REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 29 de julio de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
Vista la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, intentada por MARLY ALEJANDRA TORRES MARULANDA, colombiana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad E 84.242.283 contra PABLO FRANCISCO OROZCO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 13.792.804, este Tribunal observa:
La pretensión procesal de la demandante MARLY ALEJANDRA TORRES MARULANDA, expuesta en el escrito de la demanda, consiste en que se acuerde la partición de unos bienes que afirma forman parte de la comunidad conyugal con el demandado PABLO FRANCISCO OROZCO RINCÓN en virtud de matrimonio, que los unía celebrado el 1° de abril de 2008 y disuelto por sentencia de divorcio del entonces Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que quedó definitivamente firme, el 10 de octubre de 2010.
Los bienes cuya partición se pretende, son los siguientes:
Un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa allí edificada, en el Parque Residencial Miraflores de Araure.
Un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa allí edificada, en la Urbanización Villas del Pilar de Araure.
Un automóvil, marca Chery, tipo sedan, modelo Orinoco, color azul, año 2012.
Un automóvil, marca Chevrolet, tipo coupe, modelo Aveo, color plata, año 2011.
Sobre el procedimiento de partición de bienes comunes, de conformidad con lo que dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de partición se expresará especialmente, el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en la que deben dividirse los bienes.
Agrega el artículo 778 eiusdem, que de no haber en la contestación, oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Al escrito de la demanda se acompañan los siguientes recaudos:
a) Copia certificada de expediente 4.035-2013 de la nomenclatura del entonces Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, motivo divorcio 185 A, en la que aparece sentencia en la que se declaró el divorcio entre la aquí demandante MARLY ALEJANDRA TORRES MARULANDA y el aquí demandado PABLO FRANCISCO OROZCO RINCÓN.
b) Documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, en el que aparece que el aquí demandado PABLO FRANCISCO OROZCO RINCÓN compró un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa allí edificada, en el Parque Residencial Miraflores de Araure.
c) Copia fotostática simple de documento, por el que una persona allí identificada, otorga poder al aquí demandado PABLO FRANCISCO OROZCO RINCÓN poder para que en su nombre y representación realice y solicite cualquier acto administrativo, ante el antiguo Fondo Nacional de Desarrollo Urbano y para que represente y defienda los derechos de la persona otorgante, sobre un inmueble que le pertenece a ésta, en la Urbanización Villas del Pilar de Araure.
d) Un certificado de registro, a nombre del aquí demandado PABLO FRANCISCO OROZCO RINCÓN correspondiente a un vehículo marca Chevrolet, tipo coupe, modelo Aveo, color plata, año 2011.
e) Copia fotostática simple, de un certificado de registro, a nombre del aquí demandado PABLO FRANCISCO OROZCO RINCÓN correspondiente a un vehículo marca Chery, tipo sedan, modelo Orinoco, color gris, año 2012.
Examinando estos recaudos, no se encuentra prueba instrumental alguna, que demuestre que el inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa allí edificada, en la Urbanización Villas del Pilar de Araure, haya sido adquirido durante la unión matrimonial que se afirma existió entre la demandante MARLY ALEJANDRA TORRES MARULANDA y la demandada PABLO FRANCISCO OROZCO RINCÓN.
El único elemento probatorio que se acompañó, relacionado con este inmueble, es la ya referida copia simple de un poder otorgado a PABLO FRANCISCO OROZCO RINCÓN, para realizar gestiones referentes a dicho inmueble, en el que aparece es propiedad del otorgante del poder y no del apoderado PABLO FRANCISCO OROZCO RINCÓN.
Según lo que dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, entre otros requisitos, con el libelo de la demanda deberán producirse los instrumentos en que se base la pretensión, que son aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido.
En el procedimiento especial de partición de bienes comunes, este requisito tiene una muy especial importancia, habida cuenta que como está indicado, según el artículo 778 del mismo Código de Procedimiento Civil, para que pueda el Juez emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, en caso de que no se oponga el demandado a la partición, discutiendo el carácter o cuota de los interesados, la demanda deberá estar apoyada en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad.
Estos instrumentos fehacientes, son en el procedimiento de partición, precisamente los instrumentos fundamentales de la pretensión y no pueden estar limitados a demostrar la existencia de la comunidad, con respecto a algunos de los bienes cuya partición se pretenda, sino a la totalidad de ellos.
Con respecto al inmueble situado en la Urbanización Villas del Pilar, la demandante MARLY ALEJANDRA TORRES MARULANDA lejos de acompañar un instrumento que acredite que dicho inmueble forma parte de la comunidad de gananciales que afirma existió entre ella y el demandado PABLO FRANCISCO OROZCO RINCÓN, acompañó un instrumento que pudiera demostrar que tal inmueble es de otra persona de la que el demandado sería un simple mandatario para realizar gestiones relacionadas con el mismo.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de partición de bienes de la comunidad conyugal, intentada por MARLY ALEJANDRA TORRES MARULANDA ya identificada, contra PABLO FRANCISCO OROZCO RINCÓN, también identificado.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González