REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000390
ASUNTO : PP11-D-2014-000390
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 23 de Agosto deI 2014, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el caserío de la Trinidad específicamente por la carretera principal que conduce al caserío La Vega, del Municipio Ospino, estado Portuguesa, cuando observan a tres ciudadanos que se desplazaban en un vehículo tipo moto, marca Md Haojin, modelo HJ-1 50 Águila, placas AC5R62Y, color rojo y al notar la presencia policial toman una actitud sospechosa y el conductor de la misma acelera la marcha del vehículo, iniciando de ésta manera una persecución la cual finaliza luego de que los tripulantes del vehículo pierden el equilibrio cayendo al pavimento, logrando uno de los sujetos huir hacia una zona boscosa, seguidamente los funcionarios le dan la voz de alto a los ciudadanos que habían quedado en el lugar y seguidamente le realizan una inspección de personas, identificando a uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, a quien le fue encontrado en el su bolsillo derecho de la parte de posterior de su pantalón la cantidad de Dos mil Bolívares, en billetes de diferentes denominaciones así mismo en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón once (11) envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco y dentro de los mismos restos vegetales, a los cuales les fue practicado la respectiva experticia botánica determinando que los envoltorios tenían un peso neto de trece gramos de la planta CANNABIS SATIVA LINNE, conocida comúnmente como MARIHUANA.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACION FISCAL
La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA así mismo solicitó que se le mantenga a dicho adolescente la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme cada una de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, finalmente solicito se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia oral de presentación, en virtud de que ya mi defendido le dio fiel cumplimiento, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.
Seguidamente este Tribunal explica al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA el contenido de la Acusación y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando dicho adolescente, de manera individual libre y expresa NO querer declarar.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta policial de fecha 23 de Agosto del 2014, realizada por los funcionarios OFICIAL (C.P.E.P) MONSALVE BILY, titular de la cédula de identidad V- 17.659.207, OFICIAL (C.RE.P) PINEDA JULIO, titular de la Cédula de Identidad V- 15.492.702 y el OFICIAL (C.P.E.P) FALCON RAMON, titular de la Cedula de Identidad V-16.059.019, adscritos a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana del día de hoy Sábado 23/08/2014, encontrándome en el ejercicio de mis funciones... para el momento que nos encontrábamos en un recorrido por el caserío de la Trinidad específicamente por la carretera principal que conduce al caserío La Vega, del Municipio Ospino, estado Portuguesa... visualizamos a tres ciudadanos que se trasladaban a bordo de un vehículo tipo moto de color rojo, donde estos al percatarse de la comision policial toman una actitud nerviosa, por lo que el conductor decide acelerar el vehículo moto, en vista de esa situación procedimos a darle voz de alto, por lo que estos hacen caso omiso, motivado a esta acción nos vimos en la necesidad de ir a su persecución, donde aproximadamente 100 metros el conductor pierde el control del vehículo colisionando contra el piso, en eso uno de ellos rápidamente se levanta y emprende veloz huida por una zona boscosa cercana al lugar, en eso logramos la detención de dos ciudadanos, a los mismos le solicitamos que por favor exhibieran todo lo que cargaban entre su vestimenta o adherido a su piel, donde estos solo se levantaron su franela, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de realizarles una Inspección de persona, comisionando al funcionario oficial PINEDA JULIO, para practicarle la inspección de persona al ciudadano que para el momento vestía un chemis de color morado y pantalón de color azul, a éste se le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón once (11) envoltorios elaborados en material sintético de color azul y blanco y dentro de los mismos restos vegetales de origen botánico, la cual se presume es droga denominada marihuana (Cannabis Sativa), de igual forma se la incautó en su bolsillo derecho de la parte de posterior de su pantalón la cantidad de Dos mil Bolívares (2000Bs), en billetes de curso legal de diferentes denominaciones, descritos de la siguiente manera: en trece billetes de 100 Bs, doce billetes de 5OBs, tres billetes de 2OBs y cuatro billetes de lOBs, seguidamente le solicitamos que por favor nos ¡ndicara su nombre donde el mismo dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, al otro ciudadano que para el momento vestía una franelilla de color verde y bermudas de cuadro de multicolores, se le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho de su bermudas Diez (10) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y negro, dentro de los mismo una sustancia, la cual se presume es droga denominada “BASE” , al mismo le solicitamos que por favor nos indicara su nombre donde el mismo dijo llamarse: LEONARDO PALACIOS, en vista que nos encontrábamos frente a un hecho de flagrancia, procedimos a la detención de a leerle sus derechos, de igual forma procedimos a trasladar a los dos ciudadanos, la presunta droga incauta y el vehículo tipo moto hasta la sede de la estación policial del Municipio Ospino, con la finalidad de verificar sus datos ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y continuar con el proceso legal, una vez en la estación policial siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, procedimos a identificar a los ciudadanos detenidos como: PALACIO HERNANDEZ LEONARDO JESÚS... de 22 años de edad... y IDENTIDAD OMITIDA y la evidencia incautada quedo identificada de la siguiente manera: once (11) envoltorios elaborados en material sintético y de color azul y blanco contentivos en su interior de semillas y restos vegetales, de color verde pardusco, y olor penetrante, la cual se presume es droga denominada comúnmente como marihuana, (CANNABIS SATIVA), diez (10) envoltorios, elaborados en material sintético de color amarillo y negro, contentivos en su interior de una sustancia, de color marrón y olor penetrante, la cual presume es droga denominada comúnmente como base (KRAP), la cantidad de dos mil Bolívares 20OOBs), en billetes de curso legal, diferentes denominaciones; luego procedimos a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal con competencia en materia de droga Abg. ZOILA FONSECA BUENDÍA, y Fiscal quinto d Ministerio Publico Abg. CARLOS COLINA, a quienes se les informo del caso. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar donde los funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente acusado y la incautación de la sustancia.
SEGUNDO: Con el Acta de Prueba de orientación, de fecha 24 de Agosto del 2014, suscrita por el Funcionario Experto Toxicólogo EVIMR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 5 legación Guanare, realizada a: “: Muestra A: Once (11) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético, de colores azul y blanco, cerrados a manera de nudos con el mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratado de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto dé datorce (14) gramos con setecientos (700) miligramos, y un peso neto de trece(13) gramos, se tomaron 200 miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.. CONCLUSIONES: La muestra signada con la letra A, suministrada luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio y por sus características organolépticas que presenta, se pudp constatar que se trata de la planta conocida como Marihuana. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Prueba de Orientación realizada a la Evidencia incautada al adolescente al momento de su aprehensión.
TERCERO: Con la Experticia Botánica Nro. 9700-056-1842-0491, de fecha 1 de Septiembre de 2014, realizada por la Toxicólogo EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, LA Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, realizada a: MUESTRA A: Once (11) envoltorios pequeños, bas elaborados en material sintético, de colores azul y blanco, cerrados a manera de nudos con el mismo material, le la contentivos de restos vegetales deshidratado de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular... PESO NETO: Trece (13) gramos... CONCLUSIONES: ... En la muestra signada con la letra A, suministrada, analizada, se trata de la planta conocida como la MARIHUANA en forma de material y semilla IAL cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE Con este elemento de convicción se puede apreciar la naturaleza y peso de la sustancia incautada al 1 de adolescente al momento de su aprehensión.
CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico a Un Vehículo N° 9700-058-968, de fecha 25 de nos Agosto del 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE SUESCUN YAIFRE, adscrito al Cuerpo de ue Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un vehículo se automotor marca MD HAOJIN, tipo paseo, uso particular, modelo HJ-150 Aguila, clase moto, placas AC5R62Y, aI año 2011, color rojo... CONCLUSIONES: El serial de carrocería donde se lee la cifra 813RM9CA7BV004644, se encuentra original. La unidad en estudio presenta un motor con la cifra alfanumérica: HJ162FMJ110564804, la original. La unidad en estudio al ser verificada ante el sistema de Investigación e Información Policial no el presenta solicitud alguna... Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción permite establecer las características del vehículo en el cual se le desplazaba la víctima.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento técnico N° 9700-058-680, de fecha 25 de Agosto del 2014, al suscrita por el funcionario DETECTIVE JEYSSON USCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones e Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “1.- Treinta dos (32) segmento de papel moneda de forma rectangulares, de diferentes denominaciones... CONCLUSION: En base al estudio y el análisis practicado a las piezas se determinó que las del numeral 01, 02, 03, 04 se tratan de papel moneda billetes, de curso legal. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción que deja constancia del dinero que poseía el adolescente acusado al momento de su aprehensión.
SEXTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-682, de fecha 25 de Agosto del 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEYSSON USCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Una (01) prenda de vestir confeccionada en fibras naturales y sintéticas tipo CHEMISSE color morado, posee a nivel de la región pectoral izquierdo bordado donde se lee; UNDER ARMOUR. 02.- Una (01) prenda de vestir confeccionada en fibras naturales y sintéticas tipo FRANELILLA, color verde. 03.- Una (01) prenda de vestir confeccionada en fibras naturales y sintéticas tipo SHORT, color multicolor, marca QUIKSILVER, talla 34. 04.- Un (01) pantalón confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color AZUL, marca OTO JEANS, taIta 32. CONCLUSION: Que la pieza analizada en el numeral 01, se trata de una Chemisse, en el numeral 02, se trata de una franelilla, en el numeral 03, se trata de un short, en el numeral 04, un pantalón queda criterio del dueño o poseedor, los usos que se le de...”. Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción que deja constancia de la vestimenta que usaba el adolescente acusado al momento de su aprehensión.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
EXPERTOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y conjuntamente con la declaración del experto conforme a lo establecido en el artículo 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, lugar donde deberá ser citada. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia Botánica Nro. 9700-056-1842-0491, de fecha 1 de Septiembre de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de la sustancia incautada al adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia que se trata de una sustancia ilegal en el territorio nacional así como tambiér el efecto que causa en el organismo humano. Igualmente se solícita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la la Experticia Botánica Nro. 9700-056-1842-0491, de fecha 1 de Septiembre de 2014, suscrita por la Experto TOXICOLOGA EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Guanare.
SEGUNDO: YAIFRE SUESCUN, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito expeo oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico a Un Vehículo N° 9700-058-968, de fecha 25 de Agosto del 2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata del vehículo donde se trasladaban el imputado y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solícita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico a Un Vehículo N° 9700-058-968, de fecha 25 de Agosto deI 2014, suscrita por la Experto YAIFRE SUESCUN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Acarigua.
TERCERO: JEYSSON USCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: • Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-680, de fecha 25 de Agosto del 2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata del dinero efectivo encontrado en poder del adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de la existencia real y uso del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. • Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-682, de fecha 25 de Agosto del 2014. Prueba pertinente, por cuanto se trata de la vestimenta que portaba el adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de las características y uso de la misma. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-680, de fecha 25 de Agosto del 2014 y Experticia de Reconocimiento TECNICO Nro. 9700-058-682, de fecha 25 de Agosto del 2014, suscrita por el Experto JEYSSON USCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub Delegación Acarigua.
TESTIGO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:
PRIMERO: OFICIAL (C.RE.P) MONSALVE BILY tre la cédula de identidad V- 17.659.207, OFICIAL (C P E P) PINEDA JULIO titular de la Cedula de lntldad V- 15 492 702 y OFICIAL (C P E P) FALCON RAMON, titular de la Cédula de Identidad V-16.Q59 019, dscritos a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, estado Portuguesa. Prueba pértinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 23 de Agosto del 2014, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la incautación de sustancias ilicita
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y no admitir los Hechos por los cuales se le acusa.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos expuestos por el Ministerio Publico en forma oral en la audiencia Preliminar, así como expuestos en el escrito acusatorio y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se ordenó al ciudadano secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos mil Quince.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. JESUS GARCIA
Secretario
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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