REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000287
ASUNTO : PP11-D-2015-000287
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. NORMA ANTONIA GALINDEZ
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. YUNIOR TORRES Y ABG. VICTOR CASTILLO
DELITO:
PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS
DECISIÓN:
AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por el Fiscal Quinto Auxiliar (E ) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Química, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 312, del Comando de Zona N°31, de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en el sector La Colonia Agrícola del municipio Turen del Estado Portuguesa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botánica, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha Seis (06) de Junio de 2.015; a la sustancia incautada, guarda relación con la causa signada con el N° MP 259458-2015 y el asunto principal N° PP11-D-2015-000-287 donde se lee CONTENTIVO DE CINCO (05) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO. CERRADOS EN SUS EXTREMOS A MANERA DE NUDOS, CON UN TROZO DE HILO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO DE FRAGEMENTOS VEGETALES. DE COLOR VERDE PARDUZCO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, CON UN PESO NETO DE: TRES (03) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MIÑIGRAMOS se procede a tomar una muestra representativa (ALICUOTA), para realizar las pruebas de orientación y los análisis de certeza, quedando un remanente de TREINTA Y DOS (32) GRAMOS, acotando que la citada droga la actualidad no tiene usos Terapéuticos a quien se le devuelve en este mismo momento el remanente y contenedores de la evidencia embalado (s) bajo las siguientes condiciones: UN (01) SOBRE ELABORADO EN PAPEL DE COLOR BLANCO, CON 1NSCRJPCION DONDE SE LEE: MP-259458-20l5, Destacamento, 312, 3RA, de la Guardia nacional Bolivariana Turen Estado Portuguesa”, con sellos húmedos en su superficie pertenecientes al CICPC DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES, ÁREA DE TOXICOLOGÍA FORENSE, y recubierto parcialmente con cinta adhesiva TRANSPARENTE, en su superficie. Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las actuaciones que componen la presente solicitud a los fines legales consiguientes
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2015.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NORMA ANTONIA GALINDEZ
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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