REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000231
ASUNTO : PP11-D-2015-000231

JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. NORMA ANTONIA GALINDEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
ESTADO VENEZOLANO

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSOR:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO:
POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

DECISIÓN:
AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS

Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por el Fiscal Quinto Auxiliar (E ) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Química, donde aparece como Imputado el Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botanica, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.015; a la sustancia incautada, guarda relación con la causa signada con el N° MP 224095-2015 y el asunto principal N° PP11-D-2015-000-231 donde se lee CONTENTIVO DE NUEVE (09) GRAMOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO , RESULTADO, CONCLUSIONES: CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PESO VOLUMEN NETO: DIEZ (10) GRAMOS, COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) POSITIVO, OBSERVACIONES: EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTA : CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 03” CORONEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ” DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA. Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, las actuaciones que componen la presente solicitud a los fines legales consiguientes
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2015.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NORMA ANTONIA GALINDEZ
LA SECRETARIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.