REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000497
ASUNTO : PP11-D-2014-000497
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. NORMA ANTONIA GALINDEZ
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA
DEFENSOR:
ABG. FERNANDO COLMENAREZ
DELITO:
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
DECISIÓN:
AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por el Fiscal Quinto Auxiliar (E ) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Química, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, nacido en fecha 31-12-1997, de 16 años de edad, soltero, residenciado en Villa Araure 1, calle 15, casa número 18, diagonal al liceo, Araure, Municipio Araure, estado Portuguesa, Segundo Año,0414-5724392 (tlf del padre pedro Antonio ulacio quintero) titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.674.674., este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botanica, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2.014; a la sustancia incautada, guarda relación con la causa signada con el N° MP 518313-14 y el asunto principal N° PP11-D-2014-000-497 donde se lee CONTENTIVO DE TREINTA Y CINCO (35) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO , RESULTADO, CONCLUSIONES: CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PESO VOLUMEN NETO: DIEZ (10) GRAMOS, COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) POSITIVO, OBSERVACIONES: EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTA : CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 04 DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las actuaciones que componen la presente solicitud a los fines legales consiguientes
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2015.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NORMA ANTONIA GALINDEZ
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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