REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000267
ASUNTO : PP11-D-2012-000267
JUEZA:
ABG. BELKIS COROOMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. NORMA ANTONIA GALINDEZ
IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS
DELITO:
LESIONES INTENCIONALES LEVES
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27 de Junio de 1998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.898.327, estado civil Soltera, Residenciada en Urbanizacion Villas del Pilar, calle 13, Thonw House 264, Municipio Araure Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación 0414-1 570267, por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ; este Tribunal para decidir observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 07 de junio del 2012, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, en momentos en que la víctima adolescente JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, de 13 años de edad, se encontraba en el área de la cancha deportiva de Liceo Hilario Lopez, Municipio Araure estado Portuguesa, cuando la adolescente DAZA ORIANA, lo empuja y este cae al suelo raspandose la cara sin causa justificada, del resultado del médico forense el Dr Luis Sarmiento pudo observa u dejar constancia de lo siguiente: “Traumatismo facial evidenciable por contusión equimótica con excoriaciones y aumento de volumen en región frontal e infraorbitario izquierdo. Refiere haber sufrido caída posterior a un empujón. Tiempo de curación 07 días, Carácter Leve’.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACION
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 07 de Junio de 2012, suscrita por el Adolescente JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-26.593.413, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente DAZA ORIANA, ya que el día de hoy en horas de la mañana me empujo y me caí al suelo raspe la cara sin causa justificada, es todo”.
SEGUNDO: Con el resultado de la INSPECCION TECNICA NUMERO 1640, realizada en fecha 07 de junio de 2012, suscrita por los expertos AGENTES GOYO CLAIDERSON Y JEAN MEDINA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada en el LICEO HILARIO LOPEZ, ESPECIFICAMENTE EN LA CANCHA DE FUTBOL, UBICADA FRENTE A LA CLINICA VARGAS, MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA.
TERCERO: Con el resultado del EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-1147, de fecha 11-06-2012, suscrito por el Dr Luis Sarmiento, realizado a JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, quien deja constancia de lo siguiente: “Traumatismo facial evidenciable por contusión equimótica con excoriaciones y aumento de volumen en región frontal e infraorbitario izquierdo. Refiere haber sufrido caída posterior a un empujón. Tiempo de curación 07 días, Carácter Leve”.
CUARTO: ESCRITO DE MANDATO DE CONDUCCIÓN, de fecha 10 de junio del 2015, dirigido a la Juez de Control N° 2, Sección Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Abg. Belkis Martorellis, mediante el cual el mencionado acordó dicho mandato de conducción, previa solicitud del Ministerio Público, a los fines de conducir con la fuerza pública al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27 de Junio de 1998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.898.327, estado civil Soltera, Residenciada en Urbanización Villas del Pilar, calle 13, Thonw House 264, Municipio Araure Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación 0414-1570267, a los fines de poder realizar el acto de imputación formal y posterior acto conclusivo correspondiente en el presente caso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, donde se presume la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Ahora bien se logra constatar que existe el denuncia por parte de la victima del presente hecho punible, asi como el examen físico externo en el cual el medico forense deja constancia de haber apreciado lesiones en su cuerpo, igualmente la inspección tecnica del lugar donde ocurren los hechos, igualmente se evidencia de las actuaciones de la presente causa que la referida adolescente ha sido citada por esta Representación Fiscal en varias oportunidades, a los fines de que comparezca por ante este Despacho Fiscal, con el objeto de hacer acto de imputación, y hasta la presente fecha no ha comparecido por ante este Despacho a pesar de estar debidamente notificada en reiteradas oportunidades, y tener conocimiento que se está citando, requisito indispensable para poder ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente lo actuado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Ahora bien, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en razón de que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal , y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio de manera responsable, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción recabados hasta la fecha son insuficientes para someter a una acusación contra la adolescente imputada, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra de la adolescente antes mencionada, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene la persona imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27 de Junio de 1998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V-27.898.327, estado civil Soltera, Residenciada en Urbanizacion Villas del Pilar, calle 13, Thonw House 264, Municipio Araure Estado Portuguesa. Teléfono de Ubicación 0414-1 570267, por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente JANGLO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, Notifíquese, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Trece (13) días del mes de Julio del año 2015.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
EL SECRETARIA
ABG. NORMA ANTONIA GALINDEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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