REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000201
ASUNTO : PP11-D-2015-000201
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. NORMA ANTONIA GALINDEZ
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA
DEFENSOR:
ABG. PATRICIA LILIANA FDHEL
DELITO:
TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
DECISIÓN:
AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por el Fiscal Quinto Auxiliar (E ) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Química, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botanica, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha Cinco (05) de Mayo de 2.015; a la sustancia incautada, guarda relación con la causa signada con el N° MP 202738-2015 y el asunto principal N° PP11-D-2015-000-201 donde se lee CONTENTIVO DE TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO , RESULTADO, CONCLUSIONES: CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PESO VOLUMEN NETO: DIEZ (10) GRAMOS, COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) POSITIVO, OBSERVACIONES: EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTA : CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 02 DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las actuaciones que componen la presente solicitud a los fines legales consiguientes
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.
Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2015.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NORMA ANTONIA GALINDEZ
LA SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
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