REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 2 de julio de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de separación de cuerpos intentada por de HENRY JOSÉ GALLARDO TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, contador público, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad V 15.492.465 contra SANDRA PATRICIA RAMÍREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 19.637.250, el 29 de junio de 2015 que era el día fijado para la celebración del primer acto conciliatorio, el ya identificado demandante no compareció.
Por auto de esa misma fecha, se señaló que el Tribunal se pronunciaría sobre las consecuencias de la incomparecencia.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en los procedimientos de divorcio y de separación de cuerpos, la falta de comparencia del demandante al primer acto conciliatorio será causa de extinción del proceso y al no haber comparecido el demandante HENRY JOSÉ GALLARDO TORRES al primer acto conciliatorio, forzosamente debe declararse esa extinción.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, la causa iniciada por demanda de separación de cuerpos, intentada por HENRY JOSÉ GALLARDO TORRES contra SANDRA PATRICIA RAMÍREZ ALVARADO, ambos suficientemente identificados.
Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González