REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000530
ASUNTO : PP11-D-2014-000530

JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA:
ABG. NORMA ANTONIA GALINDEZ

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA


VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO


FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA


DEFENSOR:
ABG. PATRICIA LILIANA FDHEL

DELITO:
PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS


DECISIÓN:
AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS




Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por el Fiscal Quinto Auxiliar (E ) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Química, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botánica, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha Cinco (05) de Diciembre de 2.014; a la sustancia incautada, guarda relación con la causa signada con el N° MP 538553-2014 y el asunto principal N° PP11-D-2014-000-530 donde se lee CONTENTIVO DE UN (01) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado en su extremo con un nudo del mismo material, contentivo de restos vegetales, de color marrón, olor fuerte y penetrante, de presunta droga, arrojó un peso bruto de dos coma cero gramos (2,0 gramos), el cual al ser observado ante el microscopio, logro determinar que por las característica organolépticas qué presenta la evidencia, resultó ser positivas para la orgánica conocida como (MARIHUANA) , acotando que la citada droga la actualidad no tiene usos Terapéuticos y que quedaría en ese recinto para ser sometida a la respectivas experticias de rigor EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTA : Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las actuaciones que componen la presente solicitud a los fines legales consiguientes
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.


Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2015.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. NORMA ANTONIA GALINDEZ
LA SECRETARIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.