REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000329
ASUNTO : PP11-D-2015-000329

JUEZ CONTROL N° 02 ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. ORIANA APARICIO CAMACHO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSOR: ABG. CESAR GONZALEZ TORIN

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: CARLOS ISMAEL SUAREZ.


DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICILO AUTOMOTOR EN GRADO DE COHAUTORIA

DECISION: DETENCION PREVENTIVA
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de Nacionalidad Venezolano, cedula de identidad Nª 27.276.904, de 16 años de edad, nacido en fecha 25-05-1999, de profesión estudiante, hija de LUIS EDUARDO GRATEROL y GLADYS COLMENARES, Residenciado en Payara en el barrio 29 de noviembre, casa S/N, teléfono 0426-7537919. Estado Portuguesa. Quien resulta imputados en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano identificado en actas como CARLOS ISMAEL SUAREZ , a fin de que se le oiga declaración si así desearen hacerlo, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la mencionada adolescente fue aprehendida, que le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICILO AUTOMOTOR EN GRADO DE COHAUTORIA artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano identificado como CARLOS ISMAEL SUAREZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de la mencionada adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa a la identificada adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICILO AUTOMOTOR EN GRADO DE COHAUTORIA artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano identificado como CARLOS ISMAEL SUAREZ. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare LA DETENCION COMO FLAGRANTE de conformidad con el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de la mencionada adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consignando en este acto actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa: oficio de la Fiscalia Segunda dirigido a la unidad de atención a la victima constante de un folio útil, la acta de reconocimiento técnico practicada a la vestimenta constante de un folio útil, la experticia de reconocimiento técnico practicada al Vehiculo Automotor objeto del delito constante de un folio útil, acta de inspección técnica signada con el numero 2597, acta de entrevista realizada al ciudadano José constante de un folio, la cual se le dio lectura, se le mostró a la defensa y se ordeno agregar a los autos. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA , señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.

El Defensor Privado representado a estos efectos por el abogado CESAR GONZALEZ TORIN, manifestó expresamente: “ en mi condición de defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA rechazo, niego y contradigo los alegatos presentados por el Ministerio Publico solicito se tome en consideración la violación flagrante a la integridad de la adolescente quien fue mostrada a la victima sin una orden judicial, en cuanto a los hechos la victima describe la participación de cuatro sujetos mas no menciona a la adolescente, hay una incongruencia en cuanto a las horas que se desprende del acta de entrevista y del acta de denuncia es por lo que solicito la nulidad de dichas actas policiales, solicito en este acto rueda de reconocimiento puesto que la victima no distingue que fue la adolescente, solicito se imponga a la adolescente una medida menos gravosa de las que atañen a este proceso en virtud de que la adolescente se encuentra estudiando hecho que demuestro Consignando constancia de estudio constante de un folio, es todo.”

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a la adolescente identificada en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA Con esta misma Fecha Lunes 29-06-2015 Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche. Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Cíudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ISMAEL. Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Lunes 29-06-2015, como a las 06:30horas de la tarde me encontraba circulando en mi moto poco por la carretera que está dentro dentro de la finca Agropecuaria Mi Desafío ubicada en el caserío las palma de la Parroquia Payara, cuando de repente se me atravesaron 4 personas apuntándome con un arma de fuego, me detuve, el muchacho que cargaba el arma de fuego es de piel morena, alto y vestía de franela negra con blues jean, el segundo era de piel morena, estatura baja vestía franela negra y pantalón negro, el tercero, es de color de piel moreno, flaco vestía franelilla de color negro y pantalón negro y una muchacha, de piel morena, de estatura mediana vestía de franela rosada, y blues jean, el muchacho que cargaba la escopeta me apuntaba y me decía que le entregara la moto y que no lo mire, yo sedo a entregarle la moto, el muchacho que cargaba el armamento se lo entrega al muchacho que cargaba la franelilla negra, para el así agarrar la moto e irse con el segundo muchacho que también cargaba una franela negra arrancaron la moto y se fueron conmigo quedo el muchacho de franelilla negra apuntándome con el armamento y la muchacha, me metieron para un monte, la muchacha comenzó a caminar hacia la salida de la finca y el muchacho me apuntaba y me dijo que camina a lo contrario de ello que si me regresaba me daría un tiro, yo camine y camine no miraba para atrás cuando de repente escuche que arrancaron otra moto, luego de eso llame al encargado de la finca el señor José para manifestarle lo sucedido y fuera a colocar la denuncia y que la misma se la podían llevar para los puertos. Como pude Salí de la finca y pedí la cola para que un tío en el caserío el mañón, como a la media hora me llama el encargado y me dice que había recuperado que me dirija hasta el modulo, le dije a mi tío que me Ilevara hasta el modulo, cuando llego hay si era mi moto y las personas que tenían detenidos eran los mismo que me habían robado Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA:PREGUNTA ¿Diga Ud. Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Lunes 29-06-201 5, como a las 06:30horas de la tarde PREGUNTA! ¿Diga Ud. Que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: circulando en mi moto por la carretera que está dentro de la finca finca Agropecuaria Mi Desafío PREGUNTAI, Diga Ud. Cuantos sujetos fueron los que le cometieron el robo de su vehículo para el momento del hecho. ? CONTESTO: eran 04 tres hombre y una mujer PREGUNTA Diga Ud. Si logro ver las características de los ciudadanos que le cometieron el robo del vehículo para ese momento CONTESTO: el muchacho que cargaba el arma de fuego es de piel morena, alto y vestía de franela negra con blues jean, el segundo era de piel morena, estatura baja vestía franela negra y pantalón negro, el tercero, es de color de piel moreno, flaco vestía franelilla de color negro y pantalón negro y una muchacha, de piel morena, de estatura mediana vestía de franela rosada, y blues jean PREGUNTA Diga Ud. Si recibió alguna amenaza, además de ello mencione si fue agredido por parte de tos ciudadanos que cometieron el robo de su vehículo? CONTESTO: si me amenazaron que me iban a matar REGUNTAI ¿Diga Ud. si dichos ciudadanos cargaban algún tipo de arma para ese momento? CONTESTO: si una escopeta. PREGUNTA ,Diga Ud. En compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTO: solo. PREGUNTA ,Diga Ud. Como se enteraron los funcionarios policial de los hechos? CONTESTO: Por el encargado de la finca el señor José lo llame y le manifesté lo sucedió y él fue a colocar la denuncia PREGUNTA Diga Ud. las características del vehículo que le fue robado para el momento y en cuanto está valorada ? CONTESTO: Un VEHICULO MARCA: AVA, MODELO JAGUAR 150, COLOR ROJO, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA195HJ86O16, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ050986016 para ese entonces 2.500 bolívares PREGUNTA Diga Ud. Como se enteró que su vehículo lo había recuperado? CONTESTO: por el encargado de la finca me llamo y me dijo que habían recuperado la moto y que me dirigiera hasta el módulo de payara y que habían agarrado a los que me robaron PREGUNTA ,Diga Ud. Para el momento de la detención de dicho ciudadanos le encontraron algún tipo de arma de fuego? CONTESTO : no solo agarraron a dos nada mas PREGUNTA Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FI RMAN.

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA Con esta misma Fecha Lunes 29-06-2015 Siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche. Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: JOSE. Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 deI Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de hoy Lunes 29-06-2015, como a las 06:45: horas de la tarde me encontraba en el caserío de payara específicamente en una panadería con el dueño de la finca el señor Gabriel cuando recibo una llamada telefónica del señor Ismael quien es un obrero de la finca Agropecuaria Mi Desafío, el mismo me llama porque yo soy el encargado, me manifestó que le habían robo moto, me dirijo así el modulo a formular, y cuando voy llegando al módulo viene llegando una unidad con unos policías y le manifestó que a unos de los trabajadores le había robo su moto de color rojo, con el asiento negro, luego de eso llamo a Ismael y le pregunto hacia donde más o menos agarraron con la moto él me dijo así los lados de los puertos, luego de que Ismael me dijera la dirección que agarraron los sujetos que le habían robado sus moto, esa misma dirección se la di a los policía, los funcionarios proceden con el recorrido hacia los lados de los puertos y yo me le pego detrás, pero me dejaron muy detrás a una distancia más o menos porque ando en un carrito, de igual manera sigo manejando a la dirección que ellos agarraron, cuando de repente veo que la unidad esta parada con dos personas, me detengo y me bajo de mi vehículo, y logre observar que estaba una moto cuando me acerco le digo a los policías que esa es la moto de Ismael, los policías e dicen que los acompañes hasta el modulo, cuando estoy hay llamo a Ismael y le digo que se venga para el módulo de payara que su moto la habían recuperado y que habían agarrado a dos personas y una de ella era una muchacha, el respondía que si eran los que lo habían robado, de inmediato Ismael llego y le dijo a los policías que esa era su moto y que eso eran lo que lo habían robado Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. Diga Ud lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy Lunes 29-06-2015, como a las 06:45: horas de la tarde me encontraba en el caserío de payara específicamente en una panadería PREGUNTA! ¿Diga Ud. Que se encontraba haciendo para el momento en que ocurrió el hecho? CONTESTO: me encontraba en el caserío de payara específicamente en una panadería PREGUNTA Diga Ud. Que Objeto fue despojado su empleado? CONTESTO: de un vehículo moto de color rojo con asiento negro PREGUNTA Diga Ud. Como se enteró lo que le había pasado a su empleado? CONTESTO: porque él me llamo PREGUNTA Diga Ud. Diga a usted como se enteró la comisión policial CONTESTO: yo le avise PREGUNTA Diga Ud. Si la comisión policial recupero el Objeto robado? CONTESTO: si REGUNTA! ¿Diga Ud. Como se enteró que el vehículo moto fue recupero? CONTESTO: porque me le pegue detrás de la unidad cuando los policías salieron a dar el recorrido por la zona a buscar la moto y tenían a unas personas paradas y una moto y yo reconocí la moto y le dije que esa era lo moto de Ismael mi empleado PREGUNTA Diga Ud. las características del vehículo que le fue robado a su empleado? CONTESTO: Un VEHÍCULO MODELO JAGUAR 150, COLOR ROJO, PREGUNTA Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

TERCERO: ACTA POLICIAL ACARIGUA, 29 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE Con esta misma fecha Lunes 29/06/2.015. Siendo las 09:00 horas de la noche. Compareció por ante la Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) MARCELO RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.402.604 OFICIAL AGREGADO (CPEP) WILFREDI PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nro. V12.446.591 Y OFICIAL (CPEP) GUEDEZ JOSE LUIS Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.077.449 Adscritos al CCP N° 02. José Antonio Páez”” destacado en la Estación Policial Payara. Quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 153 y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal. Así como también el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalística. Como con el artículo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Lunes 29/06/2.015. Aproximadamente a las 06:55 horas de la Tarde. Encontrándome de servicio mi persona SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) MARCELO RODRIGUEZ, en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera P- 019, conducida por el OFICIAL AGREGADO (CPEP) WILFREDI PEREZ Y en compañía del funcionario arriba mencionado, para ese momento íbamos llegando a la estación Policial Payara, cuando encontramos a un ciudadano, que se identificó como José, el mismo manifestó que a su empleado le habían robado la moto en la finca, y las característica de la misma es una moto Jaguar de color rojo con asiento negro y que los ciudadano que había despojado de la moto a su empleado habían agarrado dirección a los puertos, le manifestamos al ciudadano que le daríamos un recorrido a la zona para ver si encontrábamos dicho vehículo, procedimos a realizar el recorrido, y cuando íbamos vía a los puertos específicamente frente a la empresa Aprocello, visualizamos que venía así nosotros un vehículo moto de color rojo, donde procedimos a darle la voz de alto y lo mismo se detienen, nos identificamos como funcionarios Policiales, de la misma manera le solicitamos que bajaran del vehículo y de parrillera era una femenina, al ciudadano le solicitamos la documentación de la moto, donde dicho ciudadano manifestó que no portaba, de la misma menara le solicitamos que se identificaran. El cual se identifico como: LUIS TORREALBA y la ciudadana manifestó ser adolescente y se identificó como: LEYDI GRATEROL. Posterior a esto le pregunto que si para ese momento portaban algún tipo de arma de fuego u objeto de interés criminalístico que fo mostrara a la comisión lo mismo no responde nada, de la misma manera se le informo a dicho ciudadano que se le aplicaría una inspección de persona y que para ello nos ampararíamos de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, pero que antes les pedimos que si poseían entre sus ropas algún objeto de interés criminalístico se procedió a realizarle la inspección para ello se comisiono el OFICIAL (CPEP) GUEDEZ JOSE LUIS para que le aplicará la respectiva inspección a LUIS TORREALBA, en ese mismo memento llego el ciudadano que se identificó como José y manifestó que esa era la moto de su empleado, en vista a la situación le manifestó al ciudadano que por favor se comunicara con su empleado y le informara que se dirigiera hasta el modulo con la finalidad de que identifica a los ciudadanos aprehendidos, Posterior a esto le informamos a los ciudadanos que nos acompañaran hasta el modulo policial acarar la situación, nos trasladamos con la evidencia y los ciudadanos aprehendidos preventivamente hasta el modulo, a eso de la 07:30 de la noche se presentó un ciudadano que se identificó como: Ismael, y donde el ciudadano José nos Manifiesta que él era su empleado, en ese mismo memento el ciudadano empleados reconoció el vehículo moto y los autores del hecho. En vista a los sucedidos nos: Amparándonos para ello de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando su aprehensión el día de Hoy Lunes 29-06-2015. Aproximadamente a las 07:30 Hrs. De la noche. Según lo contemplado en los artículos 49 de la carta magna y en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya teniendo conocimiento que unos de los detenidos era una ciudadana adolescente, nos amparamos en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) es por ello se les notifica que serían detenidos preventivamente el motivo de su aprensión por uno de los POR UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS (ROBO DE VEHICULOS). Procedimos a informales a los ciudadanos aprehendidos que serían traslado conjuntamente con la evidencia hasta nuestra sede para el debido proceso de la misma manera se le informo al ciudadano víctima y al ciudadano testigo que también nos acompañaran con la finalidad de rendir declaraciones, Estando en nuestra sede Específicamente en la oficina de Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales le manifestamos a la funcionaria de guardia a la OFICIAL (CPEP) ROSALINDA ALVARADO para que le realizara la inspección de personaa ¡a ciudadana adolescente amparándose en el Articulo 191 y 192 , donde la misma arrojo resultados negativos. Donde fue identificado el ciudadano de conformidad con el artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal penal, detenido como: LUIS ALFONZO TORREALBA CASTILLO DE 24 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: DESCONOCE, DE PROFESIÓN U OFICIO: INDEFINIDA Y RESIDENCIADO CASERIO PAYARA EN EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO CALLE 3 CON 2 CASA S/N . QUIEN NO PORTABA NINGUN TIPO DE DOCUMENTO Y MANIFESTO A LA COMISION POLICIAL SER TITULAR DE LA CEDULADE IDENTIDAD V25.956.106 Quienes se encontraban en compañía de la ciudadana adolescente LEIDY ARIANNY GRATEROL COLMENAREZ DE 16 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 25-05-1 999, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE Y RESIDENCIADO CASERIO PAYARA EN EL BARRIO 29 DE NOVIEMBRE CASA S/N . QUIEN NO PORTABA NINGUN TIPO DE DOCUMENTO Y MANIFESTO A LA COMISION POLICIAL SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 27.276.904. De igual forma queda lo incautado descrito de la siguiente manera: UN VEHÍCULO MARCA: AVA, MODELO JAGUAR 150, COLOR ROJO, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA195HJ86016, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ050986016. Propietario el ciudadano Victima. De la misma manera se identificó la vestimenta de cada uno de los ciudadanos: UNA FRANELILLA DE COLOR NEGRO Y UN PANTALON DE COLOR NEGRO. Perteneciente al ciudadano LUIS ALFONZO TORREALBA CASTILLO UNA FRANELA DE COLOR ROSADO Y UN BLUES JEANS. Perteneciente a la ciudadana Adolescente: LEIDY ARIANNY GRATEROL COLMENAREZ. . Así mismo quedo identificado el ciudadano víctima como: Ismael y el ciudadano Testigo como: José. De la misma manera nos amparamos en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole a los ciudadanos Fiscal guardia Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua respectivamente, al igual que la evidencia colectada, a quienes se les notificó vía telefónica de las actuaciones realizadas. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

CUARTO: CIUDADANA: UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. SU DESPACHO. Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de SOLICITAR, muy respetuosamente MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, previsto y sancionado en el articulo 23 numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, concatenado con el articulo 17 numeral 1, de la misma ley, dicha petición obedece a que este despacho fiscal adelanta investigación, en el caso penal llevado por esta representación fiscal con el alfanumérico MP-284980-2015, iniciado por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO AGRAVADO), donde figura como víctima directa el ciudadano identificado con el seudónimo “RAMON” y como imputados tres ciudadanos identificado como: LUIS ALFREDO ESCALONA, MARIO CESAR Y ANTHONY JOSE CAMPECHANO, por lo que este despacho fiscal considera necesario garantizar la integridad de las personas que están coadyuvando y que tienen conocimiento preciso en la causa penal que se investiga, procediendo en este acto a suministrar la información referente al hecho, siendo necesario omitir datos de la víctima directa por razones de ley, los cuales se anexan en sobre cerrado para la identificación plena del mismo que tiene como seudónimo “RAMON”. Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes;

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que la adolescentes imputada fue aprehendida el día 29-06-2015, aproximadamente a las 06:55 horas de la Tarde, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02. José Antonio Páez”” destacado en la Estación Policial Payara., Acarigua del Estado Portuguesa que se encontraban realizando labores de patrullaje de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera P- 019, conducida por el OFICIAL AGREGADO (CPEP) WILFREDI PEREZ Y en compañía del funcionario arriba mencionado, para ese momento íbamos llegando a la estación Policial Payara, cuando encontramos a un ciudadano, que se identificó como José, el mismo manifestó que a su empleado le habían robado la moto en la finca, y las característica de la misma es una moto Jaguar de color rojo con asiento negro y que los ciudadano que había despojado de la moto a su empleado habían agarrado dirección a los puertos, le manifestamos al ciudadano que le daríamos un recorrido a la zona para ver si encontrábamos dicho vehículo, procedimos a realizar el recorrido, y cuando íbamos vía a los puertos específicamente frente a la empresa Aprocello, visualizamos que venía así nosotros un vehículo moto de color rojo, donde procedimos a darle la voz de alto y lo mismo se detienen, nos identificamos como funcionarios Policiales, de la misma manera le solicitamos que bajaran del vehículo y de parrillera era una femenina, al ciudadano le solicitamos la documentación de la moto, donde dicho ciudadano manifestó que no portaba, de la misma menara le solicitamos que se identificaran. El cual se identifico como: LUIS TORREALBA y la ciudadana manifestó ser adolescente y se identificó como: LEYDI GRATEROL, en ese mismo memento llego el ciudadano que se identificó como José y manifestó que esa era la moto de su empleado, en vista a la situación le manifestó al ciudadano que por favor se comunicara con su empleado y le informara que se dirigiera hasta el modulo con la finalidad de que identifica a los ciudadanos aprehendidos, Posterior a esto le informamos a los ciudadanos que nos acompañaran hasta el modulo policial aclarar la situación, nos trasladamos con la evidencia y los ciudadanos aprehendidos preventivamente hasta el modulo, a eso de la 07:30 de la noche se presentó un ciudadano que se identificó como: Ismael, y donde el ciudadano José nos Manifiesta que él era su empleado, en ese mismo memento el ciudadano empleados reconoció el vehículo moto y los autores del hecho por lo que los funcionarios policiales realizan la aprehensión de estas personas

2.-Que de las actas procesales se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendida bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Organico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que la misma fue aprehendida, conjuntamente con otra persona mayore de edad, a pocos momentos de que fueron observados por los funcionarios policiales cuando cuando encontramos a un ciudadano, que se identificó como José, el mismo manifestó que a su empleado le habían robado la moto en la finca, y las característica de la misma es una moto Jaguar de color rojo con asiento negro y que los ciudadano que había despojado de la moto a su empleado habían agarrado dirección a los puertos, le manifestamos al ciudadano que le daríamos un recorrido a la zona para ver si encontrábamos dicho vehículo, procedimos a realizar el recorrido, y cuando íbamos vía a los puertos específicamente frente a la empresa Aprocello, visualizamos que venía así nosotros un vehículo moto de color rojo, donde procedimos a darle la voz de alto y lo mismo se detienen, nos identificamos como funcionarios Policiales, de la misma manera le solicitamos que bajaran del vehículo y de parrillera era una femenina, al ciudadano le solicitamos la documentación de la moto, donde dicho ciudadano manifestó que no portaba, de la misma menara le solicitamos que se identificaran. El cual se identifico como: LUIS TORREALBA y la ciudadana manifestó ser adolescente y se identificó como: LEYDI GRATEROL, en ese mismo memento llego el ciudadano que se identificó como José y manifestó que esa era la moto de su empleado, en vista a la situación le manifestó al ciudadano que por favor se comunicara con su empleado y le informara que se dirigiera hasta el modulo con la finalidad de que identifica a los ciudadanos aprehendidos, Posterior a esto le informamos a los ciudadanos que nos acompañaran hasta el modulo policial aclarar la situación, nos trasladamos con la evidencia y los ciudadanos aprehendidos preventivamente hasta el modulo, a eso de la 07:30 de la noche se presentó un ciudadano que se identificó como: Ismael, y donde el ciudadano José nos Manifiesta que él era su empleado, en ese mismo memento el ciudadano empleados reconoció el vehículo moto y los autores del hecho.

3.-Que se desprende del acta de denuncia levantada a la victima, y del acta de entrevista levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se desprende, que siendo el día Lunes 29-06-2015, como a las 06:45: horas de la tarde me encontraba en el caserío de payara específicamente en una panadería con el dueño de la finca el señor Gabriel cuando recibo una llamada telefónica del señor Ismael quien es un obrero de la finca Agropecuaria Mi Desafío, el mismo me llama porque yo soy el encargado, me manifestó que le habían robo moto, me dirijo así el modulo a formular, y cuando voy llegando al módulo viene llegando una unidad con unos policías y le manifestó que a unos de los trabajadores le había robo su moto de color rojo, con el asiento negro, luego de eso llamo a Ismael y le pregunto hacia donde más o menos agarraron con la moto él me dijo así los lados de los puertos, luego de que Ismael me dijera la dirección que agarraron los sujetos que le habían robado sus moto, esa misma dirección se la di a los policía, los funcionarios proceden con el recorrido hacia los lados de los puertos y yo me le pego detrás, pero me dejaron muy detrás a una distancia más o menos porque ando en un carrito, de igual manera sigo manejando a la dirección que ellos agarraron, cuando de repente veo que la unidad esta parada con dos personas, me detengo y me bajo de mi vehículo, y logre observar que estaba una moto cuando me acerco le digo a los policías que esa es la moto de Ismael, los policías e dicen que los acompañes hasta el modulo, cuando estoy hay llamo a Ismael y le digo que se venga para el módulo de payara que su moto la habían recuperado y que habían agarrado a dos personas y una de ella era una muchacha, el respondía que si eran los que lo habían robado, de inmediato Ismael llego y le dijo a los policías que esa era su moto y que eso eran lo que lo habían robado Es todo..

4.-Que de la denuncia interpuesta por la victima, así como se desprende que éste al interponer su denuncia, manifiesta que lo abordan Cuatro personas, quienes lo despojan de su vehiculo Marca: AyA, Modelo JAGUAR 150, Color ROJO, Año 2005, Uso PARICULAR, Serial de Carrocería LZL15PA195HJ86O16 manifiesta la victima que el hecho ocurrió el día 29-06-2015 como a las 06:30horas de la tarde me encontraba circulando en mi moto poco por la carretera que está dentro dentro de la finca Agropecuaria Mi Desafío ubicada en el caserío las palma de la Parroquia Payara, cuando de repente se me atravesaron 4 personas apuntándome con un arma de fuego, me detuve, el muchacho que cargaba el arma de fuego es de piel morena, alto y vestía de franela negra con blues jean, el segundo era de piel morena, estatura baja vestía franela negra y pantalón negro, el tercero, es de color de piel moreno, flaco vestía franelilla de color negro y pantalón negro y una muchacha, de piel morena, de estatura mediana vestía de franela rosada, y blues jean, el muchacho que cargaba la escopeta me apuntaba y me decía que le entregara la moto y que no lo mire, yo sedo a entregarle la moto, el muchacho que cargaba el armamento se lo entrega al muchacho que cargaba la franelilla negra, para el así agarrar la moto e irse con el segundo muchacho que también cargaba una franela negra arrancaron la moto y se fueron conmigo quedo el muchacho de franelilla negra apuntándome con el armamento y la muchacha, me metieron para un monte, la muchacha comenzó a caminar hacia la salida de la finca y el muchacho me apuntaba y me dijo que camina a lo contrario de ello que si me regresaba me daría un tiro, yo camine y camine no miraba para atrás cuando de repente escuche que arrancaron otra moto, luego de eso llame al encargado de la finca el señor José para manifestarle lo sucedido y fuera a colocar la denuncia y que la misma se la podían llevar para los puertos. Como pude Salí de la finca y pedí la cola para que un tío en el caserío el mañón, como a la media hora me llama el encargado y me dice que había recuperado que me dirija hasta el modulo, le dije a mi tío que me Ilevara hasta el modulo, cuando llego hay si era mi moto y las personas que tenían detenidos eran los mismo que me habían robado Es todo.

5.- Que del acta de denuncia levantada a la victima, y del acta de entrevista levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se desprende que día de hoy, 30 de Junio 2015 siendo las 4:58, horas de la se presentó ante esta Representación Fiscal de manera voluntaria El ciudadano JOSE, Y En Consecuencia Expone: El dia de ayer 29-06-15, como a las 6:15 de la tarde Recibí una llamada Telefónica del Ciudadano ISMAEL, Quien me informa que le habían robado su Motocicleta, en la finca Agropecuaria mi Desafio, ubicada en Payara, después del Caserío la Palma, del Cual soy el Encargado,y que los sujetos Huyeron En Dirección Hacia Los Puertos De Payara por lo que me dirijo hasta el Modulo Policial, donde me indican que no había patrulla porque se encontraba 2 Cuadras mas adelante realizando patrullaje por la zona, me dirijo a buscarlos y al ubicarlos les cuento lo ocurrido y les informo que los sujetos huyeron hacia los puertos de Payara, comenzando a conducir hacia esa dirección, y a los pocos Minutos los Funcionarios detienen a dos Individuos, en un vehículo con las mismas características, momento en el que confirmo que si es la motocicleta, de la cual despojaron al señor ISMAEL, momento en el que se materializo la detención de los 2 Ciudadanos.lera - PREGUNTA ¿Diga usted fecha, hora y lugar del hecho ocurrido? Respuesta: El día de ayer 29-06-15, en la finca Agropecuaria mi Desafío, ubicada en Payara, después del Caserío la Palma, como las 6:15 de la tarde aproximadamente, 2da. PREGUNTA ¿Diga usted, de que objetos fue despojada? Respuesta: a mi no despojaron de nada, pero al Señor ISMAEL quien es mi compañero de trabajo lo despojaron de una Motocicleta, Marca: AyA, Modelo JAGUAR 150, Color ROJO, Año 2005, Uso PARICULAR, Serial de Carrocería LZL15PA195HJ86O16, 3era pregunta ¿Diga usted, las características de los sujetos que perpetraron el robo? Respuesta: No las se porque yo no estuve en el momento de los Hechos, 4ta pregunta ¿Diga usted si recibió llamadas telefónicas de los Sujetos que se apoderaron de sus pertenecías? Respuesta: yo no recibi pero el señor ISMAEL si recibido varias llamadas donde, donde le indican que buscara la moto en la policía e informara que el se la había prestado a los sujetos, luego lo vuelven a llamar y bajo amenazas le indican que no formule la denuncia porque saben donde vive, donde trabajan para búscalo a el y a su familia para picarlo en pedacitos.5tapregunta ¿Diga usted en que se desplazaban los sujetos? Respuesta: según lo que dice ISMAEL había otra moto, pero el nunca la vio porque la tenian escondida, el solo escucho el ruido, 6ta Pregunta ¿Diga usted silos sujetos portaban Arma de Fuego? Respuesta:Sl, 7Ta pregunta ¿Diga usted, las características del arma? Respuesta: negus ISMAEL Era una escopeta recortada yo no se porque no estuve en el hechos, 8va Pregunta ¿diga usted si en el lugar de los hechos existe una cámara de grabación? Respuesta: No,9na Pregunta Pregunta ¿diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? Respuesta: No, es todo Es todo, se termino, se leyó, conformen firman:

6-Que de las actas que conforman la solicitud fiscal, se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por cuanto los funcionarios al practicar el recorrido, y cuando íbamos vía a los puertos específicamente frente a la empresa Aprocello, visualizamos que venía así nosotros un vehículo moto de color rojo, donde procedimos a darle la voz de alto y lo mismo se detienen, nos identificamos como funcionarios Policiales, de la misma manera le solicitamos que bajaran del vehículo y de parrillera era una femenina, al ciudadano le solicitamos la documentación de la moto, donde dicho ciudadano manifestó que no portaba, de la misma menara le solicitamos que se identificaran. El cual se identifico como: LUIS TORREALBA y la ciudadana manifestó ser adolescente y se identificó como: LEYDI GRATEROL, en ese mismo memento llego el ciudadano que se identificó como José y manifestó que esa era la moto de su empleado, en vista a la situación le manifestó al ciudadano que por favor se comunicara con su empleado y le informara que se dirigiera hasta el modulo con la finalidad de que identifica a los ciudadanos aprehendidos, Posterior a esto le informamos a los ciudadanos que nos acompañaran hasta el modulo policial aclarar la situación, nos trasladamos con la evidencia y los ciudadanos aprehendidos preventivamente hasta el modulo, a eso de la 07:30 de la noche se presentó un ciudadano que se identificó como: Ismael, y donde el ciudadano José nos Manifiesta que él era su empleado, en ese mismo memento el ciudadano empleados reconoció el vehículo moto y los autores del hecho.

7.-Que de las actas procesales se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , al momento de su aprehensión vestía una prenda de vestir tipo franela, de color rosado, y un pantalón de color “jeans”.

8.-Que al concatenar las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que tanto el dicho de los funcionarios policiales, al dejar plasmado en las mismas, el procedimiento policial realizado, como el dicho de la victima, tanto en su denuncia como en la exposición rendida por ante el Ministerio Público, encontramos que estas coinciden en todas sus manifestaciones, al dejar constancia de la forma, tiempo y lugar de ocurrir los hechos y de la forma, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión de los adolescentes imputados.
9.-Que la aprehensión en flagrancia supone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como se desprende de dichos elementos de convicción y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por la adolescente imputada como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación de la mencionada adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendida la mencionada adolescente y se le imputa por la presunta comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICILO AUTOMOTOR EN GRADO DE COHAUTORIA artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano identificado como CARLOS ISMAEL SUAREZ., es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICILO AUTOMOTOR EN GRADO DE COHAUTORIA artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , por lo que en consecuencia se declara que la aprehensión de la adolescente se produjo bajo las previsiones legales, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad del hecho y la indudable identificación del autor del mismo, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICILO AUTOMOTOR EN GRADO DE COHAUTORIA artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, que se le imputa a la adolescente son delitos que se encuentran previstos en el articulo 628 de la citada Ley y por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hacen procedente la aplicación de la Detención Preventiva en el presente caso tales como se trata de hechos punibles perseguibles de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando que existen suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescente, considerando que se trata de delitos graves que merecen privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de seis años, lo que evidencia la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de resultar condenados los adolescente, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso de dichos adolescentes, así mismo se presume peligro grave para la victima que vió amenazada su vida bajo la amenaza de graves daños a integridad fisica y a su vida con un arma de fuego ,ejercida violencia en su contra durante la ocurrencia del hecho, desprendiéndose de las actas que en repetidas oportunidades fue amenazado de muerte y en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos y constituye medio de prueba se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba,, es por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención de los mencionados adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y a los actos del proceso, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras de Acarigua, Estado Portuguesa.

En relación a los alegatos de la Defensa Privada, quien manifestó a este Tribunal que rechazo, niego y contradigo los alegatos presentados por el Ministerio Publico solicito se tome en consideración la violación flagrante a la integridad de la adolescente quien fue mostrada a la victima sin una orden judicial, en cuanto a los hechos la victima describe la participación de cuatro sujetos mas no menciona a la adolescente, hay una incongruencia en cuanto a las horas que se desprende del acta de entrevista y del acta de denuncia es por lo que solicito la nulidad de dichas actas policiales, solicito en este acto rueda de reconocimiento puesto que la victima no distingue que fue la adolescente, solicito se imponga a la adolescente una medida menos gravosa de las que atañen a este proceso en virtud de que la adolescente se encuentra estudiando hecho que demuestro Consignando constancia de estudio constante de un folio, este tribunal en relacion al punto del reconocimiento que hace la victima una vez que los funcionarios actuantes han aprehendido a los ciudadanos que comenten el hecho ilícito y son traslado conjuntamente con la evidencia hasta la sede policial para el debido proceso de la misma manera se le informo al ciudadano víctima y al ciudadano testigo que también nos acompañaran con la finalidad de rendir declaraciones, Estando estos en la sede de la oficina de Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales le manifestaron a la funcionaria de guardia a la para que le realizara la inspección de personaa ¡a ciudadana adolescente amparándose en el Articulo 191 y 192 , donde la misma arrojo resultados negativos. Donde fue identificada la ciudadana adolescente GLEIDY ARIANNY GRATEROL COLMENAREZ DE 16 AÑOS DE EDAD, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, NATURAL DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA: 25-05-1 999, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE Y RESIDENCIADO CASERIO PAYARA EN EL BARRIO 29 DE NOVIEMBRE CASA S/N . QUIEN NO PORTABA NINGUN TIPO DE DOCUMENTO Y MANIFESTO A LA COMISION POLICIAL SER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 27.276.904. De igual forma queda lo incautado descrito de la siguiente manera: UN VEHÍCULO MARCA: AVA, MODELO JAGUAR 150, COLOR ROJO, AÑO: 2005, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA195HJ86016, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ050986016.. Así mismo quedo identificado el ciudadano víctima como: Ismael y el ciudadano Testigo como: José, quienes al momento de ver el vehiculo moto lo reconoce como el que es de su propiedad y le infornma a los funcionarios que las personas que están detenidas son los que le robaron y amenazan de muerte para que entregue el vehiculo moto anteriormente descrito.
En cuanto a la nulidad de las actas del proceso este tribunal considera oportuno señalar, que la fase de investigación dentro del proceso penal representa una garantía tanto para el Estado, como para las otras partes involucradas en el mismo, en la cual se recaban los elementos de convicción para establecer la responsabilidad o no de los imputados y la determinación de los hechos punibles que permiten al Ministerio Público, dictar los actos conclusivos de ley; en miras de la preparación del juicio oral y público. En la fase de investigación prevalece la actuación del Ministerio Público, en razón de la titularidad de la acción penal y por ello le está impedida a la Sala de Casación Penal, a través de la admisión del avocamiento, limitar la actividad investigativa de la vindicta pública, que no esté sujeta a control judicial.” Ciertamente la presente causa se encuentra en fase preparatoria, fase en la cual se produce el acopio de los elementos de convicción pertinentes y relevantes en concreto para el esclarecimiento de los hechos, todo lo cual conlleva a la investigación de la verdad y la recolección de los elementos que le permitan al titular de la acción penal fundar su acto conclusivo. Asimismo, este tribunal hace referencia a la decisión Nº 05 de fecha 26 de mayo de 2011, causa penal Nº 4680, determinó que no son pasibles de nulidad las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, realizadas en la fase de investigación. En tal sentido, señaló: “Necesario es precisar en cuanto las nulidades en fase de Investigación debido a que los elementos de convicción no constituyen órganos de pruebas propiamente tales sino que para que los mismos estén afectos a nulidad es indispensable que estos se hayan conformados de forma definitiva, a sabiendas que el Ministerio Publico podrá en todo caso estimar y sustanciar los elementos de convicción que a bien tenga para la conclusión de la investigación, valga decir declaraciones de los funcionarios aprehensores, testigos y experticias consideradas como pertinentes y necesarias para la demostración de sus pretensiones, por lo tanto no obra la nulidad aducida en dicha fase en atención a que el acervo probatorio no está del todo definido, como bien lo ha sostenido la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala constitucional de fecha 04 de marzo de 2011 exp. 11-0098 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover. manteniéndose la legalidad de todos los actos de sustanciación de los elementos de convicción que obran en autos toda vez, que las actas policiales refieren a la actividad policial desplegada por los funcionarios y a la incautación de la evidencia física, observa este tribunal que las actas de investigación que rielan en la presente causa es un acta más del proceso, que sólo constituye un principio de prueba por escrito que permite al Ministerio Público dar a conocer al Juez de Control los elementos con los que cuenta para investigar a determinada persona, que a su criterio está incursa en la perpetración de un delito. Por consiguiente, da fe de la prueba a ofrecer para el Juicio Oral, correspondiéndole valorar la declaración del funcionario que realizó la investigación, así como del experto que analizó dichas evidencias, quienes deberán narrar ante el Juez de Juicio las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas Por tal motivo, no procede en el presente caso, la nulidad de las Acta de Investigación Penal, correspondiente a la actuación desplegada por los funcionarios adscritos al así como todas las actas de investigación que le suceden. No puede pasar por alto este tribunal , que siendo el fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal, y el órgano encargado de dirigir la investigación, ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción le corresponde cumplir y hacer cumplir toda la metodología científica o criminalística que debe aplicarse para colectar, resguardar y preservar las evidencias físicas, coordinando, asesorando, sugiriendo y asistiendo jurídicamente a los órganos competentes para hacer cumplir los principios, postulados y disposiciones contenidas en la norma. El fiscal del Ministerio Público debe asumir el control de la investigación policial, dichos actos deben estar supervisada única y exclusivamente por el Ministerio Público, como garante por excelencia de la transparencia de la investigación y del debido proceso, y evitar que las pruebas puedan ser adulteradas (sembradas, cambiadas, extraviadas, alteradas, silenciadas o manipuladas). Es importante resaltar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de marzo del 2000, donde se señaló que: “El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligo a la víctima a entregársela “; “si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública “ En relación a la solicitud de la rueda de reconociendo solicitada por la defensa este tribunal la acuerda para el día 02-07-2015 a las diez de la mañana quedando notificados los presentes en esta sala de audiencia.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto la adolescente : IDENTIDAD OMITIDA , antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICILO AUTOMOTOR EN GRADO DE COHAUTORIA artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano identificado como CARLOS ISMAEL SUAREZ.
Cuarto: Se decreta a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA , antes identificados, la detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena sus ingresos a la Entidad de Atención Acarigua II hembras de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad de la adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua II hembras deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar a la referida adolescente al SAIME a los fines de la obtención de sus documentos de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A el Primer (01) día del mes de Julio del año dos mil Quince.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. ORIANA APARICIO CAMACHO
SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.