REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000214
ASUNTO : PP11-D-2014-000214
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputárseles la presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 30 de Abril de 2014, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de investigación por barrio Limoncito sector Los Mangos, calle 01 de Araure estado Portuguesa, donde avistan un grupo de ocho ciudadanos quienes al percatase de la presencia policial toman una actitud nerviosa e intenta evadir a la comisión policial, en vista de eso lo funcionarios le dan la voz de alto y de la misma manera le fue practicada la inspección de personas, logrando encontrarle al ciudadano JESUS ALBERTO LOPEZ MONTES, de 29 años de edad, un arma de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre .38, contentiva en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, seguidamente realizan una inspección en el lugar donde se encontraban los ciudadanos logrando encontrar una bolsa confeccionada en material sintético de color verde, contentivo en su interior de veintitrés envoltorios de los cuales seis envoltorios de papel aluminio de color blanco y tres envoltorios de papel transparente, contentiva de restos y semillas vegetales, a los cuales se les practicó experticia botánica, arrojando como resultado un peso neto de dieciocho gramos con ochocientos miligramos de la planta CANNABIS SATIVA LINNE, conocida comúnmente como MARIHUANA y Ocho mini envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, Tres envoltorios pequeños, elaborados en material sintético trasparente y Tres mini envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige a los cuales se les practicó experticia química, arrojando como resultado un peso neto de cuatro gramos con doscientos miligramos de Cocaína, siendo identificado cuatro de los sujetos como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, practicando su aprehensión.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACION FISCAL
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicitó que se les mantenga a dichos adolescentes la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme cada una de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, finalmente solicito se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia oral de presentación, en virtud de que ya mis defendidos les dieron fiel cumplimiento, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.
Seguidamente este Tribunal explica a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el contenido de la Acusación y se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando dichos adolescentes, de manera individual libre y expresa NO querer declarar.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE DANNY SALINA, MERLYN CAÑIZALES, JULIO LINARES, VALDEZ BARTOLO, DETECTIVE AGREGADO LUIS PEREZ, DETECTIVE JUAN PEREZ, CARLOS CUBIRO, JHOAN ALVAREZ, HARLY GALLARDO Y CARLOS SALINAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial y expone lo siguiente: “Para el momento en que me encontraba en labores de campo y dándole cumplimiento al operativo de seguridad ordenada por la superioridad “Gran Misión a Toda Vida Venezuela”, en el barrio Limoncito sector Los Mangos, calle 01 de Araure estado Portuguesa... logramos avistar aparcados y agrupados entre si, debajo de un árbol frutal (mango) 8 personas quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud evasiva, donde luego de identificamos plenamente como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y llegar al lugar, optamos en realizarle una revisión corporal... donde el funcionario Detective JUAN PEREZ le incautó a uno de los ciudadanos específicamente a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación rudimentaria, de las denominadas (chopo) adaptada al calibre 38 mm, confeccionada en metal color negro, provista de su respectiva empuñadura, confeccionada en madera color marrón, contentivo en su interior de un proyectil del mismo calibre sin percutir, paralelamente el funcionario Detective Jefe JULIO LINAREZ, para el momento que se encontraba pesquisando el lugar de los acontecimientos, ubico en la parte inferior del árbol frutal (mango) específicamente a la altura de la raíz, una bolsa confeccionada en material sintético de color verde, contentivo en su interior de, Veintitrés (23) envoltorios de los cuales seis (06) envoltorios de papel aluminio de color blanco, y tres envoltorios de papel transparente, contentiva de restos y semillas vegetales, que por las características organolépticas y olor penetrante se trata de la sustancia conocida como (marihuana), ocho (08) envoltorios confeccionado en material sintético color transparente y tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, contentiva en su interior de una sustancia pastosa color beige que por las características y olor penetrante se trata de la sustancia conocida como (cocaína), motivo por el cual se le hizo referencia a dicho ciudadanos sobre el propietario o procedencia de las evidencias encontradas, manifestando los mismos desconocer lo solicitado, en vista de lo antes expuesto y estando en presencia de un procedimiento flagrante... se procedió a practicar la aprehensión de dichos ciudadanos y de los referidos adolescentes, quedando identificados de la manera siguiente... 05) IDENTIDAD OMITIDA, consecutivamente tanto a los ciudadanos como a los adolescentes les fueron impuestos sus derechos constitucionales... materializándose la misma a las 04:10 horas de la tarde, acto seguido procedimos a trasladar a dichos ciudadanos y adolescentes aprehendidos conjuntamente con las evidencias entes mencionadas a este despacho, a fin de realizarse las Experticia correspondientes, una vez allí me traslade al área de la oficina de guardia, con la finalidad de corroborar los datos filiatorios aportados por los detenidos, igualmente para verificar los posibles antecedentes o registros policiales que pudieran presentar, donde luego de utilizar los métodos necesarios para la misma ante el sistema de información e investigaron policial, se constató que efectivamente le correspondía los datos aportados... posteriormente me trasladé hasta el área de laboratorio con la finalidad de realizar el pesaje de la droga incautada, arrojando como resultado que la marihuana arrojo un peso bruto de 27.90 gramos y la cocaína presento un peso bruto de 06,71 gramos, en tal sentido se informó a los jefes naturales de este despacho, quienes ordenaron se les diera inicio a las actas procesales signadas con el numero K-14-0058-00975, por la comisión de uno de los delitos previsto en a Ley de Droga, y Contra el Orden Público. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión en flagrancia de los adolescentes y la incautación de la sustancia lícita.
SEGUNDO: Con el Acta De Prueba De Orientación, de fecha 1 de Mayo de 2014, suscrita por el Funcionario Experto Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: MUESTRA A: Ocho mini envoltorios, elaborados en material sintético de color negro, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con... un peso neto de cuatrocientos miligramos... MUESTRA B: Tres envoltorios pequeños, elaborados en material sintético trasparente, cerrado en sus extremos amanera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige... un peso neto de tres gramos con quinientos (500) miligramos... MUESTRA C: Tres mini envoltorios elaborados en material sintético de color azul, cerrado en sus extremos a manera de nudo, con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida de forma en polvo de color beige... un peso neto de trescientos miligramos... MUESTRA D: Seis envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético de color blanco del conocido comúnmente como “papel aluminio” cerrado a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.., un peso neto de quince gramos con trescientos miligramos... MUESTRA E: Tres envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético transparente, cerrado a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular.., un peso neto de tres gramos con quinientos miligramos... CONCLUSION: 1) Las muestras signadas con las letras A, B y C, suministradas al ser sometidas a los reactivos SCOTT Y MARQUIZ, resultaron ser positivo para COCAINA... 2) Las muestras signadas con las letras D y E, suministradas luego de ser observado el contenido de dichas mientras al microscopio, y por sus caracteres organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de a planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE). Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Prueba de Orientación realizada a la Evidencia colectada al momento de la Detención de los Adolescentes Acusados.
TERCERO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnica y Mecánico Nro. 9700-058-BIC-651, de fecha 1 de Mayo de 2014, suscrito por el experto Funcionario DETECTIVE AUDRIANNY RANGEL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO Y UNA SALA... 1.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, corto por su manipulación, según sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria adaptada al calibre .38 Special... 2.- Una bala que es utilizada para aprovisionar arma de fuego del tipo revólver calibre .38 Special... CONCLUSION: en base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye. 1) Con el artefacto antes descrito se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 2) La bala antes descrita es utilizada para aprovisionar las armas de fuego tipo revolver, 38 especial...”. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se evidencia las características de la evidencia incautada a uno de los ciudadanos adultos, acompañante de los adolescentes acusados.
CUARTO: Con la Experticia Botánica Nro. 9700-057-279, de fecha 13 de Mayo de 2014, suscrita por la Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Departamento de Toxicología, Subdelegación Guanare, realizada a: “MUESTRA A: Seis (06) envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintetico de color blanco, del conocido comúnmente como “papel aluminio” cerrado a manera de dobles con el mismo material, coñtentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular. MUESTRA B: Tres envoltorios, de regular tamaño, elaborados en material sintético transparente, cerrado a manera de dobles con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular. PESO DE LA MUESTRA: MUESTRA A:... Quince (15) gramos con trecientos (300) miligramos... MUESTRA 8:... PESO NETO: Tres (03) gramos con Quinientos (500) miligramos... CONCLUSIONES: 1) Identificación de la sustancia: en la muestra signada con la letra A, suministrada, analizada se trata de planta conocida como Marihuana, en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne. 2) Efectos en el Organismo: Excitación de los centros superiores del sistema nervioso central, reacción de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad, sobre excitación de la maginación, generalmente finaliza en un estado depresivo, dependencia de orden psíquico. 03) Sustancia remanente: la cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios, quedan en calidad de depósito en la sala de resguardo y custodia de la Sub Delegación Acarigua, son su respectiva cadena de custodia. 04) Uso terapéutico: no tiene uso terapéutico conocido... Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, para dejar constancia de la naturales y peso de la sustancia incautada al momento de la aprehensión de los adolescentes acusados.
QUINTO: Con la Experticia Química Nro. 9700-057-278, de fecha 13 de Mayo de 2014, suscrita por la Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Departamento de Toxicología, Subdelegación Guanare, realizada a: “MUESTRA A: Ocho (08) mini envoltorios elaborados en material sintético de color negro, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige. MUESTRA B: Tres (03) envoltorios pequeños elaborados en material sintético transparenten, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige. MUESTRA C: Tres (03) mini envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige. PESO DE LA MUESTRA: MUESTRA A... PESO NETO: Cuatrocientos (400) miligramos... MUESTRA B:... PESO NETO: Tres (03) gramos con quinientos (500) miligramos... MUESTRA C:.. PESO NETO: Trecientos (300) miligramos... CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer: En las muestras signadas con las letras A, B, C, suministradas y analizadas se detectó la presencia de alcaloides clorhidrato de Cocaína. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, para dejar constancia de la naturales y peso de la sustancia incautada al momento de la aprehensión de los adolescentes acusados.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y conjuntamente con la declaración del experto conforme a lo establecido en el artículo 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, Experto adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare, A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: • Experticia Botánica Nro. 9700-057-279, de fecha 13 de Mayo de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del estudio realizado a la sustancia encontrada en el lugar donde fueron aprehendidos los adolescentes acusados, y necesaria, para dejar constancia de la naturaleza y peso de la sustancia ilícita incautada al momento de practicar la aprehensión del adolescente acusado. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. • Experticia Química Nro. 9700-057-278, de fecha 13 de Mayo de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del estudio realizado a la sustancia encontrada en el lugar donde fueron aprehendidos los adolescentes acusados, y necesaria, para dejar constancia de la naturaleza y peso de la sustancia ilícita incautada al momento de practicar la aprehensión del adolescente acusado. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Botánica Nro. 9700-057-279, de fecha 13 de Mayo de 2014 y Experticia Química Nro. 9700-057-278, de fecha 13 de Mayo de 2014, suscritas por la Experto TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guanare.
TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: DETECTIVE JEFE DANNY SALINA, MERLYN CAÑIZALES, JULIO LINARES, VALDEZ BARTOLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de funcionarios que en fecha 30 de Abril de 2014, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los adolescentes acusados y la incautación de la evidencia ilícita.
SEGUNDO: DETECTIVE AGREGADO LUIS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 30 de Abril de 2014, practica la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los adolescentes acusados y la incautación de la evidencia ilícita.
TERCERO: DETECTIVE JUAN PEREZ, CARLOS CUBIRO, JHOAN ALVAREZ, HARLY GALLARDO Y CARLOS SALINAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de funcionarios que en fecha 30 de Abril de 2014, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria, para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los adolescentes acusados y la incautación de la evidencia ilícita.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y no admitir los Hechos por los cuales se les acusa.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos expuestos por el Ministerio Publico en forma oral en la audiencia Preliminar, así como expuestos en el escrito acusatorio y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se ordenó al ciudadano secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos mil Quince.-

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01

ABG. JESUS GARCIA
Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.