REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000087
ASUNTO : PP11-D-2012-000087
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. SUSANA GONZALEZ DURAND.
IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
AYMAN KACHUAR, SALUSTIO SALAZAR
FISCAL:
ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
DEFENSOR:
ABG. HEVERIK CASTAÑEDA TORRES, CESAR DAVILA
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por cuanto a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación’; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito, efectuada por la representación del Ministerio Público, señalando a tales efectos, lo siguiente: “… esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 4º del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacida en fecha 28-09-1 994, titular de la cédula de identidad V-25347.834, hija de Yotzi Rodríguez (f) y Elisaul Castillo (y), residenciada en la Urbanización Llano Alto, campo Naranjillo, Casa N° 13, Araure Estado Portuguesa, Teléfonos de ubicación 0255- 6153427 y 0414-5473865, por cuanto “a pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”
Este Juzgado pasa de seguida a emitir pronunciamiento sobre la situación planteada llenando los requisitos exigidos en el artículo 300 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
“El dia 01 de Marzo del 2012, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, momentos cuando los funcionarios Oficial Jefe (PEP) Vicdelia Ramos y Oficiales (PEP) Lameda Orlando y Leal Lovera Elio Gregorio, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2, Paez, se encontraba en labores de patrullaje motorizado, por el sector centro, en la Avenida Libertador, entre calles 26 y 27 específicamente frente al establecimiento Comercial Dayka C.A y Bancaribe en la ciudad de Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, momentos cuando una persona quien se identifica como propietario del Establecimiento Comercial Dayka CA, donde el mismo indica a la comisión policial actuante que dos personas, una de ellas con las siguientes características una muchacha de piel morena, de baja estatura, rellenita, vestida con camisa azul y pantalón jeans claro identificada como Yenifer Escalona, de 24 años de edad, en compañía de un joven de contextura flaca, de piel morena, de mediana estatura, vestido con una franela negra, pantalón jeans azules y gorra de color negro identificado como Carlos Rafael José Hidalgo, de 19 años de edad, donde los mismos se disponían a realizar con compras de Teléfonos Celulares mediante el proceso de Crédito por el Ministerio de Educación donde los mismos al presentar los documentos solicitados para realizar dicho trámite, el propietario del local comercial logra percatarse que la fecha de nacimiento de la cédula identidad pertenecía a una ciudadana de cuarenta (40) años de edad, cuando se encontraba presente una ciudadana de apariencia muy Joven, por lo que se procede a preguntarle a dicha ciudadana que si esa eres su edad la misma respondiendo que si en reiteradas oportunidades, razón por la cual le causa sospecha y procede a indagar mediante vía Internet por la pagina del Consejo Nacional Electoral datos que guarden relación con el numero de cédula
• aportada por la ciudadana, donde según la información arrojada por la página de internet es una ciudadana de cuarenta años de edad, con residencia actual en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de profesión u oficio Educadora, seguidamente procede a indagar por la red social Facebook donde logra percatarse con las
• características físicas correspondiendo a una señora adulta, por lo que la comisión policial procede a realizarle una inspección de persona, logrando incautarle dentro de su cartera de color negro, diferentes tipo de documentación falsa, en donde aparecía el mismo nombre y número de cédula de una persona con diferentes rostros, gran cantidad de tarjetas de créditos y débitos de diferentes entidades bancarias y a nombre de diferentes personas, varias libretas de cuenta de ahorro de diferentes entidades bancarias y a nombre de diferentes nombre, cédulas de identidad originales de una misma persona pero con diferentes rostros, cheques, teléfonos Blackberry, facturas de compras de teléfonos BlackBerry, donde la comisión policial minutos más tarde materializa la detención de estos ciudadanos, Posteriormente, estando ya en el centro de Coordinación Policial N° 02, Paez, llegan mensajes de textos al teléfono celular de la ciudadana Yennifer Escalona, de las personas que le facilitaban las cédulas de identidad falsas, por lo que ubicados estos ciudadanos, procedió la comisión policial a ubicar y realizar la detención de estas personas, donde uno de ellos resulto ser la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de 17 años de edad, a quien la comisión policial no le encuentra nada en su poder.”.
Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:
PRIMERO: Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01-03-2012, del ciudadano AYMAN KACHUAR KACHUAR, De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.268.228, donde expone lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Jueves 01-03-2.012. Aproximadamente como a las 05:00; Hrs. De la Tarde. Cuando me encontraba en mi Establecimiento Comercial Dayka C. A. Ubicado en la Avenida Libertador, Entre Calles 26 y 27, al lado de Bancaribe, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Estaba en mis labores normales de trabajo, cuando se presenta una muchacha de piel morena, de baja estatura, rellenita. Vestida con camisa azul y pantalón jeans claro. En compañía de un joven flaco, moreno, de mediana estatura, vestido con franela negra, pantalón jeans azules y gorra de color negro. Los cuales llegaron solicitando la compra a crédito de dos (02) teléfonos Black Berry, por la nomina del Ministerio de Educación. Al presentar la Documentación Original exigida en este tipo de casos, me percato que la fecha de nacimiento de la muchacha tenia 1.972, como año de nacimiento, como me pareció algo extraño que la misma tuviera Cuarenta (40) años de edad, le pregunte a la joven si tenia esa edad y la misma me respondió, si en varias ocasiones. Como todavía seguíamos teniendo duda, debido a que la cedula de identidad es Original. Nos metimos en la página WWW.CNE.GOB.VE. Por vía internet, para verificar su datos. Percatándome que sus datos correspondian a una persona de Barquisimeto, luego de ahí nos fuimos a la página de Facebook. Al ingresar a esta página el nombre de la supuesta compradora, sale a relucir la foto de una persona mayor que es educadora en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. La cual físicamente no correspondía con la persona que teníamos en la tienda. Al observar esto me percato que una comisión policial pasaba por la tienda, salgo y los llamo, para luego contarle lo que estaba pasando. Ellos proceden a hablar con la muchacha realizándole una serie de preguntas, algunas de las cuales se contradecía, luego la funcionaria le revisa la cartera y hay podemos observar que esta muchacha tenía varios documentos de compras de teléfonos de otras tiendas comerciales cercanas a la mía, en ese misma revisión logramos observar que habían dos (02) cedula de identidad laminada con la misma foto de esta joven, pero con diferentes nombres, números de cedulas y edades, Al ella ver que le consiguen se poner nerviosa y le dice la comisión policial, que ella solo compraba los teléfonos pero que la persona que trampeaba los papeles, era la mama del chamo que andaba con ella, la cual llego a la tienda a los pocos minutos, siendo retenida al igual que los dos (02) anteriores por la comisión policial. Seguido a esto los policías proceden a informarme que en vista de la situación, debiamos trasladarnos a esta sede policial, para realizar la denuncia formal correspondiente al caso. Es Todo”.
SEGUNDO: Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01 -03-2012, del ciudadano: SALUSTIO PEÑA SALAZAR, de Nacionalidad: Extranjero, Natural de la Ciudad de Lima de la República del Perú, Titular de la Cedula de dentidad Nro. E-81.965.406. donde expone lo siguiente: “Eso fue el día de hoy Jueves 01-03-2.012. Aproximadamente como a las 05:30; Hrs. De la Tarde. Cuando me encontraba en mi Establecimiento SYS Computer. Ubicado en el Sector Centro, Avenida 38, entre Calles 31 y 32, Centro Comercial Ciudad Acarigua, Local Nro. 18, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Estaba realizando mis labores normales de trabajo, cuando se recibe una llamada telefónica, en donde nos informaban que en el Establecimiento Comercial Dayka C. A. Ubicado en la Avenida Libertador, Entre Calles 26 y 27, al lado de Bancaribe, en la Cíudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Se encontraban tres (03) personas que habían retenidas por estar presuntamente Estafando en la compra de Teléfonos y Mercancía a Crédito, entre los cuales al parecer nuestra tienda también había sido estafada. Conocida esta información nos trasladamos a la citada tienda y al llegar observamos a tres (03) personas, entre ellas una muchacha de piel morena, de baja estatura, rellenita. Vestida con camisa azul y pantalón jeans claro. En compañía de un joven flaco, moreno, de mediana estatura, vestido con franela negra, pantalón jeans -azules y gorra de color negro. Y una mujer de piel morena, de estatura mediana, flaca, pelo corto y castaño, vesbda con franela negra, pantalón tipo pescador de color beige. La cual estaba involucrada con la presente Estafa. De estas tres (03) personas reconocíamos a la muchacha primero mencionada, quien en horas de la tarde había comprado a crédito por la nomina del Ministerio de Educación. Un (01) teléfono Celular Marca: BlackBerry, Modelo: Curve (8520). Y Un (01) teléfono Celular Marca: BlackBerry, Modelo: Curve (9360). Con la supuesta identidad de: SERAFIN NIEVES PAOLA NINOSKA. Valorado ambos equipos en casi Siete Mil Bolivares Fuertes (7.000 Ss. E.). Aunado a esto el encargado y propietario del establecimiento Dayka C. A. Nos explicaba que al ellos pedirles a estas personas la Documentación Original exigida en este tipo de casos, se percatan que la fecha de nacimiento de la muchacha tenía 1.972, como año de nacimiento, como les pareció algo extraño que la misma tuviera Cuarenta (40) años de edad, la revisaron en la página WWW.CNE.GOB.VE. Por vía internet, para verificar su datos. Percatándose que sus datos correspondían a una persona de Barquisimeto, luego de ahí se fueron a la página de Facebook. En donde al ingresar a esta página el nombre de la supuesta compradora, sale a relucir la foto de una persona mayor que es educadora en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. La cual físicamente no correspondía con la persona que tenían en la tienda y la cual era la misma que nos habia comprado los dos (02) teléfonos usando otra identidad. Nos contaban además que la muchacha involucrada en este hecho tenía en su cartera copias de las facturas de los teléfonos, emitidas por nuestra tienda. Lo que comprobaba aun más la estafa cometida en nuestra contra Seguido a esto los policías que estaban presentes en el lugar proceden a indicarnos que debíamos trasladarnos a esta sede policial, para realizar la denuncia formal correspondiente al caso. Es Todo”.
TERCERO: Con el Acta de Policial de fecha 01/03/2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) VICELIA RAMOS, OFICIAL AGREGADO (PEP) LAMEDA ORLANDO Y OFICIAL AGREGADO (PEP) LEAL LOVERA ELIO GREGORIO, adscritos al centro de Coordinación Policial N° 02, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 119 del Código Orgánico Procesal Pena, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo el Día de hoy 01-03-2.012. Aproximadamente a las 05:10 Hrs. De la tarde, me encontraba en funciones de trabajo mi persona OFICIAL JEFE (PEP) VICDELIA RAMOS. En mi condición de jefe de las Unidades motos signadas como Movil 03. En compañía del Funcionario policial auxiliar OFICIAL AGREGADO (PEP) LAMEDA ORLANDO. Realizando labores de patrullaje Motorizado, por el Sector Centro, en la Avenida Libertador, Entre Calles 26 y 27, específicamente frente al Establecimiento Comercial Dayka C. A. Y Bancaribe, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando una persona que manifestaba ser el propietario del Establecimiento Comercial Dayka C. A. Nos llama y luego de tener nuestra atención, nos indica que dos (02) personas, entre ellas una muchacha de piel: morena, de baja estatura, rellenita, vestida con camisa azul y pantalón jeans claro. En compañia de un joven de contextura: flaco, de piel: morena, de mediana estatura, vestido con franela negra, pantalón jeans azules y gorra de color negro. Los cuales según versión de la persona agraviada llegaron solicitando la compra a crédito de dos (02) teléfonos celulares Marca: Black Berry, que serian descontados por la nomina del Ministerio de Educación. Al presentar la Documentación Original exigida en este tipo de casos, cuenta el propietario de al tienda que se percato que la fecha de nacimiento de la joven tenia 1.972, como año de nacimiento, como le pareció algo extraño que la misma tuviera Cuarenta (40) años de edad, le preguntaron a la joven si tenía esa edad y la misma le respondió que si, en varias ocasiones. Como todavía había dudas al respecto, debido a que la cedula de identidad era Original. Ellos se meten en la página WWW.CNE.GOS.VE. Por vía de internet, con el objeto de verificar los datos de esta persona. Percatándose que los datos de la persona que revisaban correspondían a una persona de la Ciudad de Barquisimeto, luego de ahí se van a la página de Facebook. En donde al ingresar a esta página el nombre de la supuesta compradora, sale a relucir la foto de una persona mayor que es educadora en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. La cual físicamente no correspondía en nada con la persona que estaba en la tienda. Razón por la cual nos informaba de tal situación. Escuchado esto procedemos a solicitar apoyo al funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (PEP) LEAL LOVERA ELIO GREGORIO. Perteneciente a la Brigada Bancaria, de esta sede policial. Y quien estaba laborando cercano al lugar. Para luego ingresar a la tienda, realizándole varias preguntas, algunas de las cuales se contradecía al responder, en ese mismo orden de ideas se le indica que se le realizaría la revisión corporal a cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto con la finalidad de descartar la presencia de algún tipo de evidencia de interés criminalística, logrando encontrarle en poder de la joven dentro de: Una (01) cartera de color: negro, diferentes tipos de Documentación presuntamente falsa, en donde aparecía el mismo nombre y número de cedula de una persona con diferentes rostros, gran cantidad de tarjetas de crédito y débito de diferentes entidades bancarias y a nombre de diferentes personas, varias libretas de cuenta de ahorro de diferentes entidades bancarias y a nombre de diferentes personas, Cédulas de identidad Originales de una misma persona pero con diferentes Rostros, cheques, teléfonos Black Berry, facturas de compras de teléfonos Black Berry, entre otras cosas. Además de esto se podía observar que esta muchacha tenía varios documentos de compras de teléfonos de otras tiendas comerciales cercanas a la tienda antes mencionada, es por ello que se procede a identificarlos inicialmente como: YENNIFER ESCALONA. Y CARLOS RAFAEL JOSE HIDALGO. Al conversar con la joven retenida de Nombre Yennifer. Esta manifiesta en querer colaborar con la investigación, indicando que ella solo compraba los teléfonos con la documentación que la mama del muchacho que andaba con ella le hacía entrega y que era esta persona en realidad quien trampeaba los papeles y conseguía la Documentación falsa, la cual llegaría a la tienda a los pocos minutos y ella nos indicaría quien era, presentándose a los pocos minutos a la tienda una mujer de piel morena, de estatura mediana, De Contextura: flaca, pelo corto y castaño, vestida con franela negra, pantalón tipo pescador de color beige. La cual era señalada por la joven retenida, como la promotora de la presunta Estafa. Siendo reconocido además por los encargados de esta misma tienda como una persona que en anteriores oportunidades había comprado teléfonos en dicha tienda, utilizando el mecanismo de Estafa ahora implementado. En vista de lo antes expuesto se le indica a esta Ciudadana que se le realizaría la revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto con la finalidad de descartar la presencia de algún tipo de evidencia de interés criminalística, logrando encontrarle en su poder: Teléfonos Celulares y una Agenda contentiva de información relevante para la investigación. Escuchado el deseo de los Ciudadanos Agraviados en querer realizar el proceso formal de denuncia contra dichas personas, se procede a materializar la retención preventiva de los mencionados Ciudadanos. Aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, de este día Jueves 01-03-2.011. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal e Imponiéndole de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 deI Código Orgánico Procesal Penal. Como la pauta el numeral seis del Artículo 117, del Código Organico Procesal Penal (EJUSDEM). Indicándole de igual modo a los Ciudadanos antes citados, que para fines del proceso seguido en contra de su persona por encontrarse investigados en el delito cometido (Presunta Estafa). Serian trasladados tanto ellos cómo los Ciudadanos Agraviados, por la comisión policial actuante hasta esta sede policial. Ya a nuestra llegada a las instalaciones de este Centro de Coordinación Policial, los Ciudadanos Aprehendidos preventivamente por guardar relación con este hecho, fueron identificados de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal como: YENNIFER ROSIBEL ESCALONA LIZARAZO De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacida en Fecha: 14-07-1.987, de 24 años de edad, De Estado Civil: Soltera, De Profesión U Oficio: Docente. Residenciada en la Urbanización La Goajira, Calle D, Casa Nro. 02, ubicada cerca de la Bodega de Mi Pepe, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.732.937. Teléfono de Ubicación Residencial Nro. 0255 6224898. Y Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424 5692047. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Rosalba Lizarazo. Y del Ciudadano (Padre): Juan Olegario Escalona. Residenciada la primera de los mencionados Frente al Terminal de las Clavellinas, en la Población de Guarenas del Estado Miranda. Y el Segundo de los Nombrados Residenciado en el Barrio Campo Lindo, en la Avenida Rómulo Betancourt, Diagonal a la Rzzería El Globo, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. A quien para el momento de realizarle la revisión corporal practicada por mi persona OFICIAL JEFE (PEP) VICDELIA RAMOS. Comisionada para fin. Fue posible la localización de lo siguiente: Una (01) Cartera Presuntamente Marca: Lacoste, De Color: Negro, con el emblema de un Cocodrilo en uno de sus laterales, contentivo de útiles personales para damas. Un (01) monedero de color: marrón, con diferentes documentos personales. Planilla Original de Solicitud de Servicios Nro. CV0039704516. Con Su Respectiva Factura de Compra y Condiciones de Garantia. A Nombre De La Ciudadana:SARAFIN NIEVES PAOLA NINOSKA. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.071.205. En donde se adquiere Un (01) Teléfono Celular Marca: Black Berry, Modelo: Curve 8520, De Color Negro. Planilla Original de Solicitud de Servicios Nro, CV0039704878, Con Su Respectiva Factura de Compra y Condiciones de Garantía. A Nombre De La Ciudadana: SERAFIN NIEVES PAOLA NINOSKA. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1 1,071.205. En donde se adquiere Un (01) Teléfono Celular Marca: Black Berry, Modelo: Curve 9360. Planilla de Resumen de Pago correspondiente a la Quincena 02 y 23 del año 2.011. A Nombre De La Ciudadana: SERAFIN NIEVES PAOLA NINOSKA. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1 1.071.205. Planilla Original de Contrato de Venta a Plazos Nro. 2702. A Nombre De La Ciudadana: SERAFIN NIEVES PAOLA NINOSKA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V11.071.205. Una (01) Copia a color de una Fotografía de la Ciudadana: PAOLA NINOSKA. Impresa en fecha 01-03-2.012. Una (01) Factura Original de la Empresa Hidrolara. A Nombre De La Ciudadana: MIRNA JUDITH RODRIGUEZ DE URDANETA. Con sus respectivas copias. Dos (02) Copia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: SERAFIN NIEVES PAOLA NINOSKA. Titular de la Cédula de Identidad Nro, V-11.071.205. Con rostros distintos y presuntamente falsa, Ocho (08) tarjetas de Crédito y Debito, pertenecientes a Diferentes Entidades Bancarias, entre ellas Banesco, Banfoandes, Banco Exterior, Bando Fondo Común, Banco bod. A nombre de diferentes personas. Un (01) Carnet de la Zona Educativa de Portuguesa, que acredita como Docente a la Ciudadana: HIDALGO ESCARLENIS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.075.061. Un (01) Carnet del Ipasme, que acredita como afiliada a la Ciudadana: HIDALGO ESCARLENIS. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.075.061. Un (01) Carnet, que acredita como Estudiante del IUTEP al Ciudadano: CARLOS RAFAEL JOSE HIDALGO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.577.395. Un (01) Carnet, que acredita como Estudiante De Educación Inicial de la Universidad Simón Rodriguez. A la Ciudadana: ESCALONA L. YENNIFER R. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.732.937. Una (01) Tarjeta de Crédito Salud Locatel, a nombre de la Ciudadana: ESCALONA YENNIFER R. Cuatro (04) Libretas de Ahorro del Banco Provincial, Oficina Barquisimeto Torre, a nombre de la Ciudadana: SERAFIN NIEVES ?AOLA NINOSKA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.071.205. Una (01) Libreta de Ahorro del Banco Provincial? Oficina Acarigua, a nombre de la Ciudadana: HEENIERA RAFAELA HIDALGO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1Q.135.851. Una (01) Libreta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre del Ciudadano: HIDALGO CARLOS RAFAEL JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.577.395. Un (01) Cheque del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la Cooperativa Mi Uniforme 326R. Cuenta Nro. 0116-0146-41-0005345553 Por un monto de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (1200 Bs. F.). A nombre del Ciudadano: Feliz Requena. Cuatro (04) Cedula De Identidad laminada a nombre de la Ciudadana: SERAFIN NIEVES PAOLA NINOSKA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.071.205. Con rostros distintos y presuntamente falsas, Una (01) Cedula De Identidad laminada a nombre de la Ciudadana: HEENIERA RAFAELA HIDALGO DE URDANETA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-10.135.851. Un (01) Pendrike Marca: Kingston, De Color: Negro. Contentivo en su interior de información relacionada con el hecho que se investiga. Un (01) Trozo de papel contentiva de información personal de la Ciudadana: SERAFIN NIEVES PAOLA NINOSKA. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.071.205. Además de: Una (01) Caja De Color: Negro, con el emblema de la Marca Comercial Black Berry. Contentivo en su interior de: Un (01) Teléfono Celular De Fabricación Mexicana, Marca: Black Berry, Modelo: Curve 8520, De Color: Negro Y Plateado, Serial: IMEI 351506057019292 (Pm: 2941B6C4). Con su respectivo Chick de Linea Movistar signado con el numero de identificación 895804 320005 276933. Con una (01) Tarjeta de Memoria de 2 GB. Con su Respectiva Batería Marca: Black Berry, Presunto Serial: DC111227 ASB5BOO6S3. El cual fue localizado en buenas condiciones de uso y conservación. Y con respectivos accesorios. Una (01) Caja De Color: Negro, con el emblema de la Marca Comercial Black Berry. Contentivo en su interior de: Un (01) Teléfono Celular De Fabricación Mexicana, Marca: Black Berry, Modelo: Curve 8520, De Color: Blanco Y Plateado, Serial: IMEI 3515530553156926 (Pm: 29382C56). Con su respectivo Chick de Línea Movistar signado con el número de identificación 895804 320005 276934. Con una (01) Tarjeta de Memoria de 2 GB. Con su Respectiva Bateria Marca: Black Berry, Presunto Serial: DC11111S LOP3B03909. El cual fue localizado en buenas condiciones de uso y conservación. Y con respectivos accesorios. Y Un (01) Teléfono Celular de Fabricación: Brasileña, Marca: Motorola, De Color Negro, Serial: IMEI 351792020783368. Con su respectivo Chick de Línea Movistar signado con el número de identificación 895804420002104567. Sin Tarjeta de Memoria. Sin Tapa Trasera. Con su Respectiva Batería Marca: Motorola, Modelo: BK6O. El cual fue localizado en Regulares condiciones de uso y conservación. Y el cual presuntamente es propiedad de la Ciudadana antes mencionada. ESCARLENIS ERNESTA HIDALGO DE SALCEDO . De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacida en Fecha: 05-12-1.971, de 40 años de edad, De Estado Civil: Casada, De Profesión U Oficio: Docente. Residenciada en la Urbanización La Goajira, Calle D, Casa Nro. 15, ubicada a pocos metros del Modulo Policial y del Mercado de Buhoneros, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.075.061. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424 5505125. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Esperanza del Carmen Hidalgo. Y del Ciudadano (Padre): Carlos Segundo Linarez Chacin. Residenciada la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. Y el Segundo de los Nombrados Residenciado en un Sector del Estado Zulia. A quien para el momento de realizarle la revisión corporal practicada por mi persona OFICIAL JEFE (PEP) VICDELIA RAMOS. Comisionada para fin. Fue posible la localización en su bolsillo derecho, de lo siguiente: Un (01) Teléfono Celular De Fabricación Mexicana, Marca: Black Berry, Modelo: Curve 8520, De Color: Negro y Gris, Serial: IMEI 356933045037217 (Pm: 26B5F7C1). Con su respectivo Chick de Línea Movistar signado con el número de identificación 895804 220003 855410. Con una (01) Tarjeta de Memoria de 2 GB. Con su Respectiva Batería Marca: Black Berry, Presunto Serial: DC101209 JSM3A04870. Contentivo de su respectivo forro elaborado en Material Sintético De Color: Negro. Y Un (01) estuche elaborado en material sintético, en multicolores, con algunos decorativos. El cual fue localizado en Regulares condiciones de uso y conservación. Un (01) Teléfono Celular Marca: ZTE, Modelo: ZTE C310, De Color: Negro, Serial: 321680330121 (HEX: OFD71F5D). Sin su respectivo Chick de Línea, Sin Tarjeta de Memoria. Con su Respectiva Bateria Marca: ZTE, Presunto Serial: 10090802201128655. El cual fue localizado en Regulares condiciones de uso y conservación. Además de: Una (01) Agenda Ejecutiva, De Color: Vino Tinto. Año: 2.009. CARLOS RAFAEL JOSE HIDALGO . De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 27-10-1.992, de 19 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Estudiante UniversitarioS Residenciado en la Urbanización La Goajira, Calle D, Casa Nro. 15, ubicada a pocos metros del Modulo Policial y del Mercado de Buhoneros, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.577.395. Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0424 5731223. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Escarlenis Ernesta Hidalgo. Y del Ciudadano (Padre): Marlon Ah Castillo Meléndez. Residenciada la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. Y el Segundo de los Nombrados Residenciado en un Sector de la Población de Punto Fijo del Estado Falcón. A quien para el momento de realízarle la revisión corporal practícada por el funcionario Auxilíar OFICIAL AGREGADO (PEP) LAMEDA ORLANDO. Comisionado para fin. Fue posible la localización en su bolsillo delantero derecho, de lo siguiente: Un (01) Teléfono Celular De Fabricación Mexicana, Marca: Black Berry, Modelo: 9800, Tipo: Slider, De Color: Negro, Serial: IMEI 355466042091771 (Pm: 261D88DD). Con su respectivo Chick de Línea Movistar signado con el número de identificación 89580 43200 04534 781. Con una (01) Tarjeta de Memoria de 4 GB. Con su Respectiva Batería Marca: Black Berry, Presunto Serial: DCIO1 103 JSMGAO4469. El cual fue localizado en Buenas condiciones de uso y conservación. Cabe destacar que estando ya en esta sede policial, la Ciudadana Imputada: YENNIFER ROSIBEL ESCALONA LIZARAZO, Manifiesta su deseo de continuar colaborando con la presente investigación al OFICIAL AGREGADO (PEP) LAMEDA ORLANDO. Integrante de esta comisión policial. A quien la citada joven le explicaba que quien facilitaba la Documentación falsa, para poder efectuar este tipo de acciones ilegales era una persona de Nombre: LUIS DELGADILLO. Residenciado en la Urbanización Los Cortijos, Sector 04, Casa Nro. 23, ubicada frente a la Avenida Circunvalación Sur, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Al cual ella podía contactar por Pm simulando hacerle un encargo de documentación falsa, para que así fuera mas fácil lograr su aprehensión. En vista de lo antes señalado, decidimos trasladarnos al sitio antes mencionado, con el objeto de dar con la posible ubicación de la citada persona. Donde al llegar a la dirección antes mencionada nos percatamos que estaba en la parte de afuera de la citada casa, un joven flaco de mediana estatura, de piel morena, el cual era señalado por la Ciudadana: YENNIFER ESCALONA. Como la persona que facilitaba los documentos de identidad falsos y que la persona que lo acompañaba era su novia. Ya teniendo en cuenta la identidad de estas personas, se les hizo el llamado policial, indicándoles que éramos funcionarios policiales. Para acto seguido realizarle la revisión corporal a cada uno de ellos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto con la finalidad de descartar la presencia de algún tipo de evidencia de interés criminalística, logrando encontrarle en poder del Ciudadano dos (02) Teléfonos celulares, cuya mensajería de texto guardaba relación con el hecho que le investiga. Continuando con este proceso procedimos a materializar la aprehensión preventiva de este Ciudadano aproximadamente a las 10:50 horas de la Noche, del día de hoy Jueves 01-03-2.011. Procediendo igualmente a imponerle de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos de conformidad con lo establecido y lo consagrado en el precepto constitucional Articulo Nro. 49 ordinales Nro. 01 y 05 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Como la pauta el numeral seis del Artículo 117, del Código Orgánico Procesal Penal (EJUSDEM). Indicándonos la joven acompañante de esta persona, que era una Adolescente. Ante las circunstancias que dieron lugar el hecho, procedimos a imponerlos de sus derechos a la Ciudadana Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole al Ciudadano Aprehendido el motivo de su arresto preventivo y que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido (Foriamiento de Documentos y Asociación para Delinquir). Serían trasladados conjuntamente con la comisión policial actuante y lo incautado hasta la sede de nuestro Centro de Coordinación Policial. De manera de dejar constancia legal del procedimiento realizado. Ya a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron igualmente identificados dichos Ciudadanos aprehendidos como: LUIS MIGUEL DELGADILLO GUEDEZ. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 23-10-1.989, de 22 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Agricultor. Residenciado en la Urbanización Los Cortijos, Sector 04, Casa Nro. 23, ubicada frente a la Avenida Circunvalación Sur, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.156.576. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): Yaritza Guedez. Y del Ciudadano (Padre): José Delgadillo. Residenciada la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. Y el Segundo de los Nombrados Residenciado en la Urbanización Villas del Pilar, Calle 07, Casa Nro. 396, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. A quien para el momento de realizarle la revisión corporal practicada por el funcionario Auxiliar OFICIAL AGREGADO (PEP) LAMEDA ORLANDO. Comisionado para fin. Fue posible la localización en su bolsillo delantero derecho, de lo siguiente: Un (01) Teléfono Celular De Fabricación Mexicana, Marca: Black Berry, Modelo: Pearl, De Color: Negro, Serial: IMEI 351971044348446 (Pm: 26BC425B). Sin la Tapa Trasera del Equipo. Con su respectivo Chick de Línea Movistar signado con el número de identificación 895804 420004 540633. Con una (01) Tarjeta de Memoria de 2 GB. Con su Respectiva Bateria Marca: Black Berry, Presunto Serial: DC100427 JSMBAOO441. Contentivo de su respectivo forro elaborado en Material Sintético De Color: Negro. El cual fue localizado en Regulares condiciones de uso y conservación. Clave personal 2121. Y Un (01) Teléfono Celular De Fabricación Mexicana, Marca: Black Berry, Modelo: Pearl, De Color: Negro, Serial: IMEI 351971045797393 (Pm: 2807E32A). Con su respectivo Chick de Línea Movistar signado con el número de identificación 89580 41200 07109739. Con una (01) Tarjeta de Memoria de 2 GB. Con su Respectiva Batería Marca: Black Berry, Presunto Serial: DC100511 WMGQBOO7O6. El cual fue localizado en Regulares condiciones de uso y conservación. Y su acompañante la Ciudadana Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . De Nacionalidad: Venezolana, Natural de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Nacida en Fecha: 28-09-1.994, de 17 años de edad, De Estado Civil: Soltera, De Profesión U Oficio: No Definida, Residenciada en la Urbanización Llano Alto, Campo Naranjillo, Casa Nro. 13, en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Quien no portaba Documentación Personal para el momento del hecho, pero manifestó ser Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-25.347.834. Teléfono de Ubicación Residencial Nro. 0255 6153427. Y Teléfono de Ubicación Personal Nro. 0414 5473865. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre Fallecida): Yitzi Rodríguez. Y del Ciudadano (Padre): Elisaul Castillo. Residenciado el Segundo de los nombrados en la misma dirección de su representado. A quien para el momento de realizarle la revisión corporal practicada por mi persona OFICIAL JEFE (PEP) VICDELIA RAMOS. Comisionada para fin. No Fue posible la localización de algún tipo de evidencia de interés criminalistica entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo. Del mismo modo quedo identificado los Ciudadanos Agraviados y víctima del hecho al momento de presentarse a esta sede policial, a realizar el proceso formal de denuncia, como: AYMAN KACHUAR. Y SALUSTIO SALAZAR. Los cuales con su declaración daban fe de los hechos antes mencionados. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Quedando los Ciudadanos Aprehendidos, lo recuperado y lo incautado a la orden del Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, de este Centro de Coordinación Policial. Para la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. De la misma manera se le dio cumplimiento a lo consagrado en el Artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole de igual manera por vía de llamada telefónica realizada en horas de la mañana, del día de Hoy Jueves 01-03-2.012. Al teléfono personal propiedad del Fiscal Segundo del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del ABG. ALEXANDER VIZCAYA. A su teléfono personal Nro. 0414 0565295. Y al Ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Carlos Colina. Por vía de llamada telefónica realizada en horas de la Noche del día de hoy, a su teléfono personal signado con el numero 0414 5774155. Desde el número telefónico 0424 5495766. Propiedad del Jefe del Area de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva, de esta sede policial. OFICIAL AGREGADO (PEP) AZUAJE RICHARD. Quien se encargo de explicarle a las representaciones fiscales antes mencionada, sobre los pormenores del procedimiento realizado con relación a estos hechos. Razón por la cual sería puesto los Ciudadanos Aprehendidos, lo incautado y lo recuperado a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notifico al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de esta sede policial de los detalles del procedimiento realizado. Es Todo”. Cita del acta que riela en la presente causa.
CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-0064, de fecha 03-03-2012, suscrita por el AGENTE SANDINO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: ‘Exposición Motivada: a los efectos propuestos nos fueron suministradas las siguientes evidencias que resulto ser: 01.- Un (01) accesorio de la comúnmente denominada cartera, de uso femenino, elaborada en material sintético y fibras naturales de color negro, marca lacoste presentando dos (02) compartimiento, que tiene por finalidad de meter accesorios y artículos varios. Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) accesorio de la comúnmente denominada cartera, de uso femenino, elaborada en material sintético y fibras naturales de color marrón, presentando cinco (05) compartimientos de 9 centímetros de longitud cada uno, que tiene por finalidad de meter billetes o tarjetas. La pieza mencionada esta en buen estado de uso y conservación. 03.- Una planilla de solicitud de servicios de nombre ADRIEL PEÑA, fecha de activación donde se lee dentro del cuadro dígitos en tinta esferografica de color negro 1-03-2012, elaborada en papel vegetal, teñido de color blanco, donde se lee en letra imprenta de color azul MOVISTAR TELEFONICA VENEZOLANA, numero de RIF J 31021599-5 CR 300300, numero telefónico (424) 509-8271, seguido se aprecia el numero de solicitud CV0039704516, seguido se aprecian en la otra hoja descripciones a igual firma ilegibles en tinta esferografica de color azul y dos huellas, seguido se aprecia en la otra hoja presentando una copia fotostatica de una factura en tinta negra donde se lee SENIAT J-310215995 ALL IMPORTS, CA AV 38 E/C 31 Y 32 CC CIUDAD ACARIGUA NIVEL 1 LOCAL 18 SECTOR EL PALITO ACARIGUA EDO PORTUGUESA ZP 3303 EMITIDO POR: AL IMPORTAS, CA NOM/RAZ SOC PAOLA SEFARIN FIF V-11.071.205, DIRECCION URB PABLO RODAS MESAS AV 2, CASA 2-11 REF INTERNA 0000000091 FECHA 01-03-2012 HORA 15:51 BLACHBERRY CURVE 8520 NEGRO SERIAL ES 19292 SS 2.293, 75 TARJETA SIN 128 KB SERIAL ES 76933, seguido otra hoja presentando una copia fotostatica de descripciones donde se lee CONDICIONES DE GARANTIA. Dicha evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 04.- Una planilla de solicitud de servicios de nombre ADRIEL PENA, fecha de activación donde se lee dentro del cuadro dígitos en tinta esferografica de color negro 01-03-2012, elaborada en papel vegetal, teñido de color blanco, donde se lee en letra imprenta de color azul MOVISTAR TELEFONICA VENEZOLANA, numero de RIF J-31021599-5 CR 300300, numero telefónico (424) 510-6384, seguido se aprecia el numero de solicitud CV0039704878, seguido se aprecian en la otra hoja descripciones a igual firma ilegibles en tinta esferografica de color azul y dos huellas, seguido se aprecia en la otra hoja presentando una copia fotostatica de una factura en tinta negra donde se le SENIAT J-310215995 ALL IMPORTS, CA AV 38 E/C 31 Y 32 CC CIUDAD ACARIGUA NIVEL 1 LOCAL 18 SECTOR EL PALITO ACARIGUA EDO PORTUGUESA ZP 3303 EMITIDO POR: AL IMPORTAS, CA NOM/RAZ SOC PAOLA SEFARIN RIF V-11.071.205, DIRECCION URB PABLO RODAS MESAS AV 2, CASA 2-11 REF INTERNA 0000000092 FECHA 01-03-2012 HORA 15:57 BLACHBERRY CURVE 9360 BLANCO SERIAL ES 56926 BS 3.543,75, 75 TARJETA SIN 128 KB SERIAL ES 76934, seguido otra hoja presentando una copia fotostatica de descripciones donde se lee CONDICIONES DE GARANTIA. Dicha evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación. 05.- Una hoja, elaborada en papel vegetal, teñido de color blanco donde se lee en letra imprenta de color negro CONTRATO DE VENTA A PLAZOS de fecha 01/03/12, numero 2702, cédula V-11.071.205 CLIENTE PAOLA NINOSKA SERAFIN MIEVES DIRECCION URB PABLO RODAS MESA CASA 2-11 AV 2 PATARATA BARQUISIMETO TELEFONO 0424-5538589 INSTITUCION lEE MARISA MELENDEZ DE GARCIA CODIGO 2599, DESCRIPC(ON CURVE 8529 (ALL IMPORTS), TOTAL 6,491 en la parte inferior lado derecho se observa una firme ilegible esferográfica de color azul a igual números 11.071.205. Dicha evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación.- 05.-”.
Por otra parte la representación Fiscal, menciona textualmente en su escrito como fundamento de la solicitud de sobreseimiento, lo siguiente:
“…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, esta Representación Fiscal se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Estafa, en virtud de la denuncia realizada
por las víctimas y del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2, Paez, en contra de la adolescente supra identificada.
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de Estafa, en virtud de la denuncia realizada por las victimas y del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2, Paez, es menester señalar que en la presente causa al momento de la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la misma se encontraba en compañía del ciudadano LUIS MIGUEL DELGADILLO MENDEZ, quien resulto ser mayor de edad, y tenía en su poder un teléfono celular del cual se observa que había un mensaje de texto que guardaba relación con la detención de las personas que habían cometido el delito de estafa a las víctimas ciudadanos AYMAN KACf-IUAR, y SALUSTIO SALAZAR, lo cual considera esta Representación Fiscal que en la presente causa, los elementos recabados durante la investigación no son suficienfas para sustentar un acto conclusivo de acusación en contra de la adolescente. Por las razones anteriormente señaladas, quienes aquí deciden consideran que se hace imposible adecuar la calificación jurídica alguna en relación a los hechos; esto así, representa imposibilidad material de sustentar Jurídicamente la Comisión de un Delito. Es por ello que solicito declare el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.
Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal 18F5-2C-080—2012 se inicio en fecha 01-03-2012, pero es pertinente destacar que desde la fecha en que ocurrió hasta el día de hoy han transcurrido TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) días tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente acusa
Ahora bien, analizando los hechos y argumentos de la Fiscalía para su procedencia, considera quien aquí decide, que el hecho denunciado constituye el delito precalificado como Delitos contra las personas todo ello en en virtud de la denuncia realizada por las victimas y del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 2, Paez, es menester señalar que en la presente causa al momento de la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la misma se encontraba en compañía del ciudadano LUIS MIGUEL DELGADILLO MENDEZ, quien resulto ser mayor de edad, y tenía en su poder un teléfono celular del cual se observa que había un mensaje de texto que guardaba relación con la detención de las personas que habían cometido el delito de estafa a las víctimas ciudadanos AYMAN KACf-IUAR, y SALUSTIO SALAZAR, lo cual considera esta Representación Fiscal que en la presente causa, los elementos recabados durante la investigación no son suficienfas para sustentar un acto conclusivo de acusación en contra de la adolescente. Por las razones anteriormente señaladas, quienes aquí deciden consideran que se hace imposible adecuar la calificación jurídica alguna en relación a los hechos, quien decide en aplicación del artículo 615 concatenado con el 628 parágrafo segundo literal cuyo término se empieza a contar conforme al artículo 109 del Código Penal desde su perpetración, el cual fue consumado el día 01-03-2012 y hasta el día de hoy se evidencia que han transcurrido más de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) días , sin que conste en el expediente interrupción alguna del lapso de prescripción, pues considera este órgano Judicial que en el presente caso ha operado una causal de extinción toda vez que que en la presente causa, los elementos recabados durante la investigación no son suficienfas para sustentar un acto conclusivo de acusación en contra de la adolescente por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la misma el Sobreseimiento Definitivo de la Causa conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque resultó evidenciado la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por haber operado la extinción de la Acción Penal conforme lo previsto en el 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSTIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacida en fecha 28-09-1 994, titular de la cédula de identidad V-25347.834, hija de Yotzi Rodríguez (f) y Elisaul Castillo (y), residenciada en la Urbanización Llano Alto, campo Naranjillo, Casa N° 13, Araure Estado Portuguesa, Teléfonos de ubicación 0255- 6153427 y 0414-5473865, antes identificado, en razón de haber operado una causal de extinción de la acción penal, a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas, todo conforme lo establecido en los artículos 555 y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de la remisión establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Siete (07) días de Julio de 2015.
ABG. BELKIS.C. MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. SUSANA GONZALEZ DURAND.
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|