REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000043
ASUNTO : PP11-D-2012-000043
JUEZA:
ABG. BELKIS COROOMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. SUSANA GONZALEZ DURAND
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO
FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS
DELITO:
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Administración de Justicia, donde figura como víctima el ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
“En fecha 11 de diciembre del 2011, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, en momentos en que los profesores Agustin Hernandez, Alexander Garcia y Luis Moreno, facilitadores pedagógicos de la Casa de Formación Integral Acarigua 1 (Varones), estando de guardia ingresan al ala “A” para guardar a los jóvenes en sus habitaciones ya que este ese es el horario de rutina de la Institución, el facilitador pedagógico Agustin procede a abrir la habitación N° 1, para ingresar al joven Waldemar Guedez, cuando abre el candado de dicha habitación fue agredido en el cuello por el joven Josue Rodal dándole tiempo al adolescente Yorman Garcia al salir de la habitación N° 1, con un arma blanca (chuzo) al igual que el adolescente Pedro Bambel y Yorman Garcia agreden a los otros dos maestros con objetos punzo penetrantes (chuzos), donde el facilitador pedagógico recibió un rasguño en la mano y el facilitador pedagógico Alexander Garcia recibió un rasguño en la altura de la muñeca derecha y el facilitador pedagógico Agustin Hernandez fue agredido en el brazo izquierdo a la altura del codo, exigiendo que les entregaran las llaves para abrir las habitaciones de los otros adolescentes, al ver los maestros que sus vidas corrían peligro de muerte tuvieron que ceder a las exigencias de los mismos y entregarles las llaves del ala “A” al joven Yorman Garcia, este procede abrir las habitaciones de los cuartos individuales números dos, cinco y seis, sacando de los mismos a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , estando estos tres jóvenes armados con chuzos agredieron a los maestros de guardía, dichos jovenes salen del ala “A” dejan cerrados a los facilitadores pedagógicos pasando el por la puerta, luego proceden a colocar una mesa de madera que encontraba en el pasillo dej del aro de basquetball, logrando así subirse por el aro y trepar sobre el tablero llegando a la plata baja emprendiendo así la huida.
En fecha 17 de diciembre del 2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, momentos en que los facilitadores Alírio Silva y Jorge Juarez, se encontraban de guardia en la Casa Formación Integral Acarigua 1 (Varones), al abrirles las habitaciones a los adolescentes para salir a actividades complementarias, el facilitador Jorge Juarez se dirige a la ala B” a abrirle a los adolescent mientras que el facilitador Alirio Silva se dirige a la ala “A” abrirle a los adolescentes de dicha ala, momento de abrir el cuarto N” 2, el adolescente Victor Herrera, quien estaba en esa habitac acompañado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA inmediatamente los adolesceni IDENTIDAD OMITIDA
comienzan agredir lanzándole varios puñaladas al cuerpo con objet punzo penetrantes (chuzos), logrando herirlo en la zona abdominal, en el brazo izquierdo y en el co izquierdo, logrando con esto quitarle las llaves y luego encerrando en dicha habitación para luego abril al adolescente IDENTIDAD OMITIDA
quien permanecía en la habitación N° 3, percatándose de la situación facilitador Jorge Juarez, acude rápidamente a prestar apoyo a su compañero, al momento que facilitador Jorge Juarez, llega a la ala ‘A” al entrar para ubicar a su compañero, es sorprendido de mane inesperada por la espalda por el adolescente lvi Soto, quien tenia en su poder un objeto punz penetrante, el cual coloca al facilitador en la región abdominal, el facilitador Jorge Juarez al ver que corn peligro de muerte, los someten, estos al salir dejan encerrada en el ala “A” a los facilitadores Jorg Juarez y Alirio Silva, dejando tanto las llaves del ala “A” y ala “B” tiradas en el patio trasero.
De las diversas actas que conforman la presente solicitud, se observa:
PRIMERO: OFICIO N° 003, de fecha 17-01-2012, suscrita por la Licenciada OMAIRA PAREDES Directora del CFI. Acarigua 1 (y), donde remite Informes de Evasión y recaptura de los adolescentes Yeferson Javier Sanchez Villegas y Rafael Enoc Justiniano.
SEGUNDO: ACTA, de fecha 11-12-2011, suscrita por los profesores Agustin Hernandez, Alexander Garcia y Luis Moreno, facilitadores pedagógicos de la Casa de Formación Integral Acarigua 1 (Varones), quienes dejan constancia de lo siguiente: “Estando de guardia los facilitadores Agustín Hernandez, titular de la cédula de identidad N° V-12.802.969, Alexander Garcia, titular de la cédula de identidad N° y- 12.710.839, y Luis Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-19.714.844, y el oficial Oneiver Bastidas, se presenta la siguiente novedad siendo las 09:00 pm, los facilitadores pedagógicos de guardia al ingresar al ala “A” para guardar a los jóvenes en sus habitaciones ya que este es el horario de rutina de la Institución, el facilitador pedagógico Agustín procede a abrir la habitación N” 1, para ingresar al IDENTIDAD OMITIDA y aprovechando que este abrir el candado de dicha habitación festivamente fue agredido en el cuello por el joven IDENTIDAD OMITIDA al salir de la habitación N° 1, con el chuzo y paralelamente IDENTIDAD OMITIDA agreden a los otros dos maestros con objetos punzo penetrantes (chuzos), es de resaltar que dichos adolescentes actuaron extremadamente ofensivos lanzando vanas puñaladas que no pudieron acertar porque los facilitadores pedagógicos se lograron resguardar con las sillas de plástico que afortunadamente estaban en el pasillo. Sin embargo el facilitador pedagógico recibió un rasguño en la mano y el facilitador pedagógico Alexander Garcia recibió un rasguño en la altura de la muñeca derecha y el facilitador pedagógico Agustín Hernandez fue agredido en el brazo izquierdo a la altura del codo, dichos adolescentes exigían que se entregaran las llaves para abrir las habitaciones de los otros adolescentes para poder evadirse, al ver los maestros que corrieran gran peligro de muerte tuvieron que ceder a las exigencias de los mismos y entregarles las llaves del ala “A”, al joven IDENTIDAD OMITIDA
y este a su vez procede a abrir las habitaciones de los cuartos individuales números dos, cinco y seis, sacando de los mismos a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA
estando estos tres jóvenes armados con chuzos agredieron a los maestros de guardia, dichos jovenes salen del ala “A” dejan cerrados a los facilitadores pedagógicos pasando el pasador de puerta, luego proceden a colocar una mesa de madera que encontraba en el pasillo abajo del aro de basquetball, logrando asi subirse por el aro y trepar sobre el tablero llegando a la plata banda emprendiendo así la huida, es de señalar que el oficial de guardia Oneiber Bastidas al momento de los hechos ocurridos se encontraba en el frente de la Institución, específicamente en el estacionamiento. Los jóvenes Josue Roldan, y Pedro Bambel logran quitar un barrote de a reja de su habitación N° 3, se presume que con dicho barrote hicieron palanca para abrir el candado de su habitación, se desconoce si recibieron ayuda de otros adolescentes, es todo”.
TERCERO: ACTA, de fecha 17-12-2011, suscrita por los facilltadores Alirio Silva y Jorge Juarez, de la Casa de Formación Integral Acarigua 1 (Varones), quienes dejan constancia de lo siguiente: “Estando de guardia los facilitadores Alirio Silva y Jorge Juarez, siendo hoy sábado 17-12-2011, se presenta la siguiente novedad, al momento de abrirles las habitaciones a los adolescentes que tenían privilegios para salir a las actividades complementarias, siendo aproximadamente las 02:30 pm, el facilitador Jorge Juarez se dirige a la ala “B” a abrirle a los adolescentes de dicha “L”, mientras que el facilitador Auno Silva se dirige a la ala “A” abrirle a los adolescentes que poseían privilegios en dicha ala, al momento de abrir el cuarto N° 2, el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
, quien estaba en esa habitación acompañado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA donde solamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenía todos los privilegios, cuando el facilitador Alirio Silva abre la habitación (cuarto N° 2) inmediatamente los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA comienzan agredir de una manera muy agresiva lanzandole varios puñaladas al cuerpo con objetos punzo penetrantes chuzos, logrando herirlo en la zona abdominal, en el brazo izquierdo y en el codo izquierdo logrando con esto quitarle las llaves y luego encerrando en dicha habitación para luego abrirle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien permanecía en la habitación N° 3, percatándose de la situación el facilitador Jorge Juarez, acude rápidamente a prestar apoyo a su compañero, al momento que el facilitador Jorge Juarez, llega a la ala A” a entrar hacia la puerta del ala A”A para ubicar a su compañero es sorprendido de manera inesperada por la espalda por el adolescente lvi Soto, quien tenia en su poder un objeto punzo-penetrante, el cual coloca al facilitador en la región abdominal, el facilitador Jorge Juarez al ver que corría peligro de muerte es sometido y obligado a entrar a la ala A”A donde se encontraban los adolescentes del cuarto N° 2, y cuarto N° 3, IDENTIDAD OMITIDA , los cuales tenían en su poder objetos punzo- penetrantes (chuzos), obligan al facilitador a entregar las laves del ala ‘B” para abrir la puerta de la cocina, estos al salir dejan encerrada en el ala “A” a loa facilitadores Jorge Juarez y Alirio Silva, dejando tanto las llaves del ala “A” y ala “B” tiradas en el patio trasero.”
CUARTO: INFORME DE EVASION, de fecha 31-12-2011, “siendo la fecha y encontrándome de guardia el facilitador Chistrian Latiegui, CI 13-073.813, y siendo aproximadamente las 08:00 se presento la novedad de la evasión de 3 adolescentes los cuales responden a los nombres de Miguel Sanchez, CI 22.104.696, Danny Burgos, CI 21.563.406 y Jhoander Cuello, CI 26.619.308, por un boquete que lograron abrir en el cuarto N° 7, presentándose los hechos de la siguiente manera: siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana los adolescente de la ala B” manifestaron su deseo de ducharse e ir el baño, siendo esta una de las funciones del cargo y notando calma y tranquilidad a los mismos procedí a sacarlos de sus habitaciones para que realizan la limpieza y se ducharon. Permaneciendo en la reja supervisando que todo se diera con normalidad a las 07:30 se presente la Licenciada Yelitza Fernandez y procedo a recibirla y me quedo con ella en el área de oficina, pues hacia espera a que llegara el rol de guardia entrante, mientras que encontraba en el área de recepción se fueron presentando familiares de los adolescentes a pedir información de la visita aprovechando que me encontraba en otra área y siendo el único funcionario en la guardia los adolescentes arriba mención aprovecharon para abrir un boquete en el cuarto N° 07, y lograron evadirse, esta acción fue alertada por el adolescente Gustavo Mendoza quien llama a la Licenciada Yelitza Fernandez para que me buscara y lo sacara puesto que había sucedido algo, al acercarme me notifica de la evasión y pase a que se reviso el área ya había sucedido el hecho. Es importante resaltar que solo había un funcionario facilitador y un apoyo policial y la Licenciada Yelitza Fernandez en la Institución al momento de suceder los hechos”.
QUINTO: COMUNICACION SIN, ni fecha, suscrita por el Director Gustavo Jose Silva, quien informa lo siguiente “se realiza una citación dirigida a los ciudadanos Alexander Garcia, Luis Moreno y Agustin Moreno, para que comparezcan ante su despacho con carácter de urgencia, en tal sentido hago de su conocimiento de manera muy respetuosa que los ciudadanos antes mencionados ya no laboran en esta Entidad de Atención y por ende en nuestro Ministerio...”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra la Administración de Justicia, específicamente el delito de FUGA, establecido en el articulo 258 del Código Penal Venezolano, en virtud de las acta e informes de evasión sus escritos por los facilitadores de la Casa de Formación, donde se encontraban detenidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA . Ahora bien se logra constatar que de las acta e informes de evasión de estos adolescentes quienes en diversas fechas se fugaron de la casa de formación integral, donde esta Representación Fiscal a los fines de esclarecer los hechos envío citaciones a los facilitadores que suscriben las acta e informes de evasión ya que siendo ellos las personas que presenciaron los hechos punibles, son quienes nos manifestaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron, y no han comparecido, igualmente consta dentro de las actuaciones comunicación del Director de quien informa que los mismos ya que no laboran en dicha institución; quienes aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y o proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
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Ahora bien, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en razón de que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal , y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio de manera responsable, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción recabados hasta la fecha son insuficientes para someter a una acusación contra la adolescente imputada, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra de la adolescente antes mencionada, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene la persona imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de uno de los Delitos contra la Administración de Justicia, donde figura como víctima el ESTADO VENEZOLANO
Notifíquese, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Siete (07) días del mes de Julio de 2015.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
EL SECRETARIA
ABG. ABG. SUSANA GONZALEZ DURAND
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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