARADO Francisco, adscrito al eje Homicidio Portuguesa Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113,114, 153 y 285, deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley del Servicio de Policía del Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Averiguación: “Continuando con las investigaciones Relacionadas con la causa penal K—15-0058--01848, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PEREZ GONZALEZ, Robert José, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha: 20-08-1993, reside calle 14, sector 2, barrio Bumbi, Piritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, teléfono: 0416- 2123486, cedula de identidad V-24024.807 manifestó no proceder falsa ni malisiosamente en este acto y en consecuencia expone: “En horas de la madrugada del día de hoy, para el momento que me encontraba en la casa de la Señora Dioselis, específicamente en el porche, en compañía de mi primo Ramón Luna y otras personas más, ya que en dicha casa había una pequeña reunión, observo que entran tres sujetos con los rostros cubiertos portando armas de fuego los tres, gritando uno de ellos “QUIETO ESTO ES UN ATRACO”, yo al escuchar eso salgo corriendo rápidamente hacia dentro de la casa y como mi primo se encuentra bailando le grito “CUIDADO QUE UNOS SUJETOS VAN A ROBAR”, mi primo como es policía nacional saca su arma de reglamento y uno de los sujetos entra para la casa, mi primo le da la voz de alto y le dice al sujeto que bajara el arma, pero este sujeto no le hace caso a mi primo y acciona el arma que cargaba por lo que mi primo también acciona el arma de él, logrando herir al sujeto, en ese momento mi primo trata de salir hacia el porche pero otro sujeto acciona el arma de fuego que cargaba, accionando nuevamente mi primo el arma e hiriendo a este sujeto quien también como el primero cae al suelo, el tercero sujeto creo que era el que se encontraba cuidando la salida también acciono arma que cargaba hacia mi primo y mi primo también lo hace hacia el sujeto, quien se va corriendo del lugar, cuando se calmó la cuestión cuando mi primo me dice que fuéramos a buscar un vehículo para auxiliar a los sujetos herido, por lo que nos dirigimos hacia la casa del señor Rafael Lucena, quien estaba con nosotros en el lugar pero había salido hacia su inmueble en compañía de Antonio Lucena, a buscar dinero, llegamos allá y le contamos todo dirigiéndose con nosotros al lugar, una vez allí nos percatamos que uno de los sujetos se había ido herido del lugar, cuando estamos montando al sujeto al carro para llevarlo al Hospital el señor Antonio Lucena, le quita la capucha y se percata que el sujeto era su hijo, lo llevamos para el Hospital y allí nos percatamos que el sujeto que se había ido herido del lugar estaba dentro, posteriormente dichos sujetos son trasladado para el Hospital central de esta ciudad, Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado? CONTESTO: calle 04, barrio Libertador, dentro de la casa de la señora Dioselis, Piritu Municipio Esteller estado Portuguesa, a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente del día de hoy 26-06-2.015.- SEGUNDA PREGUNTA:Diga usted, tiene conocimiento quienes son los sujetos autores del hecho. CONTESTO No sé quiénes son, pero uno de ellos es hijo del señor Antonio Lucena.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizado la persona antes mencionada?. CONTESTÓ: “No sé, pero la señora Dioselis, debe saber quién es y donde vive.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presente para el momento del hecho, CONTESTO: Lo que yo recuerdo se encontraban Marianger, Eudimar, una pareja que no sé quiénes son, mi primo Ramón Luna y mi persona. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser localizado dichas personas? CONTESTO: Marianger, Eudimar, y mi primo Ramón Luna, se encuentran en esta oficina, la pareja no sé quiénes son, abra que preguntarle a Dioselis.- SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de arma portaban los autores del hecho.- CONTESTO: Los heridos cargaban; uno un chopo, el segundo una escopeta y el tercero no sé por qué se la llevo, el chopo y la escopeta quedaron en el lugar del hecho.- SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos. CONTESTO Los sujetos iban a robar.- OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas resultaron lesionadas para el momento del hecho. CONTESTO Dos de los sujetos nada mas- NOVENA PREGUNTA: Diga usted, los sujetos para el momento del hecho se llegaron a llamar por algún o apodo.- CONTESTO: No.- DECIMA PREGUNTA: Diga usted, mente había ocurrido un hecho similar a este.- CONTESTO: No :a,- DECIMA PRIMERA: Diga usted, características fisonómicas del sujeto quien se dio a la fuga.- CONTESTO No recuerdo.- DECIMASEGUNDA: Diga usted, que tiene su persona con el ciudadano Ramón Luna.- CONTESTO: Es primo y es policía nacional.- DECIMA TERCERA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO:”’ Nó y conformen firman.-
SEPTIMO:“ACTA DE ENTREVISTA”.VIERNES VEITISEIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE. En misma fecha, siendo las 03:35 horas de la tarde, compareció por este Despacho el funcionario Inspector Jefe ELIG1O J. MARTINEZ A.,
adscrito al Eje Contra Homicidios Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal número K-15-0058- 01848 que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, y por cuanto en este oficina se encuentra presente, una persona quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: RAMÓN ARCANGEL LUNA ALZURU, venezolano, natural de Piritu Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 2811-1990, soltero, oficial de la policía nacional bolivariana, adscrito al servicio de garantía del detenido, con sede en el sector Pata de Palo, Barquisimeto Estado Lara, reside en: Calle 14, casa sin “o, numero, Barrio Bumbi, Pintu Municipio Esteller Estado Portuguesa, telefono 041-7050038, titular de la Cédula de Identidad Nro. V21.394.164. Fue Impuesto del motivo de su comparecencia y manifestó no tener Impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “Yo estaba en el Barrio Libertador de Píritu, estaba en una reunión de u :: cumpleaños, ahí estábamos la señora DIOSELYS PEROZA, su hija MARIANGEL, mi primo ROBER PÉREZ, el señor ANTONIO LUCENA, d
1epente se acabaron las cervezas y el señor ANTONIO y la de DIOSELYS se fueron a comprar más, quedamos en la casa los der4ás, estaba bailando con EUDIMAR MARTINEZ, quien es mi novia, entonces veo que mí primo ROBER y su novia MARIANGEL entran a la sala de la casa corriendo y me dicen que venían varios tipos armados, MARIANG se metió al cuarto y ROBER se quedó a mí lado y EUDIMAR también, en eso llegaron dos tipos hasta la puerta de la casa, nos apuntan con las armas de fuego que cargaban y nos dicen que eso es un atraco, en ese momento y con mucho cuidado de que no se dieran cuenta, saqué mi arma de fuego de mi cintura, uno de ellos al ver eso me dispara y yo le disparo también, este cae al suelo y luego el otro me dispara también, yo le disparo al segundo tipo, quien salió corriendo hacia afuera de la casa y cae en la reja, ahí había otro y ese también empieza a dispararme, yo desde la sala J de la casa le disparo también, pero no sé si le di porque este salió corriendo y se fue, en el alboroto que se generó ahí, veo que el que cayó herido en la puerta de la sala se levanta y sale corriendo y se va, el otro quedó tendido afuera, en ese momento llegan el señor IDENTIDAD OMITIDA y la señora DISELYS, quienes andaban comprando las cervezas, ellos dos agarran al chamo que estaba herido afuera, lo levantan y es cuando el señor IDENTIDAD OMITIDA se da cuenta que era su hijo IDENTIDAD OMITIDA, lo llevan al hospital a donde también había ingresado el otro herido, a los dos los trasladan para el hospital de esta ciudad y en la mañana de hoy me entero que el hijo del señor ANTONIO había fallecido, es todo”. SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora, fecha y sitio del hecho que narra? CONTESTO: “Eso fue como a las tres de la mañana aproximadamente, el día de hoy viernes 26-06-2015, eso fue en el Barrio Libertador de Píritu Estado Portuguesa” SEGUNDA: ¿Diga usted, conocía al hoy occiso? CONTESTO: “Si” TERCERA: ¿Diga usted, el señor ANTONIO LUCENA también se encontraba en esa reunión? CONTESTO: “Si, pero al momento en que pasó todo esto él andaba con la señora DIOSELYS comprando otras cervezas” CUARTA: ¿Diga usted, cómo estaba vestido para ese momento el hoy occiso? CONTESTO: “Él cargaba un jeans de color rojo y un suéter manga larga de color negro, una chemis de color negro que era con la que se tapaba la cara y una gorra de color negro” QUINTA: ¿Diga usted, conoce a la otra persona que ingresó al hospital herido? CONTESTO: “No” SEXTA: ¿Diga usted, cuántos disparos efectuó su persona? CONTESTO: “Cuatro” SEPTIMA: ¿Diga usted, alguien más fue lesionado? CONTESTO: “No sé si el otro que se fue iba lesionado también” OCTAVA: <,Diga usted, sabe quién auxilió al otro que ingresó al hospital? CONTESTO: “No se” NOVENA: ¿Diga usted, cómo estaba vestido el que resultó lesionado, se levantó y se fue corriendo? CONTESTÓ: “Cargaba creo que una franela blanca, no recuerdo más, los tres tenían los rostros cubiertos con las franelas y cargaban gorras” DECIMA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego con las que estas personas le dispararon? CONTESTÓ: “Era un chopo tipo escopeta recortada y otra pequeña” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, estas personas lograron apoderarse de algo para ese momento? CONTETÓ: “No, cuando dijeron que era un atraco ahí fue cuando pasó todo eso” DÉCIMA SEGUNDA: Diga usted, para ese momento reconoció a estas personas? CONTESTÓ: “No” DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, cuando se presentó a esa reunión hoy occiso por ahí o a otras personas? CONTESTÓ: “No, todo estaba DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo había transcurrido que se fue la señora DIOSELYS con el señor ANTONIO LUCENA iue llegaron estas tres personas? CONTESTÓ: “Ellos llegaron como minutos más o menos después que ellos se habían ido” DÉCIMA ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba su para ese momento? CONTESTÓ: “Es una pistola marca Pietro ., modelo PX4, calibre nueve milímetros, serial PX4376E, es iedad de la policía nacional del Estado Lara” DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, sabe en qué se desplazaban los autores de este hecho? CONTESTÓ: “A pie” ¿Diga usted, sabe qué tipo de arma de fuego que estaba en la reja y que también le disparó? ‘sé, porque no la vi, solo sé que me disparó también” – Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista . TERMINÓ,
OCTAVO:“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” .VIERNES VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE .En esta misma fecha, siendo las 16:00 horas, compareció por ante este despacho el Funcionario inspector ALVARADO Francisco, adscrito al eje de Homicidio Portuguesa Base Acarigua, quien estando debidamente y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113,114, 153 y 285, deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley del Servicio de Policía del Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Averiguación: “Continuando con las investigaciones Relacionadas con la causa penal K-15-0058-01848, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, y encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previo traslado de comisión, un ciudadano quien dijo ser y Ilamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA manifestó no proceder falsa ni maIiciosamente en este acto y en consecuencia expone “Yo me encontraba en la sala de la casa de mi tia de nombre Dioselis, bailando con un amigo de nombre Ramón Luna, ya que en dicha casa había una pequeña reunión, cuando pasa corriendo por la sala Robert y dice “CUIDADO QUE UNOS SUJETOS VAN A ROBAR”, yo me asusto mucho y salgo corriendo para la parte trasera de la casa metiéndome en el baño, estando allí escuche unos ‘, disparos, allí dure como quince minutos y salí porque me fue a buscar mi prima Marianger y nos metimos para el cuarto, como a los veinte minutos, salimos hacia la sala asomándonos por la puerta y logramos ver 4en la acera tirado un sujeto, luego de eso llego Rafael Lucena con Robert, Ramon Luna y Antonio Lucena, llevándose al sujeto que estaba tirado en la acera, para el Hospital, Es todo.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho narrado? CONTESTO: Sector 02, barrio Libertador, dentro de la casa de mi tía Dioselis, Piritu Municipio Esteller estado Portuguesa, a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente del día de hoy 26-06-2.015.- SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quienes son los autores del hecho.- CONTESTO No sé quiénes son, pero en horas d IDENTIDAD OMITIDA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser localizado la persona antes mencionada?. CONTESTÓ: “No sé, pero mi tía Dioselis* debe saber quién es y donde vive.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presente para el momento del hecho? CONTESTO: Se encontraban Robert, Ramón Luna, mi prima Marianger y mi persona.- QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser localizado dichas personas? CONTESTO: Ellos se encuentran en este Despacho.- SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de arma portaban los autores del hecho.- CONTESTO: No se ya que no logre verlas- SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos.- CONTESTO: Los sujetos iban a robar.- OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que personas resultaron lesionadas para el momento del hecho- CONTESTO: Tengo entendido que dos de los sujetos nada mas.- NOVENA PREGUNTA: Diga usted, los sujetos para el momento del hecho se llegaron a llamar por algún nombre o apodo.- CONTESTO: No.- DECIMA PREGUNTA: Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar a este.- CONTESTO: No nunca.- DECIMA PRIMERA: Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada.- CONTEtQ; No.- DECIMA SEGUNDA: Diga usted, desea
agregar algo nte . CONTESTO: “No. Es todo,
NOVENO: El informe médico Forense de fecha 01-07-2015, practicado en la persona del adolescente imputado, el cual describe las lesiones como Herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en región malar izquierda con aumento de volumen periforme, carácter de las lesiones graves.
DECIMO: El informe médico suscrito por el medico tratante adscrito al Hospital Central de Acarigua- Araure Doctor Carlos L Martinez, donde deja constancia de las condiciones de salud del adolescente imputado.
DECIMO PRIMERO: El informe médico suscrito por el medico tratante adscrito al Hospital Central de Acarigua- Araure Doctor Eliezer Betancourt Perez, donde deja constancia de las condiciones de salud del adolescente imputado.

Así las cosas, este Tribunal pasa a analizar tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa y para decidir observa:
Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público y de la defensa, considera quien decide que existe la comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puede tener el adolescente imputado en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud fiscal, se desprende que en fecha 26-06-2015 en horas de la noche se estaba realizando una fiesta en una residencia ubicada en el Barrio Libertador, de la Población de Píritu Estado Portuguesa, donde se encontraba un grupo de personas y entre ellos se encontraba un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, de nombre ALZURU LUNA, y aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada al terminarse el licor el ciudadano LUCENA GREGORIO ANTONIO junto a un familiar y a la propietaria de la residencia donde se realizaba la reunión, deciden salir al centro de la ciudad en busca de bebidas alcohólicas para seguir el disfrute de la fiesta, momentos después entran a la vivienda tres personas portando armas de fuego con los rostros cubiertos y uno de ellos manifiesta “quieto esto es un atraco” el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela que allí se encontraba les da la voz de alto y saca su arma de reglamento, haciendo caso omiso estas personas y uno de los sujetos acciona el arma que portaba y el funcionario policial repele la acción y logra herirlo, el funcionario policial sale hacia el porche de la casa y allí otro sujeto acciona su arma y el funcionario policial también logra herirlo y el tercer sujeto huye del lugar y al poco tiempo que las personas que salen a comprar bebidas alcohólicas retornan a la vivienda, observan a un grupo de personas corriendo entre ellos el referido funcionario, a quienes le preguntan lo que ocurría y este le responde que había sostenido un intercambio de disparo con unos sujetos que iban a cometer un robo en el inmueble donde todos se encontraban disfrutando, y que al parecer había herido a dichos sujetos, en eso se acercan al sitio y observan a dos personas heridas con los rostros cubiertos con pasa montaña, y al quitarles los pasa montaña, se percatan que se trataba de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, éste último hijo del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien posteriormente fallece en el hospital central Doctor Jesús María Casal Ramos de esta ciudad, mientras que el adolescente imputado es recluido con custodia policial en la sala de Emergencias de dicho Centro Hospitalario, donde le diagnostican Trauma Máxilofacial Cerrado Complicado con Fractura de Rama Ascendente de maxilar Superior Izquierdo, por proyectil percutado, según informe medico suscrito por el Doctor Eliezer Betancourt Pérez, RIF 20389726-6. MPPS 102582, así mismo consta en las actas levantadas en fechas 27-06-2015 y 29-06-2015, que los médicos Leankir Hernández, con numero de RIF 20271981-0 y José Morales, titular de la cedula de Identidad N°7548435, adscritos a la Sala de Emergencia del Hospital Central Doctor Jesus Maria Casal Ramos de Acarigua- Araure del Estado Portuguesa, manifestaron la imposibilidad del adolescente de hablar normalmente ya que al realizar el mismo un esfuerzo para pronunciar palabras le ocasionaría mas daños que el que ya tiene, así como la imposibilidad de ingerir alimentos sólidos.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano LUNA ALZURU RAMON ARCANGEL y del ESTADO VENEZOLANO, siendo de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que el día 26-06-2015, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana el mencionado adolescente conjuntamente con dos personas mas, se introducen en una vivienda ubicada en el Barrio Libertador, de la Población de Píritu Estado Portuguesa, donde se celebraba una fiesta y portando armas de fuego, amenazan a los presentes manifestándoles que se trataba de un atraco, un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana que allí se encontraba les da la voz de alto y estos accionan las armas que portaban resultando heridos dos adolescentes, posteriormente uno de ellos fallece y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, resulta herido y es aprehendido por las personas que allí se encontraban y trasladado hasta el Hospital Doctor Jesús María Casal Ramos y dan parte a las autoridades, y la otra persona huye del lugar, ello según se desprende de las actas policiales que son ofrecidas como elementos de convicción, por lo que quien decide considera que la aprehensión del adolescente imputado se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación del mencionado adolescente, en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo de las actas se desprende que el mencionado adolescente fue dado de alta en fecha 01-07-2015 al constatar que el mismo no presentó lesión cerebral ni medular y el medico tratante recomendó dieta liquida, desprendiéndose del examen médico Forense practicado en la persona del adolescente imputado, suscrito por el Médico Forense, ORLANDO PEÑALOZA, y que riela en la causa que el adolescente presenta Herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en región malar izquierda con aumento de volumen periforme, así mismo señala como conclusiones que presenta un estado General Regular, con un tiempo de curación y de privación de ocupaciones de 21 días, debiendo comparecer a los fines de otro reconocimiento médico forense a los 90 días, determinando que las Lesiones presentan un carácter grave, considerando quien decide que en el presente caso concreto, se debe garantizar el derecho a la salud del adolescente imputado ya que de acordar la medida de Detención Preventiva solicitada por la Representación Fiscal, y ordenar el ingreso del adolescente en un centro de Reclusión para adolescentes, se pondría en riesgo dicho derecho, así como el derecho a la vida misma del adolescente imputado, puesto que tal como se indicó en el resultado del informe médico forense practicado al mismo las lesiones del adolescente presentan un carácter grave y el mismo tiene imposibilidad de ingerir alimentos sólidos, no puede hablar con claridad, ello por presentar Trauma Máxilofacial Cerrado Complicado con Fractura de Rama Ascendente de maxilar Superior Izquierdo, lo pone en evidencia su estado de vulnerabilidad frente al resto de la población penal, ya que el mismo no puede hablar debido a la lesión que presenta y este no podría alzar su voz a la hora de presentársele una situación que requiera pedir auxilio como sería un fuerte dolor o presentarse una situación irregular en la cual requiera ser auxiliado, el mismo necesita de cuidados especiales como sería una dieta liquida, y requiere estar en un sitio con mucha higiene y salubridad, y al estar en un centro de reclusión donde existen muchos adolescentes recluidos y hay días de visitas donde ingresan personas que vienen de distintos lugares, tanto las personas internas como los visitantes pueden portar gérmenes y bacterias que podrían ocasionar contaminación e infección en la herida, y así mismo debido a la inmediación de quien juzga que tiene a su vista al adolescente, se puede apreciar que este presenta una herida y en el lugar de esta hay hinchazón y enrojecimiento y debe haber una regeneración ósea del hueso malar para que este vuelva a sus condiciones normales lo que requiere tiempo, así mismo la recomendación del médico tratante es que el mencionado adolescente sea valorado por el medico cirujano Maxilofacial y éste recomendará o no la intervención quirúrgica, por lo que quien juzga considera ajustado a derecho imponer al mencionado adolescentes la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el adolescente cumplirá ARRESTO DOMICILIARIO, quedando su representante legal, ciudadana YELITZA MARINA ALMARIO autorizada para poder trasladar a su representado para los servicios médicos de emergencia que requiera el adolescente, debiendo consignar de manera inmediata constancia médica ante este Tribunal, así mismo la representante legal del adolescente deberá informar cada 20 días ante este tribunal acerca del estado de salud y evolución medica del adolescente, debiendo consignar las constancias medicas a que hubiera lugar, así mismo el tribunal acuerda la custodia o vigilancia policial para el cumplimiento de esta medida con funcionarios adscritos a la estación policíal Teniente PEDRO CAMEJO de Píritu del Estado Portuguesa para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio, en consecuencia se ordena el ingreso del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a su domicilio en la siguiente dirección IDENTIDAD OMITIDA donde cumplirá el arresto domiciliario y quedará recluido a la orden de este Tribunal con custodia policial y a los fines del traslado del identificado adolescente imputado desde la sede de este Tribunal hasta la Estación Policial Teniente PEDRO CAMEJO de Píritu del Estado Portuguesa, quienes a su vez lo trasladaran hasta su domicilio con su respectiva custodia Policial, se comisiona a funcionarios de la policía del Municipio Turen del Estado Portuguesa, quienes se encuentran presentes en la sede del Tribunal previa información suministrada por el coordinador de alguacilzazo de este Circuito Penal, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del mencionado adolescente a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia del mismo.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 primer párrafo ambos artículos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano victima LUNA ALZURA RAMON ARCANGEL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 en relación al articulo 5 numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida Cautelar de Arresto Domiciliario, prevista en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el adolescente cumplirá ARRESTO DOMICILIARIO, quedando su representante legal, ciudadana YELITZA MARINA ALMARIO autorizada para poder trasladar a su representado para los servicios médicos de emergencia que requiera el adolescente, debiendo consignar de manera inmediata constancia médica ante este Tribunal, así mismo la representante legal del adolescente deberá informar cada 20 días ante este tribunal acerca del estado de salud y evolución medica del adolescente, debiendo consignar las constancias medicas a que hubiera lugar, así mismo el tribunal acuerda la custodia o vigilancia policial para el cumplimiento de esta medida con funcionarios adscritos a la estación policial Teniente PEDRO CAMEJO de Píritu del Estado Portuguesa para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio, en consecuencia se ordena el ingreso del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a su domicilio en la siguiente dirección IDENTIDAD OMITIDA donde cumplirá el arresto domiciliario y quedará recluido a la orden de este Tribunal con custodia policial y a los fines del traslado del identificado adolescente imputado desde la sede de este Tribunal hasta la Estación Policial Teniente PEDRO CAMEJO de Píritu del Estado Portuguesa, quienes a su vez lo trasladaran hasta su domicilio con su respectiva custodia Policial, se comisiona a funcionarios de la policía del Municipio Turen del Estado Portuguesa, quienes se encuentran presentes en la sede del Tribunal previa información suministrada por el coordinador de alguacilzazo de este Circuito Penal, ello a los fines de garantizar el derecho a la salud del identificado adolescente como un derecho fundamental inherente al ser humano, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 41, 42, 43 y 48 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Así mismo se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, dos (02) de Julio del año 2015.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.