REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000351
ASUNTO : PP11-D-2015-000351




Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Segundo Comando y Jefatura EMG, Comando Nacional Antiextorsión Secuestro. Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Portuguesa, manifestando el Ministerio Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos, que le imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de igual manera le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en relación con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo le imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:





I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de igual manera le imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, en relación con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo le imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 4 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDAy el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.

La Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por la abogada JUDITH ALDANA, manifestó expresamente: “Esta defensa niega rechaza, contradice la solicitud fiscal e invoca el articulo 49 de la CRBV concatenado con los articulo 8, 9 ny 10 del COPP considera esta defensa que para mi patrocinado no califica los delitos de simulación de secuestro y de agavallimaniento por cuanto estamos en presencia es de una simulación de un hecho punible como lo establece el articulo 239 del Código Penal, el cual tipifica que debe existir una alteración aparente, una aprehensión de la ciudadana si bien es cierto que la ciudadana se encontraba el día sábado en la casa de mi patrocinado desconociendo el de los hechos ocurridos por que revisando las actuaciones policial, se puede visualizar de que mi patrocinado no tiene ninguna vinculación ni llamadas ni mensajes de textos con ninguno de los adolescentes presentes en la sala, es por ello que no existe el delito de agavillamiento de igual forma la hermana del adolescente Adriana establece en el acta de que la adolescente en ningún momento se encontraba detenida en la casa del ciudadano Alejandro en el acta de investigación formulada ven el folio 35 la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en ningún momento menciona a mi patrocinado como autor intelectual o Patrice en el hecho punible, solicita la defensa la violación de los derechos por cuanto realzaron allanamiento sin ninguna orden del Tribunal y sin presencia del Ministerio Publico a la morada de mi defendido, el solo hecho de que la adolescente Alexandra haya estadio en la casa de ki defendido no implica de que el la haya tenido secuestrada, es por ello que solicito en base al articulo 582 LPONNA una medida cautelar la que el Tribunal considere en virtud de que continúe con los estudios con la asistencias medicas ya que mi patrocinado sufre de convulsiones, y debe estar bajo vigilancia medica psiquiatrita mi patrocinada tiene arraigo en el Estado, sus familiares son del estado portuguesa por lo tanto no faltara a las quitaciones de las audiencias orales, es todo.

La Defensa Privada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por el abogado EDUARDO PARRA OJEDA, manifestó expresamente: la defensa rechaza, niega y contradice la solicitud fiscal, y todas las acusaciones formuladas por el Ministerio Publico en contra de mis defendidos, así mismo que se tenga presente el principio de inocencia, de libertad, la defensa señala que en la ley contra el secuestro y la extorsión en el articulo 4, expresa quien simule estar secuestrado o secuestrada en tiende esta defensa de este articulo va dirigido a la persona específicamente secuestrada o secuestrado, no encuadra este tipo penal con lo referente a mi defendidos, (le dio lectura al articulo 4 de la ley de secuestro y extorsión), por lo que entiende esta defensa que mis defendidos fuesen participado no se le puede imputar este delito ya que el articulo es muy especifico, por otra parte estamos hablando de unos adolescentes que no poseen antecedentes penales de ningún tipo, estamos hablando de unos adolescentes que supuestamente viven afuera de sus hogares de sus padres, cosa que no es así, consignare documentos al Tribunal con lo que se demuestra que mis defendidos siempre han estado bajo el dominio de sus padres, puesto que consta de ellos una vigilancia permanente pues estudian o tienen calificaciones que demuestran el resultado bueno de esos estudios, constancias de buena conducta, constancia de residencia y con estas mismas se demuestran el arraigo que tiene cada uno de ellos en el lugar que cada uno ocupa donde viven, en otros términos el Ministerio Publico imputa el delito de agavillamiento, no es el caso de mis defendidos no esta hasta ahora un señalamiento adecuado, de las actuaciones no se desprende que mis defendidos hayan adoptado esa conducta, considera esta defensa que quizás una ligereza del Ministerio Publico conlleva a imputar a ultranzas a mis defendidos, sin tener una investigación adecuada, cabe destacar el comportamiento los ultrajes que fueron sometidos mis defendidos por el organismo aprehensor y el ministerio publico se hizo la vista gorda, estamos hablando de adolescentes de jóvenes, y que se están llevando una investigaciones a la ligera, es menester del ministerio publico de velar por la salud de estos jóvenes, se les acusa de un delito grave, sin embargo hay que tomar en cuenta los dos extremos de la ley, por estar razones la defensa solicita no se admita las imputación fiscal para mis defendidos, se les otorgue una libertad plena y que en el peor de los casos se les otorgue una medida cautelar sustitutiva de las previstas en la ley las que el tribunal considere, ya que si se tiene que hacer las investigaciones ya que hay un supuesto delito que esclarecer, se le pide al Tribunal que se le exhorte al ministerio publico a las mejoras del trato de los adolescentes, no son delincuentes comunes, son estudiantes, solicito se le practique un examen físico extremo a los adolescentes, ya que fueron golpeados con objetos contundente.

La Defensa Privada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por el abogado EDUARDO PARRA OJEDA, manifestó expresamente: “ en primer lugar complementar lo que dijo Eduardo Parra, como defensores de los jóvenes, esta defensa difiere lo explanado por la representación fiscal, una vez pues que simplemente le fiscalía se enmarca por su visión, se desprende de sus acusaciones, del simple hecho de unas investigaciones que ni siquiera lleva a una investigación excautiva que pueda demostrar la participación que pueda dar una visión a este juzgado de estos muchachos, la cual mis representados no gozan de antecedentes policiales, ni penales, con una constitución familiar adecuada la sociedad, y en cuanto a la precalificación jurídica interpuesta por la fiscalía, ya que para el estudio jurídico no llenan los extremos para que la misma, pueda decretar o solicitar ante este juzgado una detención preventiva vista que no existe elementos de convicción que acredite la responsabilidad penal, o criminal en perjuicio de mis representados hay un decaimiento probatorio, que sean responsables de los hechos que le atribuye la representación fiscal así mismo si se hace un estudio jurídico y un ejercicio mental, y nos vamos al fondo de las actas procesales la responsabilidad penal es particular quien simula un secuestro quien participa en la simulación de un secuestro no esta claramente de que mis defendidos sean participes, de este tipo de delitos que precalifican la representación fiscal, en este caso la fiscalía del Ministerio Publico, por ser órgano de legalidad y de buena fe en estudiar la conducta de mis representados con sus padres, haciéndole saber a este Juzgador de que cada uno de ellos goza la protección de sus padres la cual se hace responsable de las conducta de cada uno de ellos, solicito ante este juzgador por ser garante de la tutela judicial efectiva y controlador de los medios de pruebas, que a mis defendidos le sea acordada una medida menos gravosa a la solicitada, bien sea la pertinente para este Tribunal, y en el peor de los casos de acuerdo al articulo 582 en su letar l G una caución personal, para si mismo tenga otra visualidad y responsabilidad en perjuicio de ellos, es todo.”
La Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por la abogada MARIA ELENA PADRON, manifestó expresamente: ante la solicitud interpuesta por la vendita publica me opongo por las siguientes razones, en primer lugar observa esta defensa publica que se incumple lo previsto en el articulo 236 del COPP, me baso a fin de señalarlo por las siguientes razones, el escrito que presenta la fiscalía es ambiguo y no narra una relación clara de los hechos, que pretende imputar a mis defendidos si bien es cierto se le dio la oportunidad en esta audiencia a la Fiscal, no dio cumplimiento lo establecido en el numeral 02 del articulo 236 en forma general narra los hechos, basada en los resultados de la investigación que llevo a cabo, pero no individualiza que permita señalar cuales estos medios de convicción van ha ser utilizados para imputara a cada uno de los adolescentes, estos analizamos estos elementos de convicción debió señalar que con estos elementos califico tal cosa, pero no, también solicita una privación de libertad, puedo dilucidar no esta claro, en que ella se basa en la calificación jurídica, pero hay dos cosas que se debe señalan, Razones para presumir el peligro de fuga y obstaculización de la investigación, estos extremos no están cubiertos, señale que actitud estas realizados estos adolescentes, no hay indicios que hayan presumir la obstaculización de la investigación, por otra parte tenemos la imputación del delito de simulación de secuestro, es para una sola persona y la responsabilidad penal es particular, y esos elementos no admite la complicidad, se tiene que contemplar que para mi defendido se solicita el 84 numeral 2, el delito imputado no admite la complicidad, por lo que solicito no se admita la imputación Fiscal, solicito se individualice cada una de las actuaciones de estos adolescentes, también observa esta defensora que aquí procede la nulidad de las actuaciones, en que me baso, en que los allanamientos hecho por los órganos de investigación se violaron los derechos de los adolescentes, yo me baso en que se incomunico a los jóvenes y se les cerceno el derecho a la defensa, se le dio permiso a la defensa publica, pero también somos defensa privada, por lo que pido la nulidad por violar lo previsto en el articulo 41 numeral 1 de la CRBV, aquí no hay flagrancia, porque se origina después de haber transcurrido unas horas y día, con el cruce de llamadas se dieron cuenta que eran adolescentes y se fueron a sus casas a detenerlos, debiendo solicitar orden de aprehensión ante el juez de control por lo que solicito la nulidad, también considerando que procede la nulidad de conformidad lo previsto en el articulo 22 y 23 de la CRBV, que se les resguardara a los adolescentes los derechos que les asisten, la situación que se presento es muy graves, ya basta de tolerar, que los derechos de la defensa y de los jóvenes de adolescentes, aquí se violenta lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA, y se viola ante la mirada complaciente del Ministerio Publico no basta con solicitar la flagrancia, si no demostrar los extremos de ley, me consta que mi defendido fue sacado de su casa y obligado, sometido, también se debe valorar que se esta mezclando dos condiciones, hay una madre que es victima y madre de una imputada, no tiene la obligación de continuar, se tome en cuenta en el articulo 572 literal B, aquí no hay familias de funcionarios aquí hay familias como todos, son estudiante, el fin de la LOPNNA no debe olvidarse, aquí la solución no es mandarlos a la cárcel, estos jóvenes no están capacitados para estar en una institución de esas porque van hacer rechazados y correr peligro su integridad física, por todo lo antes expuesto, solicito el cambio de la calificación jurídica y se le imponga una medida cautelar a mi defendido de las previstas en el articulo 528 de la LOPNNA, y solicito la practica de un examen medico físico y un examine medico psiquiatra a mi defendido, ya que estamos en presencia de niños, es todo.”

La Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por la abogada ANA ISABEL MATEO, manifestó expresamente: “Señalo ante este Tribunal que en las afueras de las instalaciones donde tenían detenidos a los jóvenes no se les permitió la entrada ni a sus defensores ni a sus familiares, fueron objetos de maltratos físicos y verbales, solicito se le practique un evaluación física a mi defendido ya que recibo trato cruel por parte de los funcionarios aprehensores, solicito no se admita la imputación Fiscal y se imponga una medida cautelar a mi defendido y consigno en este acto carta de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 27-7-2015 emanada de la urbanización VALLE FRESCO 02, carta de buena conducta emanada del consejo comunal valle fresco 02 de fecha 27-07-2015, dos copias simples de certificación de calificaciones, de fecha 07-07-2015 perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada de la UNIDAD EDUCATIVA FERMIN TORO, constancia de inscripción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se señala o se hace constar que fue inscrito para cursar el tercer año para cursar estudios en el periodo n2015-2016 emanada de la unidad educativa ALGIMIRO GAVALDON, copia simple de la cedula de la representante legal del adolescente, copia simple de la cedula de identidad del representante legal del adolescente, así como copia simple de un carnet perteneciente a la ciudadana madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA copia simple de la cedula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA copia certificada de certificación de calificaciones emanada de la unidad educativa FERMIN TORO de fecha 28-10-2013, boletín de calificaciones de fecha 2013-2014 con sello húmedo de la unidad educativa FERMIN TORO, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA; copia simple del acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA, para que sean agregadas a la causa principal, es todo.
La Defensa Pública Especializada de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, representada a estos efectos por la abogada PATRICIA FIDHEL, manifestó expresamente: “Esta defensa de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tomando en consideración de las calificaciones jurídicas a cada una de ellas son diferentes, en primer lugar en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputado el delito de simulación de secuestro y agavillamiento, una vez analizadas las actuaciones la defensa rechaza cada uno de los elementos traídos por el Ministerio Publico, donde se señala a que a esta adolescente fue dejada por su representada en una fiesta y que en compañía de unos adolescentes mi defendida fue llevada sin su voluntad en un carro, de igual manera rechazo lo señalado a que en fecha 25-7-2015, la representada de mi defendida haya recibido llamadas de unas personas, esta defensa rechaza estos hechos ya que para que se de la figura del secuestro se tienen que tomar en cuenta que aquí no hubo un engaño, no esta demostrado que la adolescente haya incurrido en la mentira, aquí no hay elementos serios para determinar responsabilidad de mi defendida, la defensa considera que se debe seguir por el procedimiento ordinario ya que se tiene mucho que investigar y recavar elementos serios y así para que la defensa promueva pruebas a que haya lugar, ya que aquí no existe ninguna simulación de secuestro, no existe o no esta demostrado la mentira o el engaño por parte de mi defendida para decir que hubo una simulación de secuestro para la obtención una remuneración económica, por otra parte le fue imputado el delito de agavillamiento, no están llenos los extremos de ley para que se de esta figura o esta imputación, ya que no hay la permanencia en el tiempo para que dos o mas personas estén asociadas para realizar un hecho punible, aquí no se ha demostrado tales circunstancias, Por otra parte a los hechos imputados a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensa considera que aquí para determinar la participación o señalar la conducta de mi defendida ya que el Ministerio Publico narra los hechos de una manera individual, aquí el Ministerio Publico no determina cual fue su participación, no se dice si ella cobro algún dinero, si ella estuvo presente con la supuesta joven secuestrada, solo se determina en las actas policiales que por un mensaje de texto encontrado en su teléfono ella al parecer tenia conocimiento del hecho, la defensa considera que ella no facilito o ayudo a que se cometiera un hecho punible, acaso el solo hecho de saber que se cometió un hecho punible se le puede imputar una complicidad, la defensa considera que se debe cometer una acción de esa persona no solo tener conocimiento, ella solo le envío un mensaje al joven Alfredo, esto no determina que mi defendida verónica este cometiendo un hecho punible, de los mensajes de textos se pueden leer que la adolescente Verónica sabia del hecho punible, pero aquí no se conlleva a ninguna acción a que se facilite que se consuma el hecho punible por lo que no se encuadra la calificación jurídica hecha por el Ministerio Publico para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí estaríamos en presencia del delito de encubrimiento, ya que no se desprende de las actas policiales que mi defendida colaboro con la perpetración de un hecho punible, por lo que la defensa considera que es necesario desestimar la imputación fiscal hecha contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el derecho penal va dirigido a la persona que obra, que acciona o Colabore con un hecho punible no por tener un conocimiento sujetivo, ahora nos vamos a las consecuencias de estas imputación, el Ministerio Publico solicito que se debe continuar la investigación bajo el procedimiento ordinario y así se debe seguir para esclarecer este hecho, en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Publico ha solicitado la detención preventiva establecida en el articulo 559 de la LOPNNA, es una medida considerada grave, esta norma del 559 nos hace ver que es una remisión expresa, del 581, es decir que el primer supuesto de procedencia es admitir la calificación jurídica, en relación a los delitos imputados a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el articulo 628 de la LOPNNA no están admitidos para imponer la medida de detención privativa de libertad, solo admite el delito secuestro y no el delito de simulación de secuestro el cual es un delito autónomo ya que esta previsto en el articulo 4 de la ley especial, por lo que no esta lleno los extremos de ley para imponer esta medida, aquí lo que procede necesaria es una medida cautelar prevista en el articulo 582 de la LOPPNA, tenemos que revisar el articulo 581 para determinar cual es la medida idónea para evitar la evasión y obstaculización de investigación, la defensa esta segura que la victima quien es la madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta dispuesta a perdonar y hacerse cargo de su hija y corregir los errores, y así darle una oportunidad a su hija, por lo que se debe analizarse la aplicación de una medida de detención preventiva de libertad, considerando que se le puede imponer a esta joven la medida contemplada en el literal B del articulo 582 de la LOPNNA y colocar a la joven bajo la superavión de una institución adecuada, esta es la mejor oportunidad tomando en cuenta el carácter educativo de la LOPNNA de imponer esta medida cautelar para que la joven se someta junto a su madre a una institución y recuperar a la familia, incluso se podría imponer la obligación de la adolescente de presentarse periódicamente ante el Tribunal y así demostrar que la adolescente puede ser responsable, con ambas medidas el fin del proceso estarían cumplidas y en lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que aquí no hubo actuar por parte de ella, solo tener conocimiento, no merece la imposición de ninguna medida por lo que se solicita se le otorga la libertad plena, ya que no hay ningún elemento serio que determine cual es su participación en este hecho punible, lo que se demuestra es que ella tuvo conocimiento, por lo que pido la libertad plena, es todo”.
Seguidamente y de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la victima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “en realidad yo no voy a declarar ya esta dicho en el acta, de verdad lo que pido es que me entreguen a Alexandra ya hemos pasado por dificultades, yo quiero que me la entreguen con las condiciones que usted considera con alguien que nos ayuden con un psicólogo, ya estoy pasando otro problema en la casa mi mama le dio un ACV esta en la clínica desde el domingo, de verdad quiero que me den otra oportunidad y me entreguen a la niña bajo las condiciones que ustedes me impongan, es todo”.




II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
1.-ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha, siendo las 09 Horas de la mañana, compareció ante éste comando, una persona quien quedo identificada como: SAVA M. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 12 ordinal 1 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en consecuencia expone lo siguiente: ‘el día de ayer lleve a mi hija IDENTIDAD OMITIDA al HOTEL “ECO INN” que tenía unos quince (15) años de una amiga que tenía, luego a eso de las 12:32 horas de la madrugada del dia de hoy me llamaron a mi teléfono que es 0414- 5576487 de unos de los teléfonos que tenía mi hija que es 0414-5611183, y me habla una persona de masculina, diciéndome que mi hija estaba secuestrada y querían mil quinientos (1.500) bolívares y q no le fueran a visar a la policía, cuando yo le dije que me la pasara no me la pasaron y trancaron a llamada, luego de esto me dirigí hacia el GAES a esa hora con mi cuñado Carlos Cordero, donde me atendieron y fui orientada al respecto, luego en la mañana del día de hoy cuando estoy nuevamente en el GAES recibo otra llamada a eso de las 09:40 horas aproximadamente, del mismo teléfono de esta madrugada que es el 0414-5611183, diciéndome el sujeto que si ya habíamos cuadrado el “billete”, y cuando se le dijo que me pasaran a mi hija para hablar con ella para ver si estaba bien, el tipo tranco la llamada, luego de deje presente denuncia de lo que estaba pasando, es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, lugar fecha y hora al momento de recibir la llamada cuando comenzaron a suceder estos hechos? CONTESTÓ: me encontraba en mi casa y eso fue a eso de las 12:32 horas de la madrugada aproximadamente: PREGUNTA NRO 2. ¿Diga usted si puede indicar el abonado telefónico donde el cual está recibiendo estas llamadas telefónicas? CONTESTO: si es mi número 0414-5576487, el cual propiedad PREGUNTA NRO 3: ¿Diga, usted el abonado telefónico donde llamando? CONTESTO: si, del número 0414-5611183” PREGUNTA NRO usted, que le exigieron al momento de recibir la llamada telefónica? CONTESTO: fue la primera llamada que me exigieron mil quinientos (1.500) bolívares. PREGUNTA NRO 5. ¿Diga usted, si algún miembro de su familia ha recibido llamadas telefónica referente a lo que le esta sucediendo? CONTESTO: No. PREGUNTA NRO 6. ¿Diga usted, si sospecha de alguna persona en particular que tenga que ver con lo que le está sucediendo? CONTESTO: no sospecho de nadie es primera vez que nos sucede este tipo de cosas. PREGUNTA NRO 7. Diga usted, como es la relación con su hija? CONTESTO: siempre nos la llevamos bien ultimadamente esta rebelde pero de conducta a relación es muy buena. PREGUNTA NRO 8. ¿Diga usted, si sabe si su hija tiene algún tipo de noviazgo con algunos de sus compañeros? CONTESTO: no que yo sepa. PREGUNTA NRO 09 ¿Diga usted, si ella en la fiesta que se encontraba acompañada por una de sus amigas? CONTESTÓ: “Si con IDENTIDAD OMITIDA. PREGUNTA NRO 10 ¿Diga usted, si sabe dónde viven estos compañeros de su hija. CONTESTO: no sé dónde viven solo tengo los números telefónicos PREGUNTA NRO 11 ¿diga usted si sabe de otra de sus compañeras que donde viva? CONTESTO: si se solo de su amiga Oriana que vive en Villa Antigua. PREGUNTA NRO 12 ¿diga usted si tiene algo más que agregar a la presente denuncia. CONTESTO: Si que la consigan viva y sana. Es todo se leyó y conforme firman
2.-ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo las 01:4de la rde, compareció ante éste comando, una persona quien quedo identificada como: SAVA J. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DL CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: El día de ayer a eso de las 01:00 horas de la madrugada aproximadamente, recibo una llamada de mi hermana IDENTIDAD OMITIDA a mi número telefónico que es 0414-5578555, de su teléfono que es 0414-5576487, diciéndome que habían secuestrado a mi sobrina en un carro de una fiesta de 15 años y le estaban pidiendo un millón quinientos mil bolívares (1.500.000,00) y le dije que iba saliendo de inmediato para allá y a eso de las 08:30 horas de la mañana llegue de Tucacas que era donde me encontraba, para casa de mi hermana la mayor que es MARIA CRISTINA SAVA, en la Urbanización Casa de Campo y en casa de mi mama que está ubicada en la Urbanización Villa Antigua, y me vine con mi hermana IDENTIDAD OMITIDA para la sede del GAES de la localidad a realizar las declaraciones de lo sucedido y estando allí estuve intentando llamar a uno de los teléfonos de mi sobrina que era el 0414-5611183, hasta que fue que logre hacer comunicación al número de mi sobrina que anteriormente estaba llamando, a eso de las 10:36 horas de la mañana, me contesto un sujeto con voz de hombre, diciéndome que quería el dinero, al momento de hablar con él se colgó la llamada y luego nos logramos comunicar nuevamente con el número de mi sobrina que es 0414-5611183, a eso de las 11:15 de la mañana aproximadamente, donde la llamada se realizó con el spiker abierto y fue donde le pude hablar diciéndole que yo estaba llegando de viaje y no tenía esa cantidad de dinero, solamente tenía mil (1.000) dólares y también se colgó nuevamente la llamada, y luego todas las llamadas también se hicieron con el recibí una llamada de un numero de teléfono 0255-,6149190 a eso de las 12:58 horas de la tarde, diciéndome que tenía que conseguirle dinero ya que eso era muy poquito, es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, lugar, fecha y hora cuando recibió la noticia de estos hechos? CONTESTÓ: “estaba en Tucacas, estado Falcón cuando recibí la llamada de mi hermana IDENTIDAD OMITIDA como a la 01:00 horas de la madrugada, diciéndome que habían secuestrado a mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA y que le estaban pidiendo un millón quinientos mil (1.500.000) bolívares por su liberación. PREGUNTA NRO 2: ¿Diga usted, al momento de realizar intentos de comunicación a que numero realizo las llamadas telefónicas? CONTESTÓ: es a unos de los números de mi sobrina que es 0414-5611183. PREGUNTA NRO 3. ¿Diga Usted, si ha recibido llamadas de otro abonado telefónico? CONTESTÓ: si de un 0255-6149190. PREGUNTA NRO 4. ¿Diga usted, que cantidad le fue solicitada por estos presuntos secuestradores? CONTESTÓ: “primero le solicitaron a mi hermana un millón quinientos mil (1.500.000) bolívares, después decían que era muy poquito y que querían más dinero” PREGUNTA NRO 5. ¿Diga usted, que le manifestaron los sujetos que realizaban las llamadas telefónicas? CONTESTO: “que era muy poquito dinero que buscáramos más, yo le propuse otra oferta y le oferte la cantidad de mil (1.000)dólares, ya que no tenía la cantidad que me estaban pidiendo, por lo que ellos en una de las llamadas me manifestaron que querían 2500 dólares, sino nos iban a mandar a mi sobrina picadita”. PREGUNTA NRO 6. ¿Diga usted, si tiene que agregar a la presente entrevista que pueda corroborar otra información que pueda ayudar a la Investigación que se realiza? .CONTESTÓ: “No. Es todo se Terminó, se leyó y conformes firman:
3.-ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo, 05:20 horas de la tarde, compareció ante éste comando, una persona quien quedo identificada como: MORA M. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21 NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCÍNE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: El día de ayer estaba en mi casa que queda en llano alto en el conjunto araguaney casa 72 preparándome para una fiesta de quince (15) años en el “HOTEL ECO INN” de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, y luego a eso de las 08:00 horas de la noche aproximadamente, mi mama me fue a llevar en su camioneta hasta el HOTEL, luego me despedí de ella y pase al salon de fiestas, y saludando a todos mis compañeros, pase y nos sentamos, luego estuvimos un rato compartiendo y hicieron el brindis, el baile del vals y un video reseña de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA luego después vi a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, y nos saludó a todos, luego nos dirigimos hacia el área de coctel y en ese momento que estamos pidiendo unas bebidas en él están, ella recibió a su teléfono una llamada, y lo único que escuche quijo fui si ya estoy aquí”, luego nos fuimos a sentar porque ya iban servir la cena que era el primer plato y en ese momento estaba sentada con las muchachas y también con IDENTIDAD OMITIDA, y ella se sentó al lado de mí y de mis otras compañeras, y mientras que todos comíamos el primer plato, ella no quiso comer y IDENTIDAD OMITIDA si pidió; su comida que era el primer plato y nos acompañó, pero mientras IDENTIDAD OMITIDA no estaba presente ya que no me había dado de cuenta en el momento que se levantó porque no quiso comer, luego hubo un descanso para el segundo plato, mientras que todos empezamos a comer y IDENTIDAD OMITIDA llega en ese momento y también pidió su comida, y todos comimos el segundo plato, y alessandra no estaba con nosotros en nuestra mesa, luego alessandra llego cuando yo estaba terminando de comer el segundo plato y nos pidió el favor a IDENTIDAD OMITIDA y a mí, que la acompañáramos hasta la entrada, a la vigilancia del HOTEL ECO INN y yo le pregunto a Alejandro rodríguez pino que iba hacer ella allá y él me contesta que; iba era a comprar cigarro, y al momento que íbamos caminando ella iba un poco apurada, y al estar en la entrada del HOTEL con migo IDENTIDAD OMITIDA, él le pregunta que si la acompañaba hasta los perrero a comprar los cigarros y ella dijo no quédate con IDENTIDAD OMITIDA y miras, luego nosotros nos quedamos en los parales de la casilla de la vigilancia del HOTEL observándola y esperándola y también veo que estaba parado un carro con casco de taxi con luz modelo Accent, color dorado un poco más delante de la entrada del HOTEL en sentido hacia donde estaban los perreros ella camino hacia los perreros y en el momento que ella iba cerca del carro se baja de la puerta de atrás del chofer un hombre encapuchado de estatura baja y no vi muy bien si era gordo o flaco porque uso lentes correctivos, y la agarra y tapándole la boca y la mete dentro del carro, y nosotros al ver esto nos asustamos y nos quedamos como que analizando lo que había pasado y después fuimos adentro a avisarles a unos amigos que a IDENTIDAD OMITIDA la agarro un hombre encapuchado y la metió en el carro y se la llevo, y todos nos quedamos desconcertados pensando que hacer, y unos pensaron en llamar a la policía otros pensaron en avisar en la mañana, y yo llame a IDENTIDAD OMITIDA a su teléfono a eso de las 11:17 horas de la noche aproximadamente, le dije a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA que fuera con mi teléfono a pedirle el número de la mama de IDENTIDAD OMITIDA a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, pero no lo tenía, luego se lo pedí a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA, que le pidiera a su mama el número de la mama de IDENTIDAD OMITIDA pero tampoco lo tenía, luego como nadie lo tenía yo pensaba en decirle a la mama en contactarle en la mañana para contarle luego de esto seguimos con la reunión y no paso más nada de lo de IDENTIDAD OMITIDA y la mama de IDENTIDAD OMITIDA me llamo a eso de las 12:40 horas de la madrugada aproximadamente, que ella había llamado a una de mis amigas que es IDENTIDAD OMITIDA preguntándole que si aún estaba en la fiesta y IDENTIDAD OMITIDA le dijo que ya se había ido de la fiesta pero que allá había quedado mi persona y le dio numero mío y me pregunta un poco preocupada pero no llorando por IDENTIDAD OMITIDA y me dice que la habían llamado unos chacos diciéndole que IDENTIDAD OMITIDA la tenían secuestrada y pidiéndole plata, yo le conté que si había visto lo que paso, bueno te llamo dentro de un rato, y eso fue lo que pude conversar con la mama, después mi mama me fue a buscar al HOTEL ECO INN a las 01:00 horas de la madrugada y a eso de las 01:27 horas de la madrugada me llamo la prima de IDENTIDAD OMITIDA que es IDENTIDAD OMITIDA, para que le contara de lo que había pasado con su prima, y luego me quede dormida, y luego el día de hoy en la mañana a eso de las 08:58 horas de la mañana me llamo el tío de IDENTIDAD OMITIDA para que le contara lo que había pasado con su sobrina, luego a eso de las 03:40 horas de la tarde nos dirigimos hacia la sede del GAES para acudir a una citación por unos de los funcionarios de ese organismo y realizar presente, entrevista, es Todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, lugar fecha y horas en que sucedieron estos hechos? CONTESTÓ: en el “HOTEL ECO INN” el día de ayer 24 de julio del presente año a eso de las 10:45 horas aproximadamente cuando se la llevaron en un carro Accent color dorado por un tipo encapuchado: PREGUNTA NRO 2. ¿Diga usted, si conoce a IDENTIDAD OMITIDA e indique desde que tiempo? CONTESTO: si la conozco de vista desde que estaba en ler. Año pero la comencé a tratar desde que estaba pasando para 3er. Año. PREGUNTA NRO 3: ¿Diga, si la amista con ella es sólida? CONTESTO: lo normal nos tratamos además de cosas de estudios y de compañerismo pero no me cuentas sus cosas personal y PREGUNTA NRO 4: ¿Diga usted, al momento de la celebración de los 15 años como se encontraba vestida su amiga IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: una falda de color negro y una camisa de color negro, tacones y con el pelo suelto. PREGUNTA NRO 5. ¿Diga usted, desde que hora hizo presencia en el salón de fiesta del HOTEL ECO INN? CONTESTO: desde las 08:15 horas de la noche del día de ayer 24 de julio. PREGUNTA NRO 6. ¿Diga usted, Si al momento de hacer presencia en la reunión ya se encontraba su amiga IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: no se encontraba todavía. PREGUNTA NRO 7. Diga usted, Si al momento o de usted llegar a la reunión ya se encontraba su amigo IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: si el si ya se encontraba y nos saludamos cuando lo vi. PREGUNTA NRO 8. ¿Diga usted, desde que tiempo conoce a su amigo IDENTIDAD OMITIDA, e indique como es su relación con esta persona’? CONTESTO desde que comencé ler Año y con el si me llevo bien y soy mas unida con el que con IDENTIDAD OMITIDA. PREGUNTA NRO 09 ¿Diga usted, si en el Transcurso de la mencionada reunión cual era la actitud de su amiga IDENTIDAD OMITIDA 7’CONTESTÓ: “yo no estuve mucho tiempo con ella pero la veía normal, pero si al Momento de acompañarla afuera la note que estaba un poquito apurada. PREGUNTA NRO 10 ¿Diga usted, cual fue la reacción de IDENTIDAD OMITIDA al momento que recibió la llamada cuando se encontraban en él Están de las bebidas. CONTESTO: fue de una manera muy tranquila. PREGUNTA NRO 11 ¿diga usted si conoce el motivo por el cual no quiso comer durante el transcurso de la mencionada reunión? CONTESTO: no se aunque si note que estaba más tranquila de lo normal ya que ella siempre anda echando broma. PREGUNTA NRO 12 ¿diga usted si puede indicar el área en donde se encontraban dentro del salón en la estadía de la fiesta. CONTESTO: relativamente en el centro del salón donde estaban las mesas. PREGUNTA NRO 13 ¿diga usted, desde cuando sabe que IDENTIDAD OMITIDA fuma cigarrillos. CONTESTO: desde que la comencé a tratar. PREGUNTA NRO 14 ¿diga usted, si recuerda que al momento de llegar ya se encontraban en la parte externa del HOTEL, los carros de venta de comida rápida (PERREROS)? CONTESTO: si al momento de llegar ya se encontraban instalados esos de perro. PREGUNTA NRO 15 ¿diga usted, si al momento de acompañar a su amiga IDENTIDAD OMITIDA hacia la parte externa del salón cuando esta, iba a comprar cigarrillos, había personas por el lugar del estacionamiento? CONTESTO: si en el estacionamiento habían cierto grupo de personas que no conozco, me imagino que si nos vieron cuando salimos del salón de los quince (15) años a acompañar a mi amiga IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA NRO 16 ¿diga usted, si puede indicar la iluminación de esa área del HOTEL donde iban caminando? CONTESTO: no estaba ni iluminado ni oscuro debido a que hay mucha jardinería. PREGUNTA NRO 17 ¿diga usted, si puede indicar hasta que zona acompañaron a su amiga IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: hasta la entrada del HOTEL en donde está el páral de la casilla de los vigilantes. PREGUNTA NRO 18 ¿diga usted, si su amigo IDENTIDAD OMITIDA, acompaño a su amiga IDENTIDAD OMITIDA o se quedó esperando con usted en los parales de la casilla de vigilancia. CONTESTO: si se quedó con migo esperándola a que ella regresara. PREGUNTA NRO 19 ¿diga usted, a qué lugar iba su amiga IDENTIDAD OMITIDA a comprar estos cigarrillos y a cuanta distancia estaba de la entrada del HOTEL? CONTESTO: ella iba a comprar lqs.-: cigarros en los perreros y están a eso de media cuadra de la entrada del HOTEL PREGUNTA NRO 20 diga usted si una vez que vio el carro que se encontraba estacionado pudo reconocer que tipo de carro era? CONTESTO si lo pude ver era un carro pequeño modelo accent de color dorado con un casco con luz lo que no fue la placa. PREGUNTA NRO 21 ¿diga usted, si al momento que desciende el s vehículo pudo verlo e indique cómo? CONTESTO: el salió del carro por la puerta del chofer y la agarro fuerte y estaba con capucha y no era muy alto, y no recuerdo ropa llevaba por que fue todo tan rápido que no me fije. PREGUNTA NRO 22 ¿diga si su amiga IDENTIDAD OMITIDA al momento de que este sujeto la sorprende ella realizo tipo de forcejeo? CONTESTO: bueno no vi que se realizó algún tipo de forcejeo pero vio sorprendida y se hecho hacia atrás. PREGUNTA NRO 23 ¿diga usted, si al momento de ver estos hechos, cual fue su reacción y si acudieron a pedir ayuda? CONTESTO (estaba asustada y con miedo y sorprendida porque no sabía de lo que pasaba pedimos ayuda preguntándole a los vigilantes si tenían cámaras para esa parte y también buscamos el número de la mama con otras de mis amigas y le pregunte a mis amigos, haber que se podía hacer. PREGUNTA NRO 24 ¿diga usted, si logro conseguir el número de la mama de su amiga IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: no lo conseguí pero pasado el tiempo como a eso de una hora la mama de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA me 11am preguntándome por ella y le comente de lo que había pasado también al momento que estaba con mis compañeros llame al teléfono de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA pero lo tenía apagado. PREGUNTA NRO 25 ¿diga usted, si ha recibido otras llamadas por parte de familia de su amiga IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: si también recibí la misma noche cuando ya estaba en mi casa, recibí una llamada de la prima de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA y hoy en la mañana a eso de las 08: horas, también recibí una llamada de tío de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA. PREGUNTA NRO 26 ¿diga usted, si tiene algo más que agregar a presente entrevista? CONTESTO: no Es todo se leyó y conforme firman
4.-ACTA DE ENTREVISTA TESTIGO. Con esta misma fecha, siendo las 6.10 horas de la tarde compareció ante éste comando una persona quien queda identificado como RODRIGUEZ PINO (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente en presencia de la ciudadana MARY PINO quien manifestó ser su representante legal (MADRE) : El día viernes (24) de julio del 2015, me encontraba en una fiesta de quinces años en el HOTEL ECO INN ubicado en la salida hacia Barquisimeto yo llegue a esa fiesta en eso de las 08:00 horas de la noche aproximadamente y al llegar allí entre hasta el salón de fiesta y salude a algunos de los compañeros que estaban presente en la fiesta y me senté en una mesa con tres compañeros y estaba escuchando música y al mucho rato llego mi amiga IDENTIDAD OMITIDA y saludo a todos los que estábamos sentados en la mesa y luego pasaron unos minutos y mi IDENTIDAD OMITIDA se acercó a la mesa y me dijo IDENTIDAD OMITIDA acompáñenme a comprar unos cigarro en la parte de afuera y nosotros le dijimos si vamos pues y nos fuimos caminando IDENTIDAD OMITIDA y yo hasta la entrada del hotel y una vez que íbamos llegando IDENTIDAD OMITIDA empezó a caminar más rápido y yo le pregunte IDENTIDAD OMITIDA te acompaño y ella me dijo no, no dejes a IDENTIDAD OMITIDA sola y nosotros nos quedamos mirando hacia donde ella iba caminando y de repente ella paso por frente de un carro tipo accent de color dorado y tenía un casco de taxi y veo que se bajaron dos personas con capuchas y la agarraron ajuro y la metieron en el carro y se fueron vía hacia Araure y entonces mi amiga IDENTIDAD OMITIDA y yo quedamos sorprendidos y entonces entramos de nuevo al salón de fiesta y le empezó a decir a las amistades que estaban presente allí, entonces yo como a los diez minutos después que se la habían llevado le pedí prestado un teléfono a un compañero y la intente llamar pero el teléfono de IDENTIDAD OMITIDA estaba apagado y entre todos intentamos comunicarnos con la mama de IDENTIDAD OMITIDA para avisarle pero no fue posible porque ningunos allí presentes teníamos el número de la señora y bueno seguimos en la reunión y como una hora después yo estaba sentado al lado de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA y vi que ella recibe una llamada telefónica de la mama de IDENTIDAD OMITIDA y le dice que la habían llamado para decirle que tenían secuestrada a IDENTIDAD OMITIDA y entonces IDENTIDAD OMITIDA le dice a la señora que tenía que decirle algo porque ella había visto como pasaron las cosas. Después como casi a las 02:00 de la mañana llego la mama de IDENTIDAD OMITIDA muy preocupada y me mandaron a llamar con uno de los compañeros que estaban en la fiesta y la señora me dijo que le explicara qué era lo que había pasado y yo le explique lo que yo había visto y después ella se fue del hotel, Luego en el día de le escribí a IDENTIDAD OMITIDA para preguntarle que si sabía algo de IDENTIDAD OMITIDA y ella me dijo que no que aún no se sabía nada de ella. Luego en la tardecita llegaron a mi casa unos funcionarios del gaes y le dijeron a mi mama para que los acompañáramos hasta la sede del gaes portuguesa para ser entrevistado sobre lo que había pasado con IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, lugar fecha y horas en que sucedieron estos hechos? CONTESTÓ: en el “HOTEL ECO INN” el día de ayer 24 de julio del presente año a eso de las 10:50 horas de la noche aproximadamente cuando se la llevaron en un carro Accent color dorado por dos tipos encapuchados PREGUNTA NRO 2. ¿Diga usted, si conoce a IDENTIDAD OMITIDA e indique desde que tiempo? CONTESTO: si la conozco desde hace como dos años porque ella estudio conmigo en el liceo en primer año. PREGUNTA NRO 3: ¿Diga, si la amistad con ella es sólida? CONTESTO: bueno lo normal, ella cuando nos saludamos pero hasta hay más nada. PREGUNTA NRO 4: ¿Diga usted, al momento de la celebración de los 15 años, recuerda cómo se encontraba vestida su amiga IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: si ella cargaba una falda de color negro y una camisa de color negro, tacones y con el pelo suelto. PREGUNTA NRO 5. ¿Diga usted, desde que hora hizo presencia en el salón de fiesta del HOTEL ECO INN? CONTESTO desde las 08 00 horas de la noche del día de ayer 24 de julio REGUNTA NRO 6 Diga usted Si al momento de hacer presencia en la reunión ya se encontraba su amiga IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: no ella aun no había llegado. PREGUNTA NRO 7. Diga usted, Si al momento o de usted llegar a la reunión ya se encontraba su amiga IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: no ella tampoco había llegado, yo fui una de las primeras personas en llegar a la fiesta. PREGUNTA NRO 8. ¿Diga usted, desde que tiempo conoce a su amiga IDENTIDAD OMITIDA, e indique como es su relación con esta persona? CONTESTO: bueno yo la empecé a conocer desde que estudio conmigo en el liceo en segundo año y con ella me la llevo bien. PREGUNTA NRO 09 ¿Diga usted, Si en el transcurso de la mencionada reunión, cuál era la actitud de su amiga IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “bueno yo no compartí mucho tiempo con ella porque llego tarde e incluso ni quiso comer cuando celebraron la cena pero la veía normal, pero cuando iba acompañarla afuera la note que caminaba un poquito apurada. PREGUNTA NRO 10 ¿diga usted, si conoce el motivo por el cual no quiso comer durante el transcurso de la mencionada reunión? CONTESTO: no se ella solo dijo que no tenía hambre. PREGUNTA NRO 11 ¿diga usted si puede indicar el área en donde se encontraban dentro del salón en la estadía de la fiesta CONTESTO: bueno estábamos sentados como hacia el centro del salón donde estaban colocadas las mesas. PREGUNTA NRO 12 ¿diga usted, desde cuando sabe que IDENTIDAD OMITIDA fuma cigarrillos. CONTESTO: desde hace poco porque la vi y yo le pregunte que si fumaba y ella dijo que sí. PREGUNTA NRO 13 ¿diga usted, si al momento de acompañar a su amiga IDENTIDAD OMITIDA hacia donde iba a comprar los cigarros observo personas o vehículos en el estacionamiento del hotel? CONTESTO: si en el estacionamiento habían persona pero yo no las conozco y también habían vehículos, tal vez de personas invitadas a la fiesta. PREGUNTA NRO 14 ¿diga usted, puede indicar si había suficiente iluminación en esa área del HOTEL donde iban caminando? CONTESTO: no estaba ni muy iluminado ni muy oscuro porque hay mucha jardinería. PREGUNTA NRO 15 ¿diga usted, si puede indicar hasta que zona acompañaron a su amiga IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: la acompañamos hasta la entrada del HOTEL en donde está el páral de la casilla de los vigilantes. PREGUNTA NRO 16 ¿diga usted, si su amiga IDENTIDAD OMITIDA, acompaño a su amiga IDENTIDAD OMITIDA o se quedo esperando con usted en los parales de la casilla de vigilancia. CONTESTO: migo esperándola a que ella regresara, porque yo le dije a IDENTIDAD OMITIDA que si la acompañaba y ella me dijo que no dejara sola a IDENTIDAD OMITIDA. PREGUNTA NRO 17 ¿diga usted, a qué lugar iba su amiga IDENTIDAD OMITIDA a comprar estos cigarrillos ya cuanta distancia estaba de la entrada del HOTEL? CONTESTO: están a eso de media cuadra de la entrada del HOTEL y ella iba a comprar los cigarros en los perreros que están en la entrada de llano alto. PREGUNTA NRO 18 ¿diga usted, si una vez que vio el carro que se encontraba estacionado pudo reconocer que tipo de carro era? CONTESTO: si yo lo pude ver era un Carro de color dorado, pequeño, el modelo era como un accent y era de cuatro puertas pero las placas no las vi porque estaba lejos PREGUNTA NRO 19 ¿diga usted, si al momento que desciende el sujeto del vehículo pudo verlo e indique cómo? CONTESTO: si, se bajó primero un tipo con capucha y agarro a IDENTIDAD OMITIDA a las fuerzas y luego se bajó otra persona por la puerta de atrás del lado derecho y también agarro a IDENTIDAD OMITIDA y la metieron en el carro y se fueron. PREGUNTA NRO 20 ¿diga usted, si su amiga IDENTIDAD OMITIDA al momento de que este sujeto la sorprende ella realizo algún tipo de forcejeo? CONTESTO: bueno ella se buscó como a soltar pero se bajó otra persona y la montaron todo fue muy rápido. PREGUNTA NRO 21 ¿diga usted, si al momento de ver estos hechos, cuál fue su reacción y si acudieron a pedir ayuda? CONTESTO: yo estaba nervioso y sorprendido y nos fuimos hasta donde estaba la fiesta y le comentamos a los compañeros que estaban allí, y como a los quince minutos fuimos varias persona hasta la casilla de la vigilancia y le preguntamos que si tenían una cámara que enfocara hacia la parte donde estaban los perreros y ellos dijeron que no había cámara por ese sector. PREGUNTA NRO 22 ¿diga usted, si logro conseguir el número de la mama de su amiga IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: no lo conseguí porque nadie allí lo tenía. PREGUNTA NRO 23 ¿diga usted, si ha recibido otras llamadas por parte de la familia de su amiga IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: no. PREGUNTA NRO 24 ¿diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: no Es todo se leyó y conforme firman
5.-ACTA DE ENTREVÍSTA. En esta misma fecha, siendo las 18:00 horas de la tarde aproximadamente, quien suscribe: SARGENTO PRIMERO. LÓPEZ DÍAZ ANÍBAL, titular de la cédula de identidad N° V-19.052.347, Efectivo Militar adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 31 Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, ordinal 1 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y articulo 28 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, se procedió a tomar entrevista formal en calidad de “testigo” quien libre de apremio y coacción, manifestó comparecer ante este comando, a una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Ramos (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESER’/A DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ART/CULOS NRO. 3° 40, 70, 90 Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), exponiendo lo siguiente: “El día de ayer 24 de Julio del presente año, en eso de las 09:40 a 10:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en la garita donde montamos guardia de vigilancia, cuando veo que se acercan Tres (03) personas, dos (02) de ellas de sexo femenino y uno (01) de sexo masculino, cuando ellos pasan por frente la garita les pregunte para donde se dirigían en dos oportunidades, pero ellos hicieron caso omiso a mi llamado, una de las muchachas quien vestía de vestido negro, sale del hotel y las otras dos personas le preguntan que si la podían acompañar, esta les respondió que no y salió el hotel, estas otras dos personas quedaron allí en las instalaciones en eso de Tres Minutos (03 Mm) aproximadamente, e ingresan a las instalaciones del hotel donde tenían una fiesta. Después de allí continúe realizando mi recorrido en las instalaciones del hotel. Es todo. Seguidamente el entrevistador procedió a realizarle las siguientes preguntas. PREGUNTA N° 01. ¿Diga usted, indique día, lugar, hora de los hechos antes narrados? RESPONDIENDO: El día Viernes, 24 de Julio de 2015, en el Hotel Ecoinn, Hotel Las Villas, Araure Estado Portuguesa, en eso de las 09:40 y 10:00 horas de la noche aproximadamente. PREGUNTA N° 02. ¿Diga usted, indique su abonado telefónico? RESPONDIENDO: 0414-9571484. PREGUNTA N° 03. ¿Diga usted, recuerda las características fisonómicas de las presuntas Tres (03) personas que describió en su exposición? RESPONDIENDO: La persona de sexo masculino es de contextura delgada, estatura aproximada de Un Metro (01 M) Sesenta y Cinco Centímetros (65 cm) aproximadamente, tez de color morena clara, cabellos de color negro cortos y para el momento de ayer vestía chaqueta negra pantalón jeans de color blanco zapatos de vestir de color negro Una de las personas de sexo femenino era de contextura media, estatura de Un Metro (01 M) Sesenta (60 cm) aproximadamente y lo que si pude observar era que esta muchacha tenia para el momento una falda de color fucsia por la distancia no pude observar más características y la tercera muchacha, es, de contextura delgada, estatura de Un Metro (01 M) Sesenta (60 cm) aproximadamente, para el momento vestía un vestido de color negro. PREGUNTA N° 04. ¿Diga usted, conoce de vista y trato a estas Tres (03) personas que describió en su exposición? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 05. ¿Diga usted, logro escuchar algún nombre u seudónimo de estas Tres (03) personas? RESPONDIENDO: No escuche nada, solo escuche cuando el muchacho le manifiesta a esta persona que vestía de color negro le manifestó que si la podían acompañar pero esta respondió que no. PREGUNTA N° 06. ¿Diga usted, tiene conocimientos a donde se dirigió la persona que vestía de color negro? RESPONDIENDO: Salió fuera de las instalaciones del hotel y no se para donde se fue. PREGUNTA N° 07. ¿Diga usted, indique las actitudes de&4-estas Tres (03) personas que indico en su explosión? RESPONDIENDO: La muchacha que vestía de negro la note muy apurada por salir y las otras Dos (02) personas estaban normal. PREGUNTA N° 08 Diga usted durante la presente entrevista fue objeto de algún maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte del Efectivo Militar entrevistador? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 09. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIENDO: No Es todo y estando conformes
6.-ACTA DE ENTREVISTA TESTIGO. Con esta misma fecha, siendo las 18:53 horas de la tarde compareció antécornariiio, una persona quien quedo identificada como: AVILA S. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1.14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de ayer 24 de JULIO del año 2015, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche me encontraba yo desempeñando mi servicio nocturno en la garita A del HOTEL ECO INN HOTEL LAS VILLAS, cuando observo que salen del lugar antes mencionado tres jóvenes dos féminas y un caballero los cuales una de las chicas note que caminaba de forma muy apresurada y delante de los otros dos jóvenes, al salir del HOTEL dos de ellos permanecieron en la entrada del HOTEL aproximadamente diez minutos, mientras la otra acompañante se fue del lugar y los otros chicos nuevamente regresaron al hotel nuevamenfe luego de aproximadamente 45 minutos estos dos chicos regresan a mi puesto de guardia el cual es la garita A y muy nerviosos me preguntan que si había una cámara en la cual se pudiese visualizar el lugar por el que se fue su acompañante es en ese momento en el cual le pregunto qué por qué me dicen eso a lo que él me explica que mientras las muchacha se fue del HOTEL se encontraba un vehículo modelo ACCE de color plata del cual salieron dos encapuchados los cuales someten a la joven y la montan a la fuerza en el vehículo, yo les digo que una persona con sus cinco (05) sentidos bien puestos de inmediato grita he informa los hechos ocurridos de forma inmediata a la cacilla en la cual nos encontramos, lo que me parece extraño que ellos al visualizar los hechos entraron nuevamente a las instalaciones del HOTEL y luego de varios minutos fue que salieron para informarnos los hechos ocurridos, y me dijo el muchacho que no había dicho nada en el instante porque él no quería arruinarles la fiesta, los dos muchachos volvieron a ingresar a las instalaciones del HOTEL, y seguidamente le informe a mis compañeros de guardia los hechos que me habían narrados los jóvenes en ese entonces, de inmediato mis compañeros se encargaron de tomar nota de los datos del joven, debido a que la otra chica se había desaparecido y la amiga la cual ingreso con el joven ya no se encontraba en las instalaciones debido a que ya se había retirado del mismo, horas más tarde a eso de la una (01) de la mañana llega una señora diciendo que era la madre de la joven la cual habían secuestrado, a la señora le conté los hechos ocurridos los cuales presuntamente fueron presenciados por sus acompañantes para ese entonces, seguidamente la madre de la joven entra a las instalaciones y minutos más tarde se retira, horas más tarde aproximadamente a las dos (02) horas de la mañana llega un ciudadano el cual dice ser el tio de la joven plagiada, le dije al señor que por favor esperara un momento que yo ingresaría a las instalaciones para llamar al joven que se encontraba con la sobrina del mismo, luego que le localice al acompañante de su sobrina ellos hablaron en lo que el chico le explica los hechos ocurridos el señor inconforme pide que por favor le llame a la encargada de la fiesta, a lo cual le busque a la encargada de banquete la cual le explico que desde el momento que ella llego al HOTEL la noto muy nerviosa y a cada momento entraba y salía de la fiesta y estaba muy pendiente del teléfono hasta que de un momento a otro no la vio más, y el tío de la joven plagiada se marchó de las instalaciones. Momentos más tarde a eso de las tres de la mañana que se culmina la fiesta el joven viene caminando hacia las afueras del hotel le abro el portón y se retira por el mismo lugar donde desapareció la joven en el cual lo esperaba un vehículo aparentemente de color dorado modelo ACCE, se retiró todo el personal de la fiesta, hasta las dos de la tarde que me llamo el jefe de seguridad del hotel y me informo que debía dirigirme a la sede de este comando para presentar declaración de los hechos ocurridos en la presente fecha, Al momento de llegar procedieron a realizarme presente entrevista Es todo Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas: PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, donde se encontraba al momento que sucedieron los hechos narrados? CONTESTÓ: encontraba desempeñando mi guardia en la garita A del HOTEL ECO INN “PREGUNT NRO 2: ¿Diga Usted, cuáles eran las características de los tres jóvenes? CONTESTÓ: el ciudadano tenía una estatura aproximada a 165cm color de piel moreno vestía chaqueta negra y Jean de color beige, La otra chica de la misma estatura de piel morena cabello negro vestía una mini falda fucsia con unos tacones altos, la otra chica era de estatura alta blanca de buen cuerpo corpulenta vestía un mini vestido de color negro con sandalias altas”. PREGUNTA NRO 3. ¿Diga Usted, noto algún comportamiento extraño en los tres ciudadanos en especial en la joven plagiada” CONTESTO: pude notar que la muchacha caminaba de una forma muy apresurada acelerada y nerviosa, y los otros dos acompañante tenían conducta relajada como si nada estuviese pasando” PREGUNTA NRO 4. ¿Diga usted, su abonado telefónico. ? CONTESTÓ: “4$36.- %% 4980 “PREGUNTA NRO 8 Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: “No” Término, se leyó y conformes firman:
7.-ACTA DE ENTREVISTA TESTIGO. Con esta misma fecha, siend hoja de la noche, compareció ante éste comando, una persona quien qu ‘“1iIficada como; SAVA M. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 40, 70, 90 Y ARTICULO 21° NUMERAL 90 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) libre de apremio y coaccion dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 deI código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: El día de hoy sábado (25) de julio del 2015, siendo aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde me dirigí hacia la casa de Alfredo ya que últimamente se la pasa con mi hija IDENTIDAD OMITIDA y vive en la urbanización valle fresco 2 casa número 70 con la finalidad d obtener información sobre mi hija, ya que el día martes 21 de esta misma semana mi hija no fue a dormir a la casa, y el día miércoles yo hablé por teléfono con Verónica, ya que la llame para preguntarle si sabía algo de IDENTIDAD OMITIDA, ella me dijo que no sabía nada, al rato me escribió IDENTIDAD OMITIDA unos mensajes de texto preguntándome si ya me había comunicado con IDENTIDAD OMITIDA, ella me dijo que no sabía nada pero que iba hablar con un amigo, al rato IDENTIDAD OMITIDA me escribió que ya IDENTIDAD OMITIDA me iba a llamar y IDENTIDAD OMITIDA me llamo del teléfono de IDENTIDAD OMITIDA ya que yo lo tenía registrado en mi teléfono celular, y me dijo que estaba bien, que no había pasado nada y que iba para la casa; razón por la cual yo me dirigí a la casa de IDENTIDAD OMITIDA para preguntarle si sabía algo de mi hija, una vez que llegue allí fui atendido por IDENTIDAD OMITIDA y le pregunte si sabía algo de mi hija y el me manifestó que no sabía nada ya que tenía dos días sin saber de ella, luego salió su mama y yo le hice la misma pregunta ya que me encontraba desesperada y ella me dijo que no sabía nada tampoco y entonces IDENTIDAD OMITIDA me dijo que había un muchacho que se llama IDENTIDAD OMITIDA y que tal vez él podía saber dónde estaba y yo le pedí el número de teléfono y que si sabíavivia y IDENTIDAD OMITIDA me lo dio y tambien me indico que IDENTIDAD OMITIDA Entonces me dirigí hasta la sede del gaes para darles la información tal vez si servía de algo esa información. Igualmente quiero manifestar que el fíe ayer sábado 25 de julio en eso de las 02:18 horas de la tarde aproximadamente me comunique a través de una llamada telefónica con IDENTIDAD OMITIDA amiga de ALESSAN DRA y e pregunte si sabía algo sobre mi hija ella me manifestó que no sabía nada de ella y a mí me extraño mucho que no supiera nada ya que ellas son amigas. PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, lugar, fecha y horas en que se traslada a casa de la persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “el día de hoy 25 de julio del presente año a eso de las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, en la urbanización valle fresco 2 casa número 70 del municipio Araure estado portuguesa. PREGUNTA NRO 2. ¿Diga usted, si puede aportar la identificación completa de la persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: Si, IDENTIDAD OMITIDA, es joven, no sé qué edad tiene, creo que es menor de edad, usa lentes, color de piel blanco, cabello negro o castaño. PREGUNTA NRO 3: Diga usted ¿si puede manifestar el número telefónico de IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: si, es. PREGUNTA NRO 4: ¿Diga usted, si puede aportar la identificación completa de la persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: De él sino se nada, solo lo que manifesté ue me dijo IDENTIDAD OMITIDA en su casa. PREGUNTA NRO 5: ¿Diga, si puede aportar el número de teléfono de la persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: si, es el 04 14- 1582067. PREGUNTA NRO 6: ¿Diga usted, sí sabe la dirección donde vive la persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: si, bueno se es la dirección que me dio IDENTIDAD OMITIDA y es en la urbanización villa antigua del municipio Araure del estado portuguesa. PREGUNTA NRO 7. ¿Diga usted, si puede aportar la identificación completa de la persona que menciona como IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA no se su apellido, sé que es amiga de mi hija, tiene el cabello negro largo, rellenita, morenita, PREGUNTA NRO 8. ¿Diga usted, si sabe el número de teléfono de IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: si, es IDENTIDAD OMITIDA y el de su casa es IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA NRO 9. ¿Diga usted, si conoce la dirección donde vive IDENTIDAD OMITIDA CONTESTO: si, bueno ella vive en la urbanización casa de campo en el conjunto campo nuevo que se encuentra a mano derecha. PREGUNTA NRO 10. Diga usted, conoce como se llama la mama de IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: si, buenoSe llama IDENTIDAD OMITIDA porque el dia que fui a casa ella me lo anoto en un papelito con su número de teléfono y se puso a la orden por cualquier cosa. PREGUÑT diga usted si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTÓno Es todo.se leyó y conforme
7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL *06-.15’. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, comparecieron ante esta unidad los efectivos militares, TENI SANCHEZ CEGARRA ANDREA, SM/3 MOSQUERA JOSE RAFAEL, Sil QUESADA CASILLO YONATHAN, Sil PEÑA SULBARAN MARCOS ANTONIO adscritos al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 117, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia en lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Artículo 12 numeral 1, articulo 28 y 29 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; Articulo 66 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, quienes fuimos comisionados por el ciudadano TENIENTE CORONEL JULIO CESAR MARTINEZ HIGUERA, Comandante de la Unidad, para realizar diligencias urgentes y necesariás en relación a la denuncia de fecha 25 Julio del 2015 donde figura como víctima denunciante la ciudadana SAVA M. (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FiSCALÍA DEL MINiSTERIO PUBLiCO DE CONFORMiDAD CON LOS ARTÍCULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), por uno de los delitos tipificados en la ley contra el secuestro y la Extorsión, (secuestro). “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación Policial” siendo las 08:00 de la mañana se presentó la ciudadana SAVA M. en la sede del G.A.E.S. quien manifestó que desde el día sábado desde aproximadamente las 12:32 horas de la madrugada estaba recibiendo llamadas telefónicas del numero de teléfono de su hija 0414-5611183, 04145719620 y 02556149190 a su teléfono celular 0414-5576487 y le había hablado un sujeto con voz masculina y le había dicho que tenían secuestrada a su hija IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad y que le consiguiera un millón quinientos mil bolívares(l.500.000) para su liberación, se procedió a solicitar a la empresa telefónica Movistar C.A relación de llamadas y mensajes entrantes- salientes basado en el articulo 29 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro de los abonados telefónicos mencionados anteriormente, obteniendo como resultado que la ciudadana presuntamente secuestrada se había comunicado de manera constante y fluida horas antes de haber sido presuntamente secuestrada con un abonado telefónico numero 0414-1582067 el mismo esta registrado a nombre de un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la apertura de celda daba como resultado que las llamadas se estaban efectuando desde la antena que se encuentra ubicada en el centro comercial Llano Mali ubicada en la Acarigua Estado portuguesa por lo que se le pregunto a la madre de la víctima si ella sabia quien es el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y ella manifestó que mencionado sujeto es amigo muy cercano de su hija, pero que ella no sabia donde vive pero que si sabia donde vivía un joven que siempre anda con el y que ese muchacho podría decirnos donde vive IDENTIDAD OMITIDA, se le pregunto quien era ese sujeto y ella dijo que dicho ciudadano vive en la URBANIZACION VALLE FRESCO 2 ARAURE ESTADO PORTUGUESA, por lo que inmediatamente se conformo comisión integrada por cuatro (04) efectivos al mando de la TENIENTE SANCHEZ CEGARRA ANDREA en vehículo militar Toyota modelo Tacoma, al llegar a la casa antes mencionada se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y en presencia de la ciudadana MAYERLING RODRIGUEZ quien es su madre, nos identificamos como efectivos del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, se le pregunto si conocía a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el dijo que si, se le pregunto si tenia conocimiento de donde se encontraba dicha adolescente, el joven respondió que no sabia, y manifestó libre de apremio y coacción, que el que debía de saber donde estaba IDENTIDAD OMITIDA era el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que ese sujeto era mas cercano a ella, por lo que el SMI3 MOSQUERA JOSE RAFAEL procedió amparado en el articulo 191 del C.O.P.P a efectuarle una revisión corporal al adolescente logrando incautarle un teléfono marca SONY, serial imei 35555805-516967-4 con un chip marca Movilnet serial 8958060001478415108, con el abonado telefónico numero 041 6-1213693 se procedió a chequear EL HISTORIAL DE CHATS entrantes y salientes del mismo el cual contenía una cantidad de mensajes especificados de la manera siguiente: 01 mensajes recibido del numero 0424-5301377 “HOLA ES LA AMIGA DE IDENTIDAD OMITIDA QUE SE EQUIVOCO el otro dia, mira me entere de lo que le paso hoy temprano tu sabes algo de ella? “ (hora 11:57), /1/1//II conctacto guardado como “sofia tovar” 01 mensaje recibido a las02:15 de la pm epaa”./// 01 mensaje recibido a las 02:15 de la pm “estas con IDENTIDAD OMITIDA?” /// 01 mensaje de texto enviado a las 2:19 pm “nega” /////. 01 mensaje recibido a las 02:21 pm no y que //// 01 menSaje enviado a las 02:21 pm pq? 01 mensaje recibido a las 11:32 pm ”por nada” MENSAJES DE IDENTIDAD OMITIDA Un mensaie recibido a las 12 53pm “mira” un mensaie recibido a las 12:54pm “estas con Ale” ... Un mensaie enviado a las 02:20 pm Nega… Un mensaje recibido a las 2:22 pm “Mmm ...” Un mensaje enviado a las 02:22 pm “Pq???’ Un mensaje recibido a las 02:22 rn ‘No por nada’ ... Un mensaje enviado a las 02:23 pm “ah bueno”… un mensaje recibido a las 08:01 PM “Men donde estas tu?” ... Un mensaje enviado a las 08:10 pm “En mi casa” ... Un mensaje recibido a las 0 8:11 pm “Te llegas a la mia?” ... Un mensaje Recibido a las 08:12 pm “ men yo te voy a decir algo, yo se que tu andas con IDENTIDAD OMITIDA jajajaja ella me dijo ayer Won, yo estoy muriendo callada por que a mi todo el mundo me ha estado llamando…” Un mensaje recibido a las 08:13 pm “ yo no estoy con ella”,…. Un mensaje recibido a las 08:13 pm “ hablando enserio..” un mensaje enviado a las 087:13 pm “Aja no me importa la cuestión es esto” Un mensaje recibido a las 08:13 pm “Es para yo hablar con ella… un mensaje enviado a las 08:13 pm “ Es para yo hablar con ella” ... Un mensaje recibido a las 08:13 pm “Le digo algo y listo” ... Un mensaje enviado a las 08:14 pm “Nose nada enserio’ ...Un mensaje recibido a las 08:14 pm “Men yo no voy a decir nada, ya ella me dijo ayer” Un mensaje recibido a las 08:14 pm “E muerto callada y asi estaré hasta que le de la gana de salir “ ... Un mensaje enviado a las 08:15 pm “Pero es que si nose que quieres que haga “ ... Un mensaje recibido a l as 08:15 pm “Bueno bueno” .. Un mensaje enviado a Las 08:16 pm “Y tu para que querias que fuera”.. Un mensaje recibido a las 08:20 pm “Una vaina hay que te iba a mostrar”... MENSAJE DE KATI”...Un mensaje recibido a las 02:47 PM “Holaa es Kati”…. Un mensaje recibido a las 02:47 pm “era para preguntarte dos cosas” ... Un mensaje enviado a las 02:47pm “cuentame” ... Un mensaje recibido a las 02:47 pm ‘1 y IDENTIDAD OMITIDA chamo” ... Un mensaje recibido a las 02:47 pm “estoy preocupada” ... Un mensaje enviado a02:48 pm “nose llevo días que no la veo ayer la llame y n me respondio”…Un mensaje recibido a las 02:48 pm “Ay dios” ... Un mensaje recibido a las 02:48 pm “y 2do jajaja epa estos días estoy sin mí mama en la casa y quiero….” Un mensaje enviado a las 02:50 pm “marihuana???” ... Un mensaje recibido a las 02:49 pm “fumar por primera vez (símbolos)” .,. Un mensaje recibido a las 02:49 pm “jaajajajaj” ... Un mensaje recibido a las 02:53 pm “si iakakja” ... Un mensaje recibido a las 02:53 pm “usted shhhh” ... Un mensaje enviado a las 02:53 pm “pero esta caro” ... Un mensaje enviado a las 02:53 pm ‘si quieres fumar necesito 1 .000” ... Un mensaje recibido a las 02:54 pm “Qqggcq” .. Un mensaje recibido a las 02:54 pm Lo mas barato es eso jajaja... Un mensaje’ enviado a las 02:54 pm los tienes o no?” ... Un mensaje enviado a las 02:57pm “dile a liliani ella fuma y me dan 2000 y fumamos lo ss 3”… Un mensaje recibido a las 02:57 pm “Naweeebona ajaajajaaja” Un mensaje recibido las 02:57 pm “pero”…. Un mensaje recibido a las 02:57 pm Un mensaje recibido a las 02:57 pm “yo le dire” Un mensaje recibido a las 02:57 pm “a ver” ... Un mensaje enviado a las 02:57 pm ‘pero dime” Un mensaje enviado a las 02:57 pm “hasta cuando te quedaras sola??” ... Un mensaje recibido a las 02:58 prn “creo que el jueves” ... Un mensaje enviado a las 02:58 pm “me tienes que conseguir las lucas antes de ese día” ... Un mensaje recibido a las 02:59 pm si no dame de Jatu_y njf” ... Un mensaje recibido a las 02:59 pm “ ajajaa” ... Un mensaje enviado a las 03:00 pm “neqativo” ... Un mensaje enviado a las 03:00 pm “eso esta muy caro para regalarlo” ... Un mensaje recibido a las 03:03 pm ‘bueno’ ... Un mensaje recibido a las 03:08 pm ‘yo te aviso mañanaxx” ... Un mensaje enviado a las 03:09 pm ‘sisaras” , se le solicito al ciudadano que junto con su representante nos acompañara hasta la sede del G.A.E.S para tomarle una declaración, se le pregunto a la ciudadana MAYERLING madre del adolescente por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y la misma manifestó que ella era una adolecente amiga de su hijo y que la misma reside en la urbanización Vencedores de Araure casa Nro. 116 Araure Estado Portuguesa, procedimos a trasladarnos hacia esa vivienda pero no se logro llegar hasta mencionada casa por lo que la TTE Sánchez Cegarra Andrea le efectuó llamada telefónica al numero 0424-5963417 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA atendió, se le informo que debía presentarse de manera inmediata en la sede del G.A.E.S con su representante para rendir una declaración acerca de la comunicación que había tenido últimamente con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, al llegar al comando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA recibe una llamada de un numero 04141582067 quien se encuentra grabado en su directorio con el nombre de IDENTIDAD OMITIDA, la llamada se activa en altavoz se escucha una voz masculina que le pregunta si unos funcionarios de la Guardia Nacional habían ido para su casa a buscarlo, el le dice que si, el sujeto le pregunta que le habían preguntado los Guardias Nacionales, el ciudadano Alfredo le dijo que le habían hecho unas preguntas, el sujeto le pregunta que si le habían preguntado por el paradero de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA el ciudadano le dice que no diga nada que muera callado y corto la llamada, inmediatamente el SM/3 MOSQUERA JOSE RAFAEL procedió a leerle sus derechos como lo establece el articulo 127 del C.O.P.P , quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, se le pregunto a la mama del ciudadano Alfredo si ella sabia quien era ese muchacho que estaba llamando y si sabia donde vivía, la misma manifestó saber quien era el sujeto que acababa de efectuar la llamada que se llama IDENTIDAD OMITIDA y que vive en la urbanización Villa Antigua calle 01 casa numero 22, por lo que inmediatamente salió comisión hacia el lugar descrito por la mama, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al llegar a la casa se procedió a tocar la puerta siendo atendido por la ciudadana LILIANA ROMERO quien es la mama del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA nos identificamos como funcionarios del G A E S EN presencia de ella se le pregunto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si ambos conocían a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y que si sabia donde se encontraba, el ciudadano manifestó que si la conocía pero que no sabia donde se encontraba por lo que amparado en el articulo 191 de C.O.O.P y en presencia de su mama se le efectuó una revisión corporal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA logrando celular marca SAMSUNG código imei un chip Marca MOVISTAR Serial el abonado telefónico numero 0414-1582067 se incautársele un teléfono 354916105155415119 con 89580A220006014668, con procedió a chequear el buzón de mensajes de texto entrantes y salientes del mismo y el mismo contenía una cantidad de mensajes de texto especificados de la manera siguientes: : 24 mensajes de textos enviados y recibidos con el numero 0414-5719620 (IDENTIDAD OMITIDA PRESUNTA SECUESTRADA), un mensaje recibido el 23 de julio 2015 a las 08:06 pm “Háblame?”., un mensaje enviado el 23 de julio 2015 a las 08:07 pm “Hablame estas baby donde estas?” un mensaje de texto recibido el 23 de julio 2015a las 08:09 pm “En mi casa me arreglo y voy para alla o que?”. un mensaje texto enviado el 23 de julio 2015 a las 08:23 pm “Estoy en mi casa llégate”, un mensajes de texto recibido el día 23 de julio 2015 a las 08:31 pm “voy dentro de un rato” un mensaje de texto enviado el 23 de julio a las 08:49 pm pero dame hora mi amor” un mensaje de texto recibido el 23 de julio 2015 a las 08:52 pm “Ya voy manco” un mensaje de texto enviado el 23 de julio a las 09:07 pm “ “Estoy esperándote en mi casa aun”, un mensaje de texto enviado el 23 de julio 2015 a las 09:07 “Apurate” un mensaje recibido el 23 de julio 2015 a las 09:08 pm “Ábreme ps”, un mensaje enviado el 24 de julio 2015 a las 01:22 pm “Mira estoy en Villa Antigua como a las 3 frao” un mensaje de texto recibido el 24 de julio 2015 a las 01:29 pm “Dalee” un mensaje de texto enviado el 24 julio las 01:29 pm “ Me esperas” un mensaje de texto enviado el 24 de julio 2015 a las 06:54 pm “Mira IDENTIDAD OMITIDA estoy en villa antigua pero aquí se fue la luz estoy en la vigilancia trata de conseguir el billete donde estas?” un mensaje de texto enviado el 24 de julio a las 06:56 pm “Ya tengo todo listo me faltan solo 500 bs para el carro” un mensaje de texto enviado el 24 de julio 2015 a las 06:56 pm “De resto to listo”, un mensaje de texto recibido el 24 de julio 2015 a las 07: 33 pm “La vaina segura?, un mensaje de texto enviado el 24 de julio 2015 a las 07:39 pm “Mira legal es muy arrecho meter el carro porque no tenemos glock, trata de que aunque sea una amiga y tal. No se que vas a ir a comprar unos pepitos, por que legal el carro adentro no cuadra hayahi hay varios vigilantes con pistolas” un mensaie de texto recibido el 24 de julio de 2015 a las 07 41 pm “Men pero son muy maricas para salir”.. u mensaie de texto enviado el 24 de julio a las 09:27 “Muevete men” mensaje de texto recibido el 24 de Julio 2015 a las 10:05 pm “Es urgente” mensaje de texto recibido el 24 de julio a las 10:05 pm “Llámame porfa” mensaje de texto;.: recibido el 24 de julio 2015 a las 10:43 pm “Voy saliendo” mensaje de texto enviado el 24 de julio 2015 a las 10:43 pm “Dale muevelo, ya en cuenta del contenido de los mensajes de texto notificándole de los mismos a el adolescente y en presencia de su madre se le pregunto al adolescente donde se encontraba la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo respondió libre de apremio y sin ningún tipo de coacción que la misma se encontraba en la casa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que el mismo reside en la urbanización los mangos casa numero 37 calle 04 Araure Estado Portuguesa, inmediatamente el efectivo SMi3 MOSQUERA JOSE RAFAEL procedió a leerle sus derechos como lo establece el articulo 127 del C.O.P.P y a practicar la detención de los dos adolescentes quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, se procedió a trasladarlos hasta la sede del comando, inmediatamente nos trasladamos en comisión hasta ese sitio logrando llegar a la casa antes mencionada, al llegar se pudo observar a un adolescente sentado en la parte de afuera de la vivienda, al ver a la comisión intento correr hacia el interior de la vivienda por lo que inmediatamente se les dio la voz de alto identificándonos como efectivos del G.A.E.S se logro neutralizar y amparado en el articulo 191 de C.O.P.P se le efectuó una revisión corporal por parte del efectivo Sil PEÑA SULVARAN logrando incautársele un teléfono celular marca SAMSUNG serial imei 355236/03/013748/4 con una tarjeta sim card numero 895804120010091333 con una batería marca SAMSUNG serial AA1F312BS/2- B, y un teléfono celular marca SAMSUNG código imei 359152/04018696/5 y una batería marca SAMSUNG serial AA1B9O59S/4-B y un teléfono celular marca Nokia serial imei 358978/05/019248/8 con una sin card serial 58044200106560142 de la empresa telefónica Movistar y una batería marca Nokia serial0670619495540U323J21717843 el mismo efectivo procedió a leerle sus derechos amparado en el articulo 127 del C.O.P.P y se practico la detención quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, en la sala de la casa se encontraba acostada en una colchoneta la ciudadana presuntamente secuestrada, inmediatamente la TTE SANCHEZ CEGARRA ANDREA procedió amparada en el articulo 191 y 192 deI C.O.P.P a efectuarle una revisión corporal y la adolescente trato de salir corriendo de la vivienda por lo que la funcionaria tuvo que neutralizar a la adolecente utilizando la fuerza, y, la misma quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente fue trasladada hacia el comando. Al llegar al comando ya se encontraba la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA inmediatamente la TTE SANCHEZ CEGRRA ANDREA procedió a efectuarle la respectiva revisión corporal amparada e[articulo 191 y 192 del C.O.P.P logrando incautarle un teléfono celular marca SAMSUNG color negro serial CONTINUACION DE ACTA POLICIAL DE imei 353922105173383217 con una sim card sin serial con una batería color negro marca SAMSUNG serial YSICAO63SI2-B con el abonado telefónico numero 0424-5963417 por lo que la funcionaria procedió inmediatamente a leerle sus derechos y practicar la detención quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad en ese momento la adolescente IDENTIDAD OMITIDA libre de apremio y sin ningún tipoi de coacción para parte de los efectivos al ver a todos los adolescentes detenidos comenzó a gritarles que todos ellos habían participado en el auto secuestro que no había sido ella sola que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA era el que se iba a encargar de estar pendiente en la autopista de que no vinieran patrullas e iba a avisar para que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA llegaran en el taxi de diego a simular que me estaban llevando que también verónica sabia que ella no estaba secuestrada. Después de todo lo acontecido y teniendo conocimiento que dentro del procedimiento que se estaba efectuando habían menores de edad, se procedió a notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y a poner en cuenta de todos los detenidos que se tenían con ocasión del procedimiento a ambos fiscales del Ministerio Publico en virtud de que estábamos en presencia de uno de los delitos en la ley contra el secuestro y la extorsión.. Las evidencias físicas anteriormente descritas serán resguardadas con su respectiva cadena de custodia y serán enviadas a la sub-delegación del C.I.C.P.C Acarigua para sus respectivas experticias de ley. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
8.-ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha, siendo las 11:10 horas de la noche, comprá ante éste comando, una persona quien quedo identificada como: ADRIANA ISABEL CABOZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacida en fecha 03-05- 1986, estudiante de psicología, comerciante, residenciada en la Urbanización Los Mangos, calle D, casa N° 39, Municipio Araure estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5708789, libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: “IDENTIDAD OMITIDA vive con mi mama y me visita periódicamente el día viernes llego a mi casa como a las 11:00 de la noche con unos amigos, realmente no sé quiénes eran porque yo estaba acostada en mi cuarto en la parte de arriba, me quede dormida pensando que iba a estar bien que ya estaba en casa, el día sábado salgo a trabajar él se queda en su cuarto, no le llame a la puerta, ni lo desperté, como a las 02:00 de la tarde regreso a la casa y IDENTIDAD OMITIDA esta con una amiga en la sala sentados en el mueble, con la puerta cerrada de la casa, cuando yo entro me comento que se quedaría en la casa descansando porque tenía visita, me voy a la hora para la casa de mi mama, cuando regreso en la noche lo encuentro con la misma muchacha, creo que habían dos amigos más, me comenta que no iba a salir que se quedaría en casa, a las 10:00 de la noche salgo de la casa a un cumpleaños, luego a las 03:00 de la mañana cuando entro a la urbanización veo que va saliendo la camioneta del Gaes, la veo y me doy cuenta que ahí iba mi hermano y los sigo hasta la espiga donde los pierdo de vista, me devuelvo a la urbanización y me consigo al papa de IDENTIDAD OMITIDA a quien ya le habían notificado que andaba en la camioneta con IDENTIDAD OMITIDA, salimos al Destacamento 41, para averiguar sobre la situación y nos dicen que nos dirigiéramos al Gaes, lo cual llegamos y nos dieron la información que los dos muchachos se encontraban aquí detenidos, espere que amaneciera para darle la información a mi mama y llegar al lugar, es todo”. PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, identificación completa de su hermano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTÓ: “IDENTIDAD OMITIDA tiene 16 años de edad, nació en Acarigua, el día 07 de mayo en 1999, ayuda a mi mama en el negocio a veces”. PREGUNTA NRO 2: ¿Diga usted, si puede decir cuántas personas llegan a su casa el día viernes con su hermano IDENTIDAD OMITIDA a la casa? CONTESTO: “Yo no vi porque yo estaba arriba durmiendo”. PREGUNTA NRO 3. ¿Diga Usted, si logro escuchar la voz de alguna mujer? CONTESTO: “Yo escuchaba la voz de IDENTIDAD OMITIDA, riéndose y de otros muchachos, de mujer no”. PREGUNTA NRO 4. ¿Diga Usted, si recuerda las características físicas de la muchacha que se encontraba en su casa el día sábado con su hermano IDENTIDAD OMITIDA en su casa? CONTESTO: “tez clara, cabello negro, liso, lo tenía recogido, rellenita, andaba vestida de negro, como de 1 metro 60 centímetros de estatura PREGUNTA NR9, usted si conoce a la joven que estaba con su hermano IDENTIDAD OMITIDA en su casa? CONTESTO: ‘No, nunca la había visto” PREGUNTA NRO 6 Diga Usted si u hermano IDENTIDAD OMITIDA acostumbra quedarse a dormir en su casa con amigos o amiga? CQNTESTO: “No, porque desde que se fue mi hermano yo vivo sola con la niña el sabe que cuando se queda allá no debe llevar a nadie para quedarse”. PREGUNTA NO 7 Diga. Usted, si puede aportar los nombres de los amigos que se encontraban en la casa con su’ hermano IDENTIDAD OMITIDA el día sábado? CONTESTO: “Yo sé que uno era IDENTIDAD OMITIDA estaba en la urbanización porque lo vi, pero la muchacha y el otro joven no les se los nombres, no los conozco”, PREGUNTA NRO 8 ¿Diga Usted, desde cuando son amigos IDENTIDAD OMITIDA y su hermano IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTO: “Desde hace como dos años”. PREGUNTA NRO 9 ¿Diga Usted, a parte de estos dos jóvenes que mencionaste en tu declaración que estaban en su casa con su hermano IDENTIDAD OMITIDA tienes otros amigos? CONTESTO: “Tiene muchos, mi mama me comenta que el día jueves IDENTIDAD OMITIDA almorzó en la casa con un muchacho gordito, blanco, de lentes, y IDENTIDAD OMITIDA y estuvieron en su casa, el día viernes el joven gordito, blanco, de lentes estaba en mi casa con IDENTIDAD OMITIDA en horas de la tarde, él tiene una patineta, me pidió la cola yo le dije que iba para la Yacambu y me dijo que lo dejara en Valle Fresco II, y lo lleve”. PREGUNTA NRO 10 ¿Diga Usted, puede aportar los datos de identificación de su mama? CONTESTO: “ZULAY COROMOTO CASTILLO VIELMA, 49 años de edad, residenciada en el Conjunto Residencial Hacienda Villas Jardín, detrás del Club Chino, casa N° C327, creo no estoy segura, teléfono de ubicación 0416-6568705”. PREGUNTA NRO 11 ¿Diga Usted, puede decir cómo era la conducta de la joven que se encontraba con su hermano IDENTIDAD OMITIDA en su casa? CONTESTO: ‘Tranquila, serena y callada, no logre escucharla mucho, se reía con los muchachos pero no le escuche la voz como tal”. PREGUNTA NRO 12 ¿Diga Usted, si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: “no”. Término, se leyó y conformes firman:
9.-ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, siendo las 20:00 horas de la tarde, compareció ante éste comando, una persona quien quedo identificada como: JOSE S. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en los artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige los Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente en presencia: El día de hoy (27) de julio deI 2015, aproximadamente desde las 08:00 de la mañana, me encontraba en a clínica los Cedros debido al mal estado de salud por la que esta atravesando mi madre, como a la 01.17 pm recibo una llamada a mi numero telefónico 0414-5578555 de un numero 0255-6146773 y me habla un sujeto con voz masculina y me pregunto “tu eres Jose Saya, yo le conteste: quien eres, el me dijo que no importaba quien era, que el quería cobrar el dinero que mi sobrina le debía, yo inmediatamente le colgué, luego me llamo cuatro veces entre la 01:51 y 01:52 de un numero 0416-6478197, luego de ese mismo numero me llamo a la 01:53 pm y le conteste, me dijo que tenia que pagarle una plata que mi sobrina le debía, que me tenía ubicado, que tenia que pagarle la plata porque si no se moría la puta de mi hermana de los nervios el le iba a dar un tiro, yo lo insulte y le corte, después a las 04:48 pm me llamo de un 0426-1422640 y me dijo que le tenía que dar la plata porque si no me iba a matar a mi familia, que me tenía fichao yo le corte, después recibi un mensaje de texto a las 06.17 pm y decía lo siguiente: “Yo Lo Que Quiero Es Mi Billete Que No Voy A Perder Por Tu Culpa Mamaguebo Sapo Y Cuando La Puta Se Muera En El Penal” luego a las 06:19 me llegaron tres mensajes de un numero 0426-2660191 que decían lo siguiente, “jose francisco saba sigue jugando con la vida d tu familia y dándote de malo”, “yo lo que quiero es que me pague la droga que me debe IDENTIDAD OMITIDA que me pidió contando con 1350 dolares que trajera de panamá”, “maldito aqui ek ampa soy yo si a tu hermana no la matan los nerbio un balaso mio si al igual que a la puta e tu pure nn la ba a sakba nhnguna operación pa que bea que con ek ajmpa no se juega”. Es todo seguidamente fue interrogado de la siguiente manera: PREGUNTA NRO 1. Diga usted, ¿Reconoce la voz de la persona que le efectuó las llamadas? CONTESTO: No. PREGUNTA NRO 2: Diga usted, ¿el tono de voz de la persona que le realizo las llamadas telefónicas de los distintos números que ud señala era la misma? CONTESTO: a mi me parece que si. PREGUNTA NRO 3: Diga ud, ¿ la persona que le llamo a su teléfono celular tenia algún acento particular? CONTENSTO: No, ningún acento. PREGUNTA NRO 4: Diga ud, ¿ cual es el nombre y apellido de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA? CONTENTO: IDENTIDAD OMITIDA. PRENGUNTA NRO 5: Diga ud, ¿Dónde puede ser ubicada su sobrina IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTA: en estos momentos se encuentra detenida en el GAES. PREGUNTA NRO 6: Diga ud, ¿ porque motivo se encuentra detenida su sobrina IDENTIDAD OMITIDA? CONTESTA: por simulación de secuestro. PREGUNTA NRO 7: Diga ud, ¿desde que fecha esta detenida su sobrina? CONTESTA: desde la madrugada del Domingo 26-07-2015. PREGUNTA NRO 08: Diga ud, que edad tiene su sobrina IDENTIDAD OMITIDA?. CONTESTA: 150 16 años edad. PREGUNTA NRO 09. Diga ud, ¿Cuál es el Numero telefónico de su sobrina? CONTESTA: 0414-5611183. PREGUNTA NRO 10: Diga ud, ¿diga usted, cuanto dinero le estaban exigiendo? CONTESTO: MIL TRECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ($ 1350). PREGUNTA NROII. Diga usted, ¿el sujeto que lo llamo le dijo de que manera iba a entregar la cantidad de dinero exigida? CONTESTA: no, nunca llegamos hasta ese termino, solo me insultaba y amenazaba con matar a mis familiares. PREGUNTA NRO 12. Diga ud, ¿ tiene conocimiento si su sobrina IDENTIDAD OMITIDA consume algún tipo de drogas? CONTESTA: no, PREGUNTA NRO 13. Diga ud, se encontraba solo para el momento en que recibe las llamadas telefónicas extorsivas? CONTESTO: me encontraba en el cafetín de la Clinica Los Cedros con mi hermana. PREGUNTA NRO 14: Diga Ud, ¿Cuál es el nombre de su hermana? CONTESTO: Margherita Saya. PREGUNTA NRO 15: Diga ud, ¿Dónde puede ser ubicada la ciudadana Margherita Saya? CONTESTA: no recuerdo muy bien la dirección pero su número de telefónico es 0414-5576487PREGUNTA NRO 16. Diga ud, ¿ha recibido llamada telefónicas extorsivas algún miembro de su familia a parte de ud? CONTESTA: No. PREGUNTA NRO 17. Diga ud, ¿Desea agregar algo mas? CONTESTA: No, Es todo se leyó y conforme firman


III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Segundo Comando y Jefatura EMG, Comando Nacional Antiextorsión Secuestro. Grupo Antiextorsión y Secuestro del Estado Portuguesa, bajo los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 04 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, imputado a los mencionados adolescentes, es un delito donde hay continuidad del mismo desde que se comienza su ejecución y los adolescentes imputados, fueron aprehendidos en el mismo momento de estar ocurriendo este hecho y se les incauta teléfonos celulares con mensajes de texto alusivos a la simulación de secuestro de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la mencionada adolescente es aprehendida en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la residencia de la hermana del mencionado adolescente.
2.-Que se desprende de las actas procesales que a la victima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA le realizaron llamadas telefónicas desde el número telefónico signado 0414-5611183, el cual estaba en poder de su hija, la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA a su teléfono celular signado con el N°0414-5576487, en la cual una persona con voz masculina le solicitaba la cantidad de mil quinientos bolívares por su hija ya que ésta se encontraba secuestrada.
3.-Que se desprende de las actas procesales que en su exposición rendida en fecha 25-07-2015 por ante el órgano investigador, una adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta que la noche del dia 24-7-2015 se encontraba en una celebración de 15 años de una amiga en el Hotel Eco In de esta ciudad de Acarigua y estuvo en compañía, entre otros, asistentes a la celebración, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y en el transcurso de la noche oyó que esta recibió una llamada y solo alcanzó a oir que dijo “si ya estoy aquí” y después le solicitó que la acompañara junto al mencionado adolescente a la entrada del Hotel y el adolescente le dijo que IDENTIDAD OMITIDA iba a comprar cigarrillos en unos puestos de perros calientes que se encuentran cerca del Hotel, pero esta les pidió que se quedaran en la entrada esperándola, observando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA que cuando IDENTIDAD OMITIDA se dirigía a comprar los cigarrillos lo hacia de una manera apresurada y no quiso que la acompañaran hasta el sitio y estando allí observaron como se encontraba en cerca del sitio de venta de perros calientes, un vehiculo marca Accent, color dorado con un casco de taxi y ven como desciende de la parte de atrás del mismo un hombre de estatura baja encapuchado y agarra a su amiga IDENTIDAD OMITIDA le tapa la boca y la introduce dentro del vehiculo y se van, por lo que expresa dicha ciudadana que trataron de ubicar a la madre de la adolescente para comunicarle lo sucedido.
4.-Que de las actuaciones se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su exposición rendida por ante el órgano investigador, manifiesta que el dia 24-07-2014, se encontraba en una celebración en el Hotel Eco In y que estuvo compartiendo y en compañía, entre otros adolescentes, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que durante el transcurso de la noche este la acompañó hasta la entrada del Hotel, conjuntamente con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, porque iba a comprar cigarrillos y cuando esta se disponía a ir la notó que caminaba apresurada y no le permitió que la acompañara hasta el sitio donde quedan los puestos de perros calientes donde iba a comprar los cigarrillos y este observó cerca del sitio un vehiculo con casco de taxi, color dorado marca Accent y de el descienden dos personas encapuchadas y la meten dentro del vehiculo y se van hacia Araure, entran luego al hotel y comentan con las amistades lo sucedido.
5.-Que se desprende del acta de investigación penal de fecha 26-07-2015, que al realizar la relación de llamadas de los números telefónicos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observó que ésta se comunicó constantemente y de manera fluida antes de presuntamente ser secuestrada con el numero telefónico perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
6.- Que se desprende del acta de investigación penal de fecha 26-07-2015 que al contactar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser amigo cercano de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y preguntarle si sabía algo acerca del paradero de la mencionada adolescente éste les manifestó que el mencionado adolescente era la persona que podía saber de ella y le es incautado un teléfono celular signado con el numero 0416-1213693 y al ser revisado los mensajes de texto, estos tenían mensajes alusivos al presunto secuestro con el numero telefónico de una persona identificada como IDENTIDAD OMITIDA y alusivos al consumo de Drogas con el numero telefónico de una persona identificada como KATY., siendo identificada IDENTIDAD OMITIDA como IDENTIDAD OMITIDA.
07.-Que se desprende del acta de investigación penal que al ser citado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante el organo investigador una vez allí, este recibe una llamada telefónica del numero 0414-1582067 propiedad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la llamada es activada en Alta Voz y una voz masculina le pregunta si había estado por su casa unos funcionarios de la Guardia Nacional y que si le había preguntado por el paradero de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le dice que no diga nada que muera callado y tranca la llamada, por lo que al ver que este adolescente tenía conocimiento de los hechos es aprehendido inmediatamente.
08.-Que se desprende del acta de investigación penal de fecha 26-07-2015, que al ir los funcionarios de investigación hasta la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de indagar acerca del paradero de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este adolescente se encontraba en su casa en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le es incautado un teléfono celular con el numero 0414-1582067, y al revisarlo este contenía mensajes alusivos al presunto secuestro y manifestó que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ubicada en la Urbanización Los Mangos, por lo que proceden a practicar la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA 09.-Que del acta de investigación penal de fecha 26-07-2015 se desprende que funcionarios adscritos al órgano investigador se trasladan a la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y encuentran allí a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de este adolescente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba sentado en las afueras de la vivienda y cuando vio a la comisión policial intentó correr al interior de la misma, por lo que es aprehendido y le es incautado tres teléfonos celulares y en la sala de la vivienda se encontraba acostada en una colchoneta la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual al ver a la comisión policial trato de salir corriendo de la vivienda, siendo la misma aprehendida en ese momento y son trasladados hasta la sede policial.
10.-Que se desprende del acta de investigación penal de fecha 26-07-2015, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue citada por el órgano investigador y una vez allí, le es incautado un teléfono celular puesto que la misma había enviado a uno de los adolescentes imputados específicamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mensajes alusivos al presunto secuestro, por lo que es aprehendida.
11.-Que se desprende del acta de investigación penal de fecha 26-07-2015 que estando los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ver a todos los adolescentes detenidos comenzó a gritarles que: “ todos ellos habían participado en el auto secuestro que no había sido ella sola que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA era el que se iba a encargar de estar pendiente en la autopista de que no vinieran patrullas e iba a avisar para que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA llegaran en el taxi de diego a simular que me estaban llevando que también verónica sabia que ella no estaba secuestrada.”
12.-Que de la exposición rendida por la ciudadana ADRIANA ISABEL CABOZ CASTILLO, en fecha 26-07-2015, por ante el Órgano investigador, esta manifiesta que el día viernes aproximadamente a las 11.00 horas de la noche, su hermano IDENTIDAD OMITIDA, llegó a su casa con unos amigos pero no sabia quines eran porque ella ya estaba acostada en su cuarto en la parte de arriba de la casa, al día siguiente sale a trabajar y al regresar aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde y lo encuentra en la sala de la casa sentado en el mueble con una amiga, vuel a salir y al regresar aproximadamente a las 10:00 horas de la noche lo ve con la misma muchacha y dos amigos mas, vuelve a salir a una celebración y al regresar a las 03:00 horas de la mañana ve a un vehiculo de un órgano policial en la Urbanización y dentro de este observa que va su hermano, al ser interrogada señala que la muchacha cuya conducta era tranquila y muy serena y callada es de tez clara, cabello negro liso, lo tenia recogido, rellenita y vestía de negro y uno de los muchacho que estaba con su hermano IDENTIDAD OMITIDA era IDENTIDAD OMITIDA, asi mismo manifestó que su mama le dijo que el día Jueves su hermano IDENTIDAD OMITIDA, estuvo en su casa almorzando con IDENTIDAD OMITIDA y un muchacho blanco de lentes, joven gordito.
13.-Que de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que obran en contra de los adolescentes imputados y que hacen presumir su participación en los hechos que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
14.-Que de la exposición rendida por la victima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia oral esta manifiesta que: “en realidad yo no voy a declarar ya esta dicho en el acta, de verdad lo que pido es que me entreguen a Alexandra ya hemos pasado por dificultades, yo quiero que me la entreguen con las condiciones que usted considera con alguien que nos ayuden con un psicólogo, ya estoy pasando otro problema en la casa mi mama le dio un ACV esta en la clínica desde el domingo, de verdad quiero que me den otra oportunidad y me entreguen a la niña bajo las condiciones que ustedes me impongan, es todo”.

IV.- DE LA MEDIDA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DE LOS ADOLESCENTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

A los fines de determinar la procedencia o no de la medida de Detención Preventiva, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Representación Fiscal, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que ciertamente le corresponde al Estado el castigo a los infractores de la normas del ordenamiento jurídico y para ello se promulgan leyes que van dirigidas a estos infractores, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, en el caso que nos ocupa nos encontramos con adolescentes a quienes se les imputa el quebrantamiento de ese ordenamiento jurídico, es decir, se les imputa la presunta comisión de un hecho punible, como lo es, el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 04 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, y a quienes debe aplicárseles, en razón del principio de Legalidad y Lesividad, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo esta Ley especial que rige la materia que las medidas se deben cumplir conforme a las reglas establecidas en esta Ley y las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, garantizando así el principio de proporcionalidad de las medidas aplicables. Así las cosas, tenemos que en el presente caso la Representación Fiscal ha solicitado la aplicación del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar y al revisar y analizar lo preceptuado en esta norma legal, quien decide considera que la misma no es aplicable al caso concreto, en razón del delito atribuido a los adolescentes imputados, puesto que la citada norma legal establece que: “El o la Fiscal del Ministerio Público podrá, excepcionalmente, solicitar la detención preventiva del o la adolescente, sólo en los supuestos a que se refiere el artículo 581 de la presente Ley…” (Subrayado y negritas del Tribunal), vemos como el artículo 559 autoriza de manera excepcional su aplicación, solo cuando convergen los supuestos establecidos en el artículo 581, es decir, que nos remite a la aplicación del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: El Juez o la Jueza de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado o la imputada, cuando exista:
a. Un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita;
b. Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible;
c. Riesgo Razonable de que el o la adolescente evadirá el proceso;
d. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;
e. Peligro grave para la Victima, denunciante o testigo.
Parágrafo Primero: Esta medida no procederá sino en los casos en que, conforme a la calificación dada por el Juez o la Jueza, sería admisible la privación de Libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 628 de la presente Ley…” Así mismo se observa que a su vez el artículo 581 ejusdem, nos remite al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo que la medida contemplada en esa norma legal solo procederá en los casos en que, conforme a la calificación jurídica dada por el Juez o la Jueza, sería admisible la privación de Libertad como sanción, y en el caso que nos ocupa no solamente, quien decide otorgó al hecho la calificación Jurídica de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 04 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, sino que también lo hizo el Ministerio Público y dicho delito no se encuentra previsto dentro del catalogo de delitos que indican los literales a y b del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como merecedor de medidas de Privación de Libertad; por lo que en consecuencia atendiendo a lo establecido en las citadas normas legales, al principio de proporcionalidad, legalidad y Lesividad, quien decide, considera que, en el presente caso no es procedente aplicar la medida de Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en razón al delito atribuido a los adolescentes imputados y en razón de que no convergen los supuestos establecidos en el artículo 581 para su procedencia, ya que como precedentemente se indico dicho delito no merece medida Privativa de Libertad; y que si bien existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en el hecho y de que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el delito no merece medida de Privación de Libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo este delito atribuido a los adolescentes un delito para el cual es aplicable como formula de solución anticipada La conciliación entre las partes, por otra parte tenemos que no esta acreditado el peligro de fuga, los adolescente tienen domicilio cierto, consignaron constancias de estudios y no existe peligro para la victima que es la madre de una de las adolescentes imputadas, y con respecto a ella su vinculo de familiaridad y responsabilidad no se desvanece por este hecho, no se desprende de las actuaciones que de alguna manera los adolescentes hayan tratado de obstaculizar los medios de prueba, todo ello aunado a que el Ministerio Público en la Audiencia Oral y Privada solo se limitó a enumerar los supuestos del artículo 581 sin fundamentar legalmente la razones por las cuales considera que en el presente caso que nos ocupa, es aplicable lo preceptuado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no fundamentó las razones legales por las cuales considera que convergen o son procedentes los supuestos del artículo 581 ejusdem. Considera entonces, quien decide, que la medida de Detención Preventiva no es procedente en el presente caso y el Juez al momento de considerar las medidas aplicables como medidas de carácter procesal a fin de garantizar las resultas del proceso, debe tomar en cuenta si las mismas son procedentes o no, atendiendo al fin último del proceso y debe tomar en cuenta el caso concreto, estableciendo el legislador una serie de medidas menos gravosas a aplicar con carácter procesal, en aquellos casos en que no sea necesario la aplicación de medidas Privativas de libertad o en el caso de que dicha medida pueda ser evitada razonablemente, ya que las medidas privativas de Libertad, las considera el legislador como excepcionales como de último recurso, impuestas solo en casos de infracciones graves, como en el caso de los delitos previstas en el artículo 628 ejusdem, , estableciéndose dichas medidas, menos gravosas, en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera quien Juzga que lo procedente en derecho es imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares previstas en los literales b y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de los razonamientos legales anteriormente expuestos y atendiendo al caso concreto ya que de las actas se desprende que el delito imputado a los adolescentes es el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 04 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en el cual una de las adolescentes imputadas, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA es hija de la victima y los otros adolescentes imputados, son amigos y compañeros de la mencionada adolescente, algunos de ellos conocidos por su madre; no debemos dejar de lado que dentro de los elementos de convicción recabados durante la investigación surgen los mensajes de texto extraidos de las líneas de teléfonos celulares propiedad de los adolescentes alusivos al posible consumo de drogas; por lo que es imperioso y necesario que los adolescentes imputados reciban orientación y Supervisión; así como también debe tomarse en cuenta que los adolescentes imputados son primarios ante este Sistema Penal, que consta de las actuaciones que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA son estudiantes regulares y presentaron constancia de residencia, que de alguna manera demuestra el arraigo de estos en esta jurisdicción y que los mismos están realizando una actividad estudiantil que igualmente de alguna manera demuestra un control social y aún cuando es evidente que por el hecho atribuido a los adolescentes estos necesitan orientación y supervisión de parte de profesionales que orienten y supervisen sus conductas y se observa que en el caso de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA hay poca contención familiar en el sentido de que la propia madre de la adolescente indica en su exposición rendida en fecha 25-07-2015, por ante el órgano investigador, que ésta esta un poco rebelde y así mismo en otra exposición rendida por ante el órgano investigador indica que el día 21-07-2015 su hija IDENTIDAD OMITIDA no fue a dormir a su casa y que después de que realizara algunas llamadas a sus amigos recibió una llamada de su hija del teléfono de Alfredo diciéndole que todo estaba bien, lo que llama poderosamente la atención que una adolescente de 15 años de edad no vaya a dormir a su casa y la madre de la misma no tenga conocimiento del lugar donde esta se encuentra y de la exposición rendida por la ciudadana ADRIANA ISABEL CABOZ CASTILLO hermana del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ésta señala que su hermano IDENTIDAD OMITIDA, vive con su mama y que éste la visita periódicamente y que el dia viernes llegó a la casa a las 11:00 horas de la noche con unos amigos que ella no sabe quienes eran, que el día sábado ella salio a trabajar, salio a la casa de su mama cuando regreso lo encontró con la misma muchacha del día anterior y ella cree que habían dos amigos mas, la ciudadana ADRIANA ISABEL CABOZ CASTILLO, sale a una celebración y llega a las 03:00 am y es cuando observa que va saliendo un vehículo del órgano investigador y allí observa que dentro de este va su hermano, circunstancias estas que hacen presumir al Tribunal la poca contención familiar en relación a estos dos adolescentes, pero no obstante ello el Tribunal observa que comparecieron a la sala de audiencias todos los Representantes legales de los adolescentes imputados, a los cuales el Tribunal también les explicó los hechos atribuidos a los adolescentes, el carácter educativo y orientador de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la importancia de la participación de la familia y de especialistas en la formación integral de los adolescentes y en la búsqueda de la adecuada convivencia social y familiar por parte de los adolescentes imputados, haciendo del conocimiento de los mismos que las medidas aplicables a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, vienen a tratar de educar y hacerlos comprender que la conducta desplegada por ellos es reprochable socialmente y castigada por el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, las medidas cautelares previstas en los literales B y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que en efecto se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, consisten en: B.-La obligación de los adolescentes de someterse bajo los cuidados o vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, ello en virtud de actualmente no contamos con los programas de prevención e inclusión social, pero si contamos en este Sistema Penal, con un Equipo Técnico Multidisciplinario que pueda brindar su apoyo en estos casos.
G.-La obligación de los adolescentes de prestar una caución personal, no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso de dos personas idóneas, que incidan favorablemente o de manera positiva en los adolescentes.
Por lo que en consecuencia se ordena el ingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa y Previo al ingreso a las respectivas Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y Acarigua II Hembras, a los ciudadanos directores de dichas Entidades, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante la fundamentación legal que dio lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, tenemos que ello se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 04 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, imputado a los mencionados adolescentes, es un delito donde hay continuidad del mismo desde que se comienza su ejecución y los adolescentes imputados fueron aprehendidos en el mismo momento de estar ocurriendo este hecho y se les incautan teléfonos celulares con mensajes de texto alusivos a la simulación de secuestro de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y esta es aprehendida en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la residencia de la hermana del mencionado adolescente.

Es necesario que este Tribunal emita pronunciamiento acerca de la solicitud de nulidad de las actas procesales solicitada por la defensora Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, abogada MARIA ELENA PADRON, al señalar que:” en que los allanamientos hecho por los órganos de investigación se violaron los derechos de los adolescentes, yo me baso en que se incomunico a los jóvenes y se les cerceno el derecho a la defensa, se le dio permiso a la defensa publica, pero también somos defensa privada, por lo que pido la nulidad por violar lo previsto en el articulo 41 numeral 1 de la CRBV, aquí no hay flagrancia, porque se origina después de haber transcurrido unas horas y día, con el cruce de llamadas se dieron cuenta que eran adolescentes y se fueron a sus casas a detenerlos, debiendo solicitar orden de aprehensión ante el juez de control por lo que solicito la nulidad, también considerando que procede la nulidad de conformidad lo previsto en el articulo 22 y 23 de la CRBV, que se les resguardara a los adolescentes los derechos que les asisten, la situación que se presento es muy graves, ya basta de tolerar, que los derechos de la defensa y de los jóvenes de adolescentes, aquí se violenta lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA, y se viola ante la mirada complaciente del Ministerio Publico no basta con solicitar la flagrancia, si no demostrar los extremos de ley, me consta que mi defendido fue sacado de su casa y obligado, sometido, también se debe valorar que se esta mezclando dos condiciones, hay una madre que es victima y madre de una imputada, no tiene la obligación de continuar, se tome en cuenta en el articulo 572 literal B, aquí no hay familias de funcionarios aquí hay familias como todos, son estudiante, el fin de la LOPNNA no debe olvidarse, aquí la solución no es mandarlos a la cárcel, estos jóvenes no están capacitados para estar en una institución de esas porque van hacer rechazados y correr peligro su integridad física, por todo lo antes expuesto, solicito el cambio de la calificación jurídica …” al respecto es importante señalar que no procede nulidad alguna en la forma en que se produce la aprehensión puesto que la misma se produjo a criterio de quien decide en flagrancia puesto que el delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 04 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, imputado a los mencionados adolescentes, es un delito donde hay continuidad del mismo desde que se comienza su ejecución y los adolescentes imputados bfueron aprehendidos en el mismo momento de estar ocurriendo este hecho y se les incauta teléfonos celulares con mensajes de texto alusivos a la simulación de secuestro de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y esta adolescente es aprehendida en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la residencia de la hermana del mencionado adolescente y en relación a la presunta violación de los derechos constitucionales de los adolescente como que su defendido fue sacado de su casa y obligado y sometido así como incomunicado en el momento de su aprehensión en relación a esto este Tribunal considera que la Defensa tiene los recursos a interponer para hacer valer los derechos presuntamente violentados al momento de que su defendido fue aprehendido por el órgano aprehensor e investigador, tal como la interposición del Amparo Constitucional y la comparecencia de la Defensa por ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales a los fines de interponer la respectiva denuncia, por lo que quien decide considera que no es procedente la solicitud de nulidad hecha por la Defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara flagrante la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previsto en el artículo 04 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acoge la precalificación Jurídica del delito de SIMULACION DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICICIDAD, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, pero en relación a lo establecido en el artículo 11 de la Contra el Secuestro y La Extorsión, ya que se trata de una Ley Especial y debe aplicarse ésta.
Es menester destacar y señalar que este Tribunal no acoge, la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, puesto que la perpetración de un hecho punible cometido por dos o mas personas que se reunieron a ese sólo efecto no constituye agavillamiento, sino coparticipación o coautoría en la perpetración del delito de que se trate y la citada norma penal es muy clara al señalar que dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, si bien es cierto de las actuaciones se desprende un concierto de voluntades por parte de los adolescentes imputados para la comisión del hecho no menos cierto es que estos no se asociaron para la comisión de delitos como lo señala la norma, ni se desprende de las actuaciones que los adolescentes formen parte de una organización criminal con carácter permanente dedicada a la comisión de hechos punibles, siendo este criterio reiterado en Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
Cuarto: Se impone a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, las medidas cautelares previstas en los literales B y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: B.-La obligación de los adolescentes de someterse bajo los cuidados o vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, ello en virtud de actualmente no contamos con los programas de prevención e inclusión social, pero si contamos en este Sistema Penal, con un Equipo Técnico Multidisciplinario que pueda brindar su apoyo en estos casos.
G.-La obligación de los adolescentes de prestar una caución personal, no pecuniaria, mediante la presentación y compromiso de dos personas idóneas, que incidan favorablemente o de manera positiva en los adolescentes. Se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa y a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa respectivamente y Previo al ingreso a las respectivas Entidad de Atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica y se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de los adolescentes imputados al momento de sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua I Varones y Acarigua II Hembras, a los ciudadanos directores de dichas Entidades, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a los referidos adolescentes al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios. Se ordena el traslado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para el día 29-07-2015 a las 02:00 horas de la tarde para la Medicatura Forense a objeto de valoración medica forense, solicitada por la Defensa, a fin de garantizar el derecho a la salud de dichos adolescentes, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda a solicitud de la Representación Fiscal citar al licenciado Sandro Yacuttone, adscrito al Laboratorio de la Clinica Los Cedros de Acarigua, Estado Portuguesa, para el día 29-07-2015 a las 10:00 horas de la mañana a los fines de que presente sus credenciales y de ser experto en la materia preste el Juramento de Ley a los fines de la realización de exámenes toxicológicos a los adolescentes imputados, antes identificados, ello a los fines de garantizar el derecho a la salud de los adolescentes de conformidad a lo establecido en los artículos 41, 51 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 224 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil Quince.



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


Abg. JESUS GARCIA
Secretario



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.