REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 14 de julio de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En el procedimiento de jurisdicción voluntaria iniciado por solicitud de únicos y universales herederos, presentada por CAYETANA DEL CARMEN MORÁN, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.956.334, en representación de su menor hijo JOSÉ LUIS GARCÍA MORÁN, venezolano, quien era menor de edad, del mismo domicilio y del que no se indican otros datos de identificación, se constata desde el 18 de marzo de 1998 cuando se admitió la solicitud, transcurrió holgadamente más de un año sin que la interesada haya impulsado el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por CAYETANA DEL CARMEN MORÁN ya identificada, en nombre y representación de su hijo JOSÉ LUIS GARCÍA MORÁN.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González