REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte solicitante: No hay solicitante. El Juez promovió la interdicción de oficio.
Interviniente interesado: JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.840.318.
Apoderado del interviniente interesado: ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMÉNEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 39261.
Interviniente interesada: MARÍA CAROLINA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 15.866.761.
Apoderados de la interviniente interesada: No tiene constituidos apoderados en la presente causa. La ha asistido NANCY VALBUEBA DE TORREALBA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO bajo el número 101804.
Motivo: Interdicción de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 24.687.304.
Sentencia: Interdicción definitiva.
II
SÍNTESIS DE LA CAUSA:
Por auto del 7 de febrero de 2014, el Juez que suscribe, promovió de oficio la interdicción de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, considerando que podría padecer de un defecto intelectual, que pudiera impedir velar por sus propios intereses.
En dicho auto del 7 de febrero de 2014 se ordenó proveer de un examen al presunto incapaz, para lo que designó a los profesionales de la psiquiatría OSWALDO NAVAS y MARGARITA MORLES.
También en el mismo auto, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público y de la ciudadana CAROLINA SAAVEDRA, hermana de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA para que señalara cuatro parientes o amigos, para ser interrogados.
El Representante del Ministerio Público fue notificado el 17 de febrero de 2014.
El 24 de febrero de 2014, compareció el ciudadano JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, confirió poder a una profesional del derecho y en la misma fecha solicitó la fijación de la oportunidad para que rindieran declaraciones cuatro familiares de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA.
La notificación de MARÍA CAROLINA SAAVEDRA se practicó el 5 de marzo de 2014.
Mediante escrito del 5 de marzo de 2014 MARÍA CAROLINA SAAVEDRA, solicitó ser designada tutora de su hermana CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA e indicó unos testigos para que fueran interrogados.
El 7 de marzo de 2014 se notificó de sus designaciones a los profesionales de la psiquiatría, que se habían designado para examinar a CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA.
Por auto de la misma fecha 7 de marzo de 2014 se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos señalados por JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ y por MARÍA CAROLINA SAAVEDRA.
El 21 de abril de 2014, el profesional de la psiquiatría OSWALDO NAVAS consignó un informe.
Constan en autos declaraciones de testigos indicados por los terceros interesados JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ y MARÍA CAROLINA SAAVEDRA.
La presunta incapaz CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA fue interrogada por el Juez el 25 de marzo de 2014.
Por auto del 8 de agosto de 2014, a solicitud de la representación judicial del tercero interesado JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, por no haber comparecido a aceptar su designación MARGARITA MORLES se designó a MARIANA TESCARIT de la que manifestó el alguacil, el 24 de octubre de 2014, que se negó a firmar la boleta de notificación.
Por auto del 4 de noviembre de 2014 se revocó el nombramiento de MARIANA TESCARIT y en su lugar, se designó a DALIA CAROLINA ANDRADE, quien fue notificada de su designación, el 6 de noviembre de 2014 y compareció el 7 de noviembre de 2014, aceptando la designación y prestando el juramento de ley.
Por auto del 12 de noviembre de 2014, a solicitud de MARÍA CAROLINA SAAVEDRA y CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, para el examen de ésta última, se designó a los profesionales de la psicología RAÚL ALCALÁ y MARÍA IRENE PIÑERO MADURO.
La profesional de la psicología DALIA CAROLINA ANDRADE, consignó su informe, el 18 de noviembre de 2014.
En la misma fecha 18 de noviembre de 2014, se notificó de sus designaciones a RAÚL ALCALÁ y MARÍA IRENE PIÑERO MADURO y en la misma fecha, compareció la última, aceptando y prestando el juramento de ley, lo que también hizo el primero, el 19 de noviembre de 2015.
El 21 de noviembre de 2014, se negó la apelación, que había interpuesto la representación judicial del tercero interesado JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, contra el auto del 12 de noviembre en el que se acordó la designación de dos profesionales de la psicología.
El profesional de la psicología RAÚL ALCALÁ consignó su informe 9 de diciembre, mientras que MARÍA IRENE PIÑERO, lo hizo el 21 de enero de 2015.
En sentencia interlocutoria, de fecha 23 de enero de 2015, se declaró la interdicción provisional de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA y se designó como tutora interina a su hermana MARÍA CAROLINA SAAVEDRA.
En la misma decisión, se advirtió a la tutora designada, estaba obligada a consignar registro y publicación de extracto de la decisión, librándose por Secretaría, el correspondiente extracto.
En fecha 6 de febrero de 2015, compareció MARÍA CAROLINA SAAVEDRA y solicitó copia certificada de la sentencia y en la misma fecha, se acordó remitir la copia certificada de la misma sentencia, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, librándose el oficio en la misma fecha.
Por auto del 13 de febrero de 2015, se requirió a los intervinientes interesados JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ y MARÍA CAROLINA SAAVEDRA informaran sobre sus direcciones de habitación, de trabajo y números telefónicos, tanto de habitación, como de trabajo y de celular.
Consta en autos, la consignación por la interviniente interesada MARÍA CAROLINA SAAVEDRA de la publicación del extracto.
Por auto del 25 de febrero de 2015, se agregaron las pruebas promovidas por los terceros interesados JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ y MARÍA CAROLINA SAAVEDRA.
Por auto del 25 de febrero de 2015, se requirió nuevamente a los terceros interesados JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ y MARÍA CAROLINA SAAVEDRA, suministraran la información que se les solicitó el 13 de febrero de 2015.
En escrito del 4 de marzo de 2015, la representación judicial del interviniente interesado JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ, solicitó se le permitiera a éste, salir con su hija CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA para hacerla ver con un médico y comprarle lo que necesitara.
Mediante diligencia de la misma fecha 4 de marzo de 2015, la representación judicial del tercero interesado, proporcionó las direcciones de habitación y de trabajo de éste, así como el número de su teléfono celular.
Por auto del 5 de marzo de 2015 se admitieron las pruebas promovidas por JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ y MARÍA CAROLINA SAAVEDRA.
En el mismo auto, se acordó se practicara una experticia psicológica, sobre la dinámica familiar, entre CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, MARÍA CAROLINA SAAVEDRA y JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ.
Igualmente se acordó, se levantara un informe social sobre las condiciones de vivienda, circunstancias en las que habitaban MARÍA CAROLINA SAAVEDRA y JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ y el ambiente de las viviendas, para lo cual y para la práctica de la experticia, se solicitaría la colaboración de la Coordinación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por auto del 6 de marzo de 2015, se advirtió que la solicitud del 4 de marzo de 2015 se decidiría una vez constara en autos las resultas de la experticia acordada en el auto de admisión de las pruebas.
Consta en autos, la evacuación de testimoniales promovidas por los intervinientes interesados.
Mediante diligencia del 19 de marzo de 2015, la interviniente interesada MARÍA CAROLINA SAAVEDRA, proporcionó su dirección de habitación y sus números telefónicos.
Por auto del 23 de marzo de 2015 se ordenó oficiar a la Coordinación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para comunicar la dirección y números telefónicos de MARÍA CAROLINA SAAVEDRA.
Por diligencia del 9 de abril de 2015, la representación del interviniente interesado JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ suministró nueva dirección de habitación de éste y por auto del 14 de abril de 2015 se ordenó oficiar a la Coordinación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para informar de la nueva dirección.
El 2 de julio de 2015 se recibió en este Juzgado, mediante oficio el Informe Técnico Integral (Social y Psicológico).
Hecha la narrativa en los términos anteriores, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
A los efectos de pronunciarnos, se hace necesario hacer el análisis de las pruebas aportadas.
Pruebas:
1. Folios 2 al 6.- Informe del profesional de la psicología RAÚL ALCALÁ.
Este informe, fue consignado en otra causa, por MARÍA CAROLINA SAAVEDRA y CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA y se ordenó agregarlo a las presentes actuaciones, en el auto del 7 de febrero de 2014, por el que se promovió la interdicción de oficio de ésta última. No obstante, al elaborar este informe, el psicólogo RAÚL ALCALÁ no había sido designado para examinar a CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, ni había prestado el juramento de ley y posteriormente, en fecha 9 de diciembre de 2014, consignó un nuevo informe, luego de haber sido designado y juramentado, por lo que este informe, de los folios 2 al 6, ningún elemento de convicción aporta para la decisión, por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así este Tribunal lo declara.
2. Folio 11.- copia fotostática simple de copia certificada de partida de nacimiento de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA.
Esta copia fotostática simple, corresponde a una copia certificada, que como tal tiene carácter auténtico, es perfectamente legible y no ha sido impugnada en la presente causa, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna de su original y se aprecia como plena prueba, de que CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, nació el 9 de julio de 1992 y es hija, del aquí tercero interesado JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ. Así se declara.
3. Folio 3. Copia simple de cédula de identidad de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA y de lo que parece otra cédula de identidad.
La copia de la cédula de identidad de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa, como tampoco aporta elementos de convicción, la otra copia ilegible de lo que parece otra cédula de identidad, por lo que se desechan estas copias como carentes de valor probatorio. Así se declara.
4. Folios 50 y 51. Informe médico emanado del profesional de la psiquiatría Oswaldo Nava.
Aunque el profesional de la psiquiatría Oswaldo Nava fue designado para examinar a CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, no compareció a aceptar la designación, ni prestó el juramento de ley, por lo que se desecha este informe como carente de valor probatorio. Así se declara.
5. Folios 67 al 68 del expediente. Informe psicológico de la profesional de la psicología DALIA CAROLINA ANDRADE ESCALONA.
6. Folios 79 al 82 del expediente. Informe psicológico del profesional de la psicología RAÚL ALCALÁ.
7. Folios 83 y 84 del expediente. Informe psicológico de la profesional de la psicología MARÍA IRENE PIÑERO.
En sus informes, los profesionales de la psicología DALIA CAROLINA ANDRADE ESCALONA, RAÚL ALCALÁ y MARÍA IRENE PIÑERO, concuerdan en el sentido de que CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA sufre de síndrome de down y su contenido no fue desvirtuado durante el lapso probatorio, por lo que estos informes se aprecian como plena prueba de que CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, está intelectualmente incapacitada para velar por sus derechos e intereses. Así se declara.
8. Declaraciones de los testigos CRUZ MARÍA SAAVEDRA TREJO, CÁNDIDO TULIO VÁSQUEZ, MARYCRUZ MILAGRO CALDERA SAAVEDRA, CLEIRA EVANGELISTA MORENO QUINTERO, GUILLERMO ANTONIO GUTIÉRREZ y ABRAHAM DANIEL VEGAS GARCÍA.
Estos testigos son contestes en sus declaraciones, en el sentido de que CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, padece de síndrome de down, lo que concuerda con los informes de los profesionales de la psicología DALIA CAROLINA ANDRADE ESCALONA, RAÚL ALCALÁ y MARÍA IRENE PIÑERO por lo que estas declaraciones se aprecian como plena prueba de que la referida CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, está intelectualmente incapacitada para velar por sus derechos e intereses. Así se declara.
9. Folio 30. Declaraciones de la presunta incapaz CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA.
La presunta incapaz CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, al ser interrogada por este Juzgador sobre quien es JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ (su padre) comenzó a llorar y manifestó no saber porque se encontraba en el Tribunal, por lo que sus declaraciones, se aprecian como plena prueba, de que padece de retardo mental y no puede proveer a sus propios intereses. Así se declara.
10. Folio 111. Constancia expedida por la Fundación HPO.
Esta instrumental tiene carácter privado y emana de un tercero que no es parte en la presente causa, por lo que ha debido ser ratificada por el tercero del que emana, mediante la prueba testimonial según lo que dispone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y al no haberse producido tal ratificación, se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
11. Folio 112. Constancia de Estudios de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VASQUEZ SAAVEDRA, expedida por la U.E.P. Colegio “Dr. José María Vargas”.
12. Folio 117. Constancia de Estudios de la ciudadana CARMEN JOSEFINA VASQUEZ SAAVEDRA, expedida por la U.E.P. “LATINOAMERICA”
13. TESTIMONIALES:
a) FOLIO 129 AL 130. CARMEN LOMBANO, al interrogatorio formulado respondió: 1) Desde cuando conoce a la ciudadana CARMEN JOSEFINA VASQUEZ SAAVEDRA? Contestó: Yo veía a la muchachita chiquita y ahora es una señorita. 2) Usted sabe y le consta que el padre de esa joven es quien la mantenido hoy y siempre? Contestó: Si el siempre a estado pendiente de la niña, y siempre lo veía pasar con bolsas de comida. 3) Tiene conocimiento de que el padre de la joven le toca las partes intimas? Contestó: No, se nada de eso, no he oído nada de eso. 4) Tiene conocimiento usted mientras estaba con el padre estaba bien atendida? Contestó: Si me consta, ahora no tengo conocimiento, y en estas noches la vi cuando iba con su hermana. 5) Cree usted que manteniendo relaciones esta joven con su padre puede adquirir malas costumbres y sanos principios? Contestó: Claro que malas costumbres, como va a tener relaciones un padre con una hija. 6) En el momento que usted tiene conocimiento de las vivencias que tenía esta joven en la casa? Contestó: El que siempre la ha mantenido en su manutención es el padre. 7) Cree usted autoridades debe darle la guardia y custodia de esta joven al padre? Contestó: De verdad no se. Cesaron las preguntas. Seguidamente la abogada asistente de la interviniente interesada MARIA CAROLINA SAAVEDRA, pasa a repreguntar a la testigo de la manera siguiente: 1) Diga usted señora testigo si tiene conocimiento donde habita desde la muerte de su madre ADELFINA SAAVEDRA, la ciudadana CARMEN VASQUEZ SAAVEDRA, es decir la hija del Sr. Francisco Vásquez? Contestó: A donde las tías. 2) Diga usted señora testigo como le consta que la manutención y los gastos de estudios y vestidos? Contestó: Bueno cuando ellos vivían al lado de la casa yo veía que el señor tenía mucho fundamento con la niña con todas sus cosas, y de llevarla a la escuela. 3) Diga usted señora testigo con que frecuencia llevaba el señor Francisco Vásquez a su hija Carmen Vásquez a la vivienda donde residía, es decir, la vivienda que compartía con la Sra. ADELFINA SAAVEDRA? Contestó: Yo nunca lo ví que la llevara a la casa, después que murió su mamá no supe mas de ella. 4) Diga usted señora testigo si usted mantuvo relaciones amorosas con el Sr. Francisco Vásquez, según comenta la ciudadana María Saavedra, que presenció las discusiones entre el Sr. Francisco Vásquez y la difunta Adelfina Saavedra? Contestó: No, me haga reír, yo soy una abuela, yo soy una vieja.
b) Folios 131 al 132. MARIA GREGORIA PEREZ: al interrogatorio formulado respondió: 1) Desde cuando conoce usted a la joven CARMEN JOSEFINA SAAVEDRA? Contestó: a la niña desde el momento en que nació. 2) Tiene conocimiento quien le formula todas sus necesidades a la ciudadana CARMEN JOSEFINA VASQUEZ SAAVEDRA, desde el fallecimiento de su mamá? Contestó: Su papá, el Sr. Francisco Vásquez. 3) Tiene conocimiento usted de que el Sr. Francisco Vásquez tenga una mala conducta? Contestó: Con la niña ha sido un padre excepcional. 4) Desde la muerte de la mamá de la joven CARMEN JOSEFINA VASQUEZ, tiene conocimiento donde vive y con quien vive? Contestó: Desde el momento en que la madre de la niña muere, la niña le fue quitada al Sr. Francisco y llevada a vivir con sus tías en la casa ubicada en la calle 15. 5) En los últimos días ha visto a la joven CARMEN JOSEFINA VASQUEZ? Contestó: Supe por una maestra que la fue a visitar que no la dejaron ver a la niña y que la tienen como secuestrada, que no la dejan ver de las personas que la quieren y la conocieron desde que estaba pequeña. Cesaron las preguntas. Seguidamente la abogada asistente de la interviniente interesada MARIA CAROLINA SAAVEDRA, pasa a repreguntar a la testigo de la manera siguiente: 1) Diga usted señora testigo si conoce a la sra. María Saavedra? Contestó: Si, ella era adoptada de la Sra. Adelfina Saavedra, ella no vivía con ella sino en casa de sus tías. 2) Diga usted señora testigo cual es su relación con el ciudadano Francisco Vásquez? Contestó: Lo conozco desde que era niño, siempre ha sido un hombre trabajador y cabal. 3) Diga usted señora testigo si usted es vecina de la residencia donde habitaba o habita actualmente CARMEN JOSEFINA VASQUEZ? Contestó: Soy vecina donde habita actualmente. 4) Diga usted señora testigo en el entendido de que la una amistad como le consta que ha sido la persona que ha dado la manutención a la ciudadana CARMEN JOSEFINA VASQUEZ? Contestó: Yo trabajo frente donde el Sr. Francisco Vásquez tiene su taller y veía cuando el iba a los abastos y farmacias para comprarles sus cosas a su hija. 5) Diga usted donde queda ubicado el negocio del Sr. Francisco Vásquez, y si queda algún abasto al frente al negocio? Contestó: El abasto queda a cuadra y media del taller, y siempre me lo encontraba en los abastos, ya que yo trabajo en casa de familia.
c) Folio 141. LUIS EDUARDO GARCIA MARTIN, al interrogatorio formulado respondió: 1) Sr. Luís García desde cuando conoce al Sr. Francisco Vásquez y a su hija Carmen Josefina Vásquez? Contestó: Desde hace 20 años más o menos. 2) Que en el tiempo que tiene conocimiento al ciudadano Francisco Vásquez, esté ha demostrado una buena conducta? Contestó: Claro, siempre. 3) En el trato que el tiene con su hija Carmen Josefina Vásquez, como es? Contestó: Yo he ido con él a buscarla a la escuela, he ido con él a comprarle empanadas, comida y otras cosas, y siempre ha demostrado ser un buen padre. 4) Le consta a usted que el único que mantiene a esa joven en sus necesidades, de estudios, medicinas, comida y vestuario es su papá Francisco Vásquez? Contestó: Si me consta. 5) Durante el tiempo que usted tiene conocimiento al sr. Francisco Vásquez no le ha notado alguna conducta de desviación sexual? Contestó: No. 6) en su saber y entender el ciudadano Francisco Vásquez es un ciudadano rebuena conducta, católico, cumplidor de sus deberes, y el trato que ha tenido con las otras personas ha sido normal? Contestó. Si, si ha sido normal.
d) Folio 143. LAUDI JOSEFINA CUICAS RICO, al interrogatorio formulado respondió: 1) Desde cuando conoce al Sr. Francisco Vásquez y a su hija Carmen Josefina Vásquez? Contestó: Hace tiempo. 2) En el tiempo que tiene conocimiento al ciudadano Francisco Vásquez, esté ha demostrado una buena conducta? Contestó: Si. 3) En el trato que el tiene con su hija Carmen Josefina Vásquez, como es? Contestó: Es un trato muy sociable, muy bien. 4) Le consta a usted que el único que mantiene a esa joven en sus necesidades, de estudios, medicinas, comida y vestuario es su papá Francisco Vásquez? Contestó: Si señora. 5) Durante el tiempo que usted tiene conocimiento al sr. Francisco Vásquez no le ha notado alguna conducta de desviación sexual? Contestó: No, es un hombre muy serio. 6) En su saber y entender el ciudadano Francisco Vásquez es un ciudadano de buena conducta, católico, cumplidor de sus deberes, y el trato que ha tenido con las otras personas ha sido normal? Contestó. Si, me consta.
e) Folio 144 al 145. JOSE GREGORIO MORAN, al interrogatorio formulado respondió: 1) Diga usted señor testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN VASQUEZ SAAVEDRA? Contestó: Si, la conozco. 2) Diga usted señor testigo si por ese conocimiento que tiene de la ciudadana VASQUEZ SAAVEDRA, es una persona que padece del síndrome de DOWN? Contestó: Si, me consta que ella nació con esa condición. 3) Diga el testigo si tiene conocimiento de quien es la persona que mantiene e del punto de vista económico y cuida a la ciudadana CARMEN VASQUEZ SAAVEDRA? Contestó: La que esta al cuidado y mantiene a Carmen Vásquez es su hermana María Carolina Saavedra. 4) Diga el testigo de donde conoce las hermanas CARMEN VASQUEZ y MARIA SAAVEDRA? Contestó: Bueno la conozco de la Iglesia porque es una hermana en Cristo y la conozco desde hace mucho tiempo. 5) Diga el testigo como observa usted la relación entre esas hermanas en cuanto a la atención? Contestó: He podido notar que en el tiempo que tengo conociendo a la niña Carmen Vásquez y a su hermana María Saavedra, se quieren y se respetan la una a la otra, tanto es así que la niña Carmen Vásquez se siente y se ve que esta muy a gusto con su hermana. 6) Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JUAN FRANCISCO VASQUEZ? Contestó: Lo conozco de vista, porque en varias ocasiones en que las hemos llevado de la Iglesia para la casa lo hemos visto en la esquina de la casa como asechándola, no se con que intensión y pudimos visualizar que ese señor se escondía como para que no lo viéramos, ocurriendo esto en mas de dos ocasiones, siempre que las llevamos esperamos que ellas entren a la casa, para resguardar su seguridad. 7) Diga el testigo que reacción o sentimiento despertó en la ciudadana CARMEN VASQUEZ, la situación antes narrada? Contestó: Sabiendo Carmen el comportamiento de su padre, al momento de verlo ella atemorizo, motivo por el cual nos tuvimos que quedar un poco mas de tiempo hasta que ellas estuvieran seguras dentro de la casa. 8) Diga el testigo si tomando en cuenta lo que aconteció ese día pueda usted afirmar si la ciudadana CARMEN SAAVEDRA, tiene sentimiento de amor, y apego hacia su padre JUAN FRANCISCO VASQUEZ? Contestó: Yo, diría que no, porque al ver el comportamiento de ella hacia su padre fue de temor, fue lo que ella demostró ese día. 9) Diga el testigo si ha escuchado algún comentario sobre la situación que supuestamente padece la ciudadana CARMEN VASQUEZ, de abuso sexual por parte de su padre? Contestó: Si por medio de la niña misma. 10) Diga el testigo si a su juicio el ciudadano JUAN FRANCISCO VASQUEZ, puede ser un buen padre para resguardar la integridad física y psicológica de su hija CARMEN VASQUEZ? Contestó: Yo, diría que no, por el comportamiento y temor que ella siente hacia él, y ella dice que es un hombre malo. 11) Diga el testigo quien cree usted que debe tener la custodia de CARMEN JOSEFINA VASQUEZ SAAVEDRA, su padre JUAN FRANCISCO VASQUEZ o su hermana MARIA CAROLINA SAAVEDRA? Contestó: Yo, diría que su hermana MARIA SAAVEDRA, en vista de lo bien que ella se ve al lado de su hermana, del cariño y amor que se profesan ambas. 12) Diga el testigo que opinión le merece MARIA CAROLINA SAAVEDRA? Contestó: Pues veo en María Saavedra, es una persona muy cariñosa, tratable, responsable, y creo que ella puede asumir esa responsabilidad.
Los testigos CARMEN LOMBANO, MARÍA GREGORIA PÉREZ, LUIS EDUARDO GARCÍA MARTÍN, LAUDI JOSEFINA CUICAS RICO y JOSÉ GREGORIO MORÁN declararon sobre la relación entre el interviniente interesado JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ con su hija CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, así como de ésta última con MARÍA CAROLINA SAAVEDRA. No obstante, en la presente sentencia, se debe decidir la procedencia o improcedencia de la interdicción de ésta última, por lo que las declaraciones de estos testigos, sobre la relación paterno filial entre JUAN FRANCISCO VÁSQUEZ y CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, o las de ésta con MARÍA CAROLINA SAAVEDRA, ningún elemento de convicción aportan para la decisión, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
Ciertamente el testigo JOSÉ GREGORIO MORÁN, también declaró que CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA padece del síndrome de down. No obstante, este padecimiento de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, fue demostrado con los informes de los profesionales de la psicología DALIA CAROLINA ANDRADE ESCALONA, RAÚL ALCALÁ y MARÍA IRENE PIÑERO, así como con las declaraciones rendidas durante la fase sumarial, de los testigos CRUZ MARÍA SAAVEDRA TREJO, CÁNDIDO TULIO VÁSQUEZ, MARYCRUZ MILAGRO CALDERA SAAVEDRA, CLEIRA EVANGELISTA MORENO QUINTERO, GUILLERMO ANTONIO GUTIÉRREZ y ABRAHAM DANIEL VEGAS GARCÍA, por lo que tampoco sobre este punto, las declaraciones de JOSÉ GREGORIO MORÁN aportan elemento alguno de convicción para la decisión y en consecuencia, también se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
14. Folios 154 al 173. Informe Técnico Integral (Social y Psicológico), relacionado con la ciudadana CARMEN JOSEFINA VASQUEZ SAAVEDRA.
Este informe fue requerido por este Tribunal, a los fines de decidir sobre quien recaería la designación del cargo de tutor definitivo de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, en el caso de que se declarara su interdicción definitiva.
No obstante, para esa designación debe aguardarse que la interdicción sea declarada por sentencia definitivamente firme y la presente decisión debe ser sometida a consulta, por lo que este informe se considerará en la oportunidad de la designación del tutor definitivo y para la presente decisión, ningún elemento de convicción aporta por lo que se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
Con los informes de los profesionales de la psicología DALIA CAROLINA ANDRADE ESCALONA, RAÚL ALCALÁ y MARÍA IRENE PIÑERO, así como con las declaraciones de los testigos CRUZ MARÍA SAAVEDRA TREJO, CÁNDIDO TULIO VÁSQUEZ, MARYCRUZ MILAGRO CALDERA SAAVEDRA, CLEIRA EVANGELISTA MORENO QUINTERO, GUILLERMO ANTONIO GUTIÉRREZ y ABRAHAM DANIEL VEGAS GARCÍA, quedó demostrado que CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, padece de retraso mental, por lo que debe presumirse que no puede administrar sus bienes y proveerse de sus propios intereses, aunque pueda tener intervalos lúcidos, por lo que debe decretarse su INTERDICCIÓN DEFINITIVA y así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de CARMEN JOSEFINA VÁSQUEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 24.687.304.
Consúltese oportunamente la presente decisión con el Superior, de conformidad con lo que dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez firme la presente decisión, este Tribunal por auto separado procederá a designar tutor definitivo de la entredicha. Entre tanto, continuará en sus funciones como tutora interina, su hermana MARÍA CAROLINA SAAVEDRA.
También al quedar firme la presente decisión, se expedirá por secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su registro, así como un extracto a los fines de su publicación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes julio de dos mil quince.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10 y 25 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria